789 resultados para Normas percentilares


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Se establece el Plan de Estudios del Primer Curso de las Escuelas de Magisterio para el curso 1945-1946, que constaría de las siguientes materias: Pedagogía general, Psicología, Metodología de las Letras, Lengua, Literatura española, Ciencias Matemáticas, Religión y su Metodología, cursos prácticos y de especialización y Educación Física y Deportes. Los alumnos y alumnas tenían la obligación, además, de cursar un curso de especialización profesional. Se distinguían Escuelas de Magisterio Femeninas y Masculinas, que formarían por separado su cuadro administrativo y el profesorado para la formación de los alumnos futuros profesores y profesoras.

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Transcripción de la Orden Ministerial por la que se fijaban las normas para la adjudicación de los Premios Nacionales de Teatro. Esta disposición regiría las deliberaciones de los Organismos asesores y el fallo que la Dirección General de Cinematografía y Teatro sometiera a la conformidad del Departamento para la concesión anual de los Premios Nacionales de Teatro.

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En la siguiente Orden se dictaban las normas que regían la celebración de la 'Fiesta del Libro' de 1951 y se establecía que el Ministerio de Educación Nacional concedería un premio por cuantía de 500 pesetas a un artículo periodístico con el tema 'La lectura infantil', que se hubiera publicado en cualquier periódico dentro del territorio español, desde su anuncio en el B.O.E. y hasta pasados treinta días de este hecho.

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Establecer el grado de cumplimiento e incumplimiento de las normas de admisión de los alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos dentro del territorio MEC. Estudiar las repercusiones de estas normas.. 1. Fase: Delegados Provinciales de Educación del territorio MEC. 2. Fase: 35 directores de centros públicos y concertados, elegidos aleatoriamente entre las provincias con amplia aplicación de la normativa y que a su vez hubieran tenido más demanda que plazas. Provincias: Badajoz, Murcia, Palma de Mallorca, Valladolid y Madrid. 15 centros de EGB, 15 de BUP y 5 de FP. 3. Fase: 300 padres de alumnos de primero de EGB y primero de BUP. 150 padres de alumnos admitidos en centros solicitados en primera opción y 150 rechazados. 1. Fase: entrevistas en las Delegaciones Provinciales de Educación del Territorio del MEC. 2. Fase: 35 entrevistas a Directores de centros públicos y concertados. 3. Fase: aplicación de 300 cuestionarios a padres de alumnos de primero de EGB y primero de BUP con un informe cuantitativo del mismo. Preguntas: motivo elección centro, proceso admisión (documentos exigidos, problemas y grado de satisfacción), grado de aceptación de la normativa vigente y opinión sobre su nivel de aplicación, conocimiento de los criterios y grado de aceptación, proximidad y características del Centro grado de satisfación. Entrevistas (primera y segunda fase). Cuestionario elaborado con ayuda de técnicos del CIDE (tercera fase). Descriptivo: frecuencias y porcentajes (tercera fase). La aplicación de las normas de admisión tiene carácter general sólo en determinadas provincias, ya que son muchas en las que la oferta es superior a la demanda. Los criterios de selección -renta familiar y proximidad de domicilio-, no han tenido una aplicación uniforme. La aportación del dato de la renta casi siempre ha originado protestas y su aplicación ha sido conflictiva. Asimismo, en todos los Centros se han aplicado criterios complementarios. Las calificaciones obtenidas en EGB están siendo utilizadas incluso con una baremación superior a la estipulada. En FP la normativa resulta ineficaz, sería conveniente diseñar criterios propios para este nivel. También sería conveniente revisar la idoneidad del Decreto para el Bachillerato y considerar otros criterios de puntuación más acordes con la realidad de estos centros.

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Ampliar los estudios existentes en el ámbito del razonamiento social infantil y concretamente en relación a la comprensión y evaluación de distintos tipos de normas ligadas al contexto escolar. La muestra está compuesta por 61 niños (30 niños y 31 niñas) de clase media, de un Colegio Público de Madrid. En ella se incluyen 4 grupos de edad en los cuales el número de niños y niñas era aproximadamente el mismo: 1. (N=15), 3. (N=16), 5. (N=15) y 8. (N=15). A modo de VI. se utilizaron 4 situaciones hipotéticas en forma de historietas que implicaban la transgresión de una norma de distinta naturaleza (moral o convencional), y con distintas funciones dentro de la organización escolar. Como VD. se tomó la información recogida en las respuestas dadas por los niños ante las cuestiones planteadas. Se pidió al niño: -valoración de cada acto presentado o transgresión (positiva, neutra o negativa); -argumentos de justificación que acompañan a las valoraciones; 1) Morales, 2) Orientación a la autoridad, castigo y norma, 3) Organización social, 4) Personal, 5) Otras respuestas. Se utitilizó el método clínico de Piaget a modo de entrevista individual semiestructurada. Pruebas de Fisher y Cochran para comparar las diferencias entre los distintos grupos de edad y entre las categorías de respuesta. Los resultados obtenidos en el estudio fueron los siguientes: razonamiento infantil con respecto a los dos tipos de transgresiones: a) Transgresión moral: el razonamiento se apoya en rasgos intrínsecos a la acción, en las consecuencias nocivas para el otro. b) Transgresión socio-emocional; tres criterios: 1) Necesidad de preservar el buen funcionamiento del aula o la escuela; 2) Necesidad de evitar castigo, respetar normas, costumbres; 3) Interés personal del sujeto. Razonamiento infantil en relación a las distintas edades: los resultados confirman que hay diferencias notables en los juicios que emiten los niños en las distintas edades: -Los más pequeños (primero y tercero de EGB) valoran negativamente todo acto que suponga transgresión a una norma independientemente de su naturaleza. -Los mayores (quinto y octavo de EGB) valoran de forma negativa únicamente los actos de transgresión moral o un notable perjuicio para la organización social. Atendiendo a otros aspectos del razonamiento del niño pequeño se concluye que no es posible afirmar que los pequeños mantengan una única orientación general hacia las normas, aceptándolas como si fueran mandatos que deben ser obedecidos, sino que poseen (ya desde los 6 años) ciertos conceptos y nociones acerca de las funciones de algunas de estas normas. En relación a la autoridad se concluye que los niños pequeños no conciben el ejercicio de la autoridad fuera de los límites de lo moral o pragmáticamente deseable.

