984 resultados para Imprenta-S.XVIII-Legislación
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Contiene: T. I - T. II - T. III - T. IV - T. V.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 25-06-1858.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 18-02-1861.
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ResumenEste trabajo trata sobre la explotación sexual y económica que enfrentaron las mujeres esclavas en la provincia de Costa Rica durante el siglo XVIII. De ahí que se estudia su papel como reproductoras de mano de obra revisando la legislación emitida a este respecto. Así mismo se analiza su rol como productoras de riqueza examinando las diferentes funciones económicas que cumplieron, como mano de obra y mercancía. Además se hace referencia a los castigos a que fueron sometidas, a las enfermedades que sufrieron y a algunas de sus estrategias de resistencia ante la explotación y abuso de que fueron objeto.AbstractThis article is about the sexual and economic exploitation that female slaves faced in the province of Costa Rica during the eighteenth century. It studies their role as reproducers of slave labor reviewing the colonial legislation in this respect. It also analyzes their role as wealth producers examining the different economic functions that they fulfilled as labor force and merchandise. In addition it refers to the punishments, to the diseases suffered by these slave women, and to some of their strategies to survive the abuse and exploitation they faced
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The nuclear magnetic resonance spectra of longifolene, zerumbone, humulene, and their hydroderivatives have been studied in order to gauge the potentialities of this new tool in the field of sesquiterpenes. On the basis of present study, it has been possible to unequivocally fix the positions of the ethylene linkages in humulene and thus provide a straightforward solution of this hitherto unsolved problem.
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La Virgen María en el Nuevo Testamento. Aspectos del Evangelio de san Lucas / Luis Heriberto Rivas -- El lugar de María en el discurso cristológico de san Anselmo de Canterbury / Eduardo Briancesco -- Notas sobre el II Concilio Provincial de Lima (1582-1583). Segunda parte: El laicado español / Armando Pedro Ferreccio -- Resonancias marianas en los catecismos hispanoamericanos del siglo XVI / Juan Guillermo Durán -- Culto divino y normas litúrgicas en el III Concilio Provincial de Lima (1582-1583) / Fernando María Bargalló -- El fresco de Daniel en la fosa de los leones en la “capella greca” / Eugenio Guasta -- San Benito y la teología de la vida religiosa / Eduardo Ghiotto -- Encuentro de teología mariana: Documento final -- Notas bibliográficas -- Libros recibidos
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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...
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Han transcurrido tres décadas y un lustro desde que Prudentia Iuris salió a la luz, como revista jurídica de la UCA, período en que publicó trabajos relacionados con la ciencia del Derecho, a los que dedicaron amplio espacio sus directores. Los variados volúmenes de esta publicación reflejaron el pensamiento de autores diversos, por lo general docentes de esta casa, ceñidos a las pautas de seriedad en las investigaciones realizadas, cuanto en los juicios críticos emitidos. De ese modo, constituye un valioso testimonio de la evolución habida durante ese período en la doctrina sobre temas clásicos y también sobre cuestiones vinculadas a la actualidad. El homenaje a ese aniversario tiene por objeto brindar un panorama de la legislación civil dictada durante ese lapso que coincide con el retorno al pleno imperio de la Constitución Nacional, legislación abundante sujeta a la dinámica de los hechos vividos con una marcada afirmación de los Derechos Humanos, una tendencia hacia lo social y la búsqueda de mecanismos igualitarios. Desde esa perspectiva, se intenta trazar un bosquejo histórico de la normativa dictada en el campo del Derecho Civil, rama que ha ido ampliando su contenido. Esa normativa obedeció a tres factores principales: la política, la economía y la internacionalización del Derecho. Su característica inicial fue ser una legislación inorgánica, asistemática, circunstancial, con falta de rigor conceptual que desapareció en gran medida con la sanción del novísimo Código Civil y Comercial, más la vigencia del Digesto Jurídico Argentino...