999 resultados para Prostitución España s.XVI leyes


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Un primer paso que consideré indispensable al redactar esta memoria es explicitar la Weltanschauung que en mi caso personal antecede, recorre y envuelve mi producción historiográfica, primero por honestidad intelectual y segundo, porque siendo una colección de ensayos, resultaba pertinente mostrar sin ambages los hilos que los unen a todos. Ese hilo que cruza y hermana los cuatro ensayos que se presentan es ‘revisionista’ del tópico condenatorio del mundo hispánico de la primera Modernidad, lo cual no significa que se pretenda hacer aquí un reemplazo de la manida Leyenda Negra por una Leyenda Rosa. Lo fundamental, como dijese mejor que yo O’Gorman, “no es juzgar los sucesos pasados, sino conocerlos para entenderlos dentro de las circunstancias en que acontecieron”. Los dos textos iniciales –el primero escrito con Rafael Dobado– son una revisión crítica de las mal llamadas ‘fuentes secundarias’, que ponen en duda algunos de los loci más llevados y traídos de la historiografía sobre Hispanoamérica. Los dos ensayos finales, ricos en fuentes de archivo, son las primeras piedras de un proyecto más amplio para elaborar un índice comprensivo de precios y salarios para la ciudad de México entre 1759 y 1833. •Síntesis El primer ensayo lleva por título “Siete mitos acerca de la historia económica del Mundo hispánico”. El objetivo central del texto fue desnudar la escasez de evidencia documental de cada uno de estos mitos y mostrar que todos derivan de prejuicios e impresiones vagas, hijos más de la leyenda negra que de investigaciones minuciosas. Dobado y yo recurrimos a la comparación internacional para cuestionar el ‘excepcionalismo’ iberoamericano, que al menos en la época virreinal no parece haberlo sido tanto. En líneas generales, podemos decir que nuestros resultados señalan que el ‘atraso’ presente de Hispanoamérica se produjo eminentemente después de los años virreinales, y que una parte de él se explica además por factores geográficos y de dotación de recursos que en nada derivan de la dominación española...

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Em Valladolid era publicado, em 1529, o Libro llamado Relox de Príncipes, da autoria de fr. Antonio de Guevara, iniciando-se “[...] la más fantástica carrera y reputación literaria del siglo XVI, tanto dentro como fuera de España [...]” (Márquez Villanueva e Redondo 173). A história do Relox de Príncipes encontra-se intimamente ligada à edição, cerca de um ano antes, em Sevilha, nos prelos de Jacobo Cromberger, sem nome de autor, do Libro Áureo de Marco Aurelio, também da autoria de Guevara. Com efeito, a parte mais importante desta obra impressa em 1528 viria a integrar a publicação “oficial” de 1529, facto que originaria uma persistente confusão entre ambas, até porque aquela que pode considerar-se a versão primitiva, o Libro Áureo, apesar do aparente repúdio do autor, continuaria a ser objecto de sucessivas edições autónomas. Isso mesmo dizia expressamente Antonio de Guevara no prólogo do Relox de Príncipes, sustentando que a impressão do Marco Aurelio fora feita sem seu consentimento. Após referir que, a pedido do imperador, que se encontrava doente na altura, lhe oferecera o manuscrito, incompleto, do Libro Áureo, Guevara afirmava a sua mágoa por, sem poder controlar esse processo, o manuscrito ter sido copiado e recopiado na corte pelas mais diversas mãos, e progressivamente adulterado, publicando-se uma versão na qual ele próprio não se reconhecia.

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Antonio de Guevara (1480?-1545), es una figura singular de la cultura ibérica del siglo XVI. La proximidad al emperador Carlos V marcará su trayectoria personal y su producción literaria. La publicación, en 1528, del Libro Aureo de Marco Aurelio, dará cominezo a una carrera literaria que hará de Guevara uno de los autores más leidos y apreciados de la Europa del siglo XVI. Procurando inscribir su carrera vital en la coyuntura histórica de la España de su tiempo, este texto analiza l trayectoria y fortuna del Relox de Príncipes, publicado en 1529, y su irradiación ibérica y europea, con especial incidencia para el caso portugués.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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OBJETIVE: To report the data of the Home Parenteral Nutrition (HPN) registry of the NADYA-SENPE working group for the years 2011 and 2012. METHODOLOGY: We compiled the data from the on-line registry introduced by reviewers of NADYA group responsible for monitoring of NPD introduced by since January 1, 2011 to december 31, 2012. Included fields were: age, sex, diagnosis and reason for HPN, access path, complications, beginning and end dates, complementary oral or enteral nutrition, activity level, autonomy degree, product and fungible material supply, withdrawal reason and intestinal transplant indication. RESULTS: Year 2010: 184 patients from 29 hospitals , representing a rate of 3.98 patients/million inhabitants/ year 2011, with 186 episodes were recorded NPD . During 2012, 203 patients from 29 hospitals , representing a rate of 4.39 patients/million inhabitants/year 2012 , a total of 211 episodes were recorded NPD . CONCLUSIONS: We observe an increase in registered patients with respect to previous years.Neoplasia remains as the main pathology since 2003. Although NADYA is consolidated registry and has been indispensable source of information relevant to the understanding of the progress of Home Artificial Nutrition in our country, there is ample room for improvement. Especially that refers to the registration of pediatric patients and the registration of complications.

