994 resultados para Educación secundaria-México-Nuevo León-Leyes y legislación
Resumo:
En 1993, el Ministerio de Educación establece la Orden que regula las líneas básicas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas adultas. Dicha Orden, se limita a establecer la duración de estas enseñanzas en 1200 a 1500 períodos de 45 minutos repartidos en dos años académicos, y su organización en cuatro campos de conocimiento: Comunicación, Sociedad, Naturaleza y Matemática. Sólo un centro público de Madrid y otro de Burgos implantan anticipadamente las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. En la normativa y política del Ministerio predominan dos enfoques: el de especificidad de la Educación de Personas Adultas y el de la adaptación a la Educación Primaria y Secundaria. En esto influye la incorporación de los profesores del Cuerpo de Secundaria a la EPA, tal y como propugna la LOGSE. La regulación por comunidades autónomas es la siguiente: Galicia opta por dar una visión más integrada que el Ministerio a la Educación Básica de Adultos/as y mayor orientación a los modelos optativos; Andalucía incorpora el Área de Desarrollo Social y Funcional como elemento distintivo de la EPA e imparte los últimos niveles de Educación de Adultos sólo en los institutos; Canarias incorpora el Área de Trabajo y Sociedad y el Área de Desarrollo Personal y Participación Social; País Vasco reduce a tres los ámbitos de conocimiento y extiende la estructura cuatrimestral a toda la Educación Básica de Adultos y la optatividad a más niveles; Navarra imparte los últimos niveles de Educación de Adultos sólo en los institutos, mantiene los campos curriculares en todos los niveles y flexibiliza la optatividad; la Comunidad Valenciana lo organiza en 'programas', lo que supone un currículo bastante abierto; la Comunidad de Madrid simplifica la ordenación de la Educación Básica de Adultos, amplía la optatividad y está pendiente de elaborar un nuevo currículo para adultos; Baleares adopta el modelo del Ministerio y está pendiente de elaborar un nuevo currículo para adultos; Cataluña se demora en la regulación de la Educación Básica de Adultos; y Castilla-León tiene cierta indefinición e imprecisión en aspectos como la ordenación, la optatividad y algunos elementos curriculares de la Educación Básica de Adultos.
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Fil: Haramboure, Julieta. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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Fil: Haramboure, Julieta. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.
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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...
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El objetivo del presente texto es la indagación del razonamiento moral en los profesores de secundaria como un elemento de la competencia ética. Se realizó con dilemas morales hipotéticos (analizados y probados previamente para su validación y cuya fiabilidad se obtuvo a través del alfa de Cronbach) y con dilemas reales. Se aplicó a 264 profesores, miembros de la comunidad académica de la Escuela Normal Superior de Michoacán, México. Se analizó a través del programa estadístico Aquad 6. Entre los descubrimientos se encuentra una presencia mayoritaria de conflictos entre las normas éticas interpersonales con las normas de conformidad social y con las normas institucionales particulares. También que la justicia y la protección contra daños a los alumnos son valores presentes en los dilemas reales y una prevalencia en el razonamiento convencional de los profesores
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Tesis (Maestría en Ciencias del Ejercicio con Especialidad en Educación Física y Deporte en la Infancia y la Adolescencia) UANL
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Tesis (Maestría en Trabajo Social) UANL
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Tesis (Maestría en Ciencias con Especialidad en Entomología Médica) UANL
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Tesis (Maestría en Ciencias con Especialidad en Entomología Médica) UANL
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Tesis (Maestría en Ciencias con Especialidad en Ingeniería Ambiental) UANL
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Tesis (Maestría en Formación y Capacitación de Recursos Humanos) UANL
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Tesis (Maestría en Salud Pública con Especialidad en Odontología Social) UANL
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Tesis (Maestría en Ciencias con Especialidad en Ecología Acuática y Pesca) UANL
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Tesis (Maestría en Ciencias con Especialidad en Manejo de Vida Silvestre) UANL
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Tesis (Maestría en Ciencias con Especialidad en Manejo de Vida Silvestre) UANL