823 resultados para Improbidade administrativa
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Describir y evaluar los costes económicos, identificar tipologías en función de parámetros económicos y elaborar modelos de predicción. 91 centros escolares de EGB, BUP, COU y FP de titularidad religiosa. Muestra seleccionada por cuotas y con representatividad operacional (muestra heterogénea y múltiple). A) Descripción de los conceptos de gastos e ingresos (costos de funcionamiento que incluye personal, bienes y servicios y costos de capital que incluye amortización e intereses de inversión). Se calculan diversos índices económicos (rentabilidad, estructura financiera, autonomía financiera, grado de dependencia y solvencia). B) Elaboración de modelos de predicción y de tipologías. Cálculo de ecuaciones de regresión para predecir el coste total. Partiendo de 36 variables se seleccionan 6 como las más representativas. Los análisis Steep Wise se realizan sobre estas variables. Posteriormente calculan dos ecuaciones de regresión con 10 y 6 variables respectivamente seleccionadas según un criterio lógico y pedagógico, en el primer caso, y según criterio de eficacia en el segundo. Por último realizan una agrupación de centros en tipos tomando como criterio clasificador variables exógenas (nivel escolar, localización y renta per cápita) y endógenas (análisis factorial con 26 variables). Información recogida sobre los centros escolares. Estadística descriptiva. Índices económicos. Análisis paso a paso (Steep Wise): cálculo de ecuaciones de predicción. En los análisis descriptivos se observa una gran variabilidad en los datos, y que los centros estudiados funcionan con déficits económicos considerables y están en un proceso claro de descapitalización. En las ecuaciones de regresión calculadas se observa una incidencia alta de las variables de personal, seguidas de las variables referidas a la estructura del centro (secciones, número de alumnos, etc). Por otro lado, las predicciones que utilizan variables endógenas se muestran como las más adecuadas. En los análisis factoriales obtienen tres factores (magnitudes estructurales del centro, costo de los recursos humanos y política salarial) que permiten agrupar los centros en ocho tipos diferentes y hablar de estilos de gestión y de estilos económicos. Destacar que el costo de la educación religiosa depende de numerosos factores. Además no en todos los casos son las mismas variables las que determinan el costo. Los análisis efectuados permiten enfocar la gestión de un centro educativodesde un punto de vista más científico y específico.
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Describir el modelo curricular en la enseñanza obligatoria, tanto Primaria como Secundaria, en seis países occidentales. Contrastar las diferencias existentes en política curricular y sistema de distribución de competencias. El modelo curricular de Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Gran Bretaña, República Federal de Alemania y Suiza. Se establece un marco de referencia que permita contextualizar la información recogida. En este sentido, se ha incluido como apartado previo a la exposición de cada uno de los seis paises, un resumen en el que se describe la distribución de competencias y la estructura del sistema educativo en los niveles obligatorios. El estudio del modelo curricular incluye: la opción adoptada en cuanto a distribución de responsabilidades, el grado de control sobre el programa de estudio, la existencia o no de un currículum básico, así como los objetivos y las materias de enseñanza. Se ha incluido información relativa a las reformas y a las tendencias de futuro. Responsabilidades administrativas en materia de política educativa y planificación escolar: a) en la R.F. de Alemania, los Estados tienen la más amplia competencia, todo el sistema escolar se encuentra bajo la supervisión de los lander; b) en Bélgica, cada una de las tres lenguas oficiales y de las tres comunidades del país posee su propio Sistema Educativo, cuyos principios de base están fijados en la Constitución y en la legislación general adoptada por el Parlamento nacional; c) en Canadá, la Ley constitucional de 1867 no otorga al gobierno federal justificación sobre la educación. d) en Estados Unidos, la responsabilidad recae sobre el gobierno de cada uno de los Estados. No existe, por tanto, un currículum oficial a nivel nacional. e) en Inglaterra, en el año 1988, se aprobó la Ley de la Reforma educativa, que ha aumentado considerablemente los poderes de la Secretaría de Estado de Educación en lo que se refiere a ordenación curricular; f) en Suiza, la educación es competencia de los cantones, no existe un sistema educativo a nivel federal. Ampliación de los resultados en la propia investigación.
