1000 resultados para Imunidade de jurisdição estatal


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Anexos de repertorio normativo, documentos espec??ficos sobre el derecho al ocio de las personas con discapacidad y la Carta Internacional para la Educaci??n al Ocio

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El Sistema estatal de indicadores de la educación comenzó a diseñarse a partir de 1993, con la creación del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), y su primera versión se publicó en el año 2000. La edición de 2010 presenta variaciones con respecto a la de años anteriores, algunos de ellos son: los apartados 'Contexto' y 'Procesos' se han suprimido; el antigüo apartado 'Recursos' pasa a denominarse 'Financiación educativa'; el apartado 'Escolarización' pasa a denominarse 'Escolarización y entorno educativos'; los indicadores se han reducido de 38 a 16, de los cuales 13 forman parte de los prioritarios y 3 de los no prioritarios. El formato es el mismo de la edición de 2009, con la presentación de cada indicador a dos páginas.

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Resumen basado en el del autor. Notas a pie de página

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Resumen tomado del autor. Resumen en castellano e inglés. Notas a pie de página. Este artículo se incluye en el monográfico 'La autonomía de los centros escolares'

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Se describe el intervencionismo estatal en materia docente y las concepciones estatales de la enseñanza, para después analizar el problema de su conceptuación como servicio público, especialmente en el ámbito universitario, que se gestiona en forma corporativa.

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Hasta que se promulgó la Ley General de Educación, el régimen jurídico del profesorado estatal español estaba disperso en legislaciones específicas de cada sector del sistema educativo. Se hace un repaso por la evolución de las distintas legislaciones en cuanto a la dispersión estatutaria del profesorado estatal. Desde la Ley de Moyano, que fue el único intento de tratar unitariamente al profesorado español, hasta la Ley General de Educación que se caracteriza por la progresiva compartimentación de los distintos sectores educativos, a través de la promulgación de leyes específicas de cada uno de ellos, lo que produjo una gran heterogeneidad en el régimen estatutario del profesorado.

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Existen intereses públicos y particulares en la enseñanza del estado, cuya realidad tiene que ser encomendada, como la de otros servicios públicos, al elementos personal, al profesorado oficial. En ellos, existe una confluencia de intereses, tanto público y privado, como profesores y como personas que muchas veces son divergentes. Pero, debe imperar el criterio de conjugación de los dos. La administración ha de considerar cada vez más suyos los intereses personales de los profesores oficiales. Sólo así, conseguirá el bien común, al conseguir el éxito del interés público de la educación.

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Resumen basado en el de la publicación

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Monográfico con el título: 'Universidades iberoamericanas a distancia'. Resumen basado en el de la publicación

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Resumen del autor

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Se presenta el Proyecto de Ley sobre la reforma de la Enseñanza Estatal pública en Francia que el Ministro de Educación Nacional, Jean Berthoin y el Ministro de Hacienda y de Asuntos Económicos de Francia, Pierre Pflimlin, presentaron a la Asamblea Nacional francesa en agosto de 1955 y posteriormente, remitieron a la Comisión de Educación Nacional. El texto se divide en dos grandes partes. Por un lado, la 'Exposición de motivos' y por otra, el texto relativo al 'Proyecto de Ley', propiamente dicho. En la 'Exposición de motivos' se describen los antecedentes históricos. Seguidamente, se hace un examen crítico de la organización que existía en aquel momento. Se propone una nueva organización: la enseñanza obligatoria y la enseñanza no obligatoria que comprende a su vez la enseñanza general, la enseñanza profesional, el bachillerato y la enseñanza superior. Se describen los programas y métodos de estudio a seguir, las características que reuniríad el profesorado y las asignaciones económicas que irían destinadas a estudios. Y por último, se habla de Educación Física y Deportiva y de la educación cultural y el perfeccionamiento profesional. La segunda parte dedicada a la transcripción del 'Proyecto de Ley' propiamente dicho, se divide en cuatro Títulos y 29 artículos en total, divididos y referidos a la Enseñanza Obligatoria, a la Enseñanza General, a la Enseñanza Profesional y a la Enseñanza Superior.

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Se define la situación jurídica y laboral del profesorado de enseñanza no estatal en cualquiera de sus grados, que garantizaba los derechos a los profesionales de la educación en centros privados de enseñanza. Se fijan los preceptos legales en torno al año 1946, cuando fue reglamentada laboralmente la enseñanza no estatal. Se establece el ámbito de aplicación al ejercicio de la actividad docente o educativa de cualquier clase o grado en Centros que no dependan directamente del Estado y cuyo personal no sea retribuido con cargo al presupuesto del mismo. En cuanto al tipo de enseñanza, se refería a la superior, media, especial o técnica y elemental. También se definen los ingresos y la tipología de contratación que podían darse entre estos profesionales, sus retribuciones y las jornadas y descansos. Las licencias y excedencias, faltas, sanciones y los reglamentos de régimen interior que habían de cumplirse.