373 resultados para Convenios
Resumo:
Repaso de las diferentes iniciativas llevadas a cabo desde 1791 para defender los derechos de la actividad creadora de cada individuo, ante los continuos atropellos que sufren los creadores intelectuales. Con el fin de proteger los derechos de autor, empiezan a aparecer en diferentes países textos legislativos, con mayor o menor acierto en sus medidas. Sin embargo, sigue persistiendo el problema del plagio y mal uso de las creaciones fuera de las fronteras de cada país, estos textos son simples protecciones nacionales. Comienzan entonces a proliferar convenios bilaterales entre algunos países, pero estas medidas resultan complicadas e ineficaces. Surge entonces a iniciativa de Francia, un Convenio firmado en Berna en 1886 por diez países: Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Haití, Italia, Liberia, Suiza y Túnez. El texto de Berna es un intento de consagración internacional de la defensa de la propiedad intelectual. Más tarde, entre 1888 y 1889, se firma un segundo Convenio en Montevideo, que es el primer Tratado de Propiedad Intelectual del Nuevo Mundo, que firmaron República Argentina, Paraguay, Bolivia, Perú y Uruguay. A estos tratados les suceden varias revisiones y ratificaciones, hasta llegar a una compleja maraña de convenios, tratados bilaterales y arreglos recíprocos de algunos países sudamericanos con Estados Unidos, hasta la Convención de Washington en 1946. En resumen, la situación internacional de los derechos de autor a comienzos de los años cincuenta, con la previsión de una revisión de los convenios, aseguran la continuidad de la colaboración internacional entre los países unionistas, que son ya más de treinta y cinco en este momento. En cuanto a América, la situación no es tan optimista, por retrasarse la ratificación del Convenio de Washington. En este panorama, siguen aún los intentos de realizar un unificación universal del régimen internacional del derecho de autor, con el apoyo de la UNESCO, sirviendo de lazo de unión entre los dos continentes.
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Transcripción de la ponencia presentada en las Primeras jornadas de estudio, organizadas por el Círculo de Estudios Emigratorios, de La Coruña
La función del Estado en el sistema de licencias para formación en la República Federal de Alemania.
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Se realiza un análisis de las actuaciones estatales sobre la situación de las licencias retribuidas para formación en la República Federal Alemana. También se analizan los antecedentes y las condiciones marco para el desarrollo de las numerosas formas de licencia para formación o liberación del trabajo con fines de formación, así como los planteamientos, haciendo también una comparación con las normas no estatales. El informe finaliza con una breve enumeración de algunos problemas y conflictos de los permisos para formación. Se incluyen cuadros con información referente: a leyes y proyectos para implantar un permiso para formación, hasta finales de 1977; sistema de reglamentación estatal del permiso para formación entendido como licencia retribuida con finalidades educativas; reglamentación para formación en los distintos convenios colectivos hasta 1977.
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Las pr??cticas en empresas durante el curso de los estudios de Formaci??n Profesional de segundo grado consisten en combinar los estudios con una estancia de varios meses en una empresa. Esta f??rmula obtiene una aceptaci??n tan buena que, en el marco de la Reforma, se prev?? que estas pr??cticas sean de car??cter obligatorio. Ante esta consolidaci??n, se analizan los objetivos fijados y su pr??ctica cotidiana. Y se reflexiona sobre el conjunto de este nuevo proceso de aprendizaje con el fin de evaluar su funci??n social. Se desarrollan los objetivos de los convenios de colaboraci??n entre escuela-empresa, que son: completar la formaci??n y facilitar la incorporaci??n al trabajo.
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La preocupación por la educación ha llevado a numerosos organismos internacionales a desarrollar una serie de instrumentos para u adecuada regulación. Se estudian algunos de estos instrumentos, considerados los principales, y los problemas de los que se ocupan. Destacan tres modalidades de instrumentos: declaraciones adoptadas por la Asamblea de las Naciones Unidas, Convenios y Recomendaciones adoptadas por la UNESCO y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia internacional de Instrucción Pública. Entre las declaraciones adoptadas por la Asamblea de las Naciones Unidas, destaca la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, entre las convenciones se analiza la Convención relativa a la lucha contra 1as discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, adoptada en 1964 y respecto a las recomendaciones la Recomendación relativa a la Enseñanza técnica y profesional, adoptada en 1962. Por último de los instrumentos se hace una enumeración extensa, en función del campo educativo al que afectan, que puede ser el de la educación primaria, el de la educación secundaria y otros aspectos de la educación.
