804 resultados para legislación publica


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Si nos referimos a la educación de adultos, la Ley Orgánica del Poder General Penitenciaria ( LOGP) no ofrece un desarrollo real en la práctica penitenciaria, ya que las condiciones de los establecimientos, el hacinamiento, la falta de espacios, la falta de personal, el aspecto regimental, etcétera, dificultan la aplicación y desarrollo pleno de sus preceptos. A ello se une la presencia de un establecimiento penitenciario de diferentes subculturas que conviven en los mismos espacios y tiempos, pero que tienen un componente común, su enraizamiento en la marginación. Estas dificultades estructurales y funcionales hacen pensar que el modelo escolar, que es el que más encaja con la reglamentación característica del sistema penitenciario y que se mantiene en la actualidad, no es el más adecuado para aportar la realidad diferencial de la prisión. Por el contrario, en la prisión bien podrían adoptarse otros modelos de intervención más ajustados a las características de la vida carcelaria. Creemos que podemos tratar a los delincuentes desde y en el contexto penitenciario, para alcanzar la reinserción y reeducación social. La prisión no es un instrumento pedagógico idóneo, pero debe ser un ámbito para la actuación de la pedagogía. Será necesario reflexionar al amparo del nuevo Reglamento sobre las funciones del pedagogo dentro de las instituciones penitenciarias. Esta reflexión debe partir del propios colectivo y centrarse en la definición de objetivos y en la intervención de la educación social. Su intervención se caracteriza por dos acciones: primero, el contenido de su ámbito le facilita la posesión de una estructura integral de lo que significa aprender y modificar conductas, tanto a nivel individual como social; en segundo lugar, el pedagogo adopta estrategias educativas, y no clínicas, lo que refuerza el aspecto preventivo, la generalización de los procedimientos a otros contextos (escuela, familia, barrio) y hace posible adopción de programas comprensivos y globales.

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España en el primer cuarto de siglo empieza a cambiar, anclada durante todo el siglo XIX en el Antiguo Régimen, en sus estructuras. Desde la Constitución de 1812 le fueron familiares las nuevas corrientes del pensamiento europeo. Pero la consolidación de un sistema político constitucional fue un proceso largo y costoso que ni siquiera se cumple con el reinado de Alfonso XIII, aunque en su reinado ocurrieron una serie de hechos que hicieron cada vez más difícil vivir al margen de Europa. Los intelectuales de primeros de siglo son deudores de Giner, se constituyen en un grupo crítico que sigue considerando la educación como el instrumento imprescindible para cambiar el país y no aceptan otro compromiso que denunciar los males que tiene el país. Críticas que se centran en la universidad porque piensan que en la reforma de esta institución y en el cumplimiento de sus fines pudiera estar la solución de muchos problemas detectados, y ciencia, política y opinión son los canales de acercamiento a lo que fue la institución universitaria en este periodo. Introduciendo el pensamiento, sin duda de Giner de los Ríos, Angel Ganivet, Joaquín Costa y Pérez Galdós son quizá los escritores que con sus ideas abren el camino a los genuinos representantes del 98: Unamuno, Baroja, Azorín, Machado y Maeztu. Más adelante la generación de 1914 todos universitarios recupera los deseos de acción retomando muchas de las ideas expresadas por los reformadores de fines del siglo XIX, sobre todo de Giner. Las contradicciones se hacen sentir y en una universidad de baja calidad aparecen, sin embargo, personalidades de gran calidad y prestigio: Ramón y Cajal, Menéndez y Pidal, Ortega y Gasset. Se habla de la universidad en la prensa y los escritos sobre esta institución empiezan a tener un carácter cotidiano. El uso de la legislación universitaria nos permite conocer el proceso seguido por el poder político al intentar resolver los problemas existentes en ella. La prensa y las opiniones vertidas en ella es el tercero de los indicadores. Pero ni siquiera los periódicos se preocupaban demasiado de los temas universitarios, pareciendo ajenos a los intereses cotidianos de la universidad. Como si esta institución no tuviera que ver con el vivir diario del país. Lo cual no deja de ser significativo. Cierto es que la prensa nacional solo nos ofrece un esbozo de la universidad, pero nos basta para entender que la imagen que se posee de ella no es demasiado satisfactoria. Es una universidad que parece no gustar y pretende cambiar. Finalmente, no hubo acuerdo entre los distintos grupos políticos y no pudieron llegar a darnos las líneas precisas de la universidad que querían.

