855 resultados para derechos civiles


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En esta intervención se pretende reflexionar acerca de una propuesta que ha ido ganando aceptación en los últimos tiempos: nos referimos al contrato social mujeres y hombres. Así, evocando el contrato social formulado por Rousseau como fundamento para la construcción del Estado, se pretende una nueva reedición del mismo. Un contrato que, se dice, se ha de celebrar entre los dos géneros, y mediante el cual deben fijarse las condiciones para una nueva convivencia social en la que participen por igual los ciudadanos y las ciudadanas.

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Este artículo describe los elementos centrales que conforman dos formas de Estado: el Estado liberal de Derecho y el Estado Social de Derecho. Respecto de este último desarrolla con mayor profundidad dos de sus elementos constitutivos: el valor de la igualdad sustancial o real y el reconocimiento y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Plantea algunas reflexiones en la coyuntura actual del Ecuador respecto de la constituyente y las ventajas y desventajas del denominado constitucionalismo aspiracional. Finalmente propone la incorporación constitucional de tres aspectos que pueden apuntalar a nivel normativo la igualdad real y los DESC con el fin de consolidar el Estado Social de Derecho y los derechos humanos como razón de ser del Estado y factor de legitimación del mismo. No deja de advertir que la Constitución es una herramienta que puede o no servir para transformaciones sociales y que el reto fundamental de encarnarla en la cotidianidad pasa por un esfuerzo sostenido y complejo.

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El propósito de esta tesis es aportar elementos para perfeccionar el ejercicio del derecho a la participación social en el procedimiento legislativo, como un mecanismo para que el contenido material de los proyectos de ley esté adecuado a los valores, principios y derechos fundamentales previstos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. Esta adecuación constituirá una evidencia de la realización de la justicia a través de la creación del Derecho y de la vigencia de una democracia sustancial. En el caso de que el derecho a la participación en el procedimiento legislativo no sea respetado, ni garantizado por el Estado, es necesario institucionalizar un nuevo mecanismo de control constitucional, como el control previo de constitucionalidad de los proyectos de ley, a fin de que sea la Justicia Constitucional la encargada de dar cumplimiento a la obligación estatal de prevenir violaciones a derechos humanos que pueden derivarse de la expedición de leyes inconstitucionales. Para perfeccionar el ejercicio del derecho a la participación social en el procedimiento legislativo he ubicado diversos elementos histórico-políticos, entre los que destaco los elementos de la democracia de la comunidad originaria, de los Estudios Decoloniales, de los modelos de democracia diseñados por la Teoría Política, que permiten establecer criterios para reformular el marco normativo vigente. Realizo el análisis del caso del procedimiento legislativo que dio origen a la Ley de Minería, estableciendo las limitaciones que determinaron su impugnación por inconstitucionalidad; y el rol de la Corte Constitucional al resolver sobre el tema. Finalmente, establezco los criterios para el diseño de la institución del control previo de constitucionalidad de proyectos de ley.

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Se analiza el tema del estatus de los afrodescendientes libres en las sociedades esclavistas más pobladas de América, desde el punto de vista de los derechos políticos y sociales de súbditos y ciudadanos. Con la carta de libertad, los antiguos esclavos y sus descendientes libres adquirieron teóricamente los mismos derechos y obligaciones que la población blanca eurodescendiente. Sin embargo, por razones de “seguridad pública” y de “mantención del orden establecido”, en la práctica, se establecieron restricciones y privilegios para mantener la distancia social entre blancos y afrodescendientes. Desde una perspectiva comparada se estudian Brasil, Cuba y los Estados Unidos, las tres sociedades esclavistas más notorias en América durante el siglo XIX, y se examina este proceso tomando como objetos de análisis los derechos de libre movimiento, el acceso a la enseñanza superior, el sufragio y la propiedad.

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En este artículo se analiza el diálogo que establecen las intelectuales latinoamericanas con la Historia oficial por medio de determinadas ficciones de archivo publicadas en la década de 1950. Al respecto, es importante tener en cuenta que tras la adquisición de derechos civiles por parte de las mujeres latinoamericanas en las décadas de 1930 y 1940 –cuando conquistaron el derecho al voto, ingresaron masivamente a las universidades y se erigieron como posibles representantes de los intereses públicos–, las intelectuales del continente demandaron la adscripción a alguna genealogía histórica que les proporcionara coherencia y profundidad identitaria. En muchas ocasiones debieron echar mano del discurso literario para negociar su existencia presente con el pasado histórico y ampliar los límites de la fundación continental con la visibilización de las voces y subjetividades femeninas. En este marco se publican los dos libros que componen el corpus: Manuela Sáenz, la divina loca (195?), de la venezolana Olga Briceño, y Amor y gloria: el romance de Manuela Sáenz y el Libertador Simón Bolívar (1952), de la peruana María Jesús Alvarado. Estas lecturas permitirán reflexionar en torno al proceso de historización de la alteridad demandado por las nuevas ciudadanas del continente, determinar sus alcances y la subjetividad resultante de este enfrentamiento.

