717 resultados para Derechos humanos -- Colombia -- 1995-2002


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Resumen El concepto de reparación integral en Colombia está mediado en gran parte por las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ello ha propiciado algunos avances en materia de ampliar el espectro de las reparaciones económicas; en la posibilidad de reabrir investigaciones antes cobijadas por la intangibilidad de la cosa juzgada; en la participación de las víctimas en los procesos penales y disciplinarios, y en algunas formas de reparación simbólica. Sin embargo, en general hay carencia de verdadera voluntad política y de mecanismos jurídicos que posibiliten que la reparación integral sea una realidad.Además, el cruce de decisiones de la Corte Interamericana con las decisiones del Consejo de Estado colombiano, ha originado situaciones absurdas que, aunque teóricamente se ven como un avance, en términos reales son un retroceso frente a los derechos de las víctimas. Ello se debe a la aparente similitud de las competencias de ambos tribunales; a una equivocada lectura del Consejo de Estado sobre los límites y posibilidades reales de su jurisdicción, y finalmente, a que la Corte no ha adoptado criterios claros en relación con las reparaciones económicas y en relación con la coherencia en el cumplimiento de sus sentencias. Palabras clave: reparación, Colombia, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Consejo de Estado. Abstract The concept of integral reparation in Colombia is mediated largely by the decisions of the Inter-American Court of Human Rights. This has led to some progress in broadening the spectrum of economic reparations; in the possibility of reopening investigations sheltered by the intangibility for defendants; in the participation of victims in criminal and disciplinary proceedings, besides in some symbolic forms of reparation. However, there is general lack of real political will and legal mechanisms that enable that comprehensive reparation be a reality. Furthermore, crossing inter-American court decisions with the decisions of the Colombian State Council has created absurd situations that, although theoretically are seen as a breakthrough, in real terms are a retreat from the rights of victims. This is due to the apparent similarity in the competencies of both courts; a mistaken reading of the State Council on the limits and real possibilities of their jurisdiction, and finally, the Court has not adopted clear criteria regarding economic reparations and in relation to consistent com­pliance with its sentences.Keywords: repair, Colombia, Interamerican Court of Human rights, State Council.   

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En enero de 2004 Jürgen Habermas y Joseph Ratzinger fueron invitados por la Academia Católica de Baviera para mantener un diálogo sobre los fundamentos morales –prelegales o prepolíticos– del Estado contemporáneo. Dos intelectuales de su talla, no obstante sus evidentes diferencias teóricas, pudieron entonces no solo dialogar cordialmente sino encontrar valiosos puntos en común desde sus diferentes tradiciones de pensamiento. Este hecho, no poco relevante en un mundo intelectual quizá demasiado dominado por la crispación de las posturas antagónicas, fue una inspiración para los que suscribimos hoy este breve artículo1. En este ensayo pretendemos evidenciar –a partir del recuerdo de los frutos de dicho diálogo– que no solo puede constatarse sin dificultad que existe una estrecha relación entre derecho y religión, sino que tal relación puede ser sumamente fructífera para ambos. Evidenciaremos esto, en particular, a través de un breve análisis del tópico fundamental de la dignidad y de los derechos humanos que en ella se sustentan.

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Introducción: El contrato de gestación por sustitución, también llamado alquiler de vientres o maternidad subrogada, es aquel en el que se acuerda con una mujer (la madre subrogante) que esta tendrá un hijo y luego se lo dará a quien encargó al niño. Dependiendo del caso, los gametos pueden ser de la madre subrogante, de los pretensos padres, solo de uno de ellos o de ninguno, es decir, de terceras personas. En algunos países estos contratos están prohibidos, mientras que en otros están permitidos y, en otros, no regulados. En este marco de dispersión normativa se ha generado un fenómeno llamado “turismo reproductivo”, que consiste en que quien pretende obtener un niño por subrogación, viaje de su Estado de residencia a otro – en donde la regulación sea más permisiva– con el solo objeto de celebrar un contrato de gestación por sustitución y anotar al niño como propio. Como consecuencia, no solo existen complicaciones para los pretensos padres a la hora de querer volver al Estado donde buscan que se reconozca a ese hijo como propio, sino que, una vez en el Estado receptor, basándose en el orden público, puede que este no reconozca el certificado de nacimiento en donde el niño es inscripto como hijo de ellos. En este escenario es donde se sitúa la sentencia en comentario.

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Después de la Segunda Guerra Mundial, con la conformación de la Organización de las Naciones Unidas y demás organismos internacionales se pretendió dar una respuesta a futuros ataques contra la persona humana a través de la constitución de una serie de instrumentos internacionales que fueron poco a poco conformando el derecho internacional de los derechos humanos, rama del derecho hoy en pleno auge luego de más de sesenta años de vida. Las diversas cosmovisiones encarnadas en los Estados que participaron en el proceso de negociación de los instrumentos de derechos humanos4 fueron un obstáculo no menor en el proyecto de lograr instrumentos jurídicos internacionales de carácter vinculante. El gran problema fue –y sigue siéndolo– el reconocimiento del fundamento de los DD. HH. Frente a esta dificultad han surgido a lo largo de más de seis décadas diversas justificaciones de estos derechos. De todas las posibles justificaciones propuestas, parece haber triunfado la consensualista...

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Resumen: Este trabajo tiene como objetivo principal desarrollar un análisis conceptual de “Derechos Humanos”. Primeramente se dará cuenta de las definiciones habituales, entre ellas, aquellas facultades e institutos que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de libertad, igualdad y dignidad humana, y que deben ser reconocidos por los ordenamientos normativos interno e internacional. A su vez, se pasará revista a sus características (innatos, necesarios, inalienables, imprescriptibles, oponibles erga omnes , universales, laicos, carentes de connotación ideológica, ya sea religiosa o política, fundados en una filosofía humanista e indivisibles. Luego, se enunciarán y analizarán sus fuentes y antecedentes históricos: desde 1945 con la Carta de la ONU, hasta 1993 en la Conferencia de Viena. Además, se estudiarán los principales sistemas de protección tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente -y como ejemplo ilustrativo de uno de los Derechos Humanos-, se explicitará a la Bioética, puntualizando el análisis en el derecho a la salud

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Como dice el título de la presente disertación, abordaré la situación de la libertad de expresión en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y su incidencia en el derecho interno de los Estados parte. Voy a dividir esta presentación en tres partes: 1) Una breve descripción del sistema interamericano dentro del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como núcleo del nuevo paradigma del Estado Constitucional de Derecho; 2) Una descripción de la situación de la libertad de expresión en el mencionado marco; 3) Por último, terminaré con algunas reflexiones personales. Como se puede apreciar, la primera y segunda parte son más descriptivas del cuadro de situación y la última más reflexiva de la misma desde el punto de vista filosófico.

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Resumen: Este artículo se propone analizar: 1) si existe un verdadero “derecho al aborto” en la Convención Europea de Derechos Humanos, 2) si el aborto es una violación a los Derechos Sociales, 3) si la reciente tendencia en Europa frente a la restricción del aborto muestra que éste es un problema social y no un derecho o una libertad individual. Legisladores y organizaciones esperando proteger mejor a los niños y a las mujeres, del aborto, encontrarán críticas a la idea de la existencia de un derecho humano al aborto, así como el marco legal en el cual elaborar leyes protectorias.

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Resumen: Este trabajo procura clarificar cuál ha de ser la fundamentación adecuada de los derechos humanos. La misma no puede basarse exclusivamente en las normas jurídicas, ni en la voluntad arbitraria del legislador positivo, aunque este vuelque las reglas en el contenido de la Constitución. Los derechos fundamentales poseen una única base confiable, que no puede ser otra que el concepto de naturaleza humana y las características propias de la persona humana. En síntesis: el piso mismo del derecho positivo es el derecho natural.

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This paper provides microeconomic evidence on the variation over time of the firm-specific wage premium in Spain from 1995 to 2002, and its impact on wage inequality. We make use of two waves of a detailed linked employer-employee data set. In addition, a new data set with financial information on firms is used for 2002 to control as flexibly as possible for differences in the performance of firms (aggregated at industry level). To our knowledge, there is no microeconomic evidence on the dynamics of the firm-specific wage premium for Spain or for any other country with a similar institutional setting. Our results suggest that there is a clear tendency towards centralization in the collective bargaining process in Spain over this seven-year period, that the firm-level contract wage premium undergoes a substantial decrease, particularly for women, and finally that the "centralization" observed in the collective bargaining process has resulted in a slight decrease in wage inequality.