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Dada la mala planificación oficial, infradotación económica y palpable fracaso escolar y docente de la rama administrativa de FP, se trata de diseñar una programación por niveles que ofrezca una visión global y práctica del proceso administrativo mediante la readaptación de contenidos en función de modelos de simulación, gestión de empresas. Evaluar experimentalmente su viabilidad y capacidad para solventar esos problemas y lograr un mejor rendimiento, interes y participación de los alumnos. La experimental está formada por un número indeterminado de alumnos de primer grado de la rama administrativa del Instituto de FP de Burriana (Valencia). Otra muestra es la formada por profesores de la rama administrativa de FP de la provincia de Valencia. Para lograr mejor rendimiento, práctica, interés y participación de los alumnos en el área tecnológica de la rama administrativa de FP ( variable dependiente), se experimenta la programación (variable independiente). A) Contenidos: adaptación del programa oficial a la realidad profesional; B) Metodología: lecciones magistrales y juegos de simulación, puesta en práctica de los conocimientos adquiridos, cada grupo de alumnos crea, gestiona y administra empresas en el marco de un mercado fictício que funciona de forma real (lo maneja otro grupo se determinan sus funciones y relaciones), procedimientos a seguir en sus operaciones comerciales y en la elaboración de documentos, su composición interna, las condiciones del mercado y el sistema de penalizaciones. Las empresas son libres de dirigir su política comercial aunque deben cumplir tareas administrativas específicas en todas las operaciones a realizar. 1) Diseño, se han elaborado para el área de Tecnología cuatro modelos de simulación: dos de empresa y banca, e introducción a los negocios para primero y segundo del primer grado y dos, relaciones comerciales y negocios, para segundo y tercero del segundo grado. Los modelos son de dificultad creciente, tanto por su número de elementos como por las tareas administrativas y contables, transacciones comerciales y materiales a emplear en todos, se especifican las normas generales de funcionamiento y las particulares de cada agente. 2) Experimentación: sólo pudieron experimentarse los dos primeros. Se constató en su gran participación de los alumnos y en un fuerte deseo de continuación el rendimiento en la asimilación de conceptos ha sido alto, el coste económico demuestra la viabilidad de la experiencia. De los resultados se desprenden las ventajas de una programación cuya metodología se basa en ejercicios de simulación: proporciona una visión global de las asignaturas del área, potencia la participación de los alumnos y su acercamiento a la realidad, combate el aburrimiento en clase y obtiene un mayor rendimiento. El sistema es reutilizable en otras ramas de FP.
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Averiguar qué regimen jurídico ha de aplicarse realmente a las universidades públicas cuando la solución no viene dada expresamente por su derecho específico y determinar cuál es su naturaleza jurídica. Investigar cuál es el sistema general de distribución de competencias normativas en materia de enseñanza universitaria y cuál es el sistema particular de distribución de competencias en cada uno de los apartados fundamentales del regimen jurídico de las universidades, especialmente de los recogidos en el articulo 3.2 de la LORU. Investigar el problema de la configuración jurídico-administrativa de las universidades, examinando por periodos históricos los indicadores básicos de dicha configuración en un ente público. Trabajo realizado desde las premisas conceptuales y metodológicas del Derecho administrativo. Se investiga el derecho aplicable y la distribución de competencias normativas entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades públicas, todo ello siguiendo un método analítico. Se indaga la naturaleza jurídica de las universidades públicas. Ello se consigue mediante el estudio de los términos con que se califica a las universidades en los textos normativos, el estudio de los autores y de los pronunciamientos jurisprudenciales. Se hace un análisis histórico, acudiendo a los autores que pueden ofrecer datos sobre los aspectos de la investigación, a los documentos históricos y a las obras doctrinales de cada época. Finalmente, del análisis obtenido en torno a cada uno de los apartados básicos, se obtienen unas conclusiones finales para cada periodo. Desde la perspectiva de la distinción de personas jurídicas públicas en entes fundacionales o institucionales, por un lado, y entes corporativos, por otro, las universidades públicas aparecen con rasgos propios de los entes institucionales, pero también con algunos otros de los corporativos, por lo que el autor considera que estamos ante una nueva categoría mixta respecto de las anteriores. No en vano es ésta también la solución a la que hay que llegar actualmente en Alemania y ésta es también la posible herencia histórica que tienen las universidades españolas actuales, respecto de la posición jurídica de las medievales y de la Edad Moderna, nunca fueron exclusivamente corporaciones, sino fundamentalmente fundaciones reales concejiles o de nobles y prelados, con derechos corporativos. Se puede asumir también que estos entes jurídico-administrativos de naturaleza mixta son, a su vez, administraciones independientes, por contar con un status autónomo frente a la acción del gobierno.