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La “Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social” aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento 847 del 10 de diciembre de 2012, es el objeto principal de esta investigación. La forma en la que fue planteada, el proceso seguido hasta su aprobación, y la esencia misma de la Ley, dejan dudas respecto de la constitucionalidad de la norma. Para el análisis ha sido necesario referirse tanto a los principios constitucionales como a los principios legales y a aquellos comunes a la generalidad del Derecho, previo a un análisis de la protección jurídicoconstitucional del contribuyente. Se hace referencia a dos fuentes del Derecho, la Constitución y los Acuerdos Internacionales, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los mismos que consagran el principio de igualdad ante la ley y no discriminación de personas, grupos o comunidades, que es aplicable en cualquier situación jurídica. El principio de igualdad, es en nuestra constitución, un principio de aplicación de los derechos fundamentales, y por tanto antecede a la igualdad tributaria, en cuanto exige una actitud de los poderes públicos contra la discriminación y un imperativo de su actuación para el legislativo. El trabajo incluye una visión del sistema económico político y social imperante antes de la reforma legal; un examen de la Ley y las diferentes facetas de la carga tributaria y de las sanciones previstas; un análisis de las finanzas públicas, del gasto social y de los efectos de la Ley en la economía, así como la incidencia de los impuestos; y, un estudio sobre el papel del sistema financiero en la economía y el marco de regulación y control al que está sujeto. Al final se ensaya una perspectiva sobre la economía para el 2014, advirtiéndose las señales que inquietan al inversionista y los riesgos sistémicos sobre los cuales las autoridades de control deben tomar atención especial. Se realiza un breve análisis sobre hechos subsecuentes, como la aprobación del Código Monetario y Financiero por parte de la Asamblea Nacional. Tanto en el campo del Derecho, como en el de la Economía, se recurre a criterios de destacados expertos que han enriquecido la investigación.

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Los derechos de las personas gays, lesbianas, bisexuales, travestis y transexuales, GLBTT, han sido ocultados y menospreciados por el poder dominante –heterosexual y patriarcal– bajo la premisa de que la sexualidad entre un hombre y una mujer, exclusivamente para fines reproductivos, es la única posible. El presente estudio busca desmitificar y repensar tal concepto, a través de un análisis jurídico y socio lógico de la familia, demostrando que no es una institución fija sino que responde a los intereses del poder dominante, y que, por lo tanto, al cambiar la matriz social, es posible ampliar los sujetos que la constituyen. El autor deconstruye otros conceptos e instituciones –sexo, género, moral, hetero sexismo y sistema patriarcal–, demuestra que todo aquello que se asume como inamovible y natural en las relaciones de poder es producto de la cultura, y afirma que los ordenamientos jurídicos, también productos culturales, responden a las necesidades de los grupos hegemónicos. La investigación concluye con que el real y efectivo reconocimiento de derechos presupone un conjunto de instituciones sociales y estatales que permitan el libre desarrollo de la personalidad y de la familia nuclear, para que las personas GLBTT sean reales sujetos de derechos, en lo privado (dentro de la familia) y en lo público (política, cultura, arte...).

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En Colombia el reconocimiento de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgenero e Intergenero (LGBTI) encuentra su punto de partida en la Constitución Política de 1991. Durante los primeros años de su vigencia hasta el 2007, la Corte Constitucional como órgano encargado de su interpretación, definió los derechos individuales de las personas LGBTI a partir de principios como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la prohibición de discriminar y el pluralismo. Con la expedición de la sentencia C-075 de 2007 inicia una nueva fase en la movilización de esta comunidad; por primera vez se le reconocen efectos jurídicos a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, declarando sus derechos en la esfera de pareja, pero limitándolos al negar su estatus de familia. En el año 2011 el estudio de las parejas de personas de igual sexo dentro del ordenamiento jurídico colombiano cambia radicalmente. Mediante la sentencia C-577 de 2011, el alto tribunal declaró que estas uniones constituyen una forma de familia y por lo tanto tienen derecho a formalizar su vínculo mediante una figura jurídica de orden contractual que les brinde un margen de protección más amplio que el de la unión marital de hecho. El acceso al matrimonio civil igualitario por parte de las parejas integradas por personas del mismo sexo constituye actualmente uno de los temas más debatidos en Colombia. La discusión es significativa porque confronta el modelo tradicional de familia, pareja y matrimonio asociado con la heterosexualidad y la reproducción; adicionalmente evidencia los límites que configuran la noción de lo humano, del sujeto de derechos y de la igualdad como principio condicionado a cualidades de orden mayoritario.

