1000 resultados para DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES


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La CEPAL, con el apoyo de la Fundación W.K. Kellogg, ha identificado y analizado 4.800 experiencias de innovación social provenientes de América Latina y el Caribe, recogidas en cinco ciclos anuales de concurso. Tras visitarlas en el terreno y ser evaluadas por el Comité de Notables, se seleccionaron 25 ganadoras consideradas las más innovadoras y con mayor impacto en el desarrollo social de la región. El objetivo de este libro es poner estas innovaciones y sobre todo su capacidad de mejorar las condiciones de vida de todas y todos los habitantes de la región, al servicio de grupos más amplios de la población. No hay duda de que su aplicación masiva será un aporte al anhelado cumplimiento de las Metas de Desarrollo del Milenio, cuya fecha límite es 2015, solo faltan cinco años. El desafío pendiente para la región es convertir en políticas públicas estas iniciativas exitosas en el combate a la pobreza y el respeto a los derechos económicos, sociales y culturales.

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La Argentina ha transitado un proceso de reconstrucción luego de la enorme crisis estructural que vivió a comienzos de este siglo. Se han producido grandes transformaciones y la construcción de una nueva institucionalidad a través de la recuperación del ejercicio de la política. En este sentido el Estado ha recuperado su rol central en la dirección de un proyecto político que define determinadas condiciones económicas, sociales y culturales para el país. La etapa abierta con la crisis del modelo neoliberal nos invita a reflexionar sobre un nuevo escenario donde, por un lado el Estado recompone su autoridad y prioriza la política pública, y por el otro las organizaciones, habiendo atravesado fuertes años desde la resistencia social, comienzan un camino de participación política desde otros frentes, construyendo articulaciones con la gestión estatal, la política partidaria y diversos actores políticos. Aquí se plantea como central para nuestro interés, el estudio de la relación entre el Estado y las organizaciones sociales, en la búsqueda de nuevas formas de articulación que potencien y enriquezcan las transformaciones construidas en el campo popular.

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El género ha sido uno de los factores centrales en la construcción de desigualdades. Se han estructurado distinciones sociales y culturales entre los hombres y las mujeres para convertir diferencias biológicas del sexo en jerarquías de poder, de estatus y de ingresos. La presente ponencia es parte de los resultados del grupo de investigación de UBACyT E-005, que ha estudiado el correlato existente entre políticas públicas destinadas a las mujeres desocupadas, jefas de hogar y pobres y el objetivo explícito de reducción de las desigualdades. El estudio describe el período temporal 2003-2009, período donde se establecieron programas de estas características por parte del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social, que se fortalecieron y aceleraron a partir de la crisis; tales son los casos del Sistemas de Protección al Desempleo (contributivos y no contributivos), la protección social al empleo (acciones de capacitación y recalificación, terminalidad educativa e incentivos a la generación de empleo), preservación y formalización laboral, institucionalización de servicios públicos de empleo, promoción y desarrollo de economías solidarias, asignación universal por hijo, y el impacto del sistema integrado previsional argentino (SIPA)

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El género ha sido uno de los factores centrales en la construcción de desigualdades. Se han estructurado distinciones sociales y culturales entre los hombres y las mujeres para convertir diferencias biológicas del sexo en jerarquías de poder, de estatus y de ingresos. La presente ponencia es parte de los resultados del grupo de investigación de UBACyT E-005, que ha estudiado el correlato existente entre políticas públicas destinadas a las mujeres desocupadas, jefas de hogar y pobres y el objetivo explícito de reducción de las desigualdades. El estudio describe el período temporal 2003-2009, período donde se establecieron programas de estas características por parte del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social, que se fortalecieron y aceleraron a partir de la crisis; tales son los casos del Sistemas de Protección al Desempleo (contributivos y no contributivos), la protección social al empleo (acciones de capacitación y recalificación, terminalidad educativa e incentivos a la generación de empleo), preservación y formalización laboral, institucionalización de servicios públicos de empleo, promoción y desarrollo de economías solidarias, asignación universal por hijo, y el impacto del sistema integrado previsional argentino (SIPA)

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El derecho humano al agua y al saneamiento está seriamente amenazado. Además del ámbito del Derecho internacional de los derechos humanos, este derecho se ve afectado por otras normas, como las del Comercio Internacional, entre las que se encuentran los tratados multilaterales y bilaterales de inversión -TBI. Estos últimos contienen cláusulas que muy frecuentemente colisionan con las normas internacionales de protección del derecho al agua y al saneamiento, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los conflictos que surgen en la práctica entre empresas afectadas por TBI y estados se resuelven ante tribunales arbitrales, que no incorporan en sus decisiones las categorías y principios del derecho humano al agua potable y al saneamiento. Este texto aborda estos problemas, y propone ciertas recomendaciones