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Este artículo centra su atención en la producción legislativa en los períodos de gobierno minoritario, a partir de la cual se deducen algunas características de los pactos parlamentarios que sustentan al ejecutivo. Los datos referentes a las iniciativas tramitadas en el legislativo indican que el partido que gobierna es el autor de la práctica totalidad de iniciativas aprobadas. Los partidos de la oposición apenas consiguen sacar adelante algunas proposiciones y enmiendas, siempre y cuando dispongan mejoras de carácter más bien técnico. Sin embargo, los partidos que apoyan al partido mayoritario sí llegan a ver sancionada alguna proposición suya de mayor calado político, así como enmiendan parcialmente las leyes de los presupuestos generales, por ejemplo. Con todo, de la producción legislativa se conocen más las iniciativas que separan a los integrantes de los pactos parlamentarios, que no las medidas acordadas. Las primeras no suelen ser sancionadas, pero sí son tramitadas porque sirven como herramienta de presión de los partidos que apoyan al gobierno; las segundas ya quedan incluidas en los proyectos de ley, fruto de una negociación previa a los trámites parlamentarios. En suma, según se desprende de los datos generales disponibles, la existencia de ejecutivos minoritarios no implica una pérdida significativa del protagonismo legislador del gobierno.

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La empresa providencial de la conquista y el recuerdo al buen caballeroy venturoso capitán, Hernando Cortés, conforman temáticamente la epístola proemial de la Historia de los indios de la Nueva España, de fray Toribio de Paredes, así como la historia de los pueblos precolombinos mexicas. Motolinía seguidamente pasará a arremeter contra los tributos que pesan sobre los indios. De esta manera, ya en el tratado primero, hará mención de las plagas que asolaron a las poblaciones amerindias tras la llegada de los españoles. A las tres primeras, la peste y el sarampión, las muertes ocasionadas por las guerras, y el hambre, llega la cuarta, esto es, la de los estancieros y negros que los conquistadores pusieron para cobrar los tributos. Así explica nuestro cronista el poder abusivo de tales hombres: «En los años primeros eran tan absolutos estos calpixques que en maltratar a los indios y en cargarlos y enviarlos lejos de su tierra y darles otros muchos trabajos, que muchos indios murieron por su causa y a sus manos, que es lo peor»...

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La presente aportación analiza los rendimientos obtenidos mediante la implementación de políticas de criminalización de la prostitución. Junto a una referencia a las bases ideológicas sobre las que se han edificado, el examen se circunscribe al examen de los rendimientos que han arrojado en Estados Unidos el seguimiento de un modelo prohibicionista en materia de prostitución unido a la asunción de un modelo abolicionista en materia de trata de seres humanos. Como ejemplo paradigmático de aplicación de la lógica neoabolicionista que identifica la prostitución con una manifestación de la violencia de género, se examina asimismo la situación generada tras la aprobación de la Sex Purchase Act en Suecia. Se concluye con una breve descripción de la situación en España, tanto en un plano político-criminal cuanto jurídico-penal, ensayando propuestas de interpretación de algunos tipos delictivos que eviten la asunción de un modelo prohibicionista.

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Tal com apunta l'autor en un dels primers apartats del llibre, el lloc preeminent que ocupa el palau de las Dueñas dins el conjunt de les construccions senyorials sevillanes renaixentistes queda evidenciat en el fet que és l'únic d'aquests edificis que és denominat amb el rang de palau; la resta reben la qualificació de cases, indicativa no tant de la menor entitat artística d'aquestes altres mansions, sinó de la importància representativa que adquirí la construcció que ens ocupa, magnificada especialment pel fet que acabà sent propietat de la més distingida de les famílies anomenades «Grandes de España», la casa d'Alba.

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UANL