998 resultados para Estatutos -- Reforma


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¿Cuál es el trámite de inscripción que se le da a las reformas estatutarias de entidades sin ánimo de lucro?

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En este art??culo se se??ala que la visita de Juan de Z????iga y la reforma de la universidad en 1594, supuso un cambio muy importante del r??gimen universitario salmantino. El autor afirma que esta reforma fue tan notable como la precedente de Covarrubias de 1561, y que los dos cuerpos jur??dicos, de Covarrubias y de Z????iga, fueron los m??s relevantes estatutos de la universidad, como as?? queda reflejado en la recopilaci??n de 1625, que tuvo vigencia hasta las transformaciones de la primera mitad del siglo XIX.

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Aportar elementos de juicio sobre la autonomía universitaria en la España contemporánea, estudiando uno de los intentos más decisivos de reforma: el Decreto de 21 de mayo de 1919, obra del ministro Maurista, César Silio. Contenido de la reforma Silio: decreto Silio, disposiciones que derivaron de él, proyectos de ley presentados en las Cortes y los estatutos que redactaron las universidades. Tras una introducción histórica, ideológica y pedagógica sobre la libertad de enseñanza y la autonomía universitaria se aborda el contenido de la reforma centrada en 5 textos legales básicos. En una segunda fase se estudian los debates parlamentarios que se producen sobre la reforma, y más en general, sobre la universidad y la política educativa. La tercera analiza la prensa diaria y las revistas especializadas correspondientes a estos años, que se convierten en foro donde escriben las personalidades universitarias más representativas. Fuentes legislativas: decretos y órdenes que inician, desarrollan y suspenden el régimen autonómico. Textos y debates parlamentarios. Prensa y revistas especializadas de la época, fundamentalmente 'El Debate', 'El Sol', 'ABC', 'El Socialista' y el 'Boletín de la Institución Libre de Enseñanza'. Bibliografía. La reforma autonómica supuso unas realizaciones concretas para la Universidad (elección de autoridades académicas, desarrollo del asociacionismo escolar, incremento de la vida cultural universitaria, etc.) pero también trajo consigo una gran polémica, que se extendió desde la Universidad hasta el Parlamento y la prensa diaria. Por encima de los componentes puramente pedagógicos o políticos, la reforma Silio constituye un claro ejemplo del enfrentamiento ideológico en el que se movía la Universidad y el mundo de la cultura. El conocimiento de lo ocurrido entre 1919 y 1922 con motivo del nuevo régimen universitario arroja gran luz sobre las coordenadas intelectuales y educativas de la sociedad española.

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Crónica de los hechos acontecidos durante la Segunda Reunión del Consejo Directivo de la Oficina de Educación Iberoamericana y la celebración de la Tercera Conferencia Iberoamericana de Ministros de Educación, en la que participaron los Ministros de Educación y Subsecretarios de varias naciones hispanoparlantes, así como otras personalidades e instituciones mundiales vinculadas al mundo de la Educación y Cultura en habla hispana. Se sucedieron entre el día 6 y 12 de octubre de 1970 en las ciudades de Toledo y Barcelona. Entre los temas que se trataron, destacaron: los problemas del idioma español en el mundo, la reforma de los estatutos de la Organización y la incorporación de nuevos Estados miembros, el desarrollo de la educación en los Estados representados, su situación actual y perspectivas a corto y a largo plazo, planteándose también una acción conjunta en el campo internacional y la equivalencia de estudios.

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En este número de Empleo y Desarrollo Social analizamos la evolución que ha experimentado el sistema previsional argentino en su permanente búsqueda por una mayor solidaridad, equidad y sustentabilidad. Mas allá de que unos 5 millones de trabajadores informales no tienen ninguna protección para su vejez, el principal problema del sistema ha sido la licuación de los beneficios, lo que se traduce en que actualmente un 76% de los jubilados sólo cobran un haber mínimo de $690. Por otra parte, el gasto previsional se incrementó fuertemente en 2007 y la situación financiera del sistema de reparto es precaria, ya que más del 50% de los recursos provienen de impuestos no vinculados a los salarios. La eliminación del sistema de capitalización implica un alivio financiero de corto plazo, pero no resuelve los problemas estructurales del sistema

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"Bajo democracia, durante los ‘90 Perú y Argentina abrieron sus economías como una de las políticas que los sacarían de décadas de decadencia relativa. Esta liberalización fue unilateral pero ambos países consolidaron sus reformas con obligaciones que asumieron en el GATT/OMC. Argentina además se asoció al Mercosur implementando un arancel externo común altamente coincidente con los valores establecidos unilateralmente..."

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Resumen: En este artículo la autora compara los efectos de las reformas de mercado realizadas a fines del siglo pasado en la Argentina con los de México y Chile. En su opinión, en el caso argentino, las reformas de mercado estuvieron marcadas por serias dificultades debido al contexto político-institucional en que se desarrollaron, caracterizado por la falta de una estrategia estatal con orientación exportadora debida a la penetración patrimonialista del Estado por parte de intereses empresariales y sindicales.

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Resumen: El presente trabajo aspira a explicar la dinámica vivida por el proceso que condujo a la reforma constitucional de 1994 en la Argentina, en especial a la sucesión de acontecimientos que culminaron en la celebración del Pacto de Olivos y la sanción de la ley de necesidad de la reforma en 1993. ¿Por qué la Unión Cívica Radical y el Partido Justicialista optaron por celebrar un pacto en el proceso reformista, que podría considerarse un resultado subóptimo, en lugar de conducir cada uno su estrategia dominante: resistir la reforma o promoverla a toda costa? Observado como un “juego anidado”, el proceso que llevó a la reforma, lejos de ser un resultado subóptimo, fue un juego que se desarrolló simultáneamente en tres arenas. Desde esta posición, el trabajo discute la extendida tesis de que el proceso de reforma fue un clásico “juego del gallina”.

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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

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Resumen: Este trabajo pretende contribuir a una producción historiográfica en desarrollo en los últimos años cuyo objetivo es el estudio de los discursos y prácticas de un conjunto de juristas argentinos adherentes al positivismo penal que desde fines del siglo XIX impulsaron una serie de iniciativas de reforma penal y penitenciaria (creación y dirección de instituciones carcelarias y post penitenciarias; renovación de la producción científica y universitaria; elaboración de propuestas legislativas; etc.). En esta ocasión, analizaremos la figura de Julio Herrera, uno de los más distinguidos penalistas argentinos, aunque paradójicamente ignorado por los estudios históricos e histórico-jurídicos, centrándonos en su intervención parlamentaria con motivo del proyecto de reforma del código penal presentado en la Cámara de Senadores en 1903.