837 resultados para Mestizaje indígena
Resumo:
Presentación del libro 'El mosaico indígena' (Quito, Abya-Yala 2006) desarrollada en la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, el 11 de abril de 2006.
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Presentación del libro 'El mosaico indígena' (Quito, Abya-Yala 2006) desarrollada en la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, el 11 de abril de 2006.
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Presentación del libro 'El mosaico indígena' (Quito, Abya-Yala 2006) desarrollada en la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, el 11 de abril de 2006.
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Este artículo estudia el proceso de constitución, apogeo y disolución de las haciendas que fueron de propiedad de la Universidad Central del Ecuador, en el cantón Saquisilí, provincia de Cotopaxi, entre 1930 y 1980. Este estudio considera que la hacienda constituyó un sistema de poder (biopoder) con alto grado de autonomía respecto a las leyes e instituciones del Estado, sometida a la voluntad soberana del hacendado y administrada por arrendatarios que ejercían a menudo una autoridad despótica. El artículo destaca la resistencia indígena, la participación de la izquierda en la crítica al sistema de hacienda, y la reticencia de la Universidad Central a entregar la tierra a los campesinos.
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La costumbre genera verdaderas normas, reglas de conducta que tienen que observar los pueblos, ese es el fundamento de la administración de justicia indígena. Esta administración de justicia y la justicia nacional solo pueden compatibilizarse en tanto dos sistemas que coexisten y guardan los límites dentro de los cuales ejercen. La ley tiene que establecer estos límites con precisión para evitar conflictos.
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La administración de justicia indígena, en la óptica de la construcción de un Estado plurinacional, implica reformular los conceptos de justicia y derecho. El reconocimiento del pluralismo jurídico rompe con el esquema del Estado nacional, donde solo cabe un sistema jurídico, siendo imposible entender la coexistencia de varios sistemas. El pluralismo jurídico significa que los miembros de la sociedad hegemónica acepten la existencia de diferentes concepciones de hombre, sociedad y derecho.
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Los pueblos indígenas han logrado mantener costumbres propias que los diferencian del resto de poblaciones. El Estado debe reconocer estas diferencias e incorporarlas a las políticas estatales, sin absorberlos y hacerlos parte de la etnia dominante en el país. Su autonomía se evidencia en sistemas consolidados como el de justicia indígena que opera actualmente, una realidad que necesita ser compatibilizada con el sistema mestizo.
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El proyecto de Ley de Funciones de Justicia de las Autoridades Indígenas de Ecuador contiene una gran voluntad de avanzar en la justicia y la democracia, pero también un serio peligro de que se aliente el fundamentalismo indígena, la parcelación del país. No debemos perder de vista que los grandes cambios se hacen con audacia pero también mediante acuerdos. Debemos apostar por un país unido, nos jugamos la vida de la Patria.
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La propuesta de reforma constitucional que la Comisión Nacional de Pueblos Andinos y Amazónicos, ha presentado al Congreso de Perú el 13 de marzo de 2002, quiebra la tradición comunera y agrarista para acoderar en un nuevo sujeto de derechos: el Pueblo Indígena. Simultáneamente, visibiliza otro grupo hasta ahora sin derechos colectivos: los afroperuanos.
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La diversidad cultural, el reconocimiento del derecho indígena y el pluralismo jurídico son temas relativamente novedosos en determinados ámbitos. Este artículo señala las características relevantes del tema, los desafíos que la diversidad cultural plantea al Estado moderno, las condiciones para la construcción de un Estado pluralista, para finalmente destacar algunas conclusiones preliminares que atañen a un nuevo perfil estatal.
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El reconocimiento de la pluriculturalidad del Estado ecuatoriano lleva implícito el respeto a las formas de organización social y de control del comportamiento de los miembros de los pueblos indígenas, para mantener la armonía interna y preservar sus formas de vida. Por tanto, el reconocimiento de la pluriculturalidad implica el reconocimiento del pluralismo jurídico.
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Estamos en una época en la que se hace imprescindible un genuino y fructífero diálogo entre culturas para expandir y profundizar los consensos. Ni el universalismo debe enmascarar la brecha que existe entre diferentes percepciones sobre los derechos humanos, ni el relativismo puede enmascarar violaciones a los derechos de la niñez y adolescencia. La brecha no será acortada si la diferenciación cultural y la visibilidad de la niñez y adolescencia son negadas.