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El género ha sido uno de los factores centrales en la construcción de desigualdades. Se han estructurado distinciones sociales y culturales entre los hombres y las mujeres para convertir diferencias biológicas del sexo en jerarquías de poder, de estatus y de ingresos. La presente ponencia es parte de los resultados del grupo de investigación de UBACyT E-005, que ha estudiado el correlato existente entre políticas públicas destinadas a las mujeres desocupadas, jefas de hogar y pobres y el objetivo explícito de reducción de las desigualdades. El estudio describe el período temporal 2003-2009, período donde se establecieron programas de estas características por parte del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social, que se fortalecieron y aceleraron a partir de la crisis; tales son los casos del Sistemas de Protección al Desempleo (contributivos y no contributivos), la protección social al empleo (acciones de capacitación y recalificación, terminalidad educativa e incentivos a la generación de empleo), preservación y formalización laboral, institucionalización de servicios públicos de empleo, promoción y desarrollo de economías solidarias, asignación universal por hijo, y el impacto del sistema integrado previsional argentino (SIPA)

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Esta obra, es producto de la investigación "Falencias en la aplicación de la normativa que trata de los derechos sociales, económicos y culturales de la población en situación de desplazamiento forzado en la ciudad de Medellín" realizada interdisciplinariamente por investigadores del Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal, Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín e Investigadores de la Personería de Medellín, con el apoyo logístico y administrativo de la Secretaría de Salud de Medellín. Este trabajo parte de un hecho evidente y es que los estudios jurídicos sobre esta problemática son escasos. Se formula la siguiente hipótesis central: "la población desplazada en Medellín no cuenta con una protección eficiente y efectiva de sus derechos básicos". Por ello se inicia la exploración, de manera juiciosa. Se establece, en primer lugar, el estado del arte en este tema, luego los derechos económicos, sociales y culturales que enmarcarían la actividad investigativa; se revisa y clasifica la jurisprudencia producida por la Corte Constitucional, los mecanismos de protección, la política pública en la cuidad y se determina la forma real de atención a la población desplazada.

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"La coyuntura actual de Colombia con ocasión de las conversaciones de paz que desde hace casi tres años se realizan en La Habana entre el Gobierno y la guerrilla de las farc, y la eventual entrada a un periodo de posconflicto, sumado a las tendencias internacionales en materia de protección de los derechos humanos, nos invitan como Academia a dirigir nuestra mirada sobre las discusiones contemporáneas alrededor de los derechos humanos en el marco de la globalización, evaluando los aportes que los Estados, los organismos internacionales y los expertos realizan constantemente en diversos temas, incluso antes impensables para la ciencia jurídica, pero que hoy ocupan lugares prioritarios en la agenda de los gobiernos y las organizaciones que propenden por la defensa de los derechos humanos."--presentación.

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Estado del arte que recopila pronunciamientos de diversos autores sobre el papel de la Organización de Naciones Unidas, específicamente la Misión MINUGUA, en el proceso de reconstrucción posconflicto en Guatemala comprendido entre el año 1994 y 2004. Se basa en algunas dimensiones de la democratización como son el Estado de Derecho, la democracia representativa, la preeminencia del poder civil, y el fortalecimiento de la cultura democrática. Así mismo, tiene en cuenta los elementos de la justicia transicional, a saber: verdad, justicia y reparación.

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Este análisis permitirá verificar si el estado colombiano, a nivel central, ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone el PIDESC en materia de satisfacción de la faceta prestacional de los derechos de los desplazados, así como aportar elementos de juicios para el control fiscal

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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.

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El tema central de esta monografía, es el ejercicio de construcción discursiva en torno a los Derechos Humanos (DDHH) que tiene lugar en el periodo de 1993 – 2001 con ocasión de la aprobación de la Ley Helms-Burton en los EEUU. Se trata de considerar los elementos en virtud de los cuales los DDHH pueden instrumentalizarse y politizarse con fines de reivindicación que no necesariamente coinciden con la esencia misma que los caracteriza. Ello, empleando como base teórica la proposición metodológica del Análisis Crítico del Discurso y la hegemonía, como concepto de imposición moral, intelectual y politica, de conformidad con la postulación teórica desarrollada por Antonio Gramsci.

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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general