1000 resultados para Poder punitivo


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The domination of the violence for the Rule of law awakened a tension between the practice of the punitive power and the right to counsel. However, throughout the recent history of the Criminal law, this shock of forces has been determined for the punitive power. In this perspective, the present work intends to submit the guarantee of defense to a critical judgment, in search to conciliate its content to the Constitutional State of Right. For in such a way, it will be necessary to recognize the disequilibrium of the situation, but without considering the superiority of any of these elements. The State in such a way must fulfill the function to punish the culprits as to acquit the innocents. Despite the law is far from obtaining a harmonious speech, it is necessary that the defense guarantee coexists the punitive power as part of an only public interest, which is, to make criminal justice. In such a way, the existence of a sustainable balance between the punitive power and the guarantee of defense depend on the minimum interference of Criminal law and, also, of the judicial position in the concrete case. The present work faces, therefore, the moment of crisis of the Criminal law, consolidated with the advent of a new way of thinking according to the procedural guarantees, that will demand the overcoming of the old concepts. The Constitutional State of Right not only constitutes an efectiveness of the regime of the right to counsel, but in a similar way it searchs to accomplish the right of action and criminal justice as a whole. Knowing that the philosophy of the language raises doubts on the certainty, the truth and the judgement, it is imposed to understand that the defense guarantee is no more about a simple idea, but, in the crooked ways of the communication, we intend to find what the judge s function is when he faces this new reality

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O modelo de governamentalidade neoliberal, unido aos pressupostos advindos do conceito de indústria cultural e sociedade do espetáculo, parece ter transformado ideologicamente a mídia em uma agência do sistema penal. As agências de comunicação social, por sua vez, entrelaçadas à lógica de mercado, passam a fomentar um discurso repressivo de violência criminal, promovendo a metamorfose da informação em notícia-mercadoria e disseminando a cultura de agigantamento do sistema penal. Diante disso, a notícia sobre o crime também ganha o status de mercadoria a ser vendida pela indústria do entretenimento. Para que sua vendagem alcance níveis satisfatórios, faz-se mister explorá-la de maneira imagética eespetacularizada. A mídia, como o conjunto de meios de comunicação produzidos em massa epara a massa, deixa de ter a simples função comunicativa, passando a manipular os aparatosde punição e a exercer o próprio poder punitivo que, por essência, é estatal. Nesse contexto, a televisão se destaca como o instrumento de comunicação mais presente nos lares brasileiros. Essa presença fomenta a perspectiva de criminalização da própria pobreza e difunde a prática de uma violência ilegítima. Diante desse quadro, as agências midiáticas exercem o poder repressivo através da eleição de inimigos a serem combatidos. Tais inimigos caminham os passos da demonização do criminoso e são tratados como monstros centauros em uma díade paradoxal: indignos do convívio humano e necessários ao seu divertimento. O caso “cinegrafista da TV Bandeirantes” evidencia alguns aspectos dessa realidade. A análise doproblema apresentado foi efetivada, sobretudo, com fundamento nos aportes teóricos de Michael Foucault, Adorno e Horkheimer, Guy Debord e Zaffaroni.

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Esta obra importa mucho para la formación jurídica, filosófica y política de los jóvenes penalistas, sobre todo porque pone de presente la permanencia del problema de que el derecho penal nunca es asunto meramente tecnocrático de seguridad planetaria, sino cuestión que compromete la humanidad de sus protagonistas. La dogmática penal no es jamás asunto simplemente técnico, porque aplicar penas no es lo mismo que, en el juego social, practicar deportes o cultivar industrias. El derecho penal es una cuestión de supervivencia de la del tercer milenio y, por tanto, en el Estado social y democrático de derecho.

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El poder económico, como el político, debe dividirse y limitarse para impedir que, mediante su abuso, las libertades económicas más fundamentales sobre las que se erige nuestro modelo de Estado sean resquebrajadas. La cuestión es, entonces, de qué mecanismos puede valerse legítimamente el Estado para salvaguardar el orden económico como bien jurídico tutelado. Una sociedad como la nuestra, con mayor sensibilidad hacia el riesgo y con mayor conciencia de los peligros que la asechan, parece demandar con mayor intensidad la intervención punitiva para prevenir esas conductas que afectan las libertades económicas, o que limitan la capacidad del Estado para intervenir y dirigir, dentro de los límites que la Constitución le concede, la economía. Los delitos económicos y el derecho penal económico son la respuesta del legislador a ese reclamo de mayor control de los riesgos implícitos en la actividad económica. Sin embargo, principios tradicionales como la lesividad, culpabilidad o legalidad, que desde la Ilustración han servido de contención al desborde del poder punitivo del Estado, parecen oponerse a esta expansión del derecho penal y cuestionan la legitimidad del Estado, para valerse del derecho penal como mecanismo de prevención de las conductas que afectan el orden económico y social.

