993 resultados para estatuto lexical


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The exercise of disciplinary action, for the practice of misconduct by a lawyer or trainee lawyer, is the sole responsibility of the O.A., as professional body representative of their peers. The disciplinary procedure prescribed in the statute of the O.A., presents a framework for an integrated accusatory principle of research. The participation of the rapporteur of the disciplinary proceedings in the voting of the resolution imposing a disciplinary sanction is substantively unconstitutional for violating paragraph 5 of article 32nd of the Portuguese Constitution. The requirement to comply with this legislation stems, ultimately, from the similar nature of the fundamental rights of the accused lawyer or trainee lawyer to the rights, freedoms and guarantees protected in criminal proceedings.

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Tiene como objetivo central responder a la siguiente pregunta: ¿Cómo influyen las presiones e intereses creados de los actores internos e internacionales en las decisiones de ratificar o no el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el caso de Nicaragua y Honduras?. Para poder dar una respuesta a esta interrogante se partió de la importancia de la Corte Penal Internacional dentro del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. Se realizó un análisis del rol de Nicaragua y Honduras en el proceso de creación de esta Corte, investigando la participación que tuvieron estos países centroamericanos en dicho proceso. Finalizando así con el proceso de ratificación del Estatuto de Roma en estos dos países con respecto a la normativa interna, los obstáculos y aperturas, y los posibles intereses de actores políticos internos e internacionales que pudieron haber influenciado en la decisión de ratificar o no este instrumento internacional para poder llegar a una conclusión. El Estatuto de Roma de la Corte es un instrumento jurídico único dentro del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. Juzga las violaciones más graves del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, como son: crimen de genocidio, crimen de lesa humanidad, crimen de guerra y crimen de agresión. Por la importancia que tiene el Estatuto de Roma y por el compromiso que cada Estado tiene de garantizar y proteger los Derechos Humanos, éstos deben formar parte de la Corte. Aunque los Estados sean soberanos para tomar decisiones, como las de ratificar o no un instrumento, deben tomar en consideración que vivimos en un mundo donde se debe ir más allá del derecho interno para poder garantizar y proteger los derechos más preciados de los seres humanos, independiente de los intereses políticos que puedan existir.

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Esta publicación trata de responder preguntas como: ¿Qué significa la ratificación del Estatuto de Roma para los países andinos? ¿Qué obligaciones conlleva el Estatuto en el ámbito procesal y penal y cuáles son sus implicancias constitucionales? El objetivo de la misma es crear una herramienta de análisis y debate del Estatuto de Roma y su compatibilidad con la legislación nacional de cada uno de los países andinos y de esta manera contribuir a su proceso de ratificación en la región.

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En este documento se presentan los argumentos utilizados en las respectivas resoluciones de compatibilidad de las constituciones nacionales con el Estatuto. Debido a que Costa Rica y Ecuador tienen dictámenes de los tribunales constitucionales, se enfoca en los argumentos vertidos allí, pero también se mencionan argumentos de otras instancias de los Estados en que la compatibilidad se determinó de otra manera. Se espera que estos argumentos sean de interés en países que aun no han terminado sus estudios respectivos sobre el tema.

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La vigencia del Estatuto de Roma, por el que se crea, organiza y regulan las funciones de la Corte Penal Internacional, requiere de la ratificación de los Estados Partes de acuerdo con lo que para el efecto disponga el Derecho interno de cada Estado y en e caso ecuatoriano, lo que manda la Constitución Política de la República. Esto es que el Congreso apruebe dicho tratado, previo el informe del Tribunal Constitucional acerca de su conformidad con ella y que luego lo ratifique el Presidente de la República. A esta fecha, el Tratado se encuentra en el Tribunal en espera de su informe que de ser en el sentido de que es conforme con la Constitución, pasará al Congreso para que lo apruebe, este artículo analiza algunos reparos al respecto que es preciso desvirtuar.

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A pesar del discurso estadístico e instrumental sobre la importancia de la inmigración para el futuro económico de Europa que va de la mano con el de la necesidad de desarrollar políticas (sociales y culturales) de integración del inmigrante, actualmente existe una tendencia regresiva a restringir su acceso a los derechos ciudadanos (civiles, políticos y sociales). Un ejemplo de este proceso es el que se produce en España, en el actual contexto de conformación de la Unión Europea y de la llamada Globalización. El año 2000 constituyó un punto culminante de este fenómeno en España, en cuanto fue el escenario temporal de una lucha social y política en el que se confrontaron dos perspectivas y concepciones contrapuestas de ciudadanía, hecho que evidenció la caducidad del antiguo modelo de ciudadanía comprendida como el vínculo político (estatuto de derechos y obligaciones) entre el individuo y el Estado-nación, que se adquiere de manera preferente a través de la descendencia (ius-sanguinis).

