883 resultados para Referencial de acción pública


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Proyecto elaborado en el ámbito de la 'III convocatoria de ayudas a la innovación educativa: convocatoria para el desarrollo y participación en proyectos de innovación educativa y mejora de la calidad docente, curso 2007-2008'

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Compendio de lo tratado en la XXV Conferencia de Instrucción Pública, en 1962, sobre el perfeccionamiento de los maestros de educación primaria. Se trata de una conferencia anual, que se celebra en Ginebra, bajo los auspicios de la UNESCO. La característica fundamental de la Conferencia es recomendar. No resolver ni imponer a los países miembros. Se sistematizan los siguientes puntos: la extensión de la planificación de la educación, los órganos encargados de la planificación educativa, la elaboración de los planes de educación, la formación del personal encargado de la planificación y la colaboración internacional. Respecto al perfeccionamiento de los maestros primarios, la evolución de las ciencias de la educación, los descubrimientos científicos en su carrera vertiginosa y el grave problema de la insuficiencia de maestros primarios debidamente formados decidieron a la UNESCO a ocuparse de esta cuestión y encargar trabajos e informes. Se considera que el perfeccionamiento no debe ser considerado como un remedio destinado únicamente a los maestros insuficientemente preparados, sino necesidad constante de cualquier maestro. Un perfeccionamiento continuo y organizado es tan útil a la vida escolar primaria, que sin él se caería en la rutina y se imposibilitaría cualquier base sólida en la edificación de la enseñanza. Se enumeran las categorías del personal docente, las modalidades de perfeccionamiento, la acción internacional, y para concluir, los proyectos futuros.

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Con motivo del Año Internacional del Niño (A.I.N.) se pretende sensibilizar y concienciar sobre la realidad de la situación de la infancia; los Derechos del Niño son obligaciones de la sociedad para con los niños que se deben conocer y llevar a cabo en el marco de los Derechos del Hombre. Como objetivos de cada país miembro de la O.N.U. se destacan el desarrollo de programas nacionales dirigidos a la protección del niño; la solicitud de ayudas para resolver los problemas básicos que afectan a los niños; sensibilizar a la opinión pública de las necesidades del niño. La creación de la Comisión Nacional Española para el A.I.N. por R.D 3370 en 1977 y de las seis subcomisiones casi todas con una cobertura mínima debido a la infraestructura administrativa y burocrática, aunque cabe destacar la de Educación como la más dinámica dado la trascendencia educativa del A.I.N. Se ofrece una muestra significativa de diferentes actividades y realizaciones que se han organizado en nuestro país, así como unas referencias a las de ámbito internacional. Todas se pueden catalogar en tres sectores: conmemorativo; informativo; de estudio. Finalmente hace una reflexión sobre la necesidad de tener en cuenta que el individuo humano tiene unos derechos de significación que en cualquier estado evolutivo o situación social deben ser respetados y aplicados sin parcelación de grupos, niño, mujer, inválido etc., ya que la diferenciación dogmática tiende a provocar actitudes de marginación.

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Convocatoria de Premios Nacionales de Innovación Educativa 2004, Mención honorífica. Esta innovación no está publicada

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El artículo forma parte de una sección dedicada a innovación educativa : educación para la sostenibilidad

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El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada a comunidad educativa

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Monográfico con el título: 'Ambientalización curricular y sostenibilidad: nuevos retos de profesionalización docente'. Resumen basado en el de la publicación

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Esta investigación es un trabajo de intervención que se ha enmarcado dentro de la metodología cualitativa, bajo una perspectiva interpretativa, asumiendo como fundamento el desarrollo de un proceso de análisis participativo, en la que se han unido docentes y estudiantes en un proceso de reconocimiento y comprensión de la dinámica que gira alrededor del proceso de enseñanza y aprendizaje de Matemática I, en la Universidad Nacional Experimental Politécnica "Antonio José de Sucre" (UNEXPO), Vicerrectorado Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Venezuela. Es por ello que la investigación se ha situado, particularmente, en la perspectiva de la investigación-acción colaborativa, en la que han participado los profesores colaboradores de manera activa en una serie de acciones promotoras de cambios en sus ámbitos de actuación y de acuerdo con sus necesidades, para interpretar las implicaciones de esos cambios en su desarrollo y valorar las transformaciones que se iban dando dentro del proceso.