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País de cerca de seis millones de habitantes, alberga a una población inmigrantes de 1.100.000 personas, de las cuales el 10 por 100, aproximadamente corresponde a la emigración española, siendo la población trabajadora activa 72.761. sin contar a los emigrantes temporeros. El aspecto más sobresaliente de la educación en Suiza es su descentralización, razón por la que Suiza no tiene convenios culturales con ningún país. Los planes de estudio, el sistema de evaluaciones ,etcétera, varia según el Cantón e, incluso, según las Comunas. Esto hace mucho más difícil la gestión educativa española, puesto que no es posible negociar con las autoridades centrales, sino que cada peculiaridad hay que resolverla con las autoridades locales correspondientes. Como característica general del sistema educativo suizo hay que hacer notar la preponderancia absoluta, que se da a la formación sobre la información. Por otra parte, la selección escolar se hace a los diez años y a esta edad el alumno, o puede continuar sus estudios de secundaria y superiores, o queda definitivamente para la formación profesional y aprendizaje. Como característica para los españoles, igual que para los niños suizos y resto de los extranjeros, tienen la obligación de asistir a la escuela suiza a partir de los 6 ó 7 años de edad y ha existido un interés para que los niños extranjeros pudieran conservar su lengua y aumentar los conocimientos culturales de su país de origen, que completaran las clases de la escuela suiza. Esta preocupación hizo que nacieran, en 1971, el Consejo Escolar para la Extensión Educativa a los Emigrantes Españoles y las Agregadurías Culturales Adjuntas para Emigración para que los niños españoles puedan asistir voluntariamente a clases complementarias de lengua y cultura españolas y también para los adultos que no conocen el idioma, se montaron las clases de idiomas. El país, en general y las autoridades educativas, en particular, tienen que convencerse del esfuerzo que en este terreno de la educación se merecen los inmigrantes. Muchas veces se corre el peligro de posponer las soluciones educativas para aquellas personas que, han perdido sus derechos para exigir la mejor educación posible y enlas mejores condiciones posibles. Pero la creación del Ministerio de Educación y Ciencia de la Subdirección General de Educación en el Exterior abre fundadas esperanzas en este tema, que siempre ha tenido un carácter prioritario para las autoridades del Instituto Español de Emigración. El otro problema importante es el de la acción cultural que como españoles se merecen emigrantes que por diversas razones no van a regresar a la patria. Se necesita una acción rápida y permanente para que estos españoles no pierdan sus vínculos afectivos y culturales con su país.
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En 1916 el gobierno estudió un proyecto por el que se pretendía fundar escuelas en el norte de España para emigrantes. Idea muy interesante, pero que no se hizo realidad. El fin era preparar a los emigrantes nacionales para que sus actividades en la América española fuesen eficaces a nivel comercial o agrícola. El plan de estudios tenía un carácter elemental, servía para formarlos. Otra idea que tampoco funcionó y nos arrebató cerca de medio millar de estudiantes hispanoamericanos, fue la de establecer en Barcelona y Madrid una oficina de información única y exclusivamente para estudiantes americanos con decisión para estudiar en España. El deseo era ofrecer de forma práctica y gratuita amplia información sobre los planes de estudio, encargándose de la tramitación de documentos e ilustración acerca de la situación geográfica y demás peculiaridades de los centros docentes españoles. En 1939 el Ministerio de Educación Nacional abre todos los centros docentes de España a los estudiantes hispanoamericanos y les facilita de forma generosa toda clase de medios académicos para que puedan convalidar sus estudios. Hasta ahora España tiene tratados o convenios con bastantes países hispanoamericanos.
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Orientaciones generales sobre la enseñanza relativa a los ordenamientos jurídicos de la nueva Constitución Española interpretados en base a la Declaración de los Derechos Humanos y de los pactos y convenios ratificados por España, que deben impartirse en todos los niveles educativos.
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Se detallan aspectos relativos a la vida y obra de Carme Aymerich. Se analizan sus trabajos en materia pedagógica, como son el fomento de la comunicación e intercambio cultural. Fue pionera en materia de educación a distancia, impulsó acuerdos y convenios de colaboración entre instituciones.
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Con motivo del año Europeo de las lenguas la asociación Xarxa FP organizó el proyecto 'Xarxa Llengües 2001' dirigida a los alumnos de centros de Formación Profesional, con el objetivo de que aprendieran lenguas extranjeras. A través de seminarios, convenios de colaboración e incorporación de alumnos a empresas extranjeras se llevó adelante dicho proyecto.
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Resumen basado en el de la publicación
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El principio noveno de la Declaración de los Derechos del Niño se refiere a la protección de éste contra toda forma de abandono, crueldad y explotación, lo cual es interpretado como una denuncia de la explotación del trabajo infantil causada en general por problemas económicos de la familia. Así, se repasa el estado del problema a nivel mundial y, sobre todo en España, que ha ratificado, en los últimos años varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) sobre la edad mínima de admisión al trabajo.
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Resumen basado en el de la publicación
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Se aborda la organización del Programa de Estudios en Centros Penitenciarios, elaborado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en colaboración con el Instituto de Ciencias de la Educación, actual Instituto Universitario de Educación a Distancia, y que permite llevar los estudios superiores a las cárceles de España y del extranjero. También, se explica el funcionamiento del seguimiento del Programa a través de una Comisión integrada por representantes de todas las partes firmantes de los dos convenios suscritos en 1989 y en los que han participado, además de la UNED, la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma con competencias en materia penitenciaria. Asimismo, se recogen datos sobre el perfil del alumnado recluso de la UNED, el número de alumnos matriculados, sus preferencias en la selección de la carrera universitaria y sus motivaciones para el estudio.
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Encuentro organizado por el Instituto Cervantes de Manila