1000 resultados para Poder Judicial
Resumo:
Governança judicial é um conceito multifacetado, pouco explorado na literatura, e são raros os estudos desse tema com dados empíricos que analisem as variáveis que o influenciam. Este artigo tem como objetivo propor um modelo teórico-metodológico de governança judicial, cuja aplicação futura permita a coleta de dados para descrever e avaliar a validade da relação entre os construtos e variáveis que o compõem em cada contexto. Premissas da teoria da agência e da teoria de custos de transação, dirigidas originalmente para empresas, foram transpostas para elaboração do modelo. Os procedimentos de coleta de dados incluíram análise documental e realização de 10 entrevistas. O modelo proposto inclui a sistematização de sete construtos teóricos - accountability; acessibilidade; independência; recursos e estrutura; práticas de governança; ambiente institucional; desempenho - e variáveis componentes desses construtos.
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Nota prévia à tradução, da autora, para a língua portuguesa, da obra de Wesley Newcomb Hohfeld «Os conceitos jurídicos fundamentais aplicados na argumentação judicial», publicada pela Fundação Calouste Gulbenkian em 2008. Original: «Fundamental legal conceptions as applied in judicial reasoning and other legal essays», New Haven 1923.
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Os tribunais – não apenas o TEDH, mas também e sobretudo os tribunais nacionais – têm vindo a assumir um papel importante na integração dos muçulmanos nas sociedades europeias, sendo como são, com crescente frequência, chamados a arbitrar disputas culturais e jurídicas entre a lei estadual e as normas éticas e jurídicas contidas na Lei islâmica (Sharia) e invocadas pelas partes em litígio como fundamento para os comportamentos ou as reivindicações sub judice. Quando as partes no litígio são estrangeiros, a operação das regras de Direito Internacional Privado pode implicar a aplicação de disposições de Direito estrangeiro com fundamento religioso (como acontece, por exemplo, com o Código da Família do Reino de Marrocos, largamente fundado na Lei islâmica), um resultado que só poderá ser afastado se se concluir que a aplicação de tais disposições é contrária a princípios de ordem pública do Estado do foro, tais como o princípio da igualdade entre homens e mulheres. Quando as partes no litígio têm a nacionalidade do Estado do foro, o que é cada vez mais frequente, as normas éticas e jurídicas de origem islâmica poderão ser atendidas ou não pelos tribunais, dependendo do entendimento que os concretos juízes tenham do que sejam o secularismo, a liberdade de religião ou crença, o princípio da igualdade e a proteção dos direitos das minorias.
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Arran de les exposicions de la jornada de treball desenvolupada el passat 30 de novembre de 2007 es va veure que hi havia una preocupació comuna dels tècnics entorn dels dilemes ètics que es generen en el nostre entorn professional. De les dotze dimensions que es recollien en el qüestionari sobre com pensem que hauria de ser un bon professional, hi destacàvem: responsable, honest, coherent, competent, veraç i rigorós. D’altra banda, sobre com pensem que actuem els mateixos professionals, hi trobàvem prioritzats els valors: actitud crítica, veracitat, competència, comunicació i competències socials. El manual de bones pràctiques, que tot seguit us presentem, és el resultat de l’experiència de la pràctica professional i de l’anàlisi, discussió i revisió de documentació pel grup de tècnics que ha integrat aquest grup, com també, de totes les aportacions recollides abans i durant la jornada esmentada, esperant poder continuar-ne recollint dins el marc del Programa Compartim. Pretenem doncs, garantir-ne el seu compliment i supervisió, mitjançant el seguiment, amb els mecanismes i eines per a compartir inquietuds i objectius.
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Desde su creación en 1991, la Corte Constitucional colombiana (en adelante, CCC) ha sido uno de los principales protagonistas de la vida política e institucional del país. Su vigorosa intervención en varios asuntos económicos, políticos y sociales ha promovido cambios importantes en el balance institucional de poder, así como en la vida de minorías y grupos sociales tradicionalmente excluidos. Este activismo judicial progresista1 ha propiciado una gran cantidad de debates académicos y políticos: si bien ha tenido defensores entre algunos académicos, miembros de movimientos sociales, e incluso varios actores políticos y miembros de la rama judicial, también ha tenido muchos críticos entre esos y otros sectores más poderosos.