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A presente dissertação teve como objetivo compreender como se promove a Gestão da Divisão de Vigilância Sanitária pela Secretaria de Estado de Saúde Pública/SESPA no combate do HIV/AIDS no Estado do Pará. A pesquisa contemplou o processo de Gestão de Políticas Públicas em Saúde da Divisão de Vigilância em Saúde da Secretaria de Estado de Saúde Pública – SESPA no combate do HIV/AIDS no Estado do Pará, destacando os resultados dessa gestão nos casos notificados. Tratou-se de um estudo descritivo, cujos dados foram coletados a partir de levantamento bibliográfico e documental com aplicação de questionário na Divisão de Vigilância em Saúde da Secretaria do Estado de Saúde Pública/SESPA. O referencial teórico enfocou aspectos da contextualização da Gestão Pública e Privada, assim como fez referencia a Gestão de Políticas Públicas em Saúde em Portugal e no Brasil. Os resultados mostraram que a Gestão da Divisão de Vigilância Sanitária /SESPA consiste em uma Gestão Pública que realiza suas atividades sobre uma estrutura burocrata e centralizada impedindo que a mesma supra adequadamente, enquanto organização, às demandas do Estado do Pará e aos desafios impostos pelo HIV/AIDS, que se reafirma como assunto de saúde pública. Como conclusão, o estudo evidenciou que Gestão da Divisão da Vigilância em Saúde da Secretaria de Estado de Saúde Pública/SESPA no combate do HIV/AIDS não promoveu adequadamente suas ações, apresentando resultados satisfatórios, pois necessita de melhores políticas públicas que propiciem ações para o cumprimento de suas metas, fortalecendo a capacidade de organização e de articulação, como a redução efetiva das vulnerabilidades sociais e políticas que agenciam a expansão da epidemia, crescentemente associada às desigualdades sociais que vigoram no Estado do Pará.

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La Administración Pública se manifiesta a través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos administrativos que producen los órganos de la administración de acuerdo con su competencia, esto es, todas las actividades que realizan en el ámbito de sus funciones los servidores públicos, autoridades funcionarios y empleados de la administración en general que producen efectos jurídicos. Pero, cuando la administración emite actos administrativos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una garantía para suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria es decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que tienda a retardar su despacho. Los objetivos del presente trabajo investigativo son: • Determinar qué actos administrativos de autoridad son impugnables por la acción de amparo y por qué se produce una aplicación inadecuada de esa acción sobre los actos administrativos en el derecho ecuatoriano. • Describir algunas características que permitan puntualizar el mal uso en la utilización de la acción de amparo constitucional, sobre los actos administrativos de autoridad en el Ecuador. En la actualidad, vemos que también existe un abuso en la promoción de esta acción de amparo ya que, por diversidad de motivos, se ha convertido en una especie de acción paralela de administración de justicia, transformándose en un proceso ordinario contrariando la naturaleza de esta acción que es preferente y sumaria, y que tiene como fin último el de proteger la supremacía de la Constitución. El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El capítulo I trata sobre la Impugnabilidad de los Actos Administrativos, el capítulo II me refiero a los principios en los que se sustenta el Control Constitucional, en el capítulo III analizo sobre la Acción de Amparo de los Actos Administrativos en el Ecuador y concluyo en el capítulo IV con las conclusiones y recomendaciones. He creído necesario incorporar al final del trabajo, algunos elementos relacionados a la Acción de Amparo Constitucional contemplada en la nueva Constitución que fue aprobada el 28 de septiembre del 2008, mediante referéndum, la misma que pasa a llamarse la Acción de Protección.

