793 resultados para Régimen representativo


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Obtener una imagen completa de la Escuela Primaria del Antiguo Régimen. La tesis se basa en documentos oficiales de carácter local o regional, pero también en un importante número de manuales escolares, obras de Pedagogía y reglamentos escolares españoles y europeos. Se han utilizado diferentes soluciones metodológicas -enfoque local o síntesis de fuentes generales de un modo selectivo en función de los temas tratados: I. Origen y componentes de la enseñanza de Primeras Letras. II. La dimensión social de este tipo de escuela en Navarra. III. Panorama general de los usos pedagógicos de la Escuela Elemental del Antiguo Régimen. Bibliografía. Archivos (Municipal de Pamplona y General de Navarra). Manuales escolares, obras de Pedagogía y reglamentos escolares españoles y europeos. La pedagogía del Antiguo Régimen parte de una acusada desconfianza respecto a las capacidades del alumno, tanto intelectuales como de orden moral y religioso, por lo que la acción educativa se sustenta en 3 pilares: el principio de autoridad, la vigilancia constante sobre el alumno y una estrecha disciplina, resultando una actitud de tutela y un alto sentido de la responsabilidad por parte de los educadores que no cuenta demasiado con el alumno. La escuela de Primeras Letras centraba el grueso de su labor en la formación moral y religiosa pero esta ambición pedagógica 'total' coexiste con una aspiración específicamente didáctica, relativa a la formación intelectual. Puede afirmarse que las raíces de nuestra Escuela Elemental son muy anteriores al s. XVIII, y que debe revisarse la postura que sitúa el origen del proceso de alfabetización en el advenimiento del liberalismo en el s. XIX y que lo hace depender exclusivamente de la acción sistemática del Estado.

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Incluye una cinta magnetofónica de la música de la época y una colección de diapositivas de los cuadros objeto del trabajo. Programa Museos y Aula

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Resumen tomado del autor. Incluido en el monográfico ïLa formación del profesorado universitarioï

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En este estudio se preguntó a 230 maestros de educación ordinaria sobre sus prácticas educativas en la enseñanza de alumnos con síndrome de Down dentro de sus clases de integración. Los maestros contestaron encuestas que preguntaban sobre su experiencia anterior; su preparación para un régimen de integración y el proceso de transición; información sobre la clase; y manejo de la clase, intrucción, estrategias de conducta. El analisis de los datos obtenidos de 120 encuestas indicó que la mayoría de los alumnos con síndrome de Down acudieron a sus escuelas de barrioy recibían algún tipo de los servicios. La mayoría de las clases disponía de un ayudante de apoyo a la integración que también trabajaba con otros alumnos. Los profesores consideraron que el régimen de integración de los niños con síndrome de Down tuvo éxito aunque cabía mejorarlo. Señalaron que se se necesitaba trabajo extra para preparar las modificaciones en las tareas de clase, el trabajo en casa y los procedimientos de evaluación. El modo mejor para el aprendizaje fue el de la situación 1:1, y en ocasiones resultaron eficaces la instrucción en grupo pequeño, el servicio de los compañeros como tutores, el uso de ordenadores y la enseñanza en equipo.

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Análisis de la Orden que regula las adaptaciones curriculares en la Enseñanza Secundaria gallega (Orden del 6 de octubre de 1995, DOG 7 noviembre de 1995). Aunque esta norma ha sido modificada por otras disposiciones en 2002 y 2004, sigue siendo el marco básico de referencia. Su análisis permite deslindar las responsabilidades de cada uno de los profesionales que intervienen en la creación, proceso y revisión de las adaptaciones curriculares. El análisis se expresa en forma de diagramas.

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Los métodos de aprendizaje de la lectura en la Francia del Antiguo Régimen varían de unos lugares a otros. Es conveniente pues, examinar el efecto real de los métodos utilizados y medir su difusión a partir de los testimonios que se han conservado, y también, analizar las condiciones de elaboración de los métodos nuevos. En primer lugar, se presenta el método de lectura tradicional y que perdura hasta mucho después de la Revolución. A continuación, se trata la introducción de innovaciones en los procedimientos de aprendizaje por parte de las escuelas de beneficiencia. Por último, se insiste en el papel esencial desempeñado por la capital como laboratorio especialmente activo en la elaboración de experiencias nuevas. Se destaca que todos los métodos son fieles a la progresión tradicional del aprendizaje de la lectura al aprendizaje de la escritura.

