1000 resultados para Principios rectores


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[spa] Actualmente, nos encontramos inmersos en un proceso de globalización y tecnificación al que las Administraciones públicas, como parte integrante de l a sociedad, no pueden permanecer ajenas. Todas las Administraciones, en sus distintos niveles y ámbitos de actuación, han introducido en su actividad las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y han puesto en marcha un proceso transformación de carácter cultural, organizativo y jurídico que ha fructificado en un nuevo modelo de gestión de la actividad pública conocido bajo el nombre de Administración electrónica. El uso de las nuevas tecnologías y la transición de una Administración «en pa pel» a una Administración electrónica han conllevado una serie de reformas de nuestro ordenamiento jurídico: nuevas normas y reforma de otras ya existentes que regulan los aspectos técnicos derivados de la utilización de las nuevas tecnologías por parte de la Administración, así como los derechos y garantías de los que están revestidos los ciudadanos cuando se relacionan con la Administración por medios telemáticos. Con este telón de fondo, podemos definir un elenco de principios que regirán la actuación de la Administración electrónica y en los que se erigen como protagonistas aquellos que persiguen garantizar la igualdad y la no discriminación de los ciudadanos, combatiendo la denominada brecha digital.

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El documento plantea la disfuncionalidad de la organización territorial actual, dentro del nuevo contexto económico y competitivo mundial, haciéndose necesaria una restructuración de los principios rectores del funcionamiento de las entidades territoriales, procurando integrar estos nuevos conceptos -extrajurídicos-, con los de la estructura jurídico política del estado colombiano.

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico titulado: educación para la paz

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Resumen basado en el de la publicación

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Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos llenaron un gran vacío en el sistema de protección internacional para las personas desarraigadas. Si bien su desarrollo nos aportó una serie de lecciones, para quienes pretenden desarrollar normas en el campo de la migración sigue siendo una materia de estudio.

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"La formación en la disciplina económica en los diferentes programas de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Medellín es un propósito permanente, enmarcado en la flexibilidad y en la calidad académica, principios rectores para alcanzar una buena formación. Por tanto, es necesario que los estudiantes tengan a su disposición una serie de herramientas que aplicadas en un proceso lógico y coherente, permitan detectar y comprender los problemas económicos en las organizaciones, tanto privadas como públicas, así como facilitar, construir y ofrecer una serie de recomendaciones y soluciones para las organizaciones. En este sentido lo que se pretende es que los estudiantes tengan los suficientes elementos de juicio para la toma de decisiones en beneficio de la sociedad. Ella demanda de una combinación de teoría económica y aplicaciones prácticas, las que se pueden encontrar a lo largo de los nueve capítulos de este libro. El texto que se presenta es un extracto de la obra Principios de macroeconomía de los autores Karl E. Case, Ray C. Fair y Sharon M. Oster, extracto que responde a las necesidades de los estudiantes de la asignatura Macroeconomía, de diferentes programas de la Universidad de Medellín. Por ello, se exponen teorías, fenómenos, hechos, casos prácticos, ejercicios y ejemplos que ayudarán a entender, de manera sistemática, cómo funciona la macroeconomía y cómo esta disciplina impacta la toma de decisiones de todos los agentes económicos de una sociedad. Vale la pena destacar la alianza estratégica de Pearson y la Universidad de Medellín, y agradecer a los autores de la obra Case, Fair y Oster, a la decana de Ciencias Económicas y Administrativas, Martha Cecilia Benítez Trujillo y a los profesores de la Facultad, al Sello Editorial de la Universidad de Medellín, y muy especialmente al doctor Néstor Hincapié Vargas, Rector de la Universidad de Medellín, cuya dedicada colaboración hizo posible la elaboración y presentación de esta publicación a la comunidad académica". Eber Elí Gutiérrez Londoño-Jefe Programa Economía

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“La formación en la disciplina económica en los diferentes programas de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Medellín es un propósito permanente, enmarcado en la flexibilidad y en la calidad académica, principios rectores para alcanzar una buena formación. Por tanto, es necesario que los estudiantes tengan a su disposición una serie de herramientas que aplicadas en un proceso lógico y coherente, permitan detectar y comprender los problemas económicos en las organizaciones, tanto privadas como públicas, así como facilitar, construir y ofrecer una serie de recomendaciones y soluciones para las organizaciones. En este sentido lo que se pretende es que los estudiantes tengan los suficientes elementos de juicio para la toma de decisiones en beneficio de la socie-dad. Ella demanda de una combinación de teoría económica y aplicaciones prácticas, las que se pueden encontrar a lo largo de los siete capítulos de este libro. El texto que se presenta es un extracto de la obra Principios de microeconomía de los autores Karl E. Case, Ray C. Fair y Sharon M. Oster, extracto que responde a las necesidades de los estudiantes de la asignatura Microeconomía, de diferentes programas de la Universidad de Medellín. Por ello, se exponen teorías, fenómenos, hechos, casos prácticos, ejercicios y ejemplos que ayudarán a entender, de manera sistemática, cómo funciona la microeconomía y cómo esta disciplina impacta la toma de decisiones de todos los agentes económicos de una sociedad. Vale la pena destacar la alianza estratégica de Pearson y la Universidad de Medellín, y agradecer a los autores de la obra Case, Fair y Oster, a la decana de Ciencias Económicas y Administrativas, Martha Cecilia Benítez Trujillo ya los profesores de la Facultad, al Sello Editorial de la Universidad de Medellín, y muy especialmente al doctor Néstor Hincapié Vargas, Rector de la Universidad de Medellín, cuya dedicada colaboración hizo posible la elaboración y presentación de esta publicación a la comunidad académica.” Eber Elí Gutiérrez Londoño-Jefe Programa Economía

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El desarrollo tecnológico y la expansión de las formas de comunicación en Colombia, no solo trajeron consigo grandes beneficios, sino también nuevos retos para el Estado Moderno. Actualmente, la oferta de espacios de difusión de propaganda electoral ha aumentado, mientras persiste un marco legal diseñado para los medios de comunicación del Siglo XX. Por tanto, este trabajo no solo realiza un diagnóstico de los actuales mecanismos de control administrativo sobre la propaganda electoral en Internet, sino también propone unos mecanismos que garanticen los principios de la actividad electoral, siendo esta la primera propuesta en Colombia. Por el poco estudio del tema, su alcance es exploratorio, se basa en un enfoque jurídico-institucional. Se utilizaron métodos cualitativos de recolección de datos (trabajo de archivo y entrevistas) y de análisis (tipologías, comparaciones, exegesis del marco legal), pero también elementos cuantitativos como análisis estadísticos.

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La República francesa se ofende por los burkas y de los niqab deambulando por las calles. Ve a sus principios rectores de Liberté, Égalité, Fraternité mofados, a su democracia desafiada, a su convivencia arriesgada. Por ello, el Gobierno francés ha impulsado desde hace un año una política pública que persigue la prohibición del velo integral -llámese burka o niqab- en el conjunto del espacio público. Años atrás, Francia, país que tanto aprecia los debates, se vio inmersa en la cuestión más general de la identidad nacional desde las reacciones de las banlieues en el 2005. Y por ello, Nicolas Sarkosy, en su programa electoral camino de las presidenciales en el 2007, ya incluía como una prioridad el tema de los valores y principios genuinamente franceses y europeos. Y en esta perspectiva, el Ministerio de Inmigración añadió sus calificativos de Integración e Identidad Nacional. El burka en el espacio público ha asaltado los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto, especialmente desde hace dos o tres años. Es un problema sin precedentes en las democracias asentadas -aunque podríamos recordar el motín de Esquilache en 1766 bajo el reinado de Carlos III- sin una Jurisprudencia asentada al respecto, ni un marco normativo que lo prevea directamente. Y por ello, la élite política se divide estos días entre los prudentes y los atrevidos, los que se conforman con una prohibición parcial y los que persiguen una prohibición absoluta. Se trata de una política pública atípica, pues los bienes afectados son en realidad valores, principios y conceptos abstractos. Es la República francesa y la cohesión social los que se ven desafiados. Veremos en un primer momento, la etapa de identificación como problema público y su inclusión en la agenda política, por ende desde un punto de vista técnico, analizaremos brevemente esta política pública Top down limitada, y en el último apartado compararemos los argumentos de las dos alternativas que dispone actualmente el Parlamento para aprobar o no una ley al respecto. Por su parte, la Comisión Parlamentaria alegará principios de índole más filosófica que pragmática, mientras que el Consejo de Estado se centrará exclusivamente en los términos jurídicos y en la Jurisprudencia reduciendo en gran medida el impulso inicial del Gobierno. Quedará por ver estos días de debate en l’Assemblée Nationale1 si la prohibición será total o parcial.