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La presente investigación tiene como propósito principal el determinar de forma fehaciente si la Acción de Amparo hoy denominada Acción de Protección es o no mal utilizada por parte de los sujetos que han planteado la antes prenombrada acción como medida de protección o amparo a la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y que estos actos u omisiones se hayan derivado de cualquier autoridad pública no judicial o cuando existan políticas públicas que nieguen o restrinjan el goce de los derechos reconocidos en la Constitución. Uno de los problemas más recurrentes que existe dentro del tema planteado es que, quienes han utilizado la acción de amparo como medio de reparación frente a la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, primero han optado por esta vía, la cual sin lugar a dudas se encuentra estipulada tanto en la anterior Constitución en su artículo 95, como en la actual Constitución en su artículo 88 lo cual permite a cualquier ciudadano en uso de sus Derechos Constitucionales accionar el órgano jurisdiccional competente y ejercer la correspondiente acción en pos de la protección de sus derechos. Más sucede que la legislación ecuatoriana en lo que tiene que ver con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, estipulan dentro de su normativa los lineamientos y procedimientos que se deben ejecutar, cuando se haya omitido o actuado de forma arbitraria por parte de una autoridad pública. En el presente trabajo realizaré un análisis de casos en los cuales se podrá demostrar que, quienes utilizaron la Acción de Amparo hoy denominada Acción de Protección no observaron en primer lugar los procedimientos administrativos que la Ley a previsto para estos casos y que luego de no ser aceptada la Acción de Amparo optaron por presentar la 4 Acción Contencioso Administrativa o también conocida como Recurso Subjetivo de plena Jurisdicción. A mi entender y luego del estudio propuesto debo señalar que la mala aplicación de esta acción, a lo único que ha llevado es a congestionar el sistema judicial, porque en todos los casos analizados luego de haberse planteado la acción de amparo se continuó con la interposición de la correspondiente acción administrativa. Dentro del trabajo se recurre a un estudio entre otras fuentes de las normas contenidas en la Constitución ecuatoriana codificada en 1998, así como de la nueva Constitución del 2008, en donde realizamos un estudio crítico a cerca de la aplicación del amparo en los actos administrativos. Entre los principales temas abordados en la presente tesis, podemos sintetizar los siguientes títulos, en donde abordaremos: El Amparo en el Ecuador; La Justicia Constitucional en el Ecuador; El Amparo y el Acto ilegítimo; en el cual lo que queremos enfatizar es la forma en la cual se ha llevado esta institución jurídica en el Ecuador. En su segundo capítulo trataremos de relacionar de forma jurídica al Amparo y su aplicabilidad dentro de los procedimientos administrativos puntualizando al amparo y la supremacía Constitucional, la utilización del Amparo en los Actos Administrativos, destacando también la aplicabilidad del amparo dentro de los Actos Administrativos, enfatizando justamente en el mal uso que se le da a esta institución jurídica en nuestro ordenamiento jurídico interno. Terminaremos el presente trabajo con un análisis de casos reales en los cuales se han establecido las dos acciones dentro de un mismo caso y en donde demostraremos que existe una mala aplicación de esta acción.

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La acción de Lesividad en el presente tema a tratarse no es el simple resultado de la revocación o no de los actos administrativos sí no que su estudio parte desde los principios generales y universales del derecho como son el principio de legalidad, el de oportunidad, el de autotutela administrativa, llegando a conocer y expresar lo que es el conocimiento de la potestad administrativa discrecional y si esta puede o no derivar en desviación de poder, si en estos casos se justifica el actuar administrativo de manera justa o no, el estudio a través de los diferentes enfoques doctrinarios y sus disposiciones conceptuales nos llevan a la siguiente pregunta ¿Es posible declarar un acto como lesivo sin vulnerar principios de Derecho? O será correcto el actuar de la administración al considerarse como infalible en la toma de sus decisiones, todo esto en una primera etapa antes de ahondar en el estudio de nuestro país referente a las administraciones públicas tanto la central como la Institucional. Las cuales en virtud de nuestro Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva encuentran contradicciones normativas para su obrar. Así también el paso por los posibles vicios que se generan de estas decisiones administrativas puesto que en su mayoría pueden tratarse de aspectos discrecionales, o al generar ya derechos a terceros los mismos pueden encontrarse viciados presentando una vez más una serie de ventajas y desventajas con su presentación, por último el procedimiento a seguirse en la acción de Lesividad en base de el estudio realizado así como el tratado respectivo sobre el tema de la acción de Amparo procedimiento cuestionado en nuestro medio como una medida cautelar.