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Para poder establecer la relación entre el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva se estudia sistemáticamente el contenido de estos derechos desde el punto de vista teórico- dogmático, estableciendo sus elementos constitutivos, así como el significado que la doctrina y la jurisprudencia nacional y del derecho comparado les ha otorgado a estas instituciones. Se extraen las consecuencias jurídicas que se derivan en la justicia administrativa a partir de los señalados derechos y se identifican algunos elementos que pueden tenerse en cuenta para fortalecer el valor justicia y el servicio público que lo concreta, la administración de justicia.
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En el anterior régimen constitucional del Ecuador (Constitución de 1998) se excluyó al órgano judicial del control de constitucionalidad de sus actuaciones, prohibiéndose el amparo contra resoluciones judiciales, aún cuando en sistemas extranjeros se había permitido dicho control. En el nuevo sistema constitucional ecuatoriano (Constitución de 2008) el Estado constitucional de derechos y justicia (Art. 1), garantiza los derechos constitucionales a la tutela judicial y el debido proceso (Arts. 75 y 76), consagrando como garantía jurisdiccional a la acción extraordinaria de protección en contra de las resoluciones judiciales ejecutoriadas violatorias de derechos constitucionales (Art. 94), más aun cuando la potestad jurisdiccional que emana del pueblo (Art. 168) se somete al principio de juridicidad integrado por la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley (Art. 172), y al principio de estricta legalidad pues el poder público limitado formalmente (Art. 226) se vincula sustancialmente a los derechos por el principio de supremacía y sujeción constitucional (Arts. 424 y 426), correspondiendo a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección controlar si el órgano judicial ha violado derechos constitucionales en el proceso (Art. 437). La presente tesis, partiendo conceptualmente de la evolución el rol del juez en los distintos modelos de Estado (absolutismo, legalismo, constitucionalismo, neoconstitucionalismo), y enfocándose dentro del paradigma neoconstitucional garantista, abordará de forma crítica el ámbito normativo, doctrinario y jurisprudencial, de la admisibilidad y aceptación de la acción extraordinaria de protección en el sistema ecuatoriano en casos de violación del debido proceso y tutela judicial, analizando sus presupuestos formales (legitimación, activa, legitimación pasiva, oportunidad) y sus presupuestos sustanciales (materia u objeto, procedibilidad, relevancia constitucional).
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El presente trabajo investigativo se enmarca en el análisis del artículo 1 de la Ley orgánica de la defensa de los derechos laborales, mediante el cual se conmina al Estado a asumir obligaciones de un empleador que está en mora de los beneficios en favor de sus trabajadores. Razón por la cual el legislador crea un mecanismo para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, y además perseguir el cumplimiento de las obligaciones a favor de los trabajadores a fin de evitar que estos se vean afectados, para ello encarga a las instituciones públicas el asumir las obligaciones que se generan por la falta de pago del empleador para posteriormente reclamarlo mediante un procedimiento coactivo. La norma objeto de análisis tiene como fundamento jurídico a los “indicios de público conocimiento” y en la forma como los concibió el legislador, concede a la administración pública, a través de una resolución motivada, el instaurar medidas cautelares contra los bienes no sólo del obligado principal y sus subsidiarios, sino en contra de los bienes de una tercera persona, que no es la obligada de responder por aquellas acreencias que se reclaman. Esta determinación de la norma, restringe el contenido esencial de los derechos constitucionales de una tercera persona, toda vez que en base a indicios se le puede privar de su derecho de propiedad sobre su bien, sin que se haya determinado previamente alguna responsabilidad en un proceso con las garantía mínimas donde pueda ejercer su defensa, lo que además afecta su derecho a la tutela judicial efectiva, y presunción de inocencia. Más aún cuando en un Estado de derechos y justicia se busca precautelar de manera efectiva a los derechos consagrados constitucionalmente, ya que estos son el límite para la actuación del poder estatal, razón por la cual, cualquier restricción a los derechos constitucionales debe estar plenamente justificada.