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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Sumario: I. Introducción. II. La inseguridad ciudadana y la legitimación del poder punitivo. III. La mirada de los derechos humanos. IV. Deconstrucción del discurso securitista. 4.1. La inseguridad ciudadana: una percepción perversa. 4.2. Todo conflicto social debe tener solución. 4.3. La solución de la violencia no puede ser reducida al tipo penal y a una persona. 4.4. El falso dilema eficiencia y garantismo. 4.5. El garantismo el único derecho que permite el estado constitucional de derechos. 4.6. El funcionalismo promueve normas y prácticas inconstitucionales. 4.7. La trampa del poder punitivo. 4.8. El poder punitivo nunca tutela derechos humanos violados. V. ¿Un nuevo derecho penal? Lineamientos para la investigación penal crítica. 5.1. Derecho penal integral. 5.2. Derecho penal interdisciplinario. 5.3. Derecho penal reparador. 5.4. Derecho penal intercultural. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

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Este trabajo se dirige a establecer además de las falencias sustantivas y procesales qué otra clase le afectan, que no han permitido ejercer en forma idónea la persecución del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarias o funcionarios públicos; con ese fin se analizará en forma cuantitativa como cualitativa las sentencias y autos de la Corte Nacional de Justicia, emitidas en procesos sustanciados durante el período de diez años, de 2001 a 2010. La investigación está estructurada en dos capítulos: en el primero se exponen los antecedentes del ilícito, las convenciones internacionales que lo tratan, la estructura, los elementos que lo conforman; si la norma cuenta con validez, vigencia, efectividad; cuál de ellos es cuestionable; analizamos la autonomía y la subsidiariedad de este tipo penal. El segundo capítulo trata sobre el proceso administrativo previo a cargo de la Contraloría, sus falencias; el monto de los casos que no merecieron pasar de la fase de indagación, debiendo sancionarse en forma administrativa o pecuniaria; la investigación administrativa, el informe con indicios de responsabilidad penal y su relación con la actividad de la o el fiscal, en el inicio de la acción penal; y, con los tribunales; las resoluciones con fuerza obligatoria de la Corte Nacional de Justicia, relacionadas con el tema. La denuncia como forma de iniciar la investigación, los casos iniciados por ese medio; los principios que rigen la investigación; la defensa técnica penal; la formulación de la teoría del caso, su presencia en los procesos estudiados; el juicio. El principio o valoración de la prueba, la utilidad de la dogmática penal en la prueba, en el desarrollo de la jurisprudencia. De la investigación se concluye: que los límites están en el respeto de los principios, derechos y garantías constitucionales; que la Constitución de 2008 ha ampliado el poder punitivo del tipo penal enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos; que el escaso número de procesos iniciados y resueltos permite cuestionar su eficacia; y, que es recomendable estructurar un nuevo tipo penal sobre esa conducta, que no menoscabe el principio de inocencia.

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En su objetivo del establecimiento de una pena frente a la existencia de la infracción, la legitimidad de la misma (pena) proviene del cumplimiento del debido proceso que, en su esencia, son los derechos que tiene el procesado para defenderse del poder punitivo, a efectos de que éste no vaya más allá de los límites establecidos legal y constitucionalmente. Sin embargo, el cumplimiento cabal del debido proceso ha sido visto como un obstáculo en el camino del Estado cuando pretende imponer una pena con el mayor ahorro de tiempo y recursos, porque supuestamente genera que el procedimiento y trámite penal de cada caso emplee mayor tiempo del que debería, generándose una crisis del sistema de justicia penal, que no podría tener la capacidad para dar la respuesta (imposición de una pena) frente a cada delito, respuesta que de no ocurrir, a su vez hipotéticamente causa mayores niveles de impunidad e inseguridad ciudadana, factores que unidos a la supuesta crisis del sistema de justicia penal, han hecho que el Estado –fundamentado en el eficientismo penal– promueva reformas procesales penales con la creación de mecanismos que tengan como objeto principal el castigo de los delitos en el menor tiempo posible, tal es el caso del procedimiento penal abreviado, que para cierto tipo de delitos promueve que la pena sea sólo el producto de un acuerdo entre el fiscal y el procesado. Bajo la mirada desde el garantismo penal de Luigi Ferrajoli, nuestro estudio pretende analizar si el procedimiento penal abreviado cumple o no el debido proceso o, si el mismo cede ante el eficientismo penal.

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La motivación en materia penal: Aplicación de esta garantía por parte de los Tribunales Penales en el año 2011, es un estudio sobre la identificación normativa y dogmática de la garantía de motivación de las resoluciones judiciales en general; y en el ámbito penal, con sus características particulares, para analizar las sentencias emitidas por los Tribunales Penales de Pichincha en el año 2011. La finalidad de proponer en este trabajo lo que debería ser una sentencia debidamente motivada en materia penal, es justamente considerar que la teoría del delito y los esquemas del delito son dos herramientas jurídicas valiosas para limitar el ejercicio del poder punitivo de parte del estado y sobre todo proscribir la discrecionalidad. A través del análisis de cada una de las sentencias entramos en el mundo de la arbitrariedad en las decisiones que declaran la culpabilidad o ratifican la inocencia de los procesados, encontrando en las mismas, refugios donde se sigue albergando la discrecionalidad, en algunos casos escudándose en la extensión de la resolución, y en otros, en la impertinencia de citas normativas y de autores.

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Existen conductas netamente sexuales, en las que la red ha llegado a convertirse en un fin o un medio para que ciertos individuos busquen y logren satisfacción sexual a través del chantaje sexual a menores de edad, delito conocido en la normativa penal anglosajona como “grooming” o “child grooming”, conducta que actualmente en el COIP se encuentra tipificada en su Art.- 173; siendo entonces que a través del presente trabajo pretendemos, en base a la teoría el derecho penal mínimo consagrado en el Art 195 de nuestra Constitución, analizar si el tipo penal incluido en el COIP referente al grooming, o como se lo ha denominado, delito de “Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos”, cumple o no con aquella conducta considerada como tal por la doctrina y las legislaciones extranjeras; y especialmente establecer, conforme a los axiomas de Ferrajoli, si existe efectivamente la necesidad y la lesividad como para tipificar esta conducta a través de un tipo penal autónomo o si bien pueden estos actos encontrar su verbo rector y características especiales en otros tipos penales ya existentes en la legislación sustantiva penal, pues es claro que el Derecho Penal, para legitimar su existencia en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, debe limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado.

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Con la evolución del derecho penal, han surgido dos grandes tendencias extremadamente opuestas entre sí y que se han arraigado en el pensamiento penal mundial, y que de acuerdo a la política criminal de cada Estado, para el ejercicio de su poder punitivo, han sido implementadas con el fin de alcanzar los objetivos en materia de delincuencia y seguridad. Estas grandes tendencias son: Eficientismo y Garantismo. El garantismo penal busca controlar el poder punitivo del estado frente a los ciudadanos, y el eficientismo penal intenta luchar contra la impunidad a toda costa, inclusive llegando a desconocer las garantías de los procesados. Con la promulgación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, y la implementación de instituciones como el procedimiento directo, el sistema penal ecuatoriano busca conciliar el respeto a las garantías del debido proceso con la eficiencia judicial, pensando no solo en los derechos del procesado sino en los derechos de las víctimas. El procedimiento directo es un procedimiento sumarísimo, que concentra todas las etapas de un procedimiento ordinario en una sola audiencia, obteniendo una sentencia condenatoria o ratificadora de inocencia en 10 días. Este procedimiento se justificó por la necesidad de dar celeridad y simplificación al proceso penal, y así tratar de reducir las causas represadas en los juzgados y tribunales de nuestro país. No obstante, también se debió analizar las afectaciones que la aplicación de dicho procedimiento podría causar a derechos constitucionalmente reconocidos como: defensa, presunción de inocencia, igualdad de armas y contradicción. En cuanto al derecho a la defensa, no es posible ejercer adecuadamente este derecho en apenas 10 días; en cuanto a la igualdad de armas, a pesar de que existe ya un desequilibrio institucional entre el órgano acusador y la defensa, ésta desigualdad se merma aún más con la restricción de varios derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en cuanto al contradictorio, no es suficiente que se lo pueda ejercer en la audiencia de juicio, cuando los elementos probatorios que van a obtener la calidad de prueba, son recabados en la etapa de instrucción fiscal, y por último y como consecuencia de lo anterior, si atenta contra estos derechos pues evidentemente se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia.

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This legal research aims to demonstrate the prohibition in the Brazilian criminal system of a multiple imputation for the same fact in a simultaneous or successive way. For that it is developed a different idea of the subject. Through comparative, eletronic and bibliographical researches, the dissertation was accomplished in a way to establish the content of the foundations of the criminal procedural emphasizing as fundamental premise the values of the Constitution. In the first section it was demonstrated the limits of the theme and the objective of the research. After that, it was analyzed the basic function of the criminal suit which has the important mission of limiting state's punitive power. In the same way, the criminal procedure corresponds to a warranty of the citizens' freedom. In the same section, it is shown how it is possible to abandon the myth of the real truth in the criminal law system. In the third section of the research, there were pointed elements and definitions about the cognition object, specially the litigious object or "thema decidendum", and also the peculiarities of the judged cases. In the fourth section the subject about origins and evolution of the criminal procedure and its objectives in the legal system is developed to demonstrate its perspectives. Some aspects of the identity's concept of the presupposition of the facts are as well demonstrated in order to relate the theme to the prohibition of multiple imputation. There are also considerations about some other important aspects as the incidence of the legal rules and the possible change on the elements of the penal type. There are several comments about legal procedural in other legal systems comparing them to Brazilian's most elevated Courts. In the end it was systematized the limits to criminal imputation, emphasizing the defende's right as a foundation of the legal system. Is was registered that the ius persequendi can be exercised once

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As ideias políticas e filosóficas que influenciaram a criação da regra da legalidade penal e do princípio da ofensividade têm origem no Iluminismo. Principalmente durante a Idade Média e o Antigo Regime, confundia-se crime com pecado e as pessoas podiam ser punidas por mero capricho do soberano, sem que existisse lei. As arbitrariedades eram gritantes. A finalidade de ambas as teorias surgidas no período da Ilustração, portanto ao pregarem que era necessária a existência de lei prévia para que alguém fosse punido (regra da legalidade) e que o crime pressupunha uma lesão a direito ou bem jurídico de terceiro (princípio da ofensividade) , era a mesma: limitar o poder punitivo. No entanto, a regra da legalidade penal foi muito mais absorvida pelo discurso dogmático-jurídico do que o princípio da ofensividade, sendo oportuno, pois, analisar as razões pelas quais isso ocorreu. Algumas delas serão analisadas neste estudo como, por exemplo, a ausência de previsão explícita desse princípio nas Constituições, a suposta incompatibilidade desse princípio com a separação de poderes e com a própria regra da legalidade penal e a insegurança jurídica que a aplicação de princípios poderia gerar. Além disso, há um fator político de destaque: a consolidação da burguesia exigia a imposição de limites formais ao poder estatal, mas não limites materiais. Outro fator importante foi o advento do positivismo criminológico, no final do século XIX, que, ao confundir crime com doença, retornou ao paradigma do direito penal do autor que havia vigorado na Idade Média. Finalmente, para demonstrar o que impediu a consolidação do princípio da ofensividade especificamente no Brasil, será analisada a influência da doutrina europeia na dogmática nacional.

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This study was a critical investigation of the configuration of discourse on work in the Brazilian criminal legal discourse. We problematized the discourse of an alleged reintegrative social function proposed by the criminal legal system and analyzed the role of such discourse in the core of disciplinary power strategies that impose on individuals the honest worker condition as a major criterion for their rehabilitation and return to society as citizens. This critique is our starting point to build the argument that discourse on work as it appears in current criminal legal texts operates more as a criminalization index of those who do not have a lawful occupation than a guarantee of legitimate social transit for convicts and recognition of their dignity. For this purpose, we used as corpus the main sources of Law, namely the Federal Constitution of 1988, the Penal Code, the Penal Execution Law, the Brazilian criminal doctrine and an extensive, more recent penal jurisprudence with regard to techniques of resocialization through work. This critical line enabled us to recognize complexity and plurality of discourses - antagonistic, at times - that build the world of work as portrayed in legal texts. We also sought reference in the discussion on the centrality of work as a formative category of the social being as well as theories that defend the non-centrality of work. Throughout our investigation, we sough to question the very condition of such centrality and to understand the ways in which it was possible to produce a legitimating discourse on work as a model of emancipatory social conduct defended and demanded by the Brazilian punitive system. In a context of precariousness, unemployment and flexibilization of the world of work in contemporary society, convicts hardly ever succeed to resume the identity of honest, hard-working citizens - and no longer offenders. In this context, we also questioned the formulation of a discourse that speaks about human labor as the essence of man and criticizes the Marxist vision that is based on work centrality, and we approached the concept of Michel Foucault, our theoretician of reference, who understands work more as a mechanism of power that promotes the individuals’ submission and adaptation to a goods-producing society than the natural activity of man. We ascribe our study to the field of questions that tackle the political conception of the body as subject to labor imposed as productive and political force. It is about the issue of political technology of individuals, a technology of power, as named by the French author. The intended analysis has not dismissed the material existence of labor relations but sought to discuss the validity of a discourse that considers work the main resource for convict rehabilitation and index for the recognition of dignity and honesty. The Foucauldian discourse analysis was the foundation for the investigation of our object, especially if we understand discourses as social practices with power to institute knowledge and produce truths.