1000 resultados para Derecho público-México-Coahuila
Resumo:
Trabajo realizado en el área de Derecho Internacional Público de la Universidad de Salamanca por profesores titulares de la Universidad de dicha área de conocimiento. El proyecto tenía por objetivo la realización de un trabajo de selección de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, para su presentación resumida y ordenada por materias. Se trata de un trabajo que se convierte en un soporte indispensable para estudiantes y profesores en la asignatura de Derecho Comunitario y en la formulación de los principios de primacía, eficacia directa y responsabilidad del Estado por el incumplimiento del Derecho Comunitario. Con ello se potencia la eficacia de las clases prácticas, sin perjucio de su papel tembién en relación con las clases teóricas.
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En el departamento de derecho Público de la Universidad de Burgos, se ha elaborado una base documental para el apoyo en la enseñanza de la docencia en Historia de las Ideas Políticas. Se ha seleccionado una serie de autores sobre la base de los grandes temas de la concepción política de la sociedad sobre los cuales el alumno investiga sobre la identificación y valoración de la fuente documental es decir, su significación técnica y social. En segundo término se analiza el texto sobre la dialéctica de la oposición de conceptos y elementos políticos y sociales en conexión con el contexto social de la época. En tercer lugar, el alumno determina criticamente las soluciones aportadas y el avance respecto al mundo de valores de la época. Esta experiencia ha permitido desarrollar un programa nuevo y poner en práctica un sistema de trabajo muy activo donde el alumno protagoniza el diálogo comunicativo con un gran espíritu crítico. Se ha elaborado un CD con los materiales que ha permitido un sistema de autoevaluación continua favoreciendo la participación y el desarrollo docente y sobre todo incentivar el proceso pedagógico.
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Geografía, ciudadanía, espacio público de educación son conceptos que expresan una manera de entender el territorio y las relaciones sociales. El estudio de sus elementos y factores nos facilitará la búsqueda de una alternativa para la formación ciudadana básica en el siglo XXI. Se define con precisión qué se entiende por educación geográfica y ciudadanía. Para ello, se remonta al derecho básico de las personas a la educación y a la creación de un espacio público, en el cual es posible compartir ideas e intereses individuales con objetivos comunes.
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Se explica el plan de estudios en la universidad de A Coruña, Santiago y Vigo. En A Coruña deben cursarse 25 asignaturas en 5 años de estudios. Después, es posible realizar cursos de postgrado o seminarios. En la Universidad de Santiago deben realizarse también 25 asignaturas en 5 años. En cuanto al contenido, existe una gran división entre Derecho Público y Derecho Privado. Sin embargo, en Vigo hay un nuevo plan de estudios de 5 años con materias troncales, optativos y de libre elección. Hay 2 ramas de Derecho, una la general y otra, la especialidad económica y empresarial. Por último, se exponen las salidas profesionales.
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Existe un enfrentamiento entre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión y de información. Es en el contexto de la prensa y de la comunicación de masas donde se encuadra este enfrentamiento entre derechos. Las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El derecho a la intimidad es un límite a las libertades, pero es un derecho protegido constitucionalmente. En este sentido, resulta difícil decidir cuál es el derecho que debe prevalecer sobre el otro. Por lo tanto, cuando el ejercicio legítimo de las libertades choca con el derecho a la intimidad tiene que llevarse a cabo un juicio de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
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Se plantea una encuesta cuyo objetivo es dar respuesta a una serie de interrogantes que se plantean sobre la enseñanza del Derecho en España, se trata de escrutar cómo funciona un sector muy importante de la Universidad, docente y ejerciente. Algunos de las preguntas que se formulan tienen que ver con la extensión del curso universitario de Licenciatura en cinco años; la distribución dentro de la carrera de las materias de Derecho privado y Derecho público; si se ajustan o no a la realidad las asignaturas que se estudian en la carrera; si deberían crearse nuevas escuelas profesionales o facultades que complementaran las enseñanzas adquiridas en la facultad; la conveniencia de introducir un curso preparatorio de 'cultura general'; si serían preferibles los cursos cuatrimestrales o los de extensión normal o la conveniencia de establecer el examen de grado con pruebas teóricas y prácticas exigidas para discernir la Licenciatura de Derecho.
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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.