Resumo:
En 1991, cerca de 200 indígenas Wounáan de la comunidad de Curiche en la Costa Pacífica norte se desplazan hacia Juradó, presos del terror por las agresiones propinadas y las amenazas de los narcotraficantes. Estas mismas comunidades en diciembre de 2000 (frente a un ataque de las FARC a Juradó), salen hacia Panamá; cuatro meses más tarde retornan a Colombia. Sin embargo los Embera de Aguas Calientes y Guayabal (comunidades cercanas), víctimas del terror producido por una masacre paramilitar, se desplazan a Juradó y allí, a pesar de la muerte de su principal dirigente Armando Áchito por parte de las FARC, asumen el retorno, reconfigurando un nuevo poblamiento y una nueva estrategia de resistencia desde lo organizativo. Esta es solo una muestra de lo que ha significado el itinerario de una desconocida y dolorosa tragedia de los pueblos indígenas colombianos.
Resumo:
El ejercicio de la administración de justicia de los pueblos indígenas es uno de los derechos colectivos más visibilizados en la sociedad ecuatoriana; sus prácticas, vistas desde una concepción occidental, han sido cuestionadas al argumentar que los usos y costumbres propios contravienen los principios de los derechos humanos. El presente estudio pretende aclarar el contexto y la definición de la justicia indígena como derecho propio, diferenciándola de otros hechos, tales como el linchamiento y ajusticiamiento. Reflexiona sobre cómo los derechos individuales (a la vida, la libertad, integridad, propiedad) están garantizados en la aplicación de la justicia indígena y analiza los mecanismos de conciliación que pueden interactuar y fortalecer los dos sistemas de justicia, a partir del reconocimiento y respeto del derecho propio, el diálogo intercultural, el desarrollo de las leyes y la constitución de un sistema jurídico de los pueblos indígenas. Para lograr el pleno ejercicio del derecho propio, el estudio analiza la Constitución del Ecuador, los instrumentos internacionales sobre pueblos indígenas, normas que de una u otra manera garantizan los principios, procedimientos y autonomía de la justicia indígena. Finalmente, a partir del análisis de expedientes, el trabajo reflexiona sobre las fiscalías indígenas, independientemente de cada uno de los actores: indígenas, instituciones, jueces, fiscales. En relación a la incidencia en la justicia indígena, se plantea la preocupación de si las fiscalías indígenas pueden llegar a constituirse en un espacio que atente contra la autonomía y la facultad jurisdiccional que tienen las autoridades indígenas, principio consagrado en el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador.
Resumo:
El “Imperio de los Incas” que estuvo en proceso de consolidación, fue exterminado y esclavizado por el colonizador “español”, pues la población “del Imperio Incaico, conforme a cálculos prudentes, no era menor de diez millones. Hay quienes la hacen subir a doce y aun a quince millones” y “podemos señalar que disminuyó aproximadamente en un 75% hacia 1561”; y “entre 1821-1823, en los países de Perú, Ecuador y Bolivia, el 90% de la población eran siervos indígenas”; habiéndose suprimido el tributo indígena en el Perú, recién durante el gobierno de Ramón Castilla en 1854. Genialmente, José Carlos Mariátegui publica sobre “El problema de la tierra”, en los 7 ensayos de interpretación de la realidad peruana, donde establece que el problema del indio es “fundamentalmente económico”, afirmando que “No nos contentamos con reivindicar el derecho del indio a la educación, a la cultura, al progreso, al amor y al cielo. Comenzamos por reivindicar, categóricamente, su derecho a la tierra”. Sin embargo, José María Arguedas señaló que las “luchas sociales tienen un trasfondo no sólo económico, en un país como el nuestro, sino un denso trasfondo cultural”. Siendo así, nos preguntamos ¿Por qué a través de la historia el indígena peruano ha sido y es invisibilizado?, entonces ¿Qué pasó y en que parte del tiempo se detuvo la lucha del reconocimiento y respeto del indígena peruano?