179 resultados para Discriminaciones condicionales


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el objetivo del presente estudio ha sido evaluar los componentes del entrenamiento y del ejercicio en baloncesto, a partir del análisis de la intervención de los entrenadores involucrados en las diferentes etapas de preparación deportiva. La muestra estaba compuesta por 185 entrenadores, de equipos de género masculino y femenino, de las distintas categorías. de acuerdo con los objetivos formulados para el presente estudio, se ha elaborado un cuestionario destinado a los entrenadores, previamente validado por especialistas en Ciencias del deporte. en lo referente al componente técnico, fueron identificadas diferencias en los movimientos fundamentales del atacante (con y sin balón) y en los movimientos fundamentales del defensa, probablemente resultado de la mayor valoración otorgada al componente técnico por parte de los entrenadores que intervienen en las etapas iníciales de preparación deportiva (principalmente hasta los 14 años de edad). Con respecto al componente táctico, han sido identificadas diferencias entre los entrenadores en las situaciones de superioridad e inferioridad numérica, así como en el trabajo ofensivo y defensivo del juego de baloncesto. en el baloncesto masculino, los valores medios más elevados fueran alcanzados en las capacidades condicionales, mientras que en el baloncesto femenino han sido las capacidades coordinativas las más valoradas. Finalmente, los resultados de los componentes del ejercicio demostraron importantes diferencias entre los entrenadores que componen la muestra de nuestro estudio, en relación al tiempo de los ejercicios, la toma de decisión y el componente lúdico.

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La tesis doctoral "Contribución al estudio y clasificación de las funciones de implicación borrosas" constituye a la vez una revisión y un conjunto de aportaciones a la modelización de enunciados condicionales, o enunciados del tipo "Si P, entonces Q". Dentro del marco de la lógica borrosa, tradicionalmente, se considera que la mayor parte de las funciones de implicación, que modelizan los enunciados condicionales, deberían generalizar la implicación material booleana. En esta memoria se apoya el argumento de que la implicación material booleana no es siempre el modelo más adecuado para la modelización de los enunciados condicionales, por lo que se definen y estudian clases o grupos de funciones de implicación que se adecúen a las necesidades de cada caso de aplicación. Así pues, tras un capítulo introductorio, en el capítulo 2 se plantean clases de funciones de implicación que sirvan de apoyo en la definición de aplicaciones de carácter borroso más allá de las funciones de implicación borrosas derivadas de la implicación material booleana. Así se llega a la conclusión de que son necesarios, por lo menos, cuatro clases de funciones de implicación de las que se estudian sus propiedades. En el tercer capítulo se aborda el estudio de la verificación tanto de la regla del Modus Ponens como de la regla del Modus Tollens por parte de las funciones de implicación pertenecientes a cada una de las clases planteadas. Por último, en el capítulo 4 se presenta un estudio de los operadores citados como implicaciones borrosas en la literatura bajo el enfoque presentado en esta memoria, ampliándose estudios realizados por otros autores. ---ABSTRACT--- The Ph.D. Thesis "Contribution al estudio y clasificacion de las funciones de implication borrosas" is a revision and a set of contributions to the conditional statements or statements of the type "If P then Q" modelization. It has been usually considered in Fuzzy Logic, that implication functions that model conditional statements should generalize the boolean material implication. The present memory supports the argument that boolean material implication is not always the most appropiated model for conditional statements, so implication function groups or clusters are denned in order to fit in each application. Therefore, after an introductory chapter, in chapter 2 groups or clusters of implication functions are given in order to bear out fuzzy applications definitions further on from implication functions coming from boolean material implication. Then, it has been reached the conclusion that, at least, four types of implication functions are needed so their properties are studied.

