1000 resultados para DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - INVESTIGACIONES


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Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales

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La armonización y la codificación del Derecho internacional privado en la UE deben contemplarse en el marco de una política tendente a la creación de un auténtico espacio de justicia. La sustitución del Derecho internacional privado nacional por los instrumentos de la UE ya se está manifestando en las temáticas cubiertas por numerosos Reglamentos de la UE. Hasta hace poco en el área del Derecho de familia la «sustitución» del Derecho internacional privado nacional por una reglamentación procedentes de la UE de la no era muy importante. Sin embargo, esta situación ha cambiado significativamente. El 8 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales y el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. El presente estudio constituye una exposición de las aportaciones de estos instrumentos en el marco de la construcción de un Derecho internacional privado de la familia. en la Unión Europea.

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La gestación por sustitución es un tema de gran relevancia que ha originado distintos debates éticos, morales, biológicos, económicos y jurídicos. En este tema se trata de ver cual es el régimen jurídico actual de la gestación por sustitución y cuales son las carencias en la regulación de esta práctica a nivel nacional, abordar el tema del orden público internacional, así como ver cómo se regula esta figura en el mundo.

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Se trata de comprobar si una institución tan clásica del derecho internacional privado está hoy día activa en nuestra realidad jurídica.

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El presente trabajo o ejercicio académico pretende de una forma muy elemental y básica, brindar las herramientas para un mejor entendimiento de la ciencia del derecho internacional privado. Consciente de las carencias que en nuestro medio existen en cuanto al empleo de esta disciplina jurídica, se ha decidido utilizar un lenguaje simple y elemental, pero con la única intención de brindar a los lectores, especialmente a los estudiantes de derecho, un material que sea lo más claro posible para que durante su lectura se pueda de manera natural, adquirir no sólo un mejor conocimiento de esta clase de derecho, sino que se le empiece a profesar el amor que siempre se le ha negado. El texto se encuentra dividido en tres partes; la primera es la general donde se aborda de manera sencilla los conceptos más elementales de esta disciplina; en la segunda parte o especial se desarrollan las materias en la cuales tiene aplicación directa el derecho internacional privado, y por último se agrega un anexo con los normas más importantes tanto nacionales como internacionales, para que el lector pueda confrontar de manera directa los conceptos que en el texto se exponen. Finalmente se agrega un proyecto de ley general desarrollado por el autor, quien en su deseo de tener un cuerpo ordenado y sistemático de las normas de derecho internacional privado que se hallan dispersas en todo el ordenamiento jurídico colombiano, anhela que algún día encuentre los dolientes necesarios, en especial aquellos que hacen parte del cuerpo legislativo, para que dicho proyecto pueda ver la luz al final del túnel y convertirse en una realidad.

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En la actualidad es evidente el riesgo al que se ve sometida toda la humanidad, así como los ecosistemas del planeta como consecuencia del deterioro ambiental; tal situación ya se manifiesta en todos los países del mundo, independiente de su nivel de desarrollo, con el agravante de que en las poblaciones más pobres el impacto ha sido, es y será más severo. Esta situación está asociada a la forma como se ha concebido el progreso en el actual modelo de desarrollo, generando un crecimiento económico desproporcionado, lo cual implica una proyección sin límites que no considera la capacidad de carga del planeta, de un lado, por el mayor uso de recursos naturales para la satisfacción de la demanda global de bienes y servicios, y de otro lado por la capacidad de asimilación de residuos y contaminación con cargo a la naturaleza. Con el advenimiento de los avances tecnológicos, la idea de progreso asociada a grandes volúmenes de producción, y el consecuente crecimiento de la población y de las grandes ciudades que ha caracterizado a las sociedades "modernas" desde el siglo XIX hasta nuestros días, la humanidad intensificó la capacidad de alterar el medioambiente, pasando de una dimensión inferior a escala local, a una dimensión superior a escala global, lo cual implicó cambios globales que originaron problemas ambientales de impacto planetario como la disminución de la capa de ozono, la lluvia ácida, la pérdida de biodiversidad, la desertificación, el cambio climático y, por supuesto, la contaminación transfronteriza que ha afectado el aire, la tierra, los ríos, y los mares, entre otros recursos naturales.

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La presente obra constituye un aporte dogmático a la disciplina del derecho internacional, abordando los temas más importantes y usuales del derecho internacional público, teniendo como horizonte interpretativo la paz internacional. Entre los temas que se relacionan con la materia, está el concepto, las generalidades, las fuentes, los medios alternativos de solución de conflictos, la historia y la relación entre el derecho interno y el derecho internacional, que son tratados por los autores de una manera académica y rigurosa.

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El interés de esta monografía es evaluar la relación entre el derecho internacional, la guerra y la política exterior a la luz del concepto de lawfare. Esta relación se evalúa a la luz del caso de las relaciones de Nicaragua con sus vecinos. Se analiza y explican las distintas nociones de derecho internacional desarrolladas por las teorías de Relaciones y sus limitaciones; la utilización de la guerra jurídica como estrategia sustitutiva de la guerra material en el caso de Nicaragua. Utilizando el concepto desarrollado por Charles Dunlap, el trabajo busca demostrar que el lawfare explica algunas relaciones entre derecho, guerra, y relaciones internacionales que las teorías clásicas no pueden y, adicionalmente da razón de las acciones de Nicaragua mediante la utilización del Derecho Internacional.

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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Este es un estudio sobre la garantía y aplicabilidad de los derechos humanos de las poblaciones indígenas colombianas durante los primeros cuatro años de mandato de la administración Santos. La investigación busca explicar la manera en que las adversas condiciones socio económicas que caracterizan el desarrollo de las poblaciones indígenas, denotan la incapacidad del Estado Social de Derecho para garantizar la protección y aplicabilidad de los derechos fundamentales de estas comunidades. Las disposiciones constitucionales han tenido un desarrollo truncado debido a las escasas medidas proferidas por diferentes gobiernos frente a las necesidades de estos grupos en particular. En razón de lo anterior, el estudio se inscribe dentro del marco teórico referente al neo constitucionalismo debido al alto valor explicativo que ofrecen los postulados de Gustavo Zagrebelsky y Luigi Ferrajoli en relación al fenómeno que se pretende analizar. Se concluye que frente a la persistencia de los factores que afectan el desarrollo de las poblaciones indígenas, el reconocimiento constitucional debe ser complementado por una efectiva normatividad que asegure la aplicabilidad de los derechos fundamentales por parte de las administraciones políticas: no debe existir un desfase entre las nociones de principio y la ley.