442 resultados para Tribunales


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Este texto recoge las ponencias que participaron en el Foro Internacional de Derecho Procesal Constitucional, que con gran éxito se realizó en el mes de junio de 2005, en las aulas de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá; razón por la cual contiene el fruto maduro de las investigaciones realizadas por algunos de los más notables exponentes del derecho procesal constitucional en América del Sur. El lector de esta obra se encontrará con riguroso trabajo sobre algunos de los temas más sensibles del derecho actual de la región, como lo son: la institución de los tribunales constitucionales y el control constitucional, el debido proceso sustantivo en América, las acciones constitucionales y las de protección de los derechos humanos, la prueba en los procesos constitucionales y los muy técnicos asuntos de la imprevisión constitucional y la manipulación constitucional. Temas recientes y actuales para un espacio jurídico que, como el latinoamericano, se debate en el dilema de continuar con la tradición formalista que en el pasado dio lugar a soluciones políticamente autoritarias o de la posibilidad de abrirse a las corrientes de la garantía y protección de los derechos en la nueva comprensión del derecho procesal, lejos de situarse en la mera conformidad de los trámites. Es un espacio que se asume y se ejerce como verdadero derecho a la justicia, en una región históricamente marcada por desigualdades e injusticias de todo tipo.

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El presente trabajo estudiará si el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones asumió competencia y arbitró, en el caso Argentino, sobre asuntos que no pueden ser objeto de arbitramento, debido a que se refieren a facultades soberanas de los Estados.

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El Derecho Penal Internacional es una rama bastante reciente del Derecho Internacional Público. En ese orden de ideas, el Derecho Penal Internacional le debe mucho a otras especialidades del Derecho Internacional, como lo son el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que si bien estas dos especialidades pueden y deben separarse del Derecho Penal Internacional, ciertos crímenes involucran tanto infracciones a las normas de DIH como a las de Derechos Humanos. En consecuencia, han dotado al Derecho Penal Internacional de parte de su contenido y por tanto podríamos considerarlas –guardadas las proporciones- como ancestros evolutivos de la especialidad, materia de esta monografía.

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Las partes pueden pactar cláusulas de modificación unilateral en los contratos de distribución, puesto que dicha facultad se encuentra fundamentada en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, por medio del cual las partes pueden elegir la manera y la figura mediante la cual van a desarrollar sus relaciones. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta y tiene un límite en el orden público y las buenas costumbres. Particularmente en el contrato de distribución, por ser atípico, esta facultad presenta mayor relevancia pues al analizar sus elementos esenciales, no se puede acudir a la ley, sino que se debe acudir a la costumbre y a la práctica mercantil. Para analizar e interpretar la facultad de modificación unilateral, los tribunales arbitrales parten del principio de buena fe, a través del cual se analiza si el ejercicio de dicha facultad es abusivo, pues se ha establecido que este tipo de cláusulas no son en sí mismas abusivas. El análisis trazado se realiza de acuerdo con el del principio de la buena fe en las diferentes etapas de la negociación, debiendo estar presente a su vez durante toda la negociación y posteriormente durante su ejecución. Así, entonces, los árbitros analizan si la cláusula de modificación unilateral fue pactada, es decir que se revisa la validez de la misma y, en segundo lugar, se analiza si el ejercicio de la cláusula fue abusivo, es decir si conllevó a un abuso del derecho o a un abuso de la posición dominante en el contrato.

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En esta tesis se investigó lo relativo al cumplimiento de los fallos dictados en primera instancia por los tribunales administrativos y en segunda instancia por el Consejo de Estado de las acciones populares en materia de aguas, desde el año 1998 hasta el año 2007 aproximadamente de acuerdo con la disponibilidad de los expedientes que reposan en la entidad encargada legalmente de llevar el registro de dichas acciones. Dentro de la investigación se encontró que del porcentaje total de las acciones presentadas, únicamente el 22% es favorable en las dos instancias para los actores y de ese porcentaje se desprendieron los demás ítems analizados, tales como: seguimiento, forma de cumplimiento, tiempo de cumplimiento entre otros. Así mismo se estudiaron los aspectos relevantes del derecho humano al agua y su incidencia en las políticas públicas actuales. Finalmente se presentan unas conclusiones enfocadas al cumplimiento de las acciones populares en materia de aguas y al seguimiento que deben hacer los actores de las mismas, con el fin de que se retome el carácter esencial de éstas y no sean acciones netamente pecuniarias.

