444 resultados para Privilegios eclesiásticos
Resumo:
A lo largo de este estudio se pone de relieve el papel fundamental que desempeñaron los miembros del cabildo en el proyecto y construcción de la cabecera de la catedral gerundense. Para este grupo de personajes, básicamente procedentes de la baja nobleza altoampurdanesa, la nueva empresa edilicia supuso la posibilidad de satisfacer el deseo de promover beneficios eclesiásticos así como el objetivo de disponer de nuevos espacios —las capillas de la girola— concebidos como expresión de la gloria y la memoria individual y del linaje
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El Dr. Lluís Via Boada, nació en Vilafranca del Penedes en octubre de 1910, y empezó sus estudios eclesiásticos en el Seminario de Barcelona en setiembre de 1925.
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La legislación hispana de los siglos VI y VII (tanto la civil como la canónica) nos ofrece múltiples ejemplos relativos a la pervivencia de supersticiones y prácticas idolátricas. Las leyes visigodas pertinentes atañen principalmente a la toma de augurios y al uso de la magia, ambas consideradas perniciosas y castigadas severamente. Por su parte, los cánones eclesiásticos, aunque también regularon la cuestión de los augurios y de la magia, dedicaron casi toda su atención al problema de la herencia del paganismo (algo que no observamos en la legislación civil). El análisis de las fuentes narrativas contemporáneas nos permite comprobar que éste era un problema real y cotidiano y que su inclusión en los códigos legislativos no respondía a una mera necesidad de llenar lo que podría haber supuesto un vacío legal.
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Sumario: 1. Introducción. 2. Posición particular del heredero beneficiado respecto del caudal relicto: examen de sus derechos o privilegios. 3. Relaciones del heredero beneficiado con los acreedores de la herencia, legatarios y fideicomisarios
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En el presente trabajo analizamos el proceso de elección de los diputados españoles en las Cortes Extraordinarias de Cádiz (1810-1813), la sociología de estos parlamentarios y su asistencia en el Parlamento. Después de efectuar el análisis observamos en primer lugar que hubo cuatro modalidades de elección de los diputados y que, una vez escogidos, nunca se cubrieron todos los puestos de diputado otorgados. En segundo lugar, detectamos que los diputados elegidos por los diversos entes que participaron en el proceso electoral fueron en su mayoría de condición social acomodada y representativos de la sociedad española, sobresaliendo en número el grupo de diputados eclesiásticos, de leyes y funcionarios.
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En el presente trabajo pretendemos analizar el proceso de elección de los diputados catalanes que representaron al Principado de Cataluña en las Cortes de Cádiz (1810-1813), la sociología de los parlamentarios y su comportamiento en el Parlamento según la ideología que manifestaron. Para el estudio hemos cruzado, principalmente, los datos del Diccionario Biográfico de los Parlamentarios Españoles (Madrid, 2010) y la documentación del Archivo del Congreso de los Diputados. Tras el análisis del proceso electoral, primero observamos que nunca se cubrieron todos los puestos otorgados a Cataluña. En segundo lugar, los diputados elegidos fueron, en su mayoría, de condición social acomodada, representativos de la sociedad catalana y acordes con sus homónimos españoles, sobresaliendo en número los grupos de diputados eclesiásticos, abogados y nobles. En tercer lugar, a diferencia del caso global español, destacamos que la adscripción política de la representación catalana fue de mayoría realista y se mostró globalmente contraria a la legislación liberal aprobada en Cádiz.
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Una carta escrita por el rey Visigodo Sisebuto (612-621) y dirigida al obispo metropolitano de Tarragona, Eusebio, nos proporciona posiblemente la fecha más tardía para la exhibición de 'ludi theatrales' en Hispania (614/620). Esto no supone que debamos utilizar esta epístola para datar la última representación en 'Hispania' de otros tipos de juegos, como los 'ludi circeneses' o las 'venationes'. Es probable que los espectáculos mencionados en esta misiva fueran de tipo privado. Los obispos tenían prohibido asistir a éstos según algunos cánones de concilios eclesiásticos.
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La prevalencia del interés comunitario para salvaguardar la igualdad entre los funcionarios de la Comunidad y la independencia de la Administración comunitaria, movieron al establecimiento de un impuesto comunitario en los Protocolos sobre Privilegios e Inmunidades anejos a los Tratados de Roma, privando a la exención de impuestos nacionales del carácter de privilegio, para configurarla como directa consecuencia de la creación de un impuesto comunitario. La realización del presente estudio nos lleva a plantearnos, en primer lugar, el problema de la naturaleza del recurso objeto del mismo.
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La recuperación de un desastre requiere la coordinación e interacción oportuna de todos los servicios de emergencias para poder hacer una valoración conjunta de los datos obtenidos y elaborar una respuesta rápida y efectiva. En el presente trabajo se propone un sistema que permite el acceso, manipulación y transferencia de información sensible y urgente entre el personal de los organismos implicados. Los privilegios sobre los recursos están regulados mediante políticas de seguridad que permiten definir el comportamiento del servicio en función de la sesión o contexto temporal del solicitante. La arquitectura propuesta está basada en tecnología de redes ad hoc para el campo de operaciones, y una plataforma orientadaa servicios en las sedes corporativas.
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