930 resultados para Derechos políticos


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Este artículo busca reflexionar sobre las garantías que el contrato social de John Locke ofrece a la libertad. Así, apartándose de la corriente de interpretación dominante, se intenta realizar una aproximación hermenéutica a su obra que de cuenta del campo semántico en el cual se desarrolla. De esta manera, aflorará la propia voz del autor permitiendo dilucidar cuál es el contenido y el alcance de la libertad en el contrato social lockeano.

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Estudio de caso en el análisis de la situación afrontada por la población de Papúa Occidental durante el periodo de 1962-1969, época en la que la nueva República de Indonesia y Holanda se disputaban la soberanía sobre el territorio papuano. Dicha disputa tuvo lugar durante la época de Guerra Fría, lo que llevó a que Estados Unidos junto con sus aliados en la región y la Unión Soviética intervinieran en él. Finalmente, Estados Unidos teniendo en cuenta sus intereses favoreció a la República de Indonesia y obligó a Holanda firmar el Acuerdo de Nueva York, en el que se establecía que sería la Autoridad Ejecutiva Temporal de las Naciones Unidas quien administrara y preparara el territorio para un futuro Acto de Libre Elección. En cualquiera que fuese el panorama, las Naciones Unidas no cumplieron con lo establecido en el Acuerdo lo que llevó a que fueran condescendientes con todas las peticiones indonesias sin tener en cuenta los deseos y los derechos de la población papuana, violándose su derecho de auto-determinación de los pueblos.

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El presente trabajo surge de diversos cuestionamientos de tipo argumentativo y crítico para con la formulación de derechos políticos en términos universales, lo cual constituye un impedimento hacia el logro de una verdadera inclusión de las mujeres colombianas en el ámbito político. En este sentido, lo que se pretende señalar son las problemáticas que surgen de los fundamentos teóricos mismos _igualdad, individuos abstractos, derechos universales y universalizantes_ al momento de garantizar una verdadera participación y una subjetividad política plena de las mujeres en Colombia. A lo largo de este trabajo se intenta demostrar cómo los derechos políticos planteados en términos universales y dirigidos a individuos abstractos excluyen a las mujeres del ámbito político, en virtud de que se imposibilita un reconocimiento de la diferencia. Esto excluye sus propias luchas y su propia existencia subjetiva y les imposibilita nombrarse y actuar como sujetas políticas autónomas y conscientes.

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No es ninguna novedad constatar que en los últimos años, la Constitución y las leyes han sido aprobadas con muy escaso debate, con procedimientos sumarios y con la acción de una mayoría gubernamental muy poco dispuesta a oír siquiera las posturas ajenas. También resulta claro que no ha habido fiscalización de las acciones del gobierno en la Legislatura. No se ha censurado un ministro. En realidad, ninguno siquiera ha llegado al pleno de la Asamblea Nacional para juicio político en todos estos años. Todo intento de enjuiciamiento ha terminado invariablemente en el archivo. Las explicaciones de este hecho han sido diversas. Los sostenedores del gobierno han argumentado que los antiguos procedimientos de la partidocracia han sido superados con nuevas formas democráticas de legislación y fiscalización. Los opositores han culpado al abuso de las autoridades legislativas, a la dictadura de la mayoría, a los malos procedimientos de tal o cual comisión. Sin que se desconozca la existencia de responsabilidades personales, en algunos casos evidentes, esta realidad obedece a una situación más de fondo, que no es otra que la vigencia de una Constitución y un sistema legal diseñado en Montecristi para limitar y negar derechos fundamentales. Es decir, para lo contrario que se supone la actual legislación existe, ya que se destaca su carácter “garantista”. Pero la verdad es que no es así.

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Programa de doctorado: Estudios económicos, sociales y culturales en el Atlántico.

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Fil: Vallejo, Gustavo Gabriel. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Vallejo, Gustavo Gabriel. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Este artículo analiza los cambios ideológicos y las tensiones en la visión de la ciudadanía femenina en el debate que tuvo lugar en la Junta Consultiva Nacional (1955-56). En la primera parte se realiza una "descripción densa" del debate, en el sentido sugerido por Clifford Geertz, con el fin de entender las posiciones de los delegados de la Junta sobre las profundas relaciones entre el género, el peronismo y los derechos políticos de las mujeres. La segunda parte ofrece una visión general del proceso de acuerdo con las ideas de Bourdieu sobre la cultura esotérica del campo político. El objetivo es poner de relieve la heterogeneidad de los discursos sobre los derechos políticos de las mujeres en el contexto posterior a la caída del gobierno de Perón. De hecho, en la historiografía local, las facultades políticas femeninas fueron consideradas como carentes de problemas en este período debido a que, en 1947, las mujeres ya habían obtenido esas facultades. En contraposición con esta premisa, este artículo entiende que el objetivo de la reforma era reconstruir los cimientos de los derechos políticos de las mujeres sobre la base de nuevos parámetros

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Este artículo analiza los cambios ideológicos y las tensiones en la visión de la ciudadanía femenina en el debate que tuvo lugar en la Junta Consultiva Nacional (1955-56). En la primera parte se realiza una "descripción densa" del debate, en el sentido sugerido por Clifford Geertz, con el fin de entender las posiciones de los delegados de la Junta sobre las profundas relaciones entre el género, el peronismo y los derechos políticos de las mujeres. La segunda parte ofrece una visión general del proceso de acuerdo con las ideas de Bourdieu sobre la cultura esotérica del campo político. El objetivo es poner de relieve la heterogeneidad de los discursos sobre los derechos políticos de las mujeres en el contexto posterior a la caída del gobierno de Perón. De hecho, en la historiografía local, las facultades políticas femeninas fueron consideradas como carentes de problemas en este período debido a que, en 1947, las mujeres ya habían obtenido esas facultades. En contraposición con esta premisa, este artículo entiende que el objetivo de la reforma era reconstruir los cimientos de los derechos políticos de las mujeres sobre la base de nuevos parámetros

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Este artículo analiza los cambios ideológicos y las tensiones en la visión de la ciudadanía femenina en el debate que tuvo lugar en la Junