680 resultados para Coahuila-Derecho constitucional


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Se recoge un estudio sobre como se debe sistematizar la enseñanza de los textos constitucionales en el curso de tercero de BUP. Cuando se incluyen estas enseñanzas constitucionales en los programas oficiales y se adscriben al Seminario de Historia, surgen voces en contra, argumentando que el profesorado no tenía una formación inicial en derecho constitucional. Sin embargo no se pretende impartir una enseñanza jurídica, y además el tema se puede exponer desde un punto de vista histórico. Además parece oportuno ofrecer al alumno una formación histórico-constitucional, teniendo en cuenta el fenómeno a lo largo de los siglos XIX y XX, con lo cual se consigue una visión de conjunto más útil y se evita la deformación de mostrar la Constitución de 1978 como algo aislado y único. Por ello se ofrece un posible esquema pormenorizado para el desarrollo de la materia. Dicho esquema trataría los siguientes aspectos: en el bloque de generalidades se daría la definición de constitución, el significado de la palabra democracia y los tipos de Constitución. Seguidamente se propone un nuevo bloque, titulado los fundamentos del constitucionalismo moderno, seguido del bloque de las primeras declaraciones escritas. A continuación se estudia el constitucionalismo español del siglo XIX, la Constitución de 1812, el estatuto Real de 1834, la Constitución de 1837, la constitución de 1845, la de 1869 y por último la de 1876. Ya en el siglo XX, se analiza la constitución republicana de 1931, y las leyes del Régimen General de Franco. Como elementos finales se pasa a hacer referencia al periodo de transición a la democracia y finalmente se estudia la constitución de 1978.

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El presente trabajo indaga sobre la significación del Tribunal Constitucional de Bolivia como nueva institución en la administración y fortalecimientos de la justicia, y como órgano especializado de control constitucional, que contribuye a la defensa, protección, garantía y promoción eficiente de los derechos fundamentales, que son requisito sine qua non para la consolidación del régimen democrático. Desde esta óptica, se analiza al Estado de derecho y al Estado constitucional de derecho en un Estado moderno; con especial detenimiento en la justicia constitucional, las razones y motivos para su existencia y los presupuestos jurídicos que la sustentan sus principios y los sistemas de control institucional. El estudio analiza el control constitucional antes y después de la reforma constitucional boliviana de 1994; se detiene en las justificaciones para la creación del Tribunal Constitucional y en los criterios para la elaboración de su ley orgánica; precisa sus antecedentes, composición, independencia, funciones y alcance como actor principal en la justicia constitucional, y los efectos y carácter de sus resoluciones. Así se examina el papel que éste desempeña en la defensa y garantías de los derechos fundamentales, y se ubica al órgano constitucional como instrumento para el fortalecimiento el régimen democrático y la consolidación de la Constitución.

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La existencia de unos derechos supone como correlato la vigencia de garantías que hagan efectivos los mismos. La acción de amparo constitucional -hoy acción de protección- constituye ese mecanismo ágil y efectivo de defensa de los derechos constitucionales, sin embargo, ha sido común en nuestro ordenamiento jurídico, restringir el uso y aplicación de esta garantía. Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia y reglamentos del anterior Tribunal Constitucional han servido de fundamento para aquello. Así, los actos políticos, una categoría de actos con origen en la doctrina francesa, han sido invocados constantemente como actos no susceptibles al control vía amparo, no obstante, una concepción moderna determina que el ejercicio de las funciones políticas que también son administrativas no deberían ser inmunes a ningún tipo de control jurisdiccional, ya que los actos políticos no son más que una categoría de los actos jurídicos. Igualmente, se ha invocado que el amparo es improcedente respecto de actos normativos, en cuyo caso, el mecanismo de impugnación es la acción de inconstitucionalidad, no obstante, ¿qué sucede con los actos de aplicación de una ley? Creemos efectivamente que los actos de aplicación de una ley pueden afectar derechos constitucionales en un caso en concreto, y por lo tanto, son susceptibles de impugnación vía acción de protección. Finalmente, la acción extraordinaria de protección, aun cuando constituye una garantía autónoma, posibilita una impugnación en contra de sentencias y autos definitivos que vulneren derechos fundamentales sin que ello implique desconocer instituciones jurídicas procesales como la cosa juzgada, sino más bien dotar a las sentencias de un verdadero sello de certeza que asegure la vigencia de los derechos y una interpretación uniforme del texto constitucional. Bajo estos criterios, la acción de protección prevista en nuestra Constitución necesita ser regulada pero bajo ningún aspecto restringida en desmedro de su necesaria vigencia.

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Realiza una investigación sobre el problemático reconocimiento del emergente Derecho a la Verdad. Igualmente, se estudia el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos como parte de la lucha contra la impunidad causada por dictaduras, autoritarismos y estados de sitio en las transiciones a la democracia en la región latinoamericana. Los principales obstáculos jurídicos a la hora de incorporar el Derecho a la Verdad han sido las leyes de amnistía, de punto final y de obediencia debida creadas para perdonar a los responsables de graves violaciones de los Derechos Humanos. Para identificar la tensión del Derecho a la Verdad con los sistemas de justicia internos, se revisan los fundamentos de los principios de legalidad y oportunamente se exponen las posturas de la prohibición de la doble imputación non bis in ídem, así como las características de la cosa juzgada. De esta manera, la presente tesis tiene como objetivo responder el siguiente cuestionamiento ¿Son los principios de cosa juzgada, non bis in ídem y legalidad una restricción al emergente Derecho a la Verdad?. Con el desarrollo del Derecho a la Verdad se busca ampliar el significado tradicional del derecho penal, en relación con las víctimas, el cual basa su desarrollo principalmente en la validez de la norma penal y en el principio in dubio pro reo. El propósito del Derecho a la Verdad es generar la igualdad procesal entre las partes sometidas a un litigio penal, con el objeto de que rija por el principio pro honmine, en el desarrollo del Estado Constitucional.

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El presente estudio gira en torno del análisis de los principios de la tributación plasmados en la Constitución Política de la República. Se contrasta el cumplimiento de los principios tributarios al momento del análisis constitucional de leyes, reglamentos resoluciones y en general actos y omisiones de la Administración Tributaria sometidos a impugnación; se investiga también sobre su acción dinámica, sus facultades y atribuciones contextualizándolas con el cumplimiento de los principios constitucionales de la tributación. En base de ello, se estudia la estructuración de un ‘Derecho Constitucional Tributario’. De manera central se compendia, resume y discute la jurisprudencia constitucional tributaria emitida por el Tribunal Constitucional del Ecuador, desde el año de su creación, 1998, hasta el año 2006, con ayuda de la doctrina, la jurisprudencia y los criterios del autor, en el marco de las acciones de amparo y de inconstitucionalidad.

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La propuesta de reforma constitucional que la Comisión Nacional de Pueblos Andinos y Amazónicos, ha presentado al Congreso de Perú el 13 de marzo de 2002, quiebra la tradición comunera y agrarista para acoderar en un nuevo sujeto de derechos: el Pueblo Indígena. Simultáneamente, visibiliza otro grupo hasta ahora sin derechos colectivos: los afroperuanos.

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La presente investigación titulada: El Derecho Propio en la Corporación de Organizaciones Campesinas Indígenas de Flores “COCIF”, de la parroquia de Flores, Cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo, tiene como objeto de investigación, el estudio y análisis de los usos y aplicaciones Prácticas de las normas Consuetudinario, estructura y procedimientos de la administración de justicia indígena que reglamentan el funcionamiento de las comunidades de la COCIF, tomando en cuenta que el derecho Consuetudinario y el derecho propio constituye aún un campo fértil y poco estudiado, sobre todo en la Provincia de Chimborazo que tiene el más alto porcentaje de población indígena del país, calculada en alrededor del 60% de todos sus habitantes. Por tanto es importantísimo realizar una investigación, valiéndonos de entrevistas, observaciones debidamente registradas, así complementando la información mediante una encuesta aplicada a destacados líderes indígenas de la zona de Flores, toda vez que para la mayoría de miembros de las comunidades que integran la COCIF; el 60%, las autoridades indígenas (padres y abuelos) son vistas como líderes, guías y legisladores, quienes se encargan de su seguridad y bienestar.

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El propósito de la elaboración de esta tesis es debido el auge de la nueva Constitución del 2008 nos obliga a reflexionar sobre todos los tópicos que integran una verdadera transformación, para la base estructural del Estado Ecuatoriano. Dentro de estos temas, el Derecho Internacional es de imprescindible análisis a la medida que delimita el desarrollo de las relaciones de nuestro país con otros Estados, sujetos de Derecho Internacional. Alrededor de esta esfera, encuadraremos nuestro análisis en los procedimientos por los cuales el Ecuador adquiere obligaciones internacionales. Nos permitimos escudriñar alrededor de estos procesos, por medio de un análisis comparativo de las Constituciones: Colombiana, Ecuatoriana y Mexicana. De ello se desprenderán los procedimientos que existen de acuerdo a la Carta Magna de cada país. Todo esto, con el fin de pronosticar las posibles consecuencias de orden teórico y práctico para el país, las tribulaciones que puedan surgir en ellos; y a lo mejor plantear soluciones de encontrar alguna inconsistencia constitucional al desarrollar esta investigación.