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La caída del antiguo régimen y la revolución burguesa del siglo XIX, tienen raíces y razones que no es el momento de abordar. Las viejas estructuras feudales y señoriales cambian en un proceso económico, político y social que afecta a toda Europa, pero en otros países las universidades renovadas, no sufrieron tan honda mutación como en España y Francia. En las universidades del antiguo régimen se elabora y conserva una ciencia que justifica el orden establecido y se cultivan y enseñan unos saberes que sirven para su conservación. La monarquía española de los Borbones encontraría en las universidades instrumentos adecuados para sus necesidades. En cuanto a su justificación y forma de dominio, para su burocracia y su ejército. Pero existirán dificultades que serán los motores de las reformas: la medicina universitaria no está a la altura de los tiempos al descuidarse la cirugía y no acoge bien las novedades científicas; la Universidad eclesiástica que defiende antes los intereses del Papa que del monarca. La expulsión de la Compañía de Jesús y la reforma de los colegios mayores porque son los mayores opositores del monarca; La intromisión de los monarcas en las universidades fue mayor para controlar mejor la política universitaria de los Borbones fue moderada. Pero con los liberales españoles se produjo un cambio complejo. Por ello, las reformas de las universidades deben insertarse en las luchas contra la iglesia y afán de dominio para controlar las universidades al tener otros intereses y necesitar otro tipo de universidad. Hasta la ley Moyano no se realizaría y consolidaría la destrucción de la vieja universidad y su sustitución por la contemporánea. Todos los cambios, todos los reglamentos, doble fin: control de la enseñanza superior y determinación de sus contenidos en función de unas finalidades. Las universidades realizan una labor política y directora, ideológica y técnica, en la España del siglo XIX. Tras diversos intentos la ley y reforma de Moyano en 1857 logra una estabilización de las reformas que duraría casi hasta nuestros días, con retoques y cambios menores.

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Se expone la conferencia pronunciada por D. Juan Manuel Pascual Quintana, Catedrático de Derecho y Jefe de la Sección de Recursos, en el Curso-Seminario de Administración de Personal en 1969, donde se trata el terma de los recursos en las vías gubernativa y contenciosa.

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Se reproduce la entrevista que D. Manuel Lora Tamayo, Ministro de Educación y Ciencia, concedió al diario ABC y publicó el 23 de noviembre. Entre sus declaraciones, destaca: la reforma del Bachillerato; la prueba de reválida; el nuevo método de enseñanza para el curso preuniversitario; el problema de la escolaridad obligatoria hasta los catorce años; el aumento de estudiantes matriculados; la combinación de Humanismo y Ciencia y el problema de los profesores adjuntos y las Cátedras a las que están adheridos.

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Se transcribe el Decreto de 19 de febrero de 1942, por el que se crea el Cuerpo Docente de Profesores Adjuntos, y se establecen las normas para la provisión de las Cátedras de los Institutos, así como se fijan las categorías del Profesorado, atendiendo a la función que por jerarquía docente están obligados a desempeñar.

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Se transcribe la Orden de 30 de diciembre de 1943 con la que se considera en vigor el régimen económico prescrito en la Ley de Ordenación de la Universidad española y los Centros se deben atener a sus prescripciones en todo lo relativo a ellos.

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Se promulga una orden ministerial sobre el régimen interno de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media en base a la Ley de la Jefatura del Estado sobre Reforma de la Enseñanza Media del 20 de septiembre de 1938. En la orden se definen los roles de los diferentes agentes dentro de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media, su estructura y organización. Se subraya la importancia de la educación religiosa, patriótica, artística, técnica y física, así como las llamadas disciplinas del hogar adscritas exclusivamente a Institutos femeninos. Se señala la importancia de esta reforma escolar para responder a la nueva noción de patria promovida por el Estado.

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Se analizan las bases teóricas y prácticas de la aplicación del régimen disciplinario en las aulas de secundaria. Existe disparidad de criterios ya que algunas comunidades autónomas tienen su propia legislación sobre la materia mientras que otras siguen el Real Decreto 732-1995. Se estudian algunos aspectos del régimen disciplinario como el ámbito de la sanción, las conductas sancionables, los tipos de sanción y los órganos sancionadores. Se proponen las siguientes ideas para actualizar el panorama legislativo relativo al régimen disciplinario: un mayor protagonismo del director del centro, fomentar la resolución pacífica de los conflictos, aplicar diferentes sanciones según el nivel educativo y promover una mayor autonomía de los centros en la elaboración de su normativa sancionadora.

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Se hace una cronología de las disposiciones legales, desde el dieciséis de julio de 1949 fecha en que la Cortes sancionan la Ley de Enseñanza Media y Profesional, para demostrar la labor desarrollada por los organismos competentes para poner en marcha los principios contenidos en dicha ley. Se resaltan los ofrecimientos y aportaciones para la instalación y dotación de los futuros centros de Enseñanza Media y Profesional: cesión de edificios, donación de campos de experimentación, viviendas para el profesorado, subvenciones económicas, aportaciones en material escolar realizados por municipios y otros medios de colaboración. Se explica cual es la finalidad de los institutos Laborales y cómo estos se establecerán en aquellas poblaciones que no tengan actualmente centros de Enseñanza Media o Profesional. Su primer curso se iniciará en octubre de este año.

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Se repasa la historia de las construcciones escolares en España y se establece una relación con la Ley de 22 de diciembre de 1953 que las regulaba. Los contenidos y problemas que suponían su aplicación eran: los sistemas de construcción empleados, las Juntas Provinciales, la tramitación de expedientes ante las Juntas y los proyectos y ejecución de obras. Se ofrece una relación de datos estadísticos sobre las partidas presupuestarias invertidas según los años escolares, donde se aprecia claramente el crecimiento progresivo de las mismas. Por último, se examina en qué medida pueden sentirse afectadas las actuales Delegaciones administrativas por la Ley que crea las Junta Provinciales de Construcciones Escolares.