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Antiguamente se consideraba que la facultad discrecional de la administración estaba exenta de control, lo que constituía, sin lugar a dudas, un privilegio a favor de los gobernantes, quienes podían actuar de manera arbitraria y contra ley, sin resquemor alguno. Frente a esta situación de inseguridad jurídica y abuso del poder, la humanidad siempre luchó por evitar y disminuir el abuso del poder, y es así como llegamos al denominado Estado de Derecho, que propugna la sumisión de todas las actuaciones del Estado a la Constitución y la ley, es decir, nada puede quedar fuera o exento de control. Allí se concibió como necesaria la facultad discrecional de la administración para tomar decisiones oportunas, pero no como una antítesis de la facultad reglada, sino también como una prerrogativa legal. Este cambio de concepción de la facultad discrecional de la administración, lleva implícita otra consecuencia y dice relación a la pregunta de ¿cómo pueden los jueces hacer un control judicial pleno de las actividades derivadas de la potestad discrecional de la administración? El tema que se pone en la palestra para su discusión ha sido objeto de múltiples escritos, foros académicos, debates interminables y mucha tinta derramada, pero aún no existe una posición consolidada y unificada respecto de cómo hacer ese control, en lo único en que todos coinciden es en la circunstancia de que los actos administrativos dictados en ejercicio de una facultad discrecional de la administración, son perfectamente impugnables. Para lograr un control pleno de las actividades administrativas, se hace indispensable el reconocimiento de una jurisdicción contencioso administrativa plenaria y universal, integrada por jueces independientes, imparciales y competentes, que conciban su labor de control efectivo, sin escudarse en subterfugios, ya sea para dejar de resolver o negar demandas de manera sistemática en casos discrecionalidad. Tal situación resulta inconcebible con el actual marco constitucional en vigencia, que determina la obligación de fallar no solo sobre normas sino también sobre principios, lo que permite a los jueces ampliar sus fronteras, superar el criterio de que la jurisdicción contencioso administrativa es exclusivamente revisora e impide que se deje sin tutela judicial efectiva a ningún ciudadano.
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Con la entrada en vigencia de la Constitución del 2008 en lo concerniente a la organización de la administración de justicia. se dio un giro radical, pues se impuso el nacimiento de una nueva Función Judicial acorde a la nueva concepción del Estado. Este cambio radical daría lugar para que el legislativo dicte una ley que establece los principios, sienta las bases de la organización de los diferentes organismos que integran la Función Judicial, concebida como una unidad, y determina las normas a las cuales han de someter su actuación quienes intervienen en el proceso judicial. El ejercicio de la potestad sancionadora reconocida constitucionalmente y el reconocimiento del poder para el establecimiento de sanciones a determinadas conductas consideradas como lesivas al ordenamiento jurídico, son unos de los asuntos que también se desarrollan en el Código Orgánico de la Función Judicial. Y es a partir del análisis de esas normas, de la doctrina y la jurisprudencia que pretendo determinar con mi estudio los rasgos esenciales que definen el ejercicio de la potestad sancionatoria disciplinaria del órgano de control de la Función Judicial y establecer si el procedimiento administrativo sancionador previsto en el Código Orgánico funciona en estricta observancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República, particularmente en lo concerniente al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de un principio que permite evitar los excesos o abusos de poder que podrían provenir del empleo indiscriminado de la facultad discrecional atribuida al órgano de control y garantizar que exista una debida proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción impuesta. En otras palabras, el objetivo de esta tesis es realizar un análisis dogmático y normativo del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria del órgano de control de la Función Judicial y su sujeción al principio de proporcionalidad. Para tal efecto, he realizado una tarea de recopilación y análisis de algunos textos doctrinarios en materia administrativa, entre los que juegan un rol preponderante las elaboraciones de Carlos Bernal Pulido, Juan Carlos Casaggne, Javier Vidal Perdomo, los mismos que por su precisión técnica, me han proporcionado una clara orientación para mi estudio.
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This present study aims the human being¿s change aptness in the Judicial Power of The State of Rio de Janeiro, considering the Judiciary¿s historical, organizational and institutional characteristics. The introduced study is guided by the objective that social relations within some institutions have educational features and how these relations can generate knowledge. The analysis relates the maintenance or the rupture of the paradigms that the institution stimulates to be adopted by the human beings when they need to face reality.