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RESUMEN: El presente trabajo trata de indagar sobre los Derechos Humanos y el Derecho a la Educación de los niños y niñas de colectivos desfavorecidos, para promover la reflexión y proyección de la Educación Social como profesión educativa en la educación de paz y Derechos Humanos. Para ello, se realiza una revisión de las bases científicas, e históricas de las que surgen los Derechos Humanos. Posteriormente, mediante una metodología cualitativa de caso, se lleva a cabo por un lado, la observación de la experiencia educativa de la Comunidad de Collique en Lima (Perú); y por otro se realiza una evaluación y análisis de los resultados obtenidos.

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[EU]Hitzaurrea (X. Etxague eta A. Lareki). - Giza Eskubideak eta gaitasunak derrigorrezko hezkuntzan: zeharkakotasunetik lantzeko proposamena (E. Cruz). - Giza Eskubideak eta adimen urritasuna duten pertsonak: Ordiziako Garaguneko esperientzia bat (J. F. Amiama). - Begirada bat Euskal Herriko haurrentzako eta gazteentzako aisia hezigarriari. Etengabe eraikitzen ari den eskubidea (J. Jiménez). - Informazioa eskuratzeko eskubidea landako eskoletan eta eskola unitarioetan (A. Fernández). - Gazteak sare sozialen bidez gizalegez sozializatzeko teoria politikoa helburu (E. Fernández eta J. M. Gutiérrez). - Komunikatzeko eskubidea eta pribatutasun eskubidea sarean: binomio kezkagarria 14 urtetik beherako seme alabak dituzten familientzat (J. Altuna). - Arimaren sufrimendua lausatzeko bertsoak (P. Pérez).

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El motivo al que obedece la presente publicación es la de reunir de forma conjunta y sistematizada todas las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo contra España. Se trata de la edición de una serie de materiales jurisprudenciales de gran utilidad e interés en el ámbito de la docencia relativa a los derechos humanos, especialmente cuando se cumplieron el 4 de octubre de 2009 los treinta años de vigencia en España del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), justo después de la celebración de otra efemérides fundamental en esta materia iusfundamental europea: el cumplimiento de los cincuenta primeros años de la puesta en funcionamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encargado de la tutela jurisdiccional de los derechos reconocidos en el mencionado convenio.

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Ao longo do século XX, o Direito do Trabalho esteve associado a um arranjo político e social cujos sentidos estavam vinculados, entre outros aspectos, à civilização das relações de classe e à reprodução do capitalismo com democracia, no âmbito dos Estados nacionais. O propósito desta pesquisa é investigar como ocorreu o processo de deslocamento e reinterpretação desses sentidos (equivalente à codificação da razão do mais forte), no contexto da forte hegemonia política da coalizão de centro-direita que governou o país entre 1995 e 2002. Nesse período, o Poder Executivo Federal, as principais organizações patronais, setores importantes da mídia impressa e a Força Sindical estiveram empenhados na promoção de profunda alteração dos traços centrais do modelo brasileiro de relações de trabalho, no qual a lei é mais importante na definição dos direitos substantivos do trabalho do que os contratos coletivos. Para justificar politicamente essas alterações, o Poder Executivo e seus apoiadores apontaram a responsabilidade do modelo legislado pelos elevados custos do emprego formal, a perda de competitividade da indústria, o aumento da informalidade e do desemprego durante o governo FHC. Por meio da leitura das justificativas dos projetos encaminhados ao Congresso Nacional pelo Poder Executivo, das manifestações de suas principais lideranças e dos apoiadores na mídia e no meio sindical, a pesquisa busca interpretar o sentido político dessa leitura, apresentada como se fosse solução técnica e modernizante para uma legislação que estaria ultrapassada. Consideramos que a reforma trabalhista tinha claros propósitos políticos pois, além de repassar aos trabalhadores os custos do ajuste econômico nos anos 90, permitiu justificar na cena pública a retração do papel do Estado, bem como fortalecer o apoio de setores importantes do patronato a esse projeto político.