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Se analiza la transposición de la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE al ordenamiento jurídico español, acotando la materia al régimen económico financiero de la obra pública hidráulica y en general del Dominio Público Hidráulico. A tal fin se estudian los principios rectores del régimen económico financiero comunitario del Dominio Público Hidráulico y su transposición al Ordenamiento Jurídico Español: a) Principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua y excepciones. El régimen tarifario del DPH (valor versus precio del agua). B) Principio de utilización eficiente de los recursos híbridos a través de una política de precios del agua que proporciona los incentivos adecuados a tal fin. c) Principio de contribución adecuada de los usos del agua desglosados, al menos, en industria, hogares y agricultura, basado en el análisis económico y en el principio del que contamina paga. d) Principio ambiental (creado por la OCDE): quien contamina paga (user-pays-principle). Finalmente también se analizan los costes de los servicios relacionados con el dominio público hidráulico

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El plan estratégico de igualdad de oportunidades 2008-11 de 2007 desarrolla cuatro principios rectores: Ciudadanía, Empoderamiento, Transversalidad e Innovación. El II plan de igualdad de la Universidad de Barcelona de 2011 plantea como objetivo primordial el uso no sexista del lenguaje. Esta comunicación parte del principio de Ciudadanía que afirma que debe dejar de utilizarse el masculino como referencia universal y medida de la experiencia humana, así como considerar lo femenino co-mo riqueza, atendiendo a la libertad y singularidad femenina y del uso no sexista del lenguaje, que hace invisible a las mujeres, para describir y analizar cómo se presentan en sus páginas de bienvenida las Facultades de Farmacia, Medicina, Odontología, Psicología y la Escuela de Enfermería y Podología de la UB.

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El incremento desmedido en el número de desastres naturales, sumado a la frecuencia con que estos ocurren a lo largo del mundo entero, ha evidenciado una de las mayores preocupaciones de los Estados: el desplazamiento forzado de la población por esta causa y la delicada situación de derechos humanos que esto implica, por lo cual los Organismos Internacionales han instado en reiteradas oportunidades a los Estados para actuar conjunta y prontamente para evitar que esta siga siendo una de las causas más altas de desplazamiento. Esta migración forzada pone de presente una problemática al no existir una posición universalmente aceptada sobre cuál es la condición jurídica de las personas que, por causa de los desastres naturales, deben dejarlo todo; la ausencia de esta categorización conlleva a la inexistencia de un marco legal internacional aplicable y con ello, a un vacío en la regulación interna de los Estados. Esta investigación pretende analizar los conceptos de migración existentes en el derecho internacional y establecer si la condición jurídica de quienes deben dejarlo todo por causa de los desastres naturales encaja dentro de alguna de estas categorías o si se hace necesario crear una nueva categoría que atienda las particularidades del contexto de este fenómeno migratorio, desde una perspectiva de derechos humanos. Para esto, se realizan reflexiones sobre tales conceptos así como un análisis de algunos casos de referencia, incluyendo la situación vivida en Colombia con la Ola Invernal de 2010, buscando realizar algunas propuestas de posibles soluciones jurídicamente viables.

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Las dinámicas de las relaciones internacionales luego del surgimiento de una Nueva Agenda de seguridad tras el fin de la Guerra Fría, han dado lugar a la aparición de nuevos y diferentes interrogantes relacionados con el rol de los diferentes actores y factores del Sistema Internacional, ante los temas propios del “Nuevo Orden Mundial”, entre ellos, las migraciones. A medida que la influencia de actores no Estatales se ha hecho más contundente en la configuración del contexto geopolítico mundial y, mientras que los Estados han ido redefiniendo constantemente sus estrategias para lograr la defensa de sus propios intereses –estén enfocados éstos hacia la conservación de su influencia o hacia la consecución de nuevas oportunidades-, los procesos de formulación y ejecución de las políticas exteriores de seguridad a propósito del tema migratorio, se han visto constantemente alterados, hasta el punto de ir en algunos casos, en contravía con sus principios rectores, es decir, con la identidad misma del país. Si bien, países como Canadá y México han asumido como un importante compromiso la reorientación de sus políticas hacia la cooperación como garante de la seguridad, aún persisten varias dudas en relación con la posición de estos dos países a propósito del tema: ¿ puede hablarse de coherencia entre su orientación política y los principios rectores de su política exterior?, ¿ Es decisiva la capacidad de injerencia de actores no Estatales en la configuración de la identidad e intereses de estos Estados, hasta el punto de poder hablar de la política exterior de seguridad de éstos, como una amalgama de intereses particulares? ¿Varía la influencia de factores sistémicos en los procesos de diseño y ejecución de las políticas exteriores de los países, dependiendo de su posición en el sistema internacional?