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Hoy en día, millones de personas apátridas en todo el mundo se enfrentan a graves dificultades. La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 proporciona un marco a los Estados para que ayuden a los apátridas, permitiéndoles vivir en condiciones de seguridad y dignidad hasta que pueda resolverse su situación. En la actualidad, muy pocos Estados hacen parte de este instrumento.

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Las Empresas Públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo se encuadran dentro del Derecho Público y su principal objetivo es el manejo de sectores estratégicos y prestación de servicios públicos. A pesar de la importancia que tiene este tipo de empresas dentro del quehacer diario del Estado en la gestión y administración pública, a éstas tras el pronunciamiento del Procurador General del Estado en el año 2010 (Oficio de Absolución de Consulta No. 00146 de 22 de diciembre de 2010), por no ser parte de la Función Ejecutiva, no les es aplicable el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), norma de carácter general que regula la Administración Pública, lo que ocasiona que varios ámbitos a ser desarrollados por estas empresas queden desamparados y faltos de normativa, entre ellos los procesos de impugnación de los actos administrativos. La importancia del tema radica en el hecho de que el ERJAFE determina los procesos administrativos fundamentales, entre los que se encuentran los procesos de impugnación de actos administrativos, para el correcto desenvolvimiento de la Administración Pública, por lo que la imposibilidad de aplicar esta normativa es crítica y genera inseguridad, tanto para las Empresas Públicas como para sus administrados. Este trabajo busca realizar un análisis de la problemática que aqueja a las Empresas Públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo, al momento de atender los procesos de impugnación de los actos administrativos, por la imposibilidad de aplicar el ERJAFE y por no contar con una norma supletoria que subsane este vacío legal, traduciéndose así en inseguridad jurídica para los administrados.

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Seventeen-month-old infants were presented with pairs of images, in silence or with the non-directive auditory stimulus 'look!'. The images had been chosen so that one image depicted an item whose name was known to the infant, and the other image depicted an image whose name was not known to the infant. Infants looked longer at images for which they had names than at images for which they did not have names, despite the absence of any referential input. The experiment controlled for the familiarity of the objects depicted: in each trial, image pairs presented to infants had previously been judged by caregivers to be of roughly equal familiarity. From a theoretical perspective, the results indicate that objects with names are of intrinsic interest to the infant. The possible causal direction for this linkage is discussed and it is concluded that the results are consistent with Whorfian linguistic determinism, although other construals are possible. From a methodological perspective, the results have implications for the use of preferential looking as an index of early word comprehension.

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Greek speakers say "ovpa", Germans "schwanz'' and the French "queue'' to describe what English speakers call a 'tail', but all of these languages use a related form of 'two' to describe the number after one. Among more than 100 Indo-European languages and dialects, the words for some meanings (such as 'tail') evolve rapidly, being expressed across languages by dozens of unrelated words, while others evolve much more slowly-such as the number 'two', for which all Indo-European language speakers use the same related word-form(1). No general linguistic mechanism has been advanced to explain this striking variation in rates of lexical replacement among meanings. Here we use four large and divergent language corpora (English(2), Spanish(3), Russian(4) and Greek(5)) and a comparative database of 200 fundamental vocabulary meanings in 87 Indo-European languages(6) to show that the frequency with which these words are used in modern language predicts their rate of replacement over thousands of years of Indo-European language evolution. Across all 200 meanings, frequently used words evolve at slower rates and infrequently used words evolve more rapidly. This relationship holds separately and identically across parts of speech for each of the four language corpora, and accounts for approximately 50% of the variation in historical rates of lexical replacement. We propose that the frequency with which specific words are used in everyday language exerts a general and law-like influence on their rates of evolution. Our findings are consistent with social models of word change that emphasize the role of selection, and suggest that owing to the ways that humans use language, some words will evolve slowly and others rapidly across all languages.

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This article discusses issues in measuring lexical diversity, before outlining an approach based on mathematical modelling that produces a measure, D, designed to address these problems. The procedure for obtaining values for D directly from transcripts using software (vocd) is introduced, and then applied to thirty-two children from the Bristol Study of Language Development (Wells 1985) at ten different ages. A significant developmental trend is shown for D and an indication is given of the average scores and ranges to be expected between the ages of 18 and 42 months and at 5 years for these L1 English speakers. The meaning attributable to further ranges of values for D is illustrated by analysing the lexical diversity of academic writing, and its wider application is demonstrated with examples from specific language impairment, morphological development, and foreign/second language learning.