997 resultados para Gasto com medicamentos


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A informação sobre medicamentos aos utentes tem vindo a conhecer uma nova realidade, uma vez que existe uma maior sensibilização, tanto da parte da população,como da parte de todos os intervenientes na área da Saúde, em aceder e divulgar informação objectiva, fiável e de elevada qualidade. Os esforços criados pela União Europeia [UE], através do «pharmaceutical package», para combater a desigualdade no acesso à informação têm surtido alguns efeitos, como por exemplo, a existência de legislação mais rigorosa que obriga os detentores de Autorização de Introdução no Mercado [AIM] de medicamentos a não publicitar Medicamentos Sujeitos a Receita Médica [MSRM]. A Agência Europeia de Medicamentos [EMA] tem estudado modelos de Folhetos Informativos [FI´s] para garantir que os doentes lêem e compreendem a informação veiculada pelos mesmos e assim se informem mais e melhor. Alguns FI´s continuam, ainda assim, a ser mal estruturados e redigidos em linguagem demasiado técnica, podendo provocar erros na toma da medicação. Os Testes de Legibilidade de FI´s, que podem ser realizados em qualquer língua oficial da UE, são de extrema importância para contrariar esse tipo de riscos e fazem parte do conjunto de parâmetros de avaliação, por parte da Autoridade Nacional do Medicamento e Produtos de Saúde, I.P. [INFARMED], para o pedido de concessão de AIM. Estudos apresentaram um novo conceito, designado por «drug facts box», que consiste na transmissão de informação sobre os benefícios e riscos do medicamento, numa única página e de forma numérica, para permitir uma melhor compreensão dos mesmos pelos doentes. Na mesma medida, a EMA apresenta resumos de informação destinada aos doentes (com linguagem adaptada), sobre todos os novos medicamentos que são aprovados. No entanto, a Internet – sendo o veículo de informação mais utilizado de pesquisa de informação em Saúde – pode constituir uma ameaça à transmissão de informação objetiva e fiável, devido à frequente ausência de certificação das suas fontes, o que não confere credibilidade a esta informação.

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A influência da Publicidade na sociedade do século XIX foi notória. Utilizando a Imprensa como veículo de eleição, a Publicidade disseminou ideias, cultura, hábitos, elegância e bom gosto. Mas mais importante do que isso, a Publicidade gerou mercados, aumentou a demanda, intensificou a produção e reduziu preços. O desenvolvimento tecnológico adveio da Revolução Industrial permitiu tornar as técnicas publicitárias mais atractivas ao observador e futuro consumidor. A utilização de figuras, inicialmente a preto e branco e posteriormente a cores, foi um excelente exemplo disso. Os anúncios publicitários a medicamentos, alguns deles de fórmula secreta, foram uma prática comum no século XIX. E dessa forma, seduzidos pelo sucesso que esses anúncios tinham na população, os charlatães rapidamente tomaram consciência de que podiam lucrar bastante com as suas fórmulas “milagrosas”. O sector farmacêutico viu, de forma indirecta, a Publicidade transformar o sector, visto que foi através da industrialização da produção dos remédios secretos que se obteve as especialidades farmacêuticas.

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A nível internacional e nacional, existem organizações, instituições, autoridades reguladoras, de carácter público ou privado, que trabalham e cooperam, entre si e com a Indústria Farmacêutica, de forma a atingir-se um consenso, a nível das leis e normas orientadoras a aplicar, no fabrico de medicamentos para uso humano. A presente dissertação engloba uma explicação, de como cooperam e funcionam estes intervenientes, entre si e expõe as normas vigentes, seguindo a linha da CE/ EEE, referenciando, sempre que oportuno, as normas praticadas, fora da acção reguladora, do espaço mencionado. Pretende-se assim, atingir níveis excepcionais de qualidade, segurança e eficácia, no fabrico destes produtos de saúde. Salienta-se que, estas directrizes encontram-se em constante actualização, pelo que esta dissertação foi realizada, com base na última actualização, até à data da sua finalização. A implementação das Boas Práticas de Fabrico visa promover a saúde, da população humana e consequentemente, aumentar a qualidade de vida, da mesma. Para atingir os objectivos propostos, é necessário garantir a aplicabilidade dos conceitos expostos e mostrar os benefícios, decorrentes desta aplicabilidade.

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Cada vez mais o dia a dia do indivíduo é um stress constante, não tendo normalmente tempo para realizar de forma adequada e correcta os seus hábitos diários. Por vezes, essa falta de rotina diária, nomeadamente nas mudanças horárias constantes para efectuar as refeições, a fraca qualidade de alimentos que ingere, a escassez de líquidos, bem como a diminuta reserva de tempo para realizar as suas necessidades fisiológicas, leva a que perturbações digestivas se desenvolvam e ocorram. No surgimento de tais perturbações, maioritariamente, o indivíduo afectado desloca-se a uma farmácia com o objectivo de lhe resolver o problema em questão. Cabe assim, ao farmacêutico avaliar e indicar qual será a melhor opção para os sinais e sintomas que cada utente poderá apresentar. Desta forma, o farmacêutico irá seguir os vários passos que um correcto atendimento perante o utente deverá conter, colocando diversas questões a este com o intuito de averiguar e assegurar qual a patologia que poderá estar iminente, bem como certificar-se que a indicação farmacêutica e a respectiva dispensa, será a mais correcta para tal situação. As várias etapas em que o farmacêutico se rege, encontram-se normalmente em protocolos de intervenção farmacêutica, indicando todos os aspectos a ter em conta em cada patologia, as medidas não farmacológicas e farmacológicas e os aspectos aquando de referenciação ao médico. Direccionado através de todos estes tópicos, o farmacêutico irá realizar a indicação terapêutica mais adequada a cada situação, melhorando o estado patológico do utente. Pretende-se com esta revisão bibliográfica demonstrar como o farmacêutico deverá actuar perante o utente, proporcionar um maior conhecimento e entendimento de algumas perturbações digestivas, de forma a que a informação prestada ao doente seja a mais correcta, e demonstrar ao farmacêutico quais as opções terapêuticas de não prescrição médica disponíveis na sua farmácia, de modo a encontrar e indicar a melhor solução para cada situação específica.

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A homeopatia rege-se por princípios antagónicos relativamente à medicina clássica. Centra-se no doente e está apoiada em princípios como a cura pelos similares - ‹‹similia similibus curentur››, a utilização de pequenas doses de substância activa e na avaliação do doente como um todo. A introdução desta doutrina em Portugal, veio trazer um novo tipo de abordagem ao modo de tratar um paciente. Criada por Samuel Hahnemann, em 1796, e introduzida em Portugal por Manuel da Silva Passos, em meados dos anos 1830, a homeopatia assume-se como uma das principais medicinas alternativas complementares [MAC]. Apoia-se no rigor da formulação do medicamento, na qualidade das matérias-primas, em processos de diluição e controlo de qualidade descritos em farmacopeias oficiais e, disponíveis em várias formas farmacêuticas; o medicamento homeopático apresenta uma razoável cota de mercado, o que requer legislação adequada. A adopção dos conteúdos da Directiva 2001/83/CE no Decreto-Lei [DL] n.º 176/2006, de 30 de Agosto, permitiu a Portugal inserir-se num mercado com maior liberdade de circulação de produtos homeopáticos, mais seguro e previsível. Ferramentas como os procedimentos administrativos centralizados e descentralizados envolvendo os Estadosmembros da Comissão Europeia [CE] e a introdução de medicamentos homeopáticos via registo simplificado [RS], permitiram a Portugal aproximar-se de países como a Alemanha e França, os mercados mais significativos ao nível europeu.

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La autorización de comercialización de un medicamento requiere como uno de sus requisitos la presentación de información referente a los estudios de seguridad y eficiencia de sus principios activos, información que es considerada como un secreto industrial o empresarial dependiendo de la legislación, figura que se comenzó a proteger debido a sus implicaciones económicas relacionadas a un mejor aprovechamiento de la patente desarrollándose de manera diferente en las normativas, que a su vez le ofrecieron distintas formas de protección y utilización. En el contexto internacional, los datos de prueba de medicamentos son legislados por primera vez en 1965 dentro de las directivas emitidas por la Comunidad Europea, en la que se otorgaba un derecho subjetivo al titular por un determinado periodo de tiempo. En el contexto multilateral de marco de la OMC, se introduce el tema de la protección a la información no divulgada en 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en los cuales se reconoce una protección indirecta, que se basa en el derecho de la competencia, situación que además genera una reacción por parte de los países en desarrollo, debido a que el establecimiento de una protección a este tipo de información por medio de la propiedad intelectual no solo significaría el aumento en el costo de medicamentos sino también incidirá en el problema de falta de inversión en la investigación y desarrollo de medicinas que respondiesen a sus necesidades, situación que propició una declaración en la que se compromete a los países desarrollados a paliar estas diferencias. De la misma manera que en el ADPIC, en el ámbito de la Comunidad Andina se reconocía una protección indirecta a esta información no divulgada, situación que se modificó finalmente en vista de la firma de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos de dos de sus países miembros, que alteraron sus normativas internas en base a los requerimientos de su socio, situación que propició una serie de acciones impulsadas por particulares que concluyeron colocando en posiciones contradictorias no solo a los órganos comunitarios sino también a los particulares de los países y sus gobiernos.

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El presupuesto referencial dentro de la contratación pública en el Ecuador, ha sido un elemento que sirve para seleccionar el proceso de contratación a seguir, un requisito que se exige al momento de elaborar el Plan Anual de Contratación y una exigencia al momento de solicitar la certificación presupuestaria, que contenga los fondos necesarios para llevar a cabo una contratación. En la Subasta Inversa Electrónica, el presupuesto referencial se lo fija sin un criterio homologado entre entidades contratantes, mientras que en los convenios marco que se desarrollan para la provisión de bienes en el Catálogo Electrónico, el SERCOP lleva un proceso que no permite garantizar que los valores de los bienes ofertados que deben ser adquiridos con el carácter de obligatorios por las entidades contratantes, sean los mejores del mercado. La efectiva o errónea determinación del presupuesto referencial en los procesos de contratación y la inteligencia en las compras públicas, provoca una afectación en el gasto público, evidenciándose que las políticas que contiene el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos que la cartera de Estado encargada de las Finanzas expide para efectuar los gastos, son fastuosos postulados muy bien fundamentados, pero que difícilmente son entendidos y puestos en práctica. El presupuesto referencial es un factor trascendental para el cumplimiento de los objetivos de todo Gobierno, ya que permite pasar de lo planificado a lo realizado, por esto es necesario analizar sus componentes, su naturaleza y su importancia para la Administración, a fin de poder determinar su posicionamiento real dentro las compras públicas y su estrecha relación con el gasto público.

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La “Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social” aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Suplemento 847 del 10 de diciembre de 2012, es el objeto principal de esta investigación. La forma en la que fue planteada, el proceso seguido hasta su aprobación, y la esencia misma de la Ley, dejan dudas respecto de la constitucionalidad de la norma. Para el análisis ha sido necesario referirse tanto a los principios constitucionales como a los principios legales y a aquellos comunes a la generalidad del Derecho, previo a un análisis de la protección jurídicoconstitucional del contribuyente. Se hace referencia a dos fuentes del Derecho, la Constitución y los Acuerdos Internacionales, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los mismos que consagran el principio de igualdad ante la ley y no discriminación de personas, grupos o comunidades, que es aplicable en cualquier situación jurídica. El principio de igualdad, es en nuestra constitución, un principio de aplicación de los derechos fundamentales, y por tanto antecede a la igualdad tributaria, en cuanto exige una actitud de los poderes públicos contra la discriminación y un imperativo de su actuación para el legislativo. El trabajo incluye una visión del sistema económico político y social imperante antes de la reforma legal; un examen de la Ley y las diferentes facetas de la carga tributaria y de las sanciones previstas; un análisis de las finanzas públicas, del gasto social y de los efectos de la Ley en la economía, así como la incidencia de los impuestos; y, un estudio sobre el papel del sistema financiero en la economía y el marco de regulación y control al que está sujeto. Al final se ensaya una perspectiva sobre la economía para el 2014, advirtiéndose las señales que inquietan al inversionista y los riesgos sistémicos sobre los cuales las autoridades de control deben tomar atención especial. Se realiza un breve análisis sobre hechos subsecuentes, como la aprobación del Código Monetario y Financiero por parte de la Asamblea Nacional. Tanto en el campo del Derecho, como en el de la Economía, se recurre a criterios de destacados expertos que han enriquecido la investigación.

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La presente investigación tiene como objetivo central analizar si los Estados miembros del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), han cumplido o no con los compromisos adquiridos en relación a las Medidas de Fomento de la Confianza Mutua y de la Seguridad (MFCMS) y a la adquisición de material bélico. Utilizando como herramienta de análisis la teoría neorrealista, se examina la información que sobre seguridad de la región se dispone. El interés por el tema se desprende al observar el tamaño de recursos que a nivel global y de la región Suramericana se asignan para este efecto, entonces cuantificar y cualificar el nivel de gasto relacionando al Producto Interno Bruto (PIB) que tiene cada Estado, permitió tener una visión más amplia de este rubro, pese a que la información sobre gastos de Defensa es insuficiente, escasa y limitada, lo que generó dificultad para analizar las cifras y los procesos de asignación de recursos y de gastos. El estudio también se dirigió a observar el comportamiento que tienen los Estados de la región, fruto de su proceso histórico matizado por conflictos territoriales y la injerencia de actores extrarregionales, ante posibles amenazas externas.

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Los conceptos que definen al derecho a la salud y al derecho al acceso a medicamentos han sufrido cambios en virtud de las necesidades que se han ido planteando a través de los años en el campo de la salud. Al ser el Estado, por mandato constitucional, el ente responsable de garantizar un ejercicio efectivo de estos derechos, se han constituido diversas herramientas de carácter jurídico que han dado paso a una mayor oportunidad de ejercer de manera plena estos derechos por parte de quienes los detentan; de entre las herramientas mencionadas sobresalen los instrumentos internacionales suscritos por los Estados, los mismos que, en teoría, responden a las necesidades de los países en materia de salud. En lo que respecta al Ecuador, los mencionados derechos han sido considerados dentro de aquellos necesarios para poder alcanzar el denominado “buen vivir”, ubicándolos en una esfera constitucional especial. Sobre la base de lo anterior se han adoptado ciertas políticas que han conducido a la suscripción de instrumentos internacionales en materia de salud, con el fin de buscar cooperación internacional que permita satisfacer las múltiples necesidades que tiene nuestro país en ese campo. Con el antecedente expuesto, se ha desarrollado una investigación con el objeto de determinar la conveniencia de suscribir instrumentos internacionales en materia de salud como una herramienta jurídica para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y del derecho de acceso a los medicamentos, así mismo hacer un breve análisis de la normativa constante en el marco jurídico interno que regula el ejercicio de estos derechos, lo anterior de manera paralela a aquellos instrumentos que se suscriben en el marco de la Comunidad Andina, institución que contiene en su objetivo de creación el velar por aquellos derechos fundamentales de los ciudadanos de la Región.

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El propósito de esta tesis es analizar la problemática jurídico tributaria generada por la importación al Ecuador de ciertos productos calificados como medicamentos por la autoridad de salud y que son considerados como suplementos alimenticios por la autoridad aduanera, dado que hasta la presente fecha y pese a existir varios pronunciamientos de distintas autoridades administrativas e incluso de la misma Corte Nacional de Justicia, ninguno de estos entes ha dado solución a la problemática planteada, siendo entonces necesario realizar este estudio y así determinar cuál es la entidad competente para definir si un producto es medicamento o suplemento alimenticio, y en consecuencia, cuál es la posición que deben asumir las demás entidades públicas en relación al ejercicio de la referida competencia. En este sentido, a lo largo de este trabajo analizaré tanto los aspectos constitucionales como tributarios de la importación de medicamentos al Ecuador, así como las facultades y competencias de las entidades públicas inmersas en procesos de importación de medicamentos. También tomaré en cuenta cada uno de los pronunciamientos emitidos por las distintas autoridades públicas en relación a la controversia planteada y analizaré las consecuencias de la determinación de un producto como medicamento o suplemento alimenticio. Finalmente, insistiré en ciertas consideraciones que permitan garantizar el ejercicio del derecho a la salud,acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces y el derecho a la seguridad jurídica desde la perspectiva impositiva.

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Sobre el acceso a medicamentos y el derecho a la salud en el marco de la propiedad intelectual, múltiples cuestionamientos se pueden plantear, en esta tesis. Lo cierto es que a la fecha, el trabajo normativo, jurisprudencial y doctrinario que se ha suscitado entorno a él, da cuenta de una realidad que ya se había evidenciado en el Informe de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública «Salud Pública, innovación y derechos de propiedad intelectual» de la Organización Mundial de la Salud en el año 2006 “una cuestión fundamental es la relación entre la combinación de políticas que podrían fomentar la innovación biomédica de interés para los países en desarrollo y la capacidad de los países para poner a disposición del público los productos de la innovación, lo que contribuiría a hacer realidad el derecho de las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud”. En este contexto, los Estados miembros de la Comunidad Andina como signatarios de diversos instrumentos internacionales y de las disposiciones normativas contenidas en sus Cartas Fundamentales en materia del derecho a la salud, no pueden ser ajenos a su obligación de garantizar el acceso a medicamentos para su población, así deban, entre otras posibilidades, «valerse» del régimen de flexibilidades y/o excepciones «licencias obligatorias» que consagra el régimen de protección de las innovaciones farmacéuticas «principalmente el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y/o la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina» en procura de materializar la eficacia del derecho a la Salud. Por todo lo anterior el problema a analizar con la presente investigación académica estará orientado a demostrar cuáles son las razones por las que las flexibilidades que contiene el régimen de patentes farmacéuticas, particularmente las licencias obligatorias, resultan insuficientes o no para garantizar el acceso equitativo a los medicamentos de la población de los Estados miembros de la Comunidad Andina.

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O presente trabalho tem por escopo mostrar a plêmica que envolve as patentes de medicamentos e os medicamentos genéricos.De um lado estão as indústrias farmacêuticas e Acordos internacioanais que defendem e protegem as patentes de medicamentos, e de outro lado estçao as ONGS E governos dos países em desenvolvimento, que lutam por um sistema de patentes de medicamentos mais justo, travando assim, uma verdadeira batalha, em que, quem vence é aquele que possui maior poder.O trabalho pretende mostrar as duas visões polêmico tema.O trabalho também aborda a questão dos medicamentos genéricos, a partir de aspectos introdutórios e a implantação da política de medicamentos genéricos e como se não bastasse,também, aborda a questão do setor farmacêuticos no Brasil.Por fim, o tema, traz no apêndice, um modelo de requerimento de patente de medicamento e acórdao sobre patente de medicamentos proferido pelo Tribunal Central Administrativo de Lisboa, bem como,outros assuntos que tratam sobre patentes de medicamentos e medicamentos genéricos.Esta obra mostra as duas visões do polêmico tema, para que os leitores possam compreender um pouco mais sobre este assunto, o qual é discutindo e ainda não se chegou a nenhuma conclusão.A autora espera contribuir para o avanço da discussão de tal polêmico tema, sendo essencial para a dignidade da pessoa humana