1000 resultados para Ley canónica-Diccionarios


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El derecho islámico informa de la identidad de los musulmanes del reino portugués, desde el período matricial de su integración hasta finales del siglo XV. De la participación en los moldes de su propia subordinación fiscal y tributaria, a la cuestión del derecho sucesorio, los musulmanes legistas de Lisboa responden a las sucesivas interpelaciones de la Corona, constituyéndose el monarca como el principal beneficiario de esa producción legal. Esta manipulación del poder, el aspecto más visible en la documentación, muestra todo el dominio continuado de ese universo legal y de sus especialistas mudéjares. Aspecto que tendrá lógicamente su resonancia en la vivencia interna de estas comunidades, especialmente en lo que a la propiedad se refiere. El principio de la sunna de la dominación de los bienes colectivos se refleja en los bienes habices y los colectivos (al-Muslimina), aún documentados en el siglo XV. Por otro lado, la propia gestión del patrimonio del rey, en la morería de Lisboa, será dominada, en el mismo período, por una autoridad musulmana, el juez de los derechos reales, contradiciendo la ley canónica y la territorial que prohibía a los infieles ejercer poder sobre los cristianos.

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Analizar los contenidos y referencias existentes en cuatro diccionarios pedagógicos españoles, partiendo del supuesto de que todos los diccionarios científicos, contienen el repertorio conceptual propio de una ciencia en un momento dado, así como un apreciable y representativo volumen de sus fuentes. Diccionario de Educación y métodos de enseñanza, dirigido por Cardedera y Poto, 1854; Diccionario de Pedagogía, dirigido por Sánchez Sarto, 1936; Diccionario de Pedagogía, dirigido por García Hoz, 1970; Diccionario de Ciencias de la Educación, dirigido por Sánchez Cerezo, 1973. El estudio se ha realizado siguiendo criterios bibliométricos y documentales, inscrito en un modelo de investigación ex-post-facto. Se analizan, en las obras citadas, la contextualización, colaboración, análisis de la temática y literatura citada. En los dos diccionarios más recientes, se estudia, además, la productividad y la colaboración. Se realizán análisis intradiccionarios e interdiccionarios. A medida que los diccionarios han ido incorporando nuevos términos procedentes de otras disciplinas se ha producido una progresiva incorporación de nuevos especialistas en los equipos de colaboradores, siendo la mayoría docentes universitarios, y salvo en el de 1936, la mayor parte titulados en Pedagogía. La ley de Lotka para la productividad científica se cumple en este análisis. El crecimiento de las Ciencias de la Educación ha sido acumulativo, poco ordenado y con disfunciones cualitativas. La Pedagogía Experimenta un incremento significativo de artículos entre el primer y segundo diccionario, se mantiene entre la segunda y tercera obra y vuelve a aumentar entre la tercera y la cuarta. La consolidación de la Ciencia se centra en la Pedagogía, Historia de la Educación, Didáctica y Psicología. Se observa un incremento del volumen de referencias, una disminución de la vida media de la literatura citada. El volumen mayor de citas lo registran los libros. A pesar del débil incremento de las revistas. El área idiomática de las referencias es, por este orden: español, francés, inglés, siendo la UNESCO la organización que más citas recibe. La presencia de los autores españoles entre los más citados es muy baja. Los diccionarios analizados no permiten inferir la existencia de colegios invisibles. Los diccionarios de 1854 y 1983 aparecen ubicados en dos coordenadas bien distintas: la propia de un estatus precientífico y las que significan a las Ciencias de la Educación por su cientificidad, carácter plural y positivo.

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El presente artículo tiene por objetivo analizar el problema de la reunificación entre la República Popular China y Taiwán en la última década, en el marco de dos hitos: por un lado, la promulgación de la Ley Antisecesión del 14 de marzo de 2005 y, por otro, la firma del Acuerdo Marco de Cooperación Económica el 30 de junio de 2010.

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De acuerdo con la información aportada por el Instituto Nacional de Evaluación (2012), España ha participado en las ediciones de 1990, 2006 y 2011 de PIRLS y en las ediciones de 1995 y de 2011 de TIMSS. Por otra parte, en el año 2009, nuestro país participó por primera vez en el Estudio Internacional de Civismo y Ciudadanía (Instituto de Evaluación, 2010). Finalmente, España participa en el Programa para la Evaluación Internacional de los Alumnos (PISA). Por otra parte, junto a estas evaluaciones internacionales, tanto a nivel estatal como autonómico, se han implementado otras pruebas externas. Esta tendencia se ha visto reafirmada y ampliada por la nueva Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), aspecto que será analizado en esta comunicación. La proliferación de estas prácticas puede ser analizada desde diversas perspectivas. En esta comunicación se realiza una aproximación sustentada en numerosos escritos recientes (Pérez y Soto, 2011, Perrenoud, 2008; Stake, 2006), que advierten sobre los impactos de los sistemas de evaluación en las prácticas de enseñanza. Por otra parte, desde esta aproximación crítica, se sostiene que las evidencias sobre lo que éstas aportan para la mejora de la educación no parecen ser tan abundantes.