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El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada a innovación: los valores en la escuela

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El artículo pertenece a una sección de la revista dedicada a investigación

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Resumen basado en el de la publicación

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Resumen basado en el de la publicación

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T??tulo, resumen y palabras clave tambi??n en ingl??s

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La regulación de la técnica sigue sin ser monopolio del derecho, del mismo modo que el Estado no ha absorbido la realidad social. Uno de los objetivos del presente estudio es demostrar que la dialèctica Estado-Sociedad puede ser observada a partir del desarrollo científico y técnico. Con el titulo Normas técnicas y Ordenamiento jurídico queremos destacar precisamente esas dos realidades (social y estatal) dotadas cada una de ellas de su propia racionalidad. La absorción del Derecho por el Estado y su consagración como instrumento legitimador del poder político es expresión de un determinado momento histórico en el que son rechazadas, cuando no combatidas, cualesquiera otras manifestacions de organización supraindividual. La autoorganización social sólo ha sido tolerada en un ámbito, como es el del conocimiento científico y el desarrollo tecnológico. Ahí la Sociedad ha encontrado el marco idóneo para el desarrollo de otra racionalidad de ordenación, fundamentada en el pretendido caràcter neutral de la técnica y que termina por tener en la norma técnica su fórmula más acabada de expresión.

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In this paper it is made a reflection on some rules of the Portuguese Criminal Code. First it is made an analysis of some aspects related to the crime of simple bodily harm, in particular on its public or semi public nature. Thereto, some aspects regarding articles 143, 145 and 146 of the portuguese Criminal Code have to be taken under consideration. Then, in the context of crimes against property, it is analised the legal institute referred to in paragraph 1. of article 206 (restitution or compensation), as well as it subjective scope.

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Tradução para português de “Handbook of Standards. Documenting African Collections” International Council of African Museums AFRICOM & International Committee for Documentation (CIDOC) - ICOM / Culturália / TERCUD-ULHT. A tradução para português do “Manual de Normas – Documentando Acervos Africanos” o qual foi em boa hora realizado pelo AFRICOM – Conselho Internacional dos Museus Africanos, vem facilitar a imensa tarefa dos Museus dos países de língua portuguesa em favor da defesa e da valorização dos patrimónios culturais em particular no domínio da Documentação Museológica. Trata-se de disponibilizar um importante recurso de trabalho destinado a apoiar, tanto os museus existentes á data da Independência, como aqueles que desde então foram criados, não só nas grandes cidades mas também nos municípios mais afastados e com menos recursos. No momento em que se edita este manual, importa prestar a devida homenagem a todos aqueles, profissionais de museologia e amigos dos museus, que durante os muitos anos de guerra civil souberam manter esses museus abertos e salvaguardar suas colecções em condições de extrema dificuldade, contra a violência daqueles que tentaram impedir por todos os meios que Angola, Moçambique e mais tarde a Guiné-Bissau, seguissem o caminho da paz e do progresso após a Independência. Este manual ajudará, certamente, à organização, o controlo e à gestão das coleções que sempre ocuparão um lugar central nos Museus, quer se trate de Museus mais tradicionais ou de Museus mais envolvidos com o desenvolvimento local e nos quais as colecções são, sobretudo, um referencial de identidade e uma razão para criar parcerias e redes para a paz e o progresso da inclusão social.

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La presente es una investigación de carácter doctrinario, sobre los fundamentos del derecho de la competencia y su aplicación a un sector de la economía sumamente importante y por ello extensamente regulado, como lo es el mercado bancario. En el ámbito mundial ha sido frecuente la discusión sobre si las normas que se promulgan de forma general para regular los mercados, pueden o deben ser aplicadas a un mercado tan sensible como el financiero, tal discusión se da por varias consideraciones que van desde el entender a los servicios bancarios como un servicio público y no como un servicio al público hasta el señalar que las entidades bancarias son instrumentos, en muchos casos, de la política monetaria o crediticia de un Estado, lo que impediría aplicarle en términos generales las normas sobre competencia. La discusión a la que se alude, ha sido zanjada a través de varios fallos de jurisprudencia, ello en el ámbito de la Comunidad Europea y de los Estados Unidos de América, sin embargo en nuestro país es aún un tema que debería ser parte de las discusiones de la elaboración de una política de competencia, discusión a la que pretendería, en algo, contribuir este documento.