998 resultados para Justicia comunitaria


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Desarrollar un balance crítico del impacto del Convenio 169 de la OIT y sus repercusiones en el ámbito del pluralismo jurídico y la justicia comunitaria en América Latina constituye un desafío complejo. Durante buena parte del siglo XX, muchos países ni siquiera reconocían que a lo interno de sus territorios existían pueblos indígenas u originarios. La huella y la herida colonial simplemente estaban vigentes. La época en que se aprueba el Convenio 169 de la OIT coincide con el auge neoliberal y el multiculturalismo en la región, pero también con la emergencia a la escena política de un vigoroso movimiento indígena. ¿Ha cambiado la situación de los pueblos indígenas desde entonces hasta ahora? ¿Se han reconocido su condición de pueblos y culturas diferenciadas, y junto con ello, de sus instituciones, autoridades y prácticas de administración de justicia? ¿Ha sido suficiente impulsar cambios en el campo jurídico para afectar una matriz colonial de poder que excluye, invisibiliza y controla al mismo tiempo? Sin duda respuestas a fondo a estas y otras interrogantes rebasan por completo los alcances del presente texto. Apenas se pretende desarrollar un primer esbozo de la situación, a manera de un balance urgente. Hay algunos trabajos y estudios (algunos de ellos citados) que muestran de manera más específica el camino recorrido. La interrogante central que anima estas líneas gira en torno a, ¿cuáles son los principales avances y dificultades existentes en torno a la justicia comunitaria y el pluralismo jurídico a raíz de la ratificación y vigencia del Convenio 1609 de la OIT en algunos países de América Latina? Para responder a esta pregunta, el texto presenta una panorámica y retrospectiva, y está organizado en cinco ítems centrales: a) situación de los pueblos indígenas antes de la aprobación del Convenio 169 de 1989; b) los (principales) efectos y repercusiones generadas por la aprobación del Convenio 169 en el ámbito de la justicia comunitaria; c) las reformas constitucionales y legales, especialmente en relación al pluralismo jurídico y la justicia comunitaria; d) un repaso de algunas de la agenda de políticas públicas en torno a tema; y finalmente e) la situación de las mujeres indígenas y la justicia comunitaria.

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Este estudio es un recuento sobre el proceso político respecto de la inclusión de varios aspectos de la justicia comunitaria en la agenda política de la Asamblea Constituyente boliviana de 2007.

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La descripción de procesos sociales es una de las opciones más significativas para que desde los ejercicios académicos se puedan desarrollar investigaciones. En el presente trabajo el autor desde las herramientas conceptuales, procedimentales, metodológicas y sociojurídicas realizó el análisis de dos modelos de mediación como mecanismos para tratar conflictos comunitarios. Por un lado el Modelo Relacional Simbólico (MRS), de otro el modelo de mediación comunitaria campesina (MMCC) que históricamente ha existido en la Región Rural del Alto Sumapaz. Del anterior análisis se pudo establecer un diálogo que permitió concluir que los dos modelos son procedimientos que han evolucionado en contextos tan diferentes como complejos. Su implementación antes que replicarla es necesario estudiarla más en profundidad desde cada uno de sus contextos, sin la intención fundamental de incidir sobre los mismos y mucho menos sobre los campos específicos en donde coexistes socialmente. La reconstrucción del discurso sumapaceño como eje central de la investigación giró en torno al reconocimiento y exaltación de los elementos y principios fundamentales del modelo de mediación campesina. Esto se pudo construir a partir de entrevistas y desde el diseño cualitativo de un grupo de discusión que dio cuenta del sistema de justicia alternativa existente. Finalmente, el estudio académico durante la Maestría en Mediación Familiar y Comunitaria, permitió hallar diferentes construcciones argumentativas que para la presente investigación lograron aportar elementos críticos en campos como los mecanismos alternativos de transformación de conflictos, la justicia comunitaria, el pluralismo jurídico, la mediación y por supuesto al modelo relacional simbólico (MRS).

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La tendencia generalizada para dar una solución a estos conflictos, era el uso de la facultad legislativa, que generalmente daba una solución simbólica, que en ocasiones no se acercaba a la realidad y no era un medio eficaz

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El presente trabajo tiene un enfoque descriptivo, en el que nos centraremos en temas puntuales Concernientes al funcionamiento de la Justicia de Paz en la ciudad de Cali espec?ficamente en las Comunas 20 y 13. Para el abordaje de estos t?picos ser? necesario aclarar varios conceptos referentes a la justicia Comunitaria y los diferentes roles que cumplen los llamados Jueces de Paz como encargados en primera instancia de dirimir los conflictos al interior de la comunidad. Este trabajo de grado, para su desarrollo tuvo diferentes fuentes de consulta as? como un seguimiento detallado a dos de las representantes de la justicia comunitaria de las comunas en menci?n. En primera instancia a La juez de paz Martha Nubia Bernal Arciniegas, quien se desempe?a como Juez de Paz segunda de conocimiento en el despacho especial de justicia y Paz 20. Por otra parte la Juez de Paz Mar?a Jes?s San Mart?n P?ez quien ejerce como Juez de Paz de la comuna 13. Gracias a su oportuna disposici?n para colaborar con las necesidades de informaci?n y material de apoyo, se hizo posible desarrollar y culminar exitosamente el presente escrito.

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El siguiente trabajo tiene como finalidad analizar algunas situaciones de conflicto interpersonal que se originan en el ?mbito escolar, espec?ficamente aquellas que se dan en el grado Quinto Dos del Colegio Arquidiocesano Juan Pablo II para comprender las maneras como ?stas son resueltas por los estudiantes.Por lo tanto, dicha propuesta estuvo encaminada supone una opci?n preferencial por las personas afectadas o las v?ctimas del conflicto. Entendido de este modo, la Justicia Restaurativa en el ?mbito escolar es un mecanismo que puede ayudar significativamente a mejorar las relaciones de convivencia entre estudiantes, docentes y directivos respondiendo de esta forma a los lineamientos de la Ley 1620 de Marzo de 2013, ?por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci?n para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci?n para la Sexualidad y la prevenci?n y mitigaci?n de la Violencia Escolar?, cuyo fin es fomentar y fortalecer la educaci?n en y para la paz.(Art 4). Para el desarrollo de la propuesta, se hizo una caracterizaci?n del contexto escolar y de los tipos de conflictos que se dieron en la cotidianidad del grado Quinto Dos vali?ndose del m?todo etnogr?fico para recoger informaci?n acerca de los tipos de conflictos, las actitudes y posiciones de los estudiantes, docentes y directivos. Con la intenci?n de comprender la problem?tica e identificar posibles soluciones se acudi? a algunos fundamentos de tipo te?rico y legal como: la perspectiva de derechos, la convivencia escolar, la ley 1620 y los postulados de la Justicia restaurativa para identificar alternativas de tipo restaurativo que permitan fortalecer la convivencia y las relaciones entre los estudiantes a trav?s de la resoluci?n pac?fica de conflictos. En la parte final del presente trabajo, se plantean las posibles alternativas para fortalecer la convivencia escolar del grado Quinto Dos, mejorar el ambiente institucional en lo que a resoluci?n pac?fica de conflictos...

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Artículo incluido en el número de la revista dedicado íntegramente a la violencia de género

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Presentar de forma sistemática la concepción político-social tönniesiana desde el marco histórico en que se gesta (Alemania a finales del siglo XIX y principios del XX) y valorar la posible aportación de la misma a la discusión actual sobre el Estado de Bienestar. La metodología histórico-procesual que se emplea preside el desarrollo biográfico-intelectual de Tönnies en el capítulo primero; para el capítulo segundo sobre la teoría comunitaria se ha optado por una metodología comprensivo-explicativa y para el resto de los capítulos de la tesis se ha partido de un planteamiento metodológico estructural-racional después de haber analizado la bibliografía y respetando la perspectiva cronológica dentro de los distintos apartados que la componen. 1.- Aproximación biográfico-intelectual: es un hombre preocupado por la decadencia de la moral, se compromete con la constitución científica de la ética desde presupuestos no confesionales. Introvertido, intelectual, pero con sensibilidad social, siente la necesidad de los otros, la alteridad. Con elevado sentido del bien, la verdad y la justicia, ama la ciencia pura, sin orientación utilitaria, y la libertad. 2.- En cuanto a su análisis de la teoría comunitaria a la luz de su obra Comunidad y Sociedad, destaca, sobre todo, el concepto de la vida social y de social del sociólogo frisón. A través de sus conceptos básicos comunidad y sociedad muestra cómo la vida humana, comprendida como un todo, enseña la importancia y la significación del paso de los órganos 'naturales' a los instrumentos 'artificiales'. En la comunidad están el espíritu de familia, las costumbres y la religión uniendo a los sujetos. Comunidad y sociedad son conceptos normales y son resultado de la sociología pura. Su interdependencia constituye un hecho: sin comunidad no podría haber existido la sociedad, pero, además, la comunidad da lugar necesariamente a la sociedad. La teoría sociológica tönniesiana constituye una teoría de la acción humana. Esta teoría comunitaria se encuentra directamente relacionada con su concepción de lo social. Desde su perspectiva sociológica, para el sociólogo la convivencia humana significa más que el meramente estar unos con otros, puesto que indica una procedencia o ascendencia común, así como la propia consideración de vida en común por parte de los individuos que la conforman. 3.- Su concepción político-social: su Política Social ha de entenderse, como una Política de lo Social que favorezca el desarrollo del nuevo Estado; un Estado con forma republicana y carácter democrático que ha de hacer mejores a los hombres, que ha de favorecer que sean sociales. El Estado, así, dejará de verse y de proceder como artefacto e instrumento de la sociedad al servicio de los intereses de la clase más poderosa, la capitalista y el pueblo podrá reconocerse en él y gobernarse a sí mismo en unidades sociales más pequeñas. El Estado ha de garantizar la libertad y protección de los derechos de los ciudadanos, y, particularmente, de los más indefensos que viven sumidos en la inseguridad. La educación se muestra directamente vinculada a la Política Social. La educación profesional, intelectual, cívico-política y moral de los trabajadores, los ciudadanos en general y los futuros políticos garantiza el logro de los objetivos de la Política Social. Además, agentes de la Reforma Social como las organizaciones de trabajadores, las cooperativas, los intelectuales y los hombres de Estado ejercen un importante efecto educativo de carácter beneficioso.

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El presente artículo estudia la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre el concepto de legítimo interés necesario para oponerse a una solicitud de patente de invención. Ante la insuficiencia de referentes específicos en esta materia, se estudian también los pronunciamientos del Tribunal sobre este mismo concepto en el campo del derecho mercario. De este modo, el autor sostiene que no se ha realizado, en la mayoría de las veces, la debida diferenciación entre legitimado para formular oposición, y fundamento de ésta. La identificación de estos extremos de análisis en la jurisprudencia comunitaria andina, junto con el recurso al derecho administrativo y la doctrina y la jurisprudencia del derecho de la propiedad industrial, demuestran que dicha legitimación obedece al perjuicio que puede resultar para el oponente, en caso que el privilegio sea otorgado, y que el fundamento de su oposición, al menos en principio, puede constituir cualquier norma jurídica que discipline la actuación administrativa para la concesión de la solicitud de patente. Por tanto, la titularidad de un derecho subjetivo no es necesaria para legitimar la intervención del oponente ni para fundar su oposición.

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Antecedentes/Objetivos: La Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004, se centra en una función de la Salud Pública: Proteger la salud. Su impacto debe notarse gradualmente. Objetivo: Analizar denuncias y mortalidad por violencia del compañero íntimo (VCI), y medidas judiciales de protección de las víctimas, según desigualdades de género de Comunidades Autónomas (CCAA) de España, 2006 y 2011. Métodos: Estudio ecológico de la relación del índice de desigualdad de género (IDG) de las CCAA con las variables dependientes: muertes y denuncias de mujeres por VCI, y frecuencia de medidas judiciales civiles (salida del domicilio, suspensión del régimen de visitas, suspensión guarda y custodia y prestación de alimentos) y penales (privativas de libertad, orden de alejamiento, prohibición de comunicación y suspensión tenencia y uso de armas) con/sin orden de protección (OP) por VCI (2006 y 2011). Fuentes: Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, INE, Informes Estadísticos anuales Poder Judicial. Agrupación de CCAA según IDG España en 2006: 0,104 y 2011: 0,082 (por encima: > desigualdad de género, por debajo: > igualdad). Cálculo de tasas de mortalidad de mujeres > 14 años y de denuncias para las CCAA con IDGalto y bajo, del coeficiente de determinación entre las variables dependientes y el IDG, y del riesgo de aplicación de medidas judiciales, con/sin OP, en las CCAA según su IDG. Contraste entre 2006 y 2011. Resultados: En España se realizaron 8.315.202 denuncias en 2006 y 11.417.799 en 2011 por VCI. A > desigualdad de género de las CCAA > riesgo de denunciar por VCI, en 2006: R2 = 34% (p = 0,01), y 2011: R2 = 27,9% (p = 0,03). No se detectan diferencias en el riesgo de morir por VCI de las mujeres que viven en CCAA con diferentes IDG; pero se observa una disminución de la pendiente de la recta en 2011, al aumentar las muertes en las CCAA con > igualdad de género y disminuir en las desiguales. En 2006, la probabilidad de todas las medidas civiles es probabilidad en las CCAA más igualitarias. Las OP acompañantes a las medidas civiles y penales son adoptadas con > probabilidad en las CCAA con más igualdad de género. Conclusiones: Paradójicamente, con el mayor número de denuncias en las CCAA con mayor desigualdad, la adopción de medidas judiciales penales y civiles, con y sin orden de protección de las víctimas de VCI, es menos frecuente.

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Este artículo presenta los resultados de una investigación donde se usan la justicia ambiental y la comunicación para el cambio social como ejes teóricos. Se desarrolla con metodologías participativas en el contexto de las zonas rurales de Medellín durante el 2013. Su objetivo es identificar y clasificar las percepciones de los actores sociales que participan en la política de ordenamiento territorial. Los resultados que se encuentran son: (i) una gran diversidad de actores sociales, (ii) un alto nivel de dispersión de acciones en todo el territorio rural y (iii) unas identidades locales en constante cambio y reconstrucción, pero siempre asociadas a la ruralidad.El artículo finaliza subrayando algunas percepciones colectivas en respuesta a los efectos ambientales del modelo de expansión urbana y cómo los actores sociales de las cinco zonas rurales del municipio de Medellín cuentan con un legado de procesos de participación comunitaria con potencialidad para incidir con acciones locales en una justicia ambiental.

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Universidade Estadual de Campinas. Faculdade de Educação Física