993 resultados para Escuela Lingüística de Columbia


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An Interview with John Rajchman, Department of Art History, Columbia University, on Architecture, Deleuze and Foucault at his apartment, Riverside Drive, New York City, February 10, 2003.

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Resumen: El Dr. Juan Bautista Alberdi, abogado, jurista, periodista, tratadista de derecho comparado, constitucionalista, economista, legislador y político, es considerado una figura insoslayable en la inspiración de las instituciones políticas, sociales y económicas de la organización nacional de la República Argentina durante el siglo XIX. De hecho se lo sindica como la fuente primaria, principal y casi excluyente de la constitución de la República Argentina que fuera aprobada por el Congreso de 1853, si se toma a sus trabajos de derecho comparado,. Complementariamente, concibió un tratado sobre “El sistema económico y rentístico” que aconsejaba adoptar a la Confederación, en el cual se encuentra una gran cantidad de puntos de vista económicos que se pueden considerar muy relevantes al sistema económico a adoptar por la nación. Con posterioridad, en diferentes fechas, e incluso en forma póstuma, se dieron a conocer más trabajos suyos en los que abordaba cuestiones económicas importantes. Dada su formación, que puede considerarse anterior a la del fundador de la Escuela Austriaca, (ya que, aunque en cierto aspectos fueron contemporáneos, la vida de Alberdi se inicia y termina unos 30 años antes que la de Menger), y considerando la barrera del idioma y otras cuestiones que pueden separarlos, la idea de este trabajo es tratar de investigar sobre los puntos de contacto entre ambas corrientes del pensamiento. La intención de esta investigación es doble: Por un lado, abrir un camino de estudio y dar a conocer a otros ámbitos, el pensamiento del Genial Tucumano, y su vigencia en el tiempo. Por otro lado, y ya, de una mayor complejidad y dando lugar a mayor controversia, analizar otro aspecto. Esto es, si dada la actual revalorización del pensamiento austriaco, especialmente en lo relativo a su teoría del ciclo económico, por un lado, y la proverbial inestabilidad mostrada por la economía argentina, al menos en los últimos 80 años, se puede intentar, retornando a los valores Alberdianos rescatar un ordenamiento institucional, que por encontrarse en la esencia de su pensamiento y por ende ser absolutamente compatible con el espíritu fundacional de nuestra constitución, permita además un fortalecimiento institucional del funcionamiento económico argentino.

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Resumen: El estudio habla sobre la escuela canónicamente católica, erigida y dirigida por una diócesis; es decir, que el titular del dominio del establecimiento educativo es la diócesis, independientemente que se le dé el nombre de parroquial a dicha escuela. Puntualmente se analiza la naturaleza y la función de quien desempeña la tarea de la representación de la escuela católica diocesana, y que recibe diversas denominaciones: representante legal, apoderado legal, delegado episcopal, etc. Se referencia sobre la administración de bienes eclesiásticos de la escuela, y se ofrecen algunas apreciaciones sobre los poderes judiciales que otorgan los citados representantes. Finalmente se da una propuesta de Estatuto para los representantes de las escuelas católicas diocesanas.

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Resumen: La “Nueva Escuela del Derecho Natural” (NEDN) pretende ser una “recuperación” de la “Teoría clásica de la ley natural”. Sus principales representantes son G. Grisez, J. Finnis, J. Boyle, R. P. George y W. May. A ellos se agregan varios pensadores de Estados Unidos y Canadá como R. Shaw, R. Lawler, J. C. Ford, R. A. Connor, T. Kennedy, entre otros. Esta escuela se endilga la recuperación de la versión “auténtica” de Tomás de Aquino de la ley natural, por una reinterpretación de la misma, al entender que ella ha sido deformada por teólogos morales posteriores. En una primera etapa, el trabajo aborda las posiciones centrales de la NEDN, principalmente de Germain Grisez y John Finnis, sin desatender a sus seguidores y críticos. En segundo lugar, y por el planteo de la NEDN, se hace preciso el ocuparse de las fuentes del entredicho, a saber, el concepto de ley en Tomás de Aquino y su impostación en la naturaleza y en la racionalidad práctica.

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En el capitalismo informacional (que la ideología dominante llama “sociedad del conocimiento”), las tecnologías digitales e Internet penetran en todas las esferas de la actividad social. Pero, claro, las posibilidades de acceso a esas tecnologías reproducen las asimetrías de etapas previas, o incluso crean algunas novedosas. En ese marco emergen dos problemáticas a las que los Estados intentan dar alguna clase de respuesta. Por un lado, la de la “brecha” o “inclusión digital”: ¿cómo hacer para que los sectores excluidos, particularmente las masas de jóvenes pobres, estén en condiciones de utilizar tecnologías digitales y, oportunamente, de integrarse a un mercado de trabajo informacional? Los centros comunitarios de acceso a las tecnologías digitales, los llamados telecentros o los actuales NAC (Núcleos de Acceso al Conocimiento) configuran ejemplos de iniciativas en este sentido. Pero, por otro lado, están las problemáticas referidas específicamente a las instituciones educativas, a la “digitalización de las escuelas”...

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En este artículo se relata una experiencia de la enseñanza de la Bioética personalista aplicada a estudiantes de segundo año del nivel secundario de dos escuelas públicas ubicadas en una ciudad del interior de Río Grande do Sul, Brasil. Con el objetivo de evaluar la receptividad de la Bioética personalista se aplicó un cuestionario antes y después de dar charlas a un total de 194 alumnos de ambos sexos, entre 15 y 17 años. Se realizó un análisis estadístico comparativo de los resultados. Se evidenció la coincidencia de los alumnos en el pensar ontológico personalista, salvo en el área de la dignidad humana y la sexualidad. Los mejores resultados se obtuvieron en la escuela donde los profesores acompañaron el proceso. Se constató la necesidad de incentivar la capacidad crítica de los jóvenes para que aprendan a discernir los mecanismos de manipulación e imposición de determinadas ideologías. En este sentido, la formación de los educadores resultó ser muy necesaria y urgente para que los alumnos obtengan apoyo efectivo.

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[Es]El objetivo de esta investigación ha sido analizar la implicación o compromiso de nuestros estudiantes con sus centros escolares. La implicación posee un componente conductual (la participación) y un componente psicológico (la identificación con el centro escolar). La muestra está compuesta por 656 alumnos de 14 colegios del País Vasco y Cataluña, divididos según diferentes tipologías de centro: 179 en pública-primaria, 151 alumnos en concertada-primaria, 203 alumnos en pública¬-secundaria y 123 alumnos en concertada-secundaria. Los resultados indican que las percepciones en las escalas de participación e identificación son más altas en los centros concertados, de primaria y con una sola línea educativa y modelo lingüístico. Así mismo hemos comprobado que existen correlaciones entre las dos dimensiones de la implicación y las variables independientes analizadas: autoconcepto y motivación académica, tipología de centro, trabajo de los profesores y el entorno familiar.

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Duración (en horas): De 11 a 20 horas. Nivel educativo: Grado

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The territory of the European Union is made up of a rich and wide-ranging universe of languages, which is not circumscribed to the «State languages». The existence of multilingualism is one of Europe’s defining characteristics and it should remain so in the constantly evolving model of Europe’s political structure. Nonetheless, until now, the official use of languages has been limited to the «State languages» and has been based on a concept of state monolingualism that has led to a first level of hierarchization among the languages of Europe. This has affected the very concept of European language diversity. The draft of the treaty establishing a European Constitution contains various language-related references that can be grouped in two major categories: on the one hand, those references having to do the constitutional status of languages, and on the other, those regarding the recognition of European language diversity. Both issues are dealt with in this article. In analyzing the legal regime governing languages set forth in the draft of the constitutional treaty, we note that the draft is not based on the concept of the official status of languages. The language regulation contained in the draft of the constitutional treaty is limited in character. The constitutional language regime is based on the concept of Constitutional languages but the official status of languages is not governed by this rule. The European Constitution merely enunciates rights governing language use for European citizens vis-à-vis the languages of the Constitution and refers the regulation of the official status of languages to the Council, which is empowered to set and modify that status by unanimous decision. Because of its broad scope, this constitutes a regulatory reservation. In the final phase of the negotiation process a second level of constitutional recognition of languages would be introduced, linked to those that are official languages in the member states (Catalan, Basque, Galician, etc.). These languages, however, would be excluded from the right to petition; they would constitute a tertium genus, an intermediate category between the lan guages benefiting from the language rights recognized under the Constitution and those other languages for which no status is recognized in the European institutional context. The legal functionality of this second, intermediate category will depend on the development of standards, i.e., it will depend on the entrée provided such languages in future reforms of the institutional language regime. In a later section, the article reflects on European Union language policy with regard to regional or minority languages, concluding that the Union has not acted in accordance with defined language policy guidelines when it has been confronted, in the exercise of its powers, with regional or minority languages (or domestic legislation having to do with language demands). The Court of Justice has endeavoured to resolve on a case by case basis the conflicts raised between community freedoms and the normative measures that protect languages. Thus, using case law, the Court has set certain language boundaries for community freedoms. The article concludes by reflecting on the legal scope of the recognition of European language diversity referred to in Article II-82 of the European Constitution and the possible measures to implement the precept that might constitute the definition of a true European language policy on regional or minority languages. Such a policy has yet to be defined.

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[Es] Existen numerosas investigaciones y testimonios que destacan el papel de la educación formal y de los maestros en la construcción de la resiliencia de alumnos procedentes de entornos desfavorecidos y en riesgo de exclusión social. En todas las personas, en los alumnos y en los educadores, hay aspectos de resiliencia a partir de los cuales es posible ayudar a superar las dificultades y afrontar el futuro con confianza y optimismo. La escuela recibe a alumnos que están en situación de desventaja social, familiar o personal y que son sujetos de riesgo de exclusión educativa: fracaso escolar, inadaptación y conflictividad. Ante estas realidades no se puede permanecer expectante. En consecuencia, es necesario que todos los que forman parte de la comunidad escolar, y en particular los docentes, afronten decididamente los nuevos retos de la educación actual y desarrollen dinámicas educativas que contribuyan a formar personas capaces de participar activamente en la sociedad, sujetos preparados para afrontar con posibilidades reales de éxito las inevitables dificultades de la vida.