997 resultados para Teoría General del Derecho
Resumo:
Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 07-11-1854.
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Las ramas jurídicas son estudiadas por el estudiante de Abogacía en asignaturas separadas a lo largo de la carrera. Ahora bien, es necesaria una asignatura al final de la misma que reúna a todas las ramas del Derecho estudiadas separadamente. Es decir, una visión de síntesis de todas las ramas del mundo jurídico. Esa asignatura necesaria es la Teoría General del Derecho. La misma aporta la noción de “unidad” del fenómeno jurídico, es decir, la comprensión del Derecho como “sistema jurídico”. Permite al estudiante avanzado la reflexión superadora de las particularidades de cada rama del Derecho y el enfoque de lo “común” y lo “abarcativo” de todo el fenómeno jurídico. La asignatura debe constituirse en el camino para que el alumno avanzado de Derecho logre autónomamente la comprensión y reflexión de: la noción de unidad del Derecho, la finalidad del Derecho, la idea de cambio en el Derecho, la noción de complejidad pura del Derecho, la noción de rama jurídica, la noción de autonomía de las ramas, la crisis de las respuestas que brindan las ramas jurídicas tradicionales, y el replanteo sobre la necesidad de surgimiento de nuevas ramas jurídicas.
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En el 2003, cuando se conformó el equipo de investigación que ahora constituye la línea de Teoría de Derecho del Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín, se planteó como una necesidad la socialización de los resultados de investigación que fuesen obtenidos, por medio de eventos internacionales organizados por línea. Fue así como en ese año se propuso la primera versión de un seminario internacional e investigativo, cuyo eje central fueron los principios generales del derecho. El objetivo de dicho evento fue el darle al estudiante y el egresado de Derecho, los elementos básicos para una visión global y una mejor comprensión de los principios generales de Derecho, piedra angular en la formación jurídica, Así, el 24 de octubre se realizó la primera versión de este nuevo evento, contando con la participación de destacados profesores nacionales e internacionales. Esta obra reúne las ponencias de este evento, las cuales se constituyen en material valioso para los lectores interesados por el tema.
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El tema del derecho natural, a pesar de lo que se creía en el siglo XIX, no está agotado ni mucho menos muerto. Pero esta afirmación tampoco significa que el positivismo haya sido o que deba ser derrotado. En la academia jurídica, tanto en el iusnaturalismo como el iuspositivismo, siguen debatiendo mutuamente y, hasta ahora, ninguna de las posturas ha logrado una rendición incondicional de la otra. Esta publicación, iniciativa de la Línea de Investigación en Teoría del Derecho, Grupo de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad de Medellín, recopila y presenta las memorias del IV Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, espacio en el cual se encauzó la discusión académica referente a los acercamientos de las actuales tendencias iusnaturalistas al neoconstitucionalismo contemporáneo, discusión de gran valor para la filosofía del derecho y el derecho constitucional.
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La presente disertación tiene como objetivo principal explicar las posturas de los juristas Hans Kelsen, Carl Schmitt y Hermann Heller frente a la erradicación o liquidación del dogma de la soberanía para la teoría del Estado y del Derecho. En este sentido, de manera ya más específica, se analizarán las críticas de Heller y Schmitt frente la liquidación de la soberanía realizada por Kelsen, defendiendo que sus críticas pueden ser aglutinadas en dos grandes dimensiones. La primera asociada al pensamiento de Heller y Schmitt quienes criticarán el método “puro” kelseniano, dado que desconoce, según su postura, la función decisoria del Estado y el contenido político de sus decisiones. La segunda, se asocia a las críticas al entroncamiento de la postura kelseniana y el liberalismo político expresado en su cosmopolitismo y su defensa del parlamentarismo. Para demostrar esta hipótesis el presente trabajo se enmarca dentro de un método hermenéutico y filosófico dada su interdisciplinariedad, acudiendo como fuentes primarias a los textos de los autores y como secundarias a los comentaristas especializados en el pensamiento jurídico y político de la república de Weimar como Leticia Vita, y Jerónimo Molina.