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Se han realizado muchos estudios relacionados con el fútbol, pero pocos con jugadores profesionales evaluándolos en un periodo de dos temporadas consecutivas. El objetivo de este trabajo fue investigar las variaciones que sufren parámetros relacionados con la composición corporal, la velocidad, la fuerza y la resistencia de futbolistas profesionales de alto y medio nivel en el periodo de una temporada. Material y métodos: 20 jugadores de categoría alta (CA) y 21 jugadores de categoría media (CM) fueron evaluados a lo largo de una temporada en tres ocasiones, la primera a mitad de pretemporada (M1), la segunda a mitad del periodo competitivo (M2) y la última al final de la temporada (M3). Algunos de ellos, 16 de CA y 8 de CM participaron durante dos temporadas seguidas realizando un total de seis evaluaciones. En cada evaluación se midió la talla (TA), peso corporal (PC), sumatorio de pliegues grasos (ZP), el índice de masa corporal (IMC), el tiempo en 5 (T5) y 20 (T20) metros, el salto en contra movimiento (CMJ), Abalakov (ABA), la velocidad del umbral anaeróbico (VUAN), el peso de potencia media (PPM) y la potencia media (PMW) en el ejercicio de media sentadilla. Resultados: Hubo diferencias significativas en el ZP en el grupo de CA entre la M1 (45,28±8,98) y la M2 (40,57±5,89) al igual que en la VUAN entre la M1 (12,49±0,67) con respecto a la M2 (12,93±0,62) y la M3 (12,93±0,44). Además, se encontraron diferencias significativas en el grupo CA en la (T5) entre la M1 (1,04±0,06) y la M2 (0,99±0,04) y la M3 (1,00±0,04) y en el grupo CM sólo entre la M1 (1,05±0,05) y la M3 (1,01±0,04). El PPM fue superior en la M2 (94±13,74) con respecto a la M1 (82±13,64) de forma significativa, así como la PMW, M1 (1642,87±207,05) frente a M2 (1735,07±168,01) en el grupo de CA y también hubo diferencias significativas en el PPM entre la M1 (70,67±10,74) y la M2 (80,50±13,20) en el grupo de CM, así como en la PMW en la M1 (1574,90±205,66) con la M2 (1642,87±207,05). Conclusiones: Hubo parámetros condicionales que sufrieron variaciones a lo largo de la temporada. Los cambios más importantes se produjeron desde la mitad del periodo preparatorio hasta la mitad del periodo competitivo, no apreciándose cambios desde la mitad del periodo competitivo hasta el final del mismo. ABSTRACT They have been many studies on soccer, but few with professional players evaluating them during two consecutive seasons. The purpose of this study was to investigate seasonal variations in fitness parameters as body composition, speed, strength and stamina in top and medium class professional soccer players during a hole season. Methods: 20 Top Class male (CA) and 21 Medium Class male (CM) soccer players were evaluated during a season in three different periods. The first one at half preseason (M1), second one at the middle of the competitive period (M2) and last one at the end of the season (M3). 16 players from group CA and 8 from group CM were registered from two seasons in a row, doing a total of 6 evaluation periods. In each evaluation period was measured body height (TA), body mass (PC), skinfolds sum (ZP), body mass index (IMC), acceleration on 5 (T5) y 20 (T20) meters, countermovement jump (CMJ), free arms countermovement jump (ABA), anaerobic threshold speed (VUAN), average power strength weight (PPM) and average power (PMW) on half squat. Results: significant decrease on ZP were found in group CA from M1 (45,28±8,98) to M2 (40,57±5,89) and a significant increase on VUAN from M1 (12,49±0,67) to M2 (12,93±0,62) and M3 (12,93±0,44). Also a significant decrease was found in group CA on (T5) from M1 (1,04±0,06) to M2 (0,99±0,04) and M3 (1,00±0,04). PPM was significantly higher from M2 (94±13,74) to M1 (82±13,64) as PMW from M1 (1642,87±207,05) to M2 (1735,07±168,01) in CA group and also was found a significant increase in group CM on PPM from M1 (70,67±10,74) to M2 (80,50±13,20) and on PMW from M1 (1574,90±205,66) to M2 (1642,87±207,05). Conclusions: Some of the fitness parameters did suffer seasonal variations. The most important changes took place from the middle of the preseason period until middle of the competitive period, remaining unchanged from middle of the competitive period until the end of the season.

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Este trabajo tiene como objetivo principal el de proporcionar una buena base teórica para realizar el entrenamiento de preparación física en jugadores de baloncesto de alto rendimiento. Se ha dividido el trabajo en dos partes bien diferenciadas. La primera parte trata de una revisión bibliográfica en torno a las demandas fisiológicas y características condicionales del baloncesto. La segunda parte, muestra el diseño de un programa de entrenamiento para un periodo de transición, propuesto para un jugador profesional de baloncesto. Por último, se muestra un apartado de anexos, donde consultar tablas y datos, y el apartado de la bibliografía utilizada para la elaboración de este trabajo.

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Objetivo: Relacionar la Mutilación Genital Femenina como factor negativo para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 1, 3, 4, 5 y 6. Métodos: Se ha realizado la recogida de datos a través de una revisión integradora de la literatura en los años 2014 y 2015. Se consultaron las bases de datos Medline/PubMed, Web of Science, LILACS, SCIELO, Tesis Doctorales TESEO y en las webs de WOK, UNICEF, UNAF y WHO utilizando los descriptores: circuncisión femenina, objetivos de desarrollo del milenio y mutilación genital femenina. Se incluyeron artículos publicados entre los años de 2010 y 2015, y se seleccionaron finalmente 24 artículos. Resultados: La Mutilación Genital Femenina es una práctica basada en discriminaciones de género que refuerza e incentiva el círculo de la pobreza. Provoca complicaciones físicas que pueden repercutir en la mortalidad y morbilidad infantil, así como en complicaciones en el embarazo y el parto y en la adquisición del virus de la inmunodeficiencia humana. Conclusión: La lucha contra la Mutilación Genital Femenina contribuye a la consecución de cinco de los ocho Objetivos del Milenio.

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Recientemente el gobierno de la provincia de Córdoba realizó una reforma integral de la currícula de educación primaria introduciendo un nuevo espacio curricular denominado Ciudadanía y Participación en cada uno de los tres años que conforman el segundo ciclo del mencionado nivel. El diseño curricular provincial (2012) establece que la intención de estos espacios es promover en los alumnos adecuados procesos de socialización y favorecer la construcción de una ciudadanía activa y el estímulo de los procesos identitarios. En este marco, la nueva asignatura plantea entre sus principales objetivos la valoración de la diversidad en aspectos culturales. Específicamente se requiere a los maestros proponer aprendizajes que permitan comprender diversidad cultural como un atributo que enriquece la vida y la tarea común, tanto en ámbitos escolares y extraescolares. A sí mismo se les solicita identificar y analizar con los alumnos actitudes prejuiciosas o discriminatorias. Como todos los procesos de reforma curricular, los nuevos contenidos prescriptos necesitan complementarse con materiales para la capacitación para los maestros y el desarrollo de recursos didácticos que puedan utilizar en las clases. Debido a la relativamente reciente inclusión de estos contenidos en la currícula, existe actualmente una vacancia de estos materiales de apoyo y capacitación. El proyecto que se presenta se propone contribuir a superar esta vacancia, específicamente en lo referido a la identificación y análisis de creencias que sostienen prejuicios y discriminaciones hacia las minorías socio étnicas.

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Las recombinasas específicas de secuencia son herramientas muy valiosas en la generación de modificaciones génicas condicionales. Estos sistemas permiten controlar la recombinación de forma específica de tejido, temporalmente, o ambas, y sortean diversas limitaciones de los sistemas de knockout (KO) convencionales, como la letalidad embrionaria o la generación de mecanismos compensatorios. Actualmente los sistemas Cre/loxP y Flp/FRT son los más empleados tanto en modelos animales como vegetales. La necesidad de realizar modificaciones más complejas en un mismo organismo hace que sea primordial caracterizar otras recombinasas que complementen a las existentes. La b recombinasa (b-rec) es originaria del plásmido pSM19035 de Streptococcus pyogenes. A diferencia de Cre y Flp, que en ausencia de factores adicionales catalizan la integración en un nuevo sustrato, la b-rec necesita un sustrato superenrollado y un cofactor de la reacción, una proteína asociada a la cromatina (como la procariota Hbsu o la eucariota HMG1). Se ha demostrado que la b-rec cataliza de forma específicamente intramolecular (resolución o inversión) la recombinación en células eucariotas, tanto de sustratos episomales como integrados en la cromatina, lo que indica que el entorno eucariota es capaz de proveer del cofactor y del superenrollamiento necesarios para que la b-rec realice su función. En este trabajo hemos determinado que la tasa de recombinación mediada por la b-rec no se ve afectada en absoluto por la deficiencia en el cofactor HMG1, alcanzando el mismo valor de recombinación en MEF KO en HMG1 que en wt. Este y otros datos confirman que en el entorno eucariota hay otras proteínas accesorias que pueden actuar de cofactores y sugiere que estas reacciones pueden ocurrir en la mayor parte de tejidos y tipos celulares. Para estudiar detalladamente el potencial de la b-rec en eucariotas desarrollamos un sistema de RAGE (activación génica mediada por recombinación) dependiente de la actividad b-rec; este sistema ha resultado funcional tanto en sustratos episomales como en sustratos integrados en la cromatina. También hemos generado un vector retroviral que porta la proteína de fusión b-Egfp, permitiendo de forma rápida y eficiente la integración y expresión funcional de nuestra proteína...

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After defining the “enunciative scheme” (sentence type) as a communicative unit, the imperative is characterized as a morphologized modality of appellative kind used when the following conditions occur: appellative meaning, 2nd person, future tense and absence of negation. In Spanish, any variation of any of these requirements determines that the subjunctive is used. We reject the idea that the imperative is a variant of subjunctive specialized in appellative function and that both modes share a desiderative morpheme. Working in this way means attributing to a morphological category of the verb a property that actually corresponds to the enunciative schemes (sentence types). We propose to integrate the imperative and subjunctive in the framework of what we call the “desiderative-appellative space”. This “space” brings together various grammatical or grammaticalized means based on the imperative and the subjunctive. Semantically, it is organized around a component of desirability (action appears as desirable) that, by varying several factors, configures a route that goes from a center (the imperative) to a periphery (the expression of desire).

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El trabajo presentado es de tipo investigaci?n experimental en el que se hace una intervenci?n a una poblaci?n de deportistas que conforman la selecci?n Valle masculina de f?tbol sala en situaci?n de discapacidad visual. Se dise?? una propuesta de actividades adaptadas orientadas a la preparaci?n f?sica, en las que se tiene en cu?ntalas caracter?sticas y necesidades espec?ficas de los deportistas, los medios y los recursos que permiten el acceso a la informaci?n, la complejidad y dificultad de las actividades de acuerdo a su situaci?n de discapacidad visual. Finalmente, valora e identifica el nivel de variaci?n de las capacidades f?sicas trabajadas, mediante la realizaci?n de unos test de evaluaci?n al inicio y el final del proceso, lo que permite determinar el nivel de ?xito logrado en la aplicaci?n de la propuesta. Esta investigaci?n comprende tres cap?tulos en los cuales; en el primer cap?tulo se trataron temas como concepto de discapacidad, actividad f?sica adaptada, deporte adaptado, capacidades condicionales y coordinativas en los deportistas de f?tbol sala con deficiencia visual. En el segundo cap?tulo se encuentra el tema del trabajo, el problema, la justificaci?n del tema y los objetivos de la tesis; finalmente en el tercer cap?tulo se habla de la caracterizaci?n del grupo del seleccionado del Valle de f?tbol sala, los protocolos de los test que se llevaron a cabo, los resultados, an?lisis de las pruebas, y la conclusi?n general del trabajo de investigaci?n.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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En esta tesis se realiza un estudio contrastivo de los textos en español y alemán para el contrato de arrendamiento por temporada, centrándose en el caso de alojamiento no compartido en una casa rural, donde se muestran las influencias que existen desde el punto de vista cultural, legal y social en los textos tanto a nivel de macroestructural como a nivel de microfunciones del lenguaje. En el trabajo se exponen las dificultades para realizar un estudio a nivel microfuncional completo, por lo que se centra, una vez establecido un contrato tipo a nivel macroestructural, en los aspectos más importantes dentro del estudio realizado: las microfunciones temporales y condicionales. El trabajo se ha dividido en dos partes principales para las que se justifica un estudio bottom-up. Para el análisis de los textos se ha utilizado la herramienta Atlas.ti incluyéndose en los anexos toda la documentación generada con dicho software. Las conclusiones principales que se desprenden de este trabajo son: El contrato de alojamiento turístico extrahotelero en español está en desuso, por lo que es necesario usar el contrato de arrendamiento por temporada. En el caso alemán, se usa el «Mietvertrag für ein Ferienhaus oder eine Ferienwohnung» (arrendamiento de un chalé vacacional o de un apartamento turístico) que es un subgénero de «Beherbergungsvertrag» (contrato de alojamiento u hospedaje). Ambos contratos se someten a la legislación arrendaticia. Es necesario centrarse en ramas muy limitadas de texto para poder elaborar un corpus comparable, por lo que se debe usar un planteamiento empírico con el género textual de contrato en el primer nivel y el análisis de las microfunciones en segundo nivel para poder confeccionar una tipología contrastiva. Es imprescindible incluir los aspectos culturales de las lenguas a comparar, ya que el texto no se debe estudiar solamente bajo aspectos lingüísticos. El hecho de que existan términos en un idioma que no hay en otro a nivel léxico se reconfirma a nivel textual, mejor dicho a nivel de género o a nivel de subgénero de texto. Los contratos, al estar dentro de un ordenamiento jurídico no son textos estables, los cambios en legislación influyen en los textos o incluso en su desaparición en un determinado contexto comunicativo. Un mismo género de texto no supone coincidencia a nivel de macroestructura, existen bloques comunes pero también diferencias importantes por legislación, convenciones culturales, normativas europeas, etc. La determinación de una microfunción depende del género textual analizado. En el caso de las microfunciones temporales, para el género textual analizado, se definen siete criterios temporales. Frente a la clasificación jerarquizada en tres niveles (funciones generales, subfunciones y microfunciones), se plantea establecer las microfunciones dominantes del texto para confeccionar más fácilmente una tipología textual.