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: Tiempos de cambio universitario en Europa

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Reseña de la abundante legislación sobre los territorios conquistados de América durante la primera mitad del siglo XVI, sobre todo en materia de colonización y evangelización.

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Resumen basado en el de la publicación

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El 24 de febrero de 1941 se publica el decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Geofísica, dependiente del Patronato Juan de la Cierva, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Se articulan las Secciones de que constará, las fuentes de colaboración e información, los cargos directivos, creación de cursos de formación en Geofísica para el personal especializado. Se unifican así todas las actividades de la Geofísica en España anteriormente realizadas por dependencias de distintos Ministerios.

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Se reúne legislación correspondiente al año 1971. Comprende: Orden de 27 de noviembre de 1971 por la que se crean Comisiones Provinciales Asesoras en el Planteamiento y Programación Educativa; Orden de 10 de noviembre de 1971 por la que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia; y Resolución de la Dirección General de Programación e Inversiones. Enseñanza no estatal. Documentación personal de los profesores de quinto nivel de Educación General Básica (E.G.B.) en el curso 1971-72.

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Legislación variada del primer trimestre del año 1972. Se recoge la Orden de 10 de diciembre de 1971 por la que se crea una Comisión Coordinadora de las Delegaciones Provinciales del Ministerio (BOMEC n. 8, de 27 de enero de 1972), Decreto 185-1972, de 20 de enero por el que se modifica la composición y funcionamiento del Patronato para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades (BOE n. 32, de 7 de febrero de 1972), Orden de 3 de marzo de 1972 sobre régimen general de Ayudas (BOE de 24 de marzo de 1972).

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Resumen basado en el de la publicación

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Transcripción del Decreto por el que se reorganizaba y regulaba la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación que establecía el número de integrantes académicos numerarios que debía tener; las condiciones que debía reunir el académico para pertenecer a la Real Academia; el momento de toma de posesión de los cargos de los académicos; los miembros que conformarían las Juntas de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, etc. y los presupuestos con los que contaba dicha Real Academia y la manera de administrarlos.

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Monográfico con el título: 'Fracaso escolar y exclusión social'. Investigación original con el título: 'Estudiantes en riesgo de exclusión educativa en la ESO : situación, programas y buenas prácticas'. Resumen basado en el de la publicación

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Se plantea un caso de derechos de autor o propiedad intelectual que se resolvió en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con motivo de la ejecución en España de la ópera de Verdi 'La Traviata'. Según la Ley de Propiedad Intelectual italiana, los derechos de autor se extendían hasta 50 años después del fallecimiento del mismo. Con un cambio de dicha Ley de 1941, y por razones de guerra, se extendió durante seis años más, es decir, se extendía durante 56 años tras el fallecimiento del autor. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que la duración de derechos de autor se extendía durante ochenta años después del fallecimiento del mismo.

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Se reproducen los Títulos primero y segundo del Decreto número 417 del Estatuto jurídico del personal docente, directivo y de inspección de la escuela maternal, elemental, secundaria y artística del Estado italiano, que comprenden veintitrés artículos en total. El Título primero se refiere a la Función docente, directiva y de inspección y el Título segundo se refiere al reclutamiento del personal, las normas generales de reclutamiento a través de oposiciones y exámenes y a través de oposiciones para titulados, únicamente.

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Es un manual legislativo que sirve a los profesionales que trabajan en el sector educativo dedicado a las personas adultas. Está estructurado en tres grandes apartados, el primero de ellos dedicado a comentar los textos de mayor relevancia, tanto en el área de gestión del Ministerio de Educación y Cultura como de las Comunidades Autónomas con competencias en el tema. El segundo apartado recoge una base de datos con más de 2.000 referencias legislativas que tienen y han tenido incidencia directa en la EPA. La tercera y última parte está dedicada a seleccionar los textos más recientes de la historia legislativa de la Educación de Adultos en España para no tenerlos que manejar de forma dispersa. Con este libro se ofrece una herramienta de trabajo y consulta que sirva a futuras investigaciones y sobre todo al quehacer educativo de los profesionales..

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El artículo forma parte de un monográfico dedicado a la LOE (Ley Orgánica de Educación).- Resumen tomado parcialmente de la revista