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La congestión de los juzgados y tribunales administrativos es uno de los problemas del sistema judicial colombiano. La investigación llevada a cabo en los despachos judiciales de Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Tunja y Bucaramanga busca encontrar las causas del represamiento. Entre éstas se encuentran la falta de recursos, la ineficacia de la conciliación y el trámite excesivo de demandas, muchas de ellas innecesarias. Finalmente, sugiere que la descongestión de la justicia administrativa se puede lograr a través de una estrategia que agilice los procesos de toma de decisión y una serie de medidas que eviten el trámite innecesario de demandas.

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Resumen tomado del autor. Este art??culo est?? basado en la ponencia presentada el d??a 21 de noviembre de 2008 en el I Congreso Estatal sobre la defensa del menor en las crisis de pareja, organizado por la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor de las Islas Baleares

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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Nova et Vetera, ISSN 1692 - 5866, Año 8 No. 13 (Abril 29 - mayo 5 de 2013)

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Este trabajo constituye una somera reflexión acerca de u na temática que en los últimos cuatro años ha constituido motivo de pre ocupación en el que hacer académico y en las relaciones internacionales de nuestro país con la C om u nid ad de los E stados. D e tal m anera, se desarrollará n en el prim er capítulo a lgu nos conceptos im portantes para co ntextualizar y definir el ám b ito de este trab ajo; u na vez d efin ido esto, en el se gu ndo capítulo, se llevará a cabo un a caracterizació n d e lo que es la C P I, el caso d e la reserva efectua d a por el go bierno colom biano y sus im plicacion es. P or ú ltim o, e n el tercer capítulo se a nalizará e l pa pel d e los E stados U n idos frente a la C P I, así com o la incid encia q ue ha tenido este p aís en la p osición de C olom b ia, respecto a la misma.

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Conforme nuestra Constitución Política, más exactamente en su artículo 116 , se desprende que por regla general, la función de Administrar Justicia se encuentra confiada a la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales, los Jueces y la justicia penal militar. El Congreso también ejerce determinadas funciones judiciales.

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Durante la solicitud de medidas provisionales, es posible encontrarse en circunstancias apremiantes susceptibles de justificar la exigencia de una protección inmediata del tribunal mientras este decide la solicitud de medidas provisionales. En este contexto, algunos demandantes en casos ante el CIADI han incluido, de forma complementaria, una petición para que se emita una medida interina de protección en el marco de sus solicitudes de medidas provisionales. Tal petición está destinada a obtener del tribunal arbitral una recomendación que prohíba a la contraparte alterar el statu quo y agravar la controversia, mientras tiene lugar la sustanciación y decisión de la medida provisional de fondo. Los Tribunales Arbitrales CIADI, al estar frente a tal tipo de solicitudes, se han encontrado con la dificultad de no encontrar ningún tipo de previsión en la Convención CIADI o en las Reglas de Arbitraje CIADI, que contemple expresamente la facultad para dictar medidas interinas de protección. Ante similar dificultad se han enfrentado otros tribunales internacionales, los cuales han concluido que la facultad de dictar medidas interinas de protección se encuentra implícita en la facultad de dictar medidas provisionales y se basa en los principios generales del derecho internacional que fundamentan la facultad para dictar medidas provisionales. La práctica adoptada por estos tribunales internacionales ante la solicitud de medidas interinas de protección, es de gran utilidad para los tribunales arbitrales CIADI, toda vez que estos tribunales deben decidir conforme a los principios generales del derecho, tal y como lo dispone el artículo 42 de la Convención.

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An analysis of the alternatives of compensation in relation to international investment disputes is relevant, because a pecuniary award is not always the appropriate remedy to solve disputes arising between investors and States. This is the case because States may be increasingly interested in opting for a different type of compensation. Furthermore, it is still not clear whether arbitral tribunals have recognised alternative types of awarding damages in respect of international investments disputes. This analysis comprises two principal components, the first, is to identify whether or not the tribunals may render an award that not only demands the payment of a sum of money but also considers some other means of compensation. The second, centres on how compliance with these non-pecuniary awards may be demanded. Our approach to these two principal components will always revolve around the idea of respecting the sovereignty of the State, bearing in mind that the execution of an arbitral award, which obliges the State to refrain from or to perform an act in its territory, relies precisely on the sovereignty of the State to execute it. 

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El derecho internacional fue concebido como un derecho interestatal. Sin embargo, como consecuencia del desarrollo progresivo del derecho, nuevos actores y nuevos sujetos han ido surgiendo. El individuo es uno de ellos bajo diferentes perspectivas, bajo la perspectiva penal al asumir la responsabilidad de sus actos frente a los diferentes tribunales ad hoc y, ahora ante la Corte Penal Internacional. También se ha desarrollado la figura bajo la perspectiva de los derechos humanos. Este artículo analiza las formas como las políticas estatales relativas al derecho internacional se presentan a los individuos, a las personas jurídicas y a los demás actores.