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Este libro surge del encuentro imprevisto de varias trayectorias investigativas, un encuentro que demuestra la importancia estructural y estratégica que tienen las economías criminales en Antioquia. Después de más de una década de trabajo sobre la violencia urbana y los problemas humanitarios en el departamento, la socióloga e historiadora Ana María Jaramillo encontró la ocasión para preguntarse por el estado de los estudios regionales sobre narcotráfico. La respuesta señala el desplazamiento que ocurrió en las preocupaciones de los investigadores antioqueños –académicos o no– hacia el conflicto armado y sus secuelas en materias humanitaria y de seguridad. Gustavo Duncan transformó su conocimiento y dedicación al estudio de los fenómenos de autodefensas y paramilitares en un intento por comprender las relaciones entre tráfico de drogas, crimen y poder tanto social como político. En mi caso, la pérdida de centralidad del conflicto armado de carácter político y la inquietud por las fuerzas que alimentan la inseguridad en la región ha orientado las pesquisas hacia la economía criminal. Y en este punto confluye el conocimiento de varios colegas de la Universidad EAFIT, en especial del profesor Alberto Naranjo. Superados o en vías de superación los fenómenos épicos del Cartel de Medellín, las milicias populares, las Auc y las aventuras urbanas de las Farc y el Eln –que han dado para películas, novelas, documentales, afectos y odios, aquí y afuera– queda la más opaca y no menos cruda presencia del narcotráfico como eje articulador de otras economías criminales e informales, y como expresión de una cultura permisiva, incómoda con la legalidad y atraída por el enriquecimiento y el ascenso social rápidos. Este es el punto de encuentro de la búsqueda de los investigadores reunidos en este volumen. La Fundación Proantioquia cumplió con la necesaria función de facilitar este encuentro. Varias conversaciones con su Presidente Juan Sebastián Betancur alrededor de la pregunta por las condicionales regionales que propician la criminalidad en Antioquia fueron conduciendo al interés por las condiciones en que funciona la justicia, la debilidad de las instituciones locales y el poder económico ilegal, entre otros factores. El resultado práctico fue el apoyo financiero de Proantioquia a un proyecto de investigación que involucró a investigadores de varios departamentos de la Universidad EAFIT, coordinados desde el Centro de Análisis Político de la misma. Fruto de este apoyo son los artículos de Duncan y Giraldo y Naranjo. El trabajo de Ana María Jaramillo proviene de otro proyecto diferente, como se indica en el respectivo lugar. Finalmente, la impresión como libro de los resultados de estos trabajos de investigación se debe también al interés y apoyo de la administración municipal. El Alcalde Alonso Salazar Jaramillo y el Director de la Empresa de Seguridad Urbana de Medellín Jesús María Ramírez respaldaron esta iniciativa.

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Los altos niveles de fatiga acumulados durante un partido de fútbol o entrenamientos de alta intensidad pueden llevar al jugador a estados de cansancio más o menos prolongados, de forma que vea disminuido su rendimiento e incrementada la posibilidad de aparición de lesiones. Por ello las estrategias de recuperación cobran vital importancia para asegurar que los jugadores puedan afrontar los esfuerzos siguientes con el mejor estado físico posible. Una óptima recuperación posibilitará realizar esfuerzos de mayor calidad y con un menor riesgo de lesiones. En la presente tesis se llevaron a cabo dos intervenciones con el objetivo de (1) comparar estrategias de recuperación combinadas y simples en jugadores de fútbol profesionales, (2) evaluar la eficacia de estrategias de recuperación combinadas en jugadores de fútbol semiprofesionales y (3) comparar la eficacia de dos estrategias de recuperación combinadas entre jugadores de fútbol de profesionales y semi-profesionales. Dichas intervenciones se llevaron a cabo mediante dos fases experimentales en periodo competitivo. La primera fue realizada durante cuatro semanas en la temporada 2010-2011 con un equipo profesional, mientras que la segunda se realizó en las tres primeras semanas de la temporada 2011-2012 con un equipo semi-profesional. En ambas se utilizó un diseño cruzado y aleatorizado para comparar los efectos de tres y cuatro estrategias de recuperación post-entrenamiento, respectivamente. Cada equipo se dividió de forma aleatoria en subgrupos y un día por semana los jugadores fueron evaluados antes del entrenamiento, inmediatamente después del mismo, tras la recuperación y tras 24 horas. Se midieron parámetros fisiológicos (temperatura timpánica y hormonas), subjetivos (escalas de esfuerzo percibido, dolor muscular y percepción de la recuperación) y condicionales (flexibilidad). Los resultados muestran que no existieron diferencias a la hora de aplicar las estrategias combinadas o simples en jugadores de fútbol profesionales. En el grupo semi-profesional la estrategia que incluía inmersión en agua fría mostró mejores valores en las escalas subjetivas inmediatamente tras la recuperación, pero no se hallaron diferencias entre estrategias pasadas 24 horas. En la comparación de grupos de nivel, profesional y semi. profesional, los resultados no mostraron diferencias a la hora de aplicar dos estrategias combinadas. Tras los resultados obtenidos se concluye que la aplicación de estrategias de recuperación combinadas no muestra ser más eficaz en comparación con una estrategia de recuperación simple en un equipo de fútbol profesional. Por otro lado, cuando una estrategia de recuperación incluye inmersión en agua fría la recuperación muestra mayor eficacia en valores subjetivos, pero solo de forma inmediata tras la recuperación. Finalmente, el nivel de los jugadores no parece influir en la recuperación tras la aplicación de dos estrategias combinadas.

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El Ecuador, como país intercultural y plurinacional recoge en su memoria social todas las costumbres, mitos, leyendas y tradiciones que transforman en direccionamientos para el desarrollo del país en todas sus áreas, ya que compila en el Derecho Consuetudinario de los pueblos originarios del Ecuador que hoy en día, gracias a la revolución ciudadana, lo podemos socializar y aplicar, los mismos que deben ser cumplidos en forma coercitiva porque ese es su modo de vida, que con toda seguridad lo manifiesto, es la base para llegar al Sumak Kausay. En el presente trabajo explicamos en resumen la historia de nuestros pueblos los mismos que para llegar a la vida republicana y la colonización han sufrido un proceso de expansionismo y dominación incaica – española en su debido orden, para luego entrar en la capitulación por las grandes empresas de conquistas, organizadas técnicamente en Centro América para expandirse hacia América del Sur e ingresar al proceso de formación del amerindio, que en el tránsito de Inca a indio y campesino, ha sufrido discriminaciones en todo sentido, llegando a ocultar toda la sabiduría ancestral ya que luego fue catalogado como actividades paganas en contra de Dios y la Biblia que nos trajeron del viejo mundo VERA H. (1989) En este proceso, el amerindio pasa por un período de tamizaje en donde se cumplió con el gran objetivo de la conquista; que desaparezca de una vez por todas los rasgos culturales de la cosmología andina, que el runa y la huarmi tengan vergüenza de sus ancestros, sus etnias y culturas; de este modo, terminaron con su vestimenta, culto, creencias, mitos, leyendas y tradiciones. Conscientes estamos que toda la memoria ancestral se resume en el derecho consuetudinario de los pueblos originarios del Ecuador, pero no se puede desarrollar, preservar y socializar sino se tiene un proceso de enseñanza básica para que sea transmitida de generación en generación, caso contrario, toda esa riqueza cultural quedaría en el olvido. Razón por la cual los maestros cumplen un papel importante en el proceso de enseñanza aprendizaje ya que son los responsables del conocimiento histórico real del antes y el después de la comunidades y pueblos del Ecuador...