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There is no information whatsoever of a society in which there are no demands among private people and companies, among individuals and institutions, varying only the tenor and the intensity of the issues. It would be ideal if conflicts could be solved in common aggreement. The selfcomposition, yet, does not often occurr; leaving the remaining issues for a third part, i.e., the State. Up to the English and French Revolutions, political power was exercised by limitless governors and the State did not submit to the law. After those revolutions, rules are agregated to curb Absolutism and organize the State, which starts to acccomplish its duties under the law, i.e., a Law State. As a result, today, the individual can sue the State to make the State perform or not any undesirable action. In this dissertation, one traces back from the very beginning the role of the institutions in charge of defending the State in courts of law. The judicial defense of the Brazilian State in a court of law, since 1608 to the 1988 Constitution, was a role of the Public Ministry, along with other institutional functions, including prosecution. As a consequence of this ambivalence, the results of the State defense came even to be contradictory. The promulgation of the 1988 Federal Constitution adjusted this historical dualism. The 1988 Constituent embodied significant change to the concept and operationalization of a State Advocacy, confering to a new institution , which was called 'Advocacia Geral da União' or 'General Advocacy of the Union' (article 131), the judicial and extrajudicial representation of the Union. The final object of the reflections of this study is centred on the analysis of the activities of the 'General Advocacy of the Union', in its first years of functioning, in other words, from 1993 to 1999
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Esse trabalho procura analisar a atuação do Poder Judiciário brasileiro frente à proteção dos direitos humanos e a utilização por este Poder dos instrumentos de proteção a esses direitos, em especial, a jurisprudência da Corte Interamericana de Direitos Humanos. Tal escolha faz-se importante na medida em que o Brasil, com a aprovação do Decreto Legislativo nº. 89, de 03 de dezembro de 1998, reconheceu a jurisdição obrigatória da Corte Interamericana de Direitos Humanos, sendo, por isso, agora, possível a condenação judicial internacional de violações de direitos humanos cometidas pelo Estado brasileiro. O trabalho foi dividido em quatro momentos importantes: entender o funcionamento do Sistema Interamericano, com foco na estrutura da Corte Interamericana de Direitos Humanos; estudar a incorporação dos tratados que versam sobre direitos humanos no ordenamento jurídico brasileiro; a relação entre Sociedade, Poder Judiciário e Direitos Humanos; e, por fim, a análise dos casos brasileiros perante a Corte Interamericana de Direitos Humanos.
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Num país onde se discute a crise do Poder Judiciário, calcada na morosidade da tramitação dos processos em dissintonia do direito com a realidade social, à vista da sobrecarga de serviços pelos juízes, vislumbra-se na atividade conciliatória paralela a atividade jurisdicional um meio de evitar o abarrotamento de processos nos Tribunais. Trata-se de instituto largamente utilizado nos Juizados Especiais Cíveis, mas ainda pouco difundido na justiça comum. Por isto, aposta-se que a conciliação no processo civil, se bem conduzida, pode alcançar resultados ainda não atingidos pela falkta de estruturação do mecanismo e adoção de suas técnicas no processo judicial. Com o aperfeiçoamento da técnica conciliatória mediante sua aplicação em momento processual adequado e através de profissional tecnicamente qualificado para o desempenho da atividade em sua essência, a conciliação há de se tornar um meio alternativo relevante na finalização das ações judiciais envolvendo direito disponível. A criação de Câmaras de Conciliação auxiliares às varas cíveis da Justiça comum Estadual, com vistas à realização concentrada da atividade conciliatória no processo judicial inicialmente distribuído, constitui uma grande aliada contra a morosidade do Poder Judiciário e, sua prática contínua, mediante instrumentos de gestão, certamente contribuirá para a deflação processual. A finalidade precípua da proposta é porporcionar, por meio dos fundamentos legais e administrativos existentes, a melhor utilização do instituto da conciliação, com objetivo de se alcançar agilidade e efetividade na prestação jurisdicional, buscando a resolução de conflitos em todas as suas proporções e amplitude, por vezes não alcançada com a sentença. Com vistas ao efetivo funcionamento deste departamento administrativo nas Comarcas da Justiça Estadual, as Câmaras de Conciliação requerem uma estrutura organizacional apropriada, infra-estrutura que proporcione o desenvolvimento dos trabalhos, rotinas, equipe, indicadores de desempenho, estabelecimento de metas e objetivos, tudo sob o enfoque do sistema gerencial de processos de trabalho.