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El derecho a la participación social en el procedimiento legislativo es una expresión de la democracia participativa y deliberativa y contribuye al cumplimiento de la responsabilidad estatal de adecuar materialmente todo proyecto de ley a la Constitución y a los estándares de protección de los derechos humanos contemplados en los instrumentos internacionales. A partir de un diálogo interepistémico entre los conocimientos y las prácticas de la democracia de la comunidad indígena, con los conocimientos occidentales del derecho, de la teoría política y de la perspectiva decolonial, se evidencia el origen y evolución histórica de este derecho, así como los mecanismos para alcanzar su pleno ejercicio ante las limitaciones del contexto planteadas por el modelo económico capitalista y el patrón de poder colonial. Luego del abordaje de los alcances y limitaciones del marco constitucional, legal y reglamentario del derecho a la participación en el procedimiento legislativo, se evalúa su aplicación en la génesis legislativa de la Ley de Minería, evidenciando las razones que de terminaron su impugnación por inconstitucionalidad y el rol de la Corte Constitucional al actuar sobre el tema. Ante la ausencia del respeto al derecho a la participación en el procedimiento legislativo, se propone institucionalizar el mecanismo de control previo de constitucionalidad de proyectos de ley por parte de la justicia constitucional.

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El presente trabajo discute la Educación para la Ciudadanía en la Educación Superior, destacando los desafíos y las potencialidades de la Universidade do Estado do Rio Grande do Norte (UERN); que organiza su acción política y pedagógica conforme a las exigencias de la actual política educacional para este nivel de educación. Analiza la relación de ésta con la Educación Básica a partir del estudio del Proyecto Pedagógico del Curso de Ciencias Sociales discutiendo la educación para la ciudadanía y la formación ciudadana de los futuros profesores de la educación básica en consonancia con la LDB 9.394/96, con las Directrices Curriculares Nacionales para los cursos de Docencia y además para programas y políticas de orientación para la educación superior que resultaron de la conquistas de los movimientos sociales y que son propuestos por medio de las siguientes secretarías: Secretaria de Educação Continuada, Alfabetização e Diversidade (SECAD) y Secretaria de Educação Superior (SESu). La reflexión incluye el estudio de tales temáticas en el eje de temas emergentes que organizan el debate educacional, sobretodo en América Latina, y los desafíos de las universidades que actúan en el contexto de la periferia en la desconstrucción del dominio simbólico del colonialismo cultural y la construcción de la globalización alternativa y contra hegemónica a la globalización neoliberal. El estudio evidencia que la idea de ciudadanía en la sociabilización contemporánea presenta una ambigüedad política consecuente de los procesos de globalización creciente siendo necesario que la perspectiva de la educación para la ciudadanía adoptada en la formación de los profesionales de a educación sea re politizada a partir de la noción de ciudadanía colectiva y multicultural apoyada en los principios de democracia y justicia social, construida en las interfaces de la educación escolar y prácticas educativas en lo entorno social, y en los espacios políticos de organización y movilización colectiva en torno de las conquistas por los derechos civiles, sociales, políticos y culturales, y la inclusión de temas y valores emergentes en la educación que interligados e interdependientes, garanticen su efectividad

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This work is part of a research project on the role of translations of African-American literature in Brazil and their relation to issues of identity, discourse and aesthetics. It analyzes the translation, by Affonso Blacheyre, of Giovanni's room (1956), by James Baldwin, which was published in 1967 in Brazil. Baldwin is revered for his role in the Civil Rights Movement, having produced works that portray the contradictions of a democratic, but, at the same time, racist society. Giovanni's room was first rejected by his publisher for addressing homosexuality. The text displayed on the book flaps of the translation praises Baldwin's "work with language", in contrast to his anti-racism in other works. The praise of aesthetics of Giovanni's room is noteworthy, in contrast with the absence of any remarks on its critique of the marginalization of homosexuality. The focus on the aesthetics of the work corresponded to characters speaking a more formal register in the translation. Discourses on identity strengthening were less apparent in the 60s in Brazil in comparison to nowadays. The emphasis on aesthetics represented a seemingly "non-political" gesture that made it less shocking in the context of military dictatorship prevalent in the country at the time.