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El objeto de este trabajo de investigación fue estudiar cómo ha operado el derecho administrativo disciplinario frente a un tema muy específico, las “infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario”, conducta consagrada como falta disciplinaria gravísima en el numeral 7° de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, con el fin de delimitar el objeto de investigación, el estudio se redujo a la conducta específica de “homicidio en persona protegida” por el derecho internacional humanitario y para delimitarlo aún más, se estudió concretamente esa conducta respecto de la “población civil”.La elaboración de la investigación conllevó un estudio preliminar de los conceptos generales del DIH así como un estudio general de las principales instituciones del derecho administrativo disciplinario, partiendo de disposiciones constitucionales y legales e incluyendo los principales pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la doctrina especializada. Esta primera etapa sirvió de punto de partida para posteriormente proceder con el estudio de casos y de esa manera verificar si los fundamentos de las decisiones disciplinarias corresponden con la explicación teórica que ha sido expuesta.
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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos, exige el otorgamiento por parte del Estado, de una concesión portuaria a sociedades portuarias, la cual se concede previo el agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 10 de enero de 1991 y en el Decreto 4735 de 2 de diciembre de 2009. Si bien, el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, sin que constituya una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.
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Examinar el concepto de abuso del derecho, es una tarea extensa, pero imprescindible para los fines que nos ocupan, pues, si no conocemos la figura, mal podríamos derivar sus aplicaciones.
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Fil: Yerga de Ysaguirre, M. C.. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Filosofía Argentina y Americana
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída en 1864.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 12-01-1864.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 20-06-1864.
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Encuadernado con otras obras.
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El treball que es presenta conté un text articulat sobre la part de teoria general del contracte (arts. 612-1 i següents) del llibre sisè del Codi Civil de Catalunya. El procés de codificació civil que es viu a Catalunya justifica aquest treball, que podria ser útil per a elaboració del llibre sisè del CCCat dedicat a les obligacions i els contractes. El treball consta d’una proposta de text articulat, amb el seus respectius comentaris a cada article. Es tracta del capítol segon del títol primer del llibre sisè, i es divideix en les següents seccions: 1) El contracte, els seus elements essencials, i la seva eficàcia; 2) La formació del contracte; 3) La interpretació del contracte; i 4) La ineficàcia del contracte, que inclou l’anàlisi dels vicis del consentiment. El treball ha pres com a referència les principals propostes d’harmonització del dret contractual (Principis Unidroit [PICC], Principis de Dret Contractual Europeu [PECL], Marc Comú de Referència [DCFR], i l’Instrument Opcional sobre Compravenda Europea [CESL] i la regulació dels codis més moderns (entre ells, el del Quebec, l’Holandès, el Portuguès o l’Italià) i les seves propostes de reforma (el projecte Terrè a França, i la Propuesta de Modificación del Código Civil Español en materia de obligaciones y contratos). En la proposta presentada s’incorporen institucions no regulades en el Codi civil espanyol actualment vigent a Catalunya en la seva condició de dret supletori, i s’omplen algunes llacunes d’aquest cos legal. Es poden citar, entre elles, les clàusules abusives dels contractes, el canvi en les circumstàncies essencials del contracte, el contracte per a persona per designar, la responsabilitat per culpa in contrahendo, les cartes d’intencions, el règim de l’oferta i l’acceptació del contracte, els contractes preparatoris, els drets de preferència, la possibilitat d’anul·lació del contracte per concessió d’un avantatge injust a alguna de les parts, i el règim dels contractes en frau de creditors.
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El trabajo propuesto busca determinar las formas en las cuales se presenta atipicidad derivada de la particularidad y la constitucionalización del derecho del medio ambiente, ante la teoría general del acto administrativo, visto desde el estudio y la caracterización de las decisiones administrativas emitidas por la Oficina Bogotá D.C.-La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en los procedimientos de concesión de aguas superficiales, así como exponer el contenido conceptual de este permiso.