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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Julio Echeverría, EL DESAFÍO CONSTITUCIONAL, CRISIS INSTITUCIONAL Y PROCESO POLÍTICO EN EL ECUADOR, Quito, Editorial Abya-Yala / ILDIS, 2006, 145 pp. -- Hemán Salgado Pesantes, MANUAL DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL ECUATORIANA, Serie Fortalecimiento de la Justicia Constitucional en Ecuador, vol. 5, Quito, Corporación Editora Nacional/Instituto de Derecho Público Comparado de la Universidad Carlos III de Madrid / Comisión Europea / Tribunal Constitucional, 2004, 232 pp. -- Luis Toscano Soria, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTENCIOSOS EN MATERIA TRIBUTARIA, Quito, Pudeleco Editores S.A., 2006, 427 pp.
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Incluye Bibliografía
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El tema del diseño de sistemas apropiados de gestión del agua reviste enorme importancia para América Latina y el Caribe. En este documento, se destaca la asistencia técnica dada a un gran número de países en la formulación y puesta en marcha de leyes, regulaciones y políticas públicas relacionadas con los recursos hídricos. Esto siempre hecho bajo la óptica de que la inserción sustentable del agua en la economía y en la sociedad depende de un adecuado equilibrio entre intereses públicos, ambientales, económicos, sociales y privados.
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Conferencias del X Congreso Nacional de Estudiantes de Derecho, celebrado los días 10 al 12 de abril de 2016 en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC, organizado por la Delegación de Alumnos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC y por el Comité Nacional de Estudiantes de Derecho (CONEDE). ACTO INAUGURAL del X CONGRESO, a cargo de Carolina Darias San Sebastián, Presidenta del Parlamento de Canrais; José Regidor García, Rector Magnífico de la de la ULPGC; Ángel Tristán Pimienta, Presidente del Consejo Social de la ULPGC ; Pablo Saavedra Gallo, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC; Alejandro Soto, Presidente del CONEDE ; Eliezer Santa Sánchez, Presidente del Comité Organizador del Congreso y Martín J. Marrero Pérez, Director de Comunicación del Grupo Ralons MESA REDONDA. SISTEMA ELECTORAL CANARIO, con la intervención de Cristina Tavío Ascanio, Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias; Miguel Montero Naranjo, Consejero de Área de Educación y Juventud del Cabildo de Gran Canaria; Gerardo Pérez Sánchez, Profesor Asociado de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna (ULL) y Carlos Carrión Marrero, miembro de la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC (moderador) LECCIÓN MAGISTRAL. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. ASPECTOS MATERIALES Y PROCESALES, a cargo de José Ramón Navarro Miranda, Presidente de la Audiencia Nacional. MESA REDONDA. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL,con la intervención de Guillermo García-Panasco Morales, Fiscal Jefe Provincial de Las Palmas; Rosa Rodríguez Bahamonde, Profesora Titular de Derecho Procesal de la ULPGC; Manuel Jaén Vallejo, Asesor del Ministerio de Justicia y Ana Hidalgo Jodar, alumna de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC. (moderadora) MESA REDONDA. DERECHO EUROPEO,con la intervención de Juan Fernando López Aguilar, Catedrático de Derecho Constitucional de la ULPGC y eurodiputado; Rogelio Pérez Bustamante, Catedrático de Historia del Derecho y Catedrático Jean Monnet de la Universidad Rey Juan Carlos ; Nicolás Navarro Batista, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la ULPGC y Raúl Cabrera Santana, alumno de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC (moderador)
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El artículo fue publicado originalmente en la revista Jueces para la democracia. Información y debate. Madrid, No. 44. 2002
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El objetivo del artículo es analizar algunos aspectos de los orígenes de la “política cultural” estadounidense en Argentina. La atención se concentrará en el pasaje desde las declaraciones del presidente Hoover, que contribuyeron a favorecer un clima útil y propicio a la intensificación de los intercambios, a los primeros pasos concretos realizados en el periodo de la presidencia de Roosevelt. Se tratará, en particular, de individualizar las características de la cooperación establecida entre organismos estadounidenses y argentinos para favorecer la proyección cultural estadounidense en el país y el intercambio cultural entre Estados Unidos y Argentina, donde se iba intensificando la difusión de un sentimiento anti-imperialista, y que era entonces objetivo de formas de propaganda particularmente agresivas por parte de los regímenes totalitarios.