766 resultados para Fato administrativo


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Contenido ocupacional y formativo del certificado de profesionalidad de 'Administrativo contable', perteneciente a la familia profesional 'Administración y oficinas'. Se recoge: 1) El Real Decreto que establece dicho certificado. 2) Las realizaciones profesionales y criterios de ejecución de cada una de las unidades de competencia que constituyen el perfil profesional de la ocupación. 3) Los objetivos generales y específicos, criterios de evaluación y contenidos teórico-prácticos de los módulos que componen el itinerario formativo, así como la duración del mismo. 4) Por último, se recogen los requisitos personales exigidos a profesorado y alumnado y los requisitos materiales necesarios (instalaciones, equipo y maquinaria, herramientas, etc.)..

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Contenido ocupacional y formativo del certificado de profesionalidad de 'Empleado administrativo de entidades financieras', perteneciente a la familia profesional 'Seguros y finanzas'. Se recoge: 1) El Real Decreto que establece dicho certificado. 2) Las realizaciones profesionales y criterios de ejecución de cada una de las unidades de competencia que constituyen el perfil profesional de la ocupación. 3) Los objetivos generales y específicos, criterios de evaluación y contenidos teórico-prácticos de los módulos que componen el itinerario formativo, así como la duración del mismo. 4) Por último, se recogen los requisitos personales exigidos a profesorado y alumnado y los requisitos materiales necesarios (instalaciones, equipo y maquinaria, herramientas, etc.)..

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Contenido ocupacional y formativo del certificado de profesionalidad de 'Técnico administrativo de seguros', perteneciente a la familia profesional 'Seguros y finanzas'. Se recoge: 1) El Real Decreto que establece dicho certificado. 2) Las realizaciones profesionales y criterios de ejecución de cada una de las unidades de competencia que constituyen el perfil profesional de la ocupación. 3) Los objetivos generales y específicos, criterios de evaluación y contenidos teórico-prácticos de los módulos que componen el itinerario formativo, así como la duración del mismo. 4) Por último, se recogen los requisitos personales exigidos a profesorado y alumnado y los requisitos materiales necesarios (instalaciones, equipo y maquinaria, herramientas, etc.)..

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El objetivo final es diseñar y construir un modelo económico administrativo que, como resultado de un análisis sistemático de las variables que constituyen fundamentalmente los medios de los centros docentes, facilite la clasificación de su interdependencia funcional y facilitar con ello el proceso de gestión y control de los centros docentes. En concreto, se pretende: realizar un análisis sistemático de los centros docentes españoles de Preescolar, EGB, BUP, COU y FP, desde un punto de vista económico-administrativo; Determinar las variables endógenas de la organización escolar y sus interrelaciones funcionales; Estimar los parámetros económicos a base de la información estadística recogida para cualificar el modelo; Verificación y contratación del modelo con la realidad; Prever para uno varios valores futuros de cualquier variable interviniente los cambios que se establecerán en el campo económico administrativo y de gestión; 6. Simular cambios en distintos parámetros para las posibles repercusiones en el sistema de relaciones causa-efecto que el modelo permita establecer. Mediante muestreo por cuotas se eligieron 100 centros educativos de los 3939 existentes en España en el curso 1974-75. Tras un estudio de los diversos modelos de gestión existentes (CAMPUS, RRPM, HIS, TAUSS y MSHR) se construye un Modelo de Gestión de Centros (MGCD) que permita el análisis de sus componentes educativos y sus costos. Mediante una encuesta elaborada ad hoc se recoge información sobre variables de personal, estructura, bienes de producción, costos de enseñanza, gastos de mantenimiento y servicios, etc., hasta totalizar 350 datos de cada centro docente. Cuestionario elaborado ad hoc. Porcentajes. El modelo construido (MGCD), como instrumento de medida y de cuantificación de los costes educativos ha operado con notable fiabilidad y validez de forma que puede defenderse su utilidad y valor para todos aquellas evaluaciones que necesiten del conocimiento de los gastos que conlleva la educación. En la muestra de centros utilizada, el coste más fuerte que reincide sobre el coste de la educación es el de personal, 71,03 por ciento, frente a un solo 2,9 por ciento de recursos pedagógicos. A partir del estudio de correlación entre el coste total y las distintas variables se ha llegado a la conclusión que tienen una influencia muy alta en el coste total: el número de alumnos, el número de secciones, el número de profesores, el número de horas contratadas y el número de trienios.

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El art??culo pretende que el alumno sea capaz de analizar y comprender, de forma innovadora, las principales teor??as que forman parte de la evoluci??n del pensamiento administrativo y perciban su importancia a la hora de sentar las bases de la ciencia de la administraci??n de empresas. La actividad que se presenta, se centra fundamentalmente en el aprendizaje cooperativo. Pretende la demostraci??n y expresi??n del conocimiento espec??fico: en este caso ser?? el conocimiento de las teor??as cl??sicas y modernas de direcci??n y de administraci??n de empresas que ser??n el objeto de estudio a trav??s de una feria educativa. Por otra parte, se busca la cooperaci??n entre los miembros del equipo para presentar sus resultados en p??blico.

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.

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Quando duas normas jurídicas entram em conflito não resolúvel por inexistência de normas de conflito (o que acontece em especial no domínio dos direitos fundamentais ou quando se tentam aplicar princípios jurídicos), a solução em direito não pode ser por subsunção, tem de ser através da ponderação. A ponderação não deve ser subjetiva, mas objetiva, baseada num sistema controlável externamente. O sistema neste momento internacionalmente mais reputado de fazer a ponderação é a fórmula do peso de Robert Alexy. Aqui explica-se em que consiste a ponderação de bens, a sua origem e expressão noutros países, a sua admissibilidade, a referida fórmula, e defende-se a aplicação de um sistema alternativo baseado na teoria psicológica da pirâmide das necessidades humanas, de Abraham Maslow. Verifica-se a validade das teses testando-as em casos concretos. Faz-se ainda a aplicação destes princípios a problemas próprios do direito administrativo.

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A nulidade é um desvalor do acto administrativo e seguramente o mais polémico. Coexiste com a anulabilidade e a inexistência do acto administrativo. Cabe-lhe um regime jurídico específico que se distingue a montante do que é próprio da inexistência e a jusante do que é próprio da anulabilidade do acto. Mas na separação das águas deparamos com zonas pouco claras. A distinção das figuras está cada vez mais longe de ser simples e evidente e disso se ressente o regime jurídico que lhes deve caber. O que se pretende com este estudo é contribuir para o esclarecimento das questões, e muitas são, levantadas.

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O ponto de partida deste trabalho consiste nas relações entre a atividade da polícia e o Código do Procedimento Administrativo, procurando saber se aquela atividade se encontra subordinada às regras procedimentais contidas no Código do Procedimento Administrativo, excluindo obviamente do âmbito deste estudo a atividade de polícia criminal desenvolvida pelos órgãos e autoridades de polícia criminal.1

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El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.

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La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.

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El propósito de esta tesis es establecer el procedimiento administrativo para la interposición de recursos en el sector minero, el cual permitirá que los administrados mineros puedan interponer los recursos en sede administrativa y judicial, en defensa de sus Derechos Mineros que han sido vulnerados por actos administrativos alejados de la norma jurídica. De esta manera se busca la aplicación la seguridad jurídica y el debido proceso establecido como derechos fundamentales en los Art. 23, numerales 26 y 27; y Art. 24 de la Constitución de la República y, evitar de esta manera la indefensión.

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El presente trabajo parte del principio de que el régimen jurídico de todo estado debe sujetarse a normas claras que permitan que los entes del poder público, cumplan con sus propósitos. Ahora bien debemos entender que la administración publica es: “...la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata los intereses públicos que tiene a su cargo para el cumplimiento de sus fines”1; y el no hacerlo de este modo, genera incomodidad entre sus administrados; y, que esta actividad se manifiesta o expresa a través de actos y hechos administrativos los cuales deben responder al marco constitucional vigente. El profesor Enrique Sayagués Laso a este respecto manifiesta: “...para lograr la realización de sus fines propios, las entidades estatales actúan mediante actos jurídicos y operaciones materiales... Las entidades estatales realizan esos actos y operaciones en virtud de los poderes jurídicos que el derecho objetivo establece...2. Es indispensable subrayar que todo acto administrativo, goza de la presunción de legalidad, por ello conceptualmente podemos decir que el acto administrativo por sí, es de cumplimiento mandatario; sin embargo, frente a la realidad jurídica, todo acto administrativo puede ser impugnado por que a decir de demandante fue fruto de vicios y dependiendo de la gravedad de ellos pueden ser convalidados, o declarados de nulidad absoluta. Partiendo del tema central de este trabajo que es los “EFECTOS DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO”, debo decir que fue primordial saber que la voluntad dentro del derecho administrativo es la conciencia cierta de la autoridad administrativa de hacer algo; y, que todo acto administrativo lleva sobre entendido la manifestación de la voluntad de los órganos administrativos, es decir, es la adopción de cierta conducta voluntaria por parte de la administración, frente a una situación que involucre a los administrados. El marco jurídico de nuestro estado, dispone normas claras que todo acto administrativo de contener, por esto, la falta o el vicio de ellos provoca que quien deba cumplirlos no pueda hacerlo, luego entonces, frente a esta eventualidad, el administrado tiene el derecho de impugnarlo si considera que lesiona sus intereses. Impugnación que por supuesto, tendrá que regirse a las normas legales vigentes que respecto a este tema contempla la legislación ecuatoriana.

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En atención a la disposición constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 184 que, establece como una de las funciones de la Corte Nacional de Justicia el desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración y, considerando que la jurisprudencia es considerada para muchos tratadistas la verdadera ciencia del derecho, nos interesamos en estudiar “El Acto Administrativo desde la Jurisprudencia Tributaria en el Ecuador”. En efecto, el primer capítulo contiene el acto administrativo tributario con mención de su antecedente, concepto, elementos, régimen legal y, sobre todo, la relación existente entre el Derecho Administrativo y el Derecho Tributario como ramas especializadas provenientes de una misma ciencia: Derecho. El segundo capítulo que se refiere a la Jurisprudencia Tributaria Administrativa comprende la jurisprudencia existente hasta la fecha respecto de las facultades características de la administración tributaria, constituida por la determinadora y recaudadora; actos firmes y ejecutoriados, qué no constituyen actos administrativos; citación y notificación; motivación; nulidad y convalidación; caducidad y prescripción; resoluciones administrativas; silencio administrativo; y, finalmente el control de legalidad. Producto del trabajo de investigación se encuentran las conclusiones y recomendaciones que contienen los aspectos considerados de mayor importancia y sugerencias que pudieren ser tomadas en cuenta para la mejora de la administración pública en general.

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El presente trabajo, a partir del concepto y régimen general del acto administrativo, pretende identificar, en atención a la singularidad del fenómeno jurídico tributario y de las facultades de la Administración Tributaria, cuáles actos son específicos de dicha materia particular. Los objetivos específicos de esta tesis son los siguientes: • Determinar, desde la perspectiva de las facultades de la Administración Tributaria, los actos administrativos específicos de la misma. • Estudiar los actos administrativos que se producen en ejercicio de las facultades tributarias. • Determinar las particularidades del régimen jurídico aplicable a los actos administrativos de la Administración Tributaria. La tesis se desarrolla en dos capítulos. En el primero, intitulado “Elementos doctrinarios del acto administrativo”, se brinda un panorama doctrinario general sobre el régimen jurídico de dicha figura. En este capítulo, se formula una delimitación del concepto de acto administrativo, se estudian los fundamentos de los modernos planteamientos de la participación ciudadana en la toma de decisiones de la Administración Pública, se analizan los requisitos sustanciales de los actos y el régimen de eficacia e invalidez. En el segundo capítulo, se aborda el tema de los actos administrativos tributarios, para lo cual se definen previamente las vinculaciones que existen entre el Derecho Tributario y el Derecho Administrativo, para luego estudiar los actos administrativos en particular. Este capítulo termina con un examen del silencio administrativo.