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Aclarar en el plano conceptual la relación existente entre los principios jurídicos y las normas de contenido indeterminado y la jurisprudencia remite a dilucidar cómo se exhibe una práctica relevante en el Estado de Derecho cual es la vinculación entre la actividad legislativa y la actividad judicial. La función legislativa identifica delegaciones a la función judicial lo que conjeturamos con potencialidad para provocar inestabilidad en el esquema de regulación de las conductas en un segmento de la realidad dado, pues siempre será necesaria una nueva decisión institucional para cancelar el conflicto. Hemos elegido el derecho laboral. Lo precedente, en una perspectiva, mina una de las notas del Derecho del Trabajo: la auto-composición del conflicto. Sin embargo, la delegación legislativa hace posible, de otro costado, la asignación temática de regulaciones de conducta que colabora en determinar relaciones caracterizadas por la disparidad negocial y por los cambios tecnológicos y de las creencias. Entonces, el rol asignado a la autoridad legislativa y judicial en materia laboral es relevante para abordar el tema y su especial consideración destaca la convivencia, dentro de nuestra cultura jurídica, de dos concepciones fuertemente opuestas acerca del desempeño o función jurisdiccional en un Estado de Derecho así como la concreta actividad intelectiva que se despliega en función de determinar los hechos del caso en conflicto. El enfrentamiento se produce entre aquellos que sostienen una clara deferencia al legislador y aquellos que la soslayan.

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El proyecto de investigación se propone el análisis de la Ley 9848 de “Protección de Salud Mental” promulgada en la Provincia de Córdoba a fines del 2010. En ese sentido, se aborda el enfoque de derechos humanos y su contribución al nuevo paradigma de salud mental presente en esa Ley; así como también el movimiento de desmanicomialización, en cuanto anclaje teórico de la misma. Todo lo anterior con el objetivo central de revisar la currícula de la formación de grado de la carrera de psicología en la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Católica de Córdoba, a fin de proponer las transformaciones pertinentes y la posibilidad de una presencia transversal y como contenido específico de esta Ley en ese plan de carrera; toda vez que la hipótesis de trabajo formulada anticipa su ausencia y postula que sólo mediante esta imbricación entre la nueva Ley y la currícula de los alumnos, se logrará formar profesionales capaces de comprender y actuar en base a las profundas implicancias de esta normativa en la práctica profesional de la salud pública. Para propender al cumplimiento de ese propósito, el proyecto examina las concepciones teóricas sobre los procesos de salud-enfermedad; la evolución histórica de la política social sobre salud mental en Argentina; las experiencias nacionales e internacionales de desmanicomialización, y sistematiza los aportes teóricos de Michel Foucault sobre la locura, que sirven de sustento teórico al movimiento social de desmanicomialización.

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Se estudia el procedimiento de impugnación de disposiciones y resoluciones autonómicas, regulado en el título V de la LOTC, en desarrollo del art. 161.2 CE. En el mismo, el Gobierno central goza de la legitimación activa para impugnar cualquier actividad infralegal, normativa o no, de una Comunidad Autónoma, por motivo de una inconstitucionalidad no competencial. Se trata de una impugnación residual de otros procedimientos, como el recurso de inconstitucionalidad o los conflictos positivos de competencia. El Gobierno central ostenta, así, importantes instrumentos para frenar la actividad de las Comunidades Autónomas en su integridad, en una asimetría procesal que dota a los órganos centrales de unos poderes “preventivos” no imprescindibles. De esta manera, se manifiesta una concepción de la organización territorial del Estado español, no deferente con las Comunidades Autónomas. El desarrollo extensivo que se ha realizado del art. 161.2 CE, asignándose al Gobierno central un papel prepotente y asimétrico respecto de los órgano autonómicos, se estudia desde la perspectiva técnico-jurídica del procedimiento jurisdiccional y desde el trasfondo político del mismo que tiene su máxima expresión en el auto que inadmite la impugnación contra el “Plan Ibarretxe” (Auto 135/2004, de 20 de abril).

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El present treball| estudia l'efecte dels discursos mediàtics en les reformes promogudes en la Llei de Responsabilitat Penal del Menor. Entre 2003 i 2003, 4 esdeveniments delictius, comesos per menors, van causar fort impacte segons l'opinió pública espanyola. A partir de la teoria de l'agenda-setting, observem una transferència de rellevància de l'agenda dels mitjans cap a l'agenda pública que, posteriorment, es va fer present a l'agenda política. Entenem que els professionals de la política van legislar sota la immediatesa d'aquests esdeveniments i el seu eco mediàtic, no contemplant principis constitucionals, en una clara accepció de populisme punitiu.

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Este artículo pretende contribuir al debate sobre el papel que desempeñan los adherentes y activistas y, de modo especial, a intentar plantear de nuevo el problema de su influencia dentro del partido. Para ello se revisa el trabajo de May (1973), sus posteriores desarrollos empíricos, y se intenta comprobar su validez en los principales ejes que marcan la competencia política catalana. Una vez comprobada la existencia de disparidades ideológicas en el caso catalán, el papel se centra en discutir algunas de las limitaciones del modelo de May. Ello permite, a su vez, sugerir la necesidad de elaborar un nuevo modelo de conflicto partidista que tenga presente tanto las relaciones de poder verticales (entre dirigentes y activistas) como horizontales (entre los mismos dirigentes). Para mostrar empíricamente las debilidades señaladas en el modelo de May, el análisis termina con un caso estudio que intenta ilustrar la dificultad de asociar disparidades con conflicto interno.

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Aquest treball descriu i s’analitza el procés d’aprovació de la Llei de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, així com la seva impulsació i la posada en funcionament de tal legislació. Després de fer un repàs al context pel qual sorgeix la llei, es fa un anàlisi de les controvèrsies que ha generat, al voltant de l’independència política que busca, amb menys o més èxit l’ens que engloba els mitjans de comunicació públics de Catalunya.