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Esta investigación propone las bases de un modelo de interpretación para el fenómeno de la opinión pública a partir de la Teoría de los Campos de Pierre Bourdieu. Este modelo es el punto de partida para el análisis de la trayectoria de los sentidos renovadores que se desprenden de la Iniciativa Yasuní-ITT, propuesta política del gobierno ecuatoriano surgida en 2007 que consiste en dejar el crudo de tres campos petroleros amazónicos bajo tierra, para lo que se planteó que la comunidad internacional entregue al Ecuador una compensación económica. Los sentidos renovadores identificados son 1) una relación no extractivista con la Naturaleza como eje del debate sobre una economía pos petrolera y 2) un nuevo relacionamiento con los pueblos “otros” que reconoce su condición de sujetos políticos. Ambos sentidos se establecen como renovadores por contraposición con el pensamiento de raíces en la Modernidad que sustenta al capitalismo global como sistema mundo. Propongo que este pensamiento, también denominado pensamiento único, se expresa en los sentidos comunes que dominan el campo de la opinión pública y que son su capital en disputa. Así, el campo de la opinión pública está dinamizado por una lucha de sentidos en que los sentidos renovadores desafían a los sentidos comunes. Observé y describí esta lucha a partir de un seguimiento al discurso de tres agentes sociales fundamentales para el campo de la opinión pública, y definitivos en el caso de la Iniciativa Yasuní-ITT. Estos agentes son el gobierno ecuatoriano, la sociedad civil organizada (Acción Ecológica) y los medios de comunicación masiva (los diarios El Comercio y El Universo). Identifiqué momentos importantes en el devenir de esta iniciativa y analicé el discurso de estos tres agentes sociales en esos momentos. El sustento es el modelo de interpretación trazado para observar el curso y destino de los sentidos renovadores, pero también el funcionamiento de las leyes del “campo” de la opinión pública.

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El periodo liberal, iniciado en 1895 con el régimen de Alfaro, enfrentó graves problemas estructurales de salud-enfermedad, heredados a lo largo del siglo XlX, a los cuales, hegemónicamente, los confrontó desde una perspectiva de asistencialismo público. La siguiente administración liberal, la de Plaza Gutiérrez, definió la atención de salud desde el higienismo público, de primer grado, que tibiamente lo había esbozado Alfaro. No obstante fue el propio Alfaro quien en su segundo gobierno imprimió a la gestión de salud la huella del higienismo público al que he denominado de segundo grado. Por su parte el periodo juliano marcó dos etapas concretas: en los gobiernos provisionales impulsó el higienismo público de tercer grado mientras en los regímenes de Isidro Ayora se construyeron políticas de salud que dieron paso a las bases de la Salud Pública. Tanto el periodo liberal como el juliano se preocuparon desde lo público para la atención de la enfermedad. En aquello no solamente hubo una determinación ideológica y política; también estuvo presente la incidencia de la escuela de salud europea, a pesar de que para entonces la visión de salud, en Estados Unidos, había asumido roles de acción mediante corporaciones y fundaciones que propusieron el cuidado de la salud a partir de la gestión privada. Por las características señaladas esta investigación hace una caracterización del pensamiento y la práctica en salud de los períodos históricos estudiados.