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Analizar en forma comprensiva la descentralización administrativa de la educación en Colombia desde la crisis y resignificación de su racionalidad, para fundar, a modo de conclusiones, lineamientos de política y estrategias de organización y gestión de la educación para el País. Se trasegó un paisaje metodológico abierto a la actividad pensante, a través de Círculos de Conversación (constructores y ejecutores de políticas públicas en educación), análisis de documentos, y análisis de contenidos en informes y gacetas del Congreso de la República, archivos del Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Educadores, FECODE), búsquedas documentales y revisión bibliográfica en la Biblioteca de la Universidad de Salamanca y la Biblioteca de la Universidad de Burgos durante la pasantía doctoral en España (abril - mayo de 2008). Dicho paisaje estuvo animado por movimientos transversales y circulares, los que se entendieron como procesos vivos, no como procesos estructurados de manera estática y lineal, dado que no constituyeron la sucesión estricta y metódica de una serie de pasos en los cuales podría quedar atrapada la lógica misma de la investigación. Presenta una estructura conceptual, teórica y metodológica, que tiene a la base los siguientes criterios orientadores: caracterizaciones, explicaciones, interpretaciones y fundaciones como ejercicio de confrontación y construcción epistémica, teórica, y metodológica, cuidando de no citar meramente a los autores sino haciendo una contextualización, en las corrientes de pensamiento, actuaciones y resignaciones en cada uno de los momentos históricos; un entramado teórico- conceptual con autores para sustentar el trabajo, las argumentaciones y conclusiones. Se explican los sentidos y significados de los hallazgos e indagaciones según los objetivos propuestos, las dinámicas naturales de la investigación, y la actividad pensante y creadora el investigador, que explicita en tópicos fundantes, de carácter epistémico, teórico, práctico y metodológico (conceptos, orientaciones, provocaciones, líneas de acción, estrategias, recomendaciones), en horizontes de posibilidad para pensar y conversar alrededor de escenarios y estrategias de descentralización administrativa de la educación, en íntima relación con las tendencias del ordenamiento territorial del país.
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Resumen basado en el de la publicación
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La policia administrativa, una de les més clàssiques formes d'intervenció pública en l'esfera jurídica dels particulars, ha vingut caracteritzant fins a temps recents l'acció administrativa en el sector dels aliments. No obstant, les limitacions que sembla presentar aquesta forma d'intervenció davant el riscos que avui emergeixen de tal sector, i en particular de l'industria alimentària, han propiciat la construcció d´un nou i, fins a cert punt, complex sistema, caracteritzat a grans trets per la intersecció entre agents públics i privats: els sistema d´anàlisis i gestió de riscos.
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School management is a recent worry in the history of Brazilian education. Still today the administrative theories from the industrial business model are reference for education, despite its specificities. This situation is not a misconception. Care is necessary to attempt to the goal differences from schools to companies. The aim of this research was to analyze the influence of administrative practices in the quality of education in the Brazilian state of Pará, taking as empiric reference the educational-administrative reality of the 10th Educational Regional Unit (ERU), in the period from 2007 to 2010. The study was made by means of document analysis, questionnaires and the revision of theoretic fundaments, analyzing the results of the national exams of high schools and the practice of ERU school directors and schools of the same unit. Our conclusion is that among managers, the is a lack of knowledge and lack of practice of an adequate theory for education, what has created problems to the students evaluation, whose right to success is guaranteed by the Federal Constitution of Brazil. The academics and managers of education would need to discuss and reach the propositions of a management theory that meets the aims and goals of education
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A motivação organizacional é assunto que vem sendo estudado mais profundamente com o passar do tempo, buscando entender o que realmente faz com que o colaborador se sinta motivado para desenvolver suas atividades laborais. A fim de atingir o objetivo proposto nesta pesquisa foram estudados os aspectos motivacionais no ambiente de trabalho da área administrativa do hospital filantrópico Divina Providência, localizado no município de Marituba integrante da área metropolitana do Estado do Pará e, qual a percepção dos clientes em relação aos serviços prestados por estes profissionais. Para tanto, a primeira parte do estudo, apresenta uma pesquisa bibliográfica, com o objetivo de coletar contribuições de diversos autores sobre o tema motivação Estes aspectos foram estudados sob a égide de estudiosos como Maslow, Herzberg, McGregor, Aldefer e Adams. O estudo justifica-se pela necessidade de serem obtidos dados que dizem respeito a aspectos objetivos e subjetivos que podem ser captados ou não na correlação entre os fatores motivacionais e o êxito dos serviços realizados. Face à natureza do problema, este estudo de caso tem como procedimento metodológico a aplicação e a análise de três questionários em três amostragens: colaboradores da área administrativa sem cargo de chefia, colaboradores que possuem cargo de chefia na área administrativa em dados sobre motivação laboral, clientes sobre a qualidade de serviços prestados pelo hospital. Por um lado, os dados evidenciaram uma visão realista em relação a motivação dos colaboradores. Mostrando ainda uma visão positiva em relação à qualidade dos serviços prestados. Os resultados expostos conseguiram demonstrar quais os principais fatores que representam a motivação dos colaboradores no trabalho além de visualizar a satisfação dos usuários com os serviços prestados.
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La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.
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Según la Ley y la doctrina la acción de lesividad se creó para aquellos casos en los cuales los actos que resulten lesivos al interés público y no puedan ser revocados por la propia administración no queden aislados del control de la legalidad. Por esta razón, es necesario incorporar reformas a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la finalidad de que se eviten vacíos e incongruencias legales, permitiendo con ello, el ejercicio del control de la legalidad en materia contencioso administrativa en el Ecuador, sobre la base del respeto a los derechos y garantías constitucionales.El recurso de lesividad es una institución jurídica, nueva, desconocida y que no tiene mayor aplicación en sede judicial. Esta acción de lesividad procede cuando resulta imposible, en sede administrativa, revocar un acto administrativo, que se encuentra firme, y que generó derechos subjetivos, que están en ejecución, o han sido ejecutados. Entonces la administración pública a fin de eliminar del mundo jurídico un acto ilegítimo, que importa agravio al Estado de Derecho, debe acudir al órgano judicial para que expida la sentencia en la que declare nulo o lesivo el acto expedido por la autoridad. Ese accionar de la administración, accediendo a sede judicial con el fin de preservar el imperio de la legitimidad, se denomina acción de lesividad.
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La presente investigación tiene como propósito principal el determinar de forma fehaciente si la Acción de Amparo hoy denominada Acción de Protección es o no mal utilizada por parte de los sujetos que han planteado la antes prenombrada acción como medida de protección o amparo a la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y que estos actos u omisiones se hayan derivado de cualquier autoridad pública no judicial o cuando existan políticas públicas que nieguen o restrinjan el goce de los derechos reconocidos en la Constitución. Uno de los problemas más recurrentes que existe dentro del tema planteado es que, quienes han utilizado la acción de amparo como medio de reparación frente a la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, primero han optado por esta vía, la cual sin lugar a dudas se encuentra estipulada tanto en la anterior Constitución en su artículo 95, como en la actual Constitución en su artículo 88 lo cual permite a cualquier ciudadano en uso de sus Derechos Constitucionales accionar el órgano jurisdiccional competente y ejercer la correspondiente acción en pos de la protección de sus derechos. Más sucede que la legislación ecuatoriana en lo que tiene que ver con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, estipulan dentro de su normativa los lineamientos y procedimientos que se deben ejecutar, cuando se haya omitido o actuado de forma arbitraria por parte de una autoridad pública. En el presente trabajo realizaré un análisis de casos en los cuales se podrá demostrar que, quienes utilizaron la Acción de Amparo hoy denominada Acción de Protección no observaron en primer lugar los procedimientos administrativos que la Ley a previsto para estos casos y que luego de no ser aceptada la Acción de Amparo optaron por presentar la 4 Acción Contencioso Administrativa o también conocida como Recurso Subjetivo de plena Jurisdicción. A mi entender y luego del estudio propuesto debo señalar que la mala aplicación de esta acción, a lo único que ha llevado es a congestionar el sistema judicial, porque en todos los casos analizados luego de haberse planteado la acción de amparo se continuó con la interposición de la correspondiente acción administrativa. Dentro del trabajo se recurre a un estudio entre otras fuentes de las normas contenidas en la Constitución ecuatoriana codificada en 1998, así como de la nueva Constitución del 2008, en donde realizamos un estudio crítico a cerca de la aplicación del amparo en los actos administrativos. Entre los principales temas abordados en la presente tesis, podemos sintetizar los siguientes títulos, en donde abordaremos: El Amparo en el Ecuador; La Justicia Constitucional en el Ecuador; El Amparo y el Acto ilegítimo; en el cual lo que queremos enfatizar es la forma en la cual se ha llevado esta institución jurídica en el Ecuador. En su segundo capítulo trataremos de relacionar de forma jurídica al Amparo y su aplicabilidad dentro de los procedimientos administrativos puntualizando al amparo y la supremacía Constitucional, la utilización del Amparo en los Actos Administrativos, destacando también la aplicabilidad del amparo dentro de los Actos Administrativos, enfatizando justamente en el mal uso que se le da a esta institución jurídica en nuestro ordenamiento jurídico interno. Terminaremos el presente trabajo con un análisis de casos reales en los cuales se han establecido las dos acciones dentro de un mismo caso y en donde demostraremos que existe una mala aplicación de esta acción.
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Sobre la base del principio de justiciabilidad de los actos administrativos, consagrado en el artículo 196 de la Constitución Política de la República del Ecuador y de la anacrónica clasificación del recurso contencioso administrativo en: subjetivo o de plena jurisdicción y objetivo o de anulación, establecida en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he desarrollado esta tesis que tiene como propósito fundamental determinar el marco legal que en el ámbito ecuatoriano, permite la activación de la justicia contencioso administrativa. Las reformas constitucionales de diciembre de 1992, otorgaron a los tribunales distritales de lo contencioso administrativo, competencia para conocer y resolver, en única instancia y mediante la interposición de los recursos contencioso administrativos antes indicados, las impugnaciones de los actos administrativos y normativos expedidos por la Administración en ejercicio de la potestad estatal; atributo que hasta entonces había correspondido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción nacional. Tales presupuestos constituyen el fundamento de esta tesis que aborda también, temas necesariamente inmersos en la justicia contencioso administrativa, como administración, justicia, principios de legalidad y constitucionalidad, autotutela administrativa y tutela jurisdiccional final; distinción entre los recursos subjetivo y objetivo y la acción de lesividad, los términos legales previstos para su ejercicio, los operadores de la justicia contencioso administrativa, y, finalmente, la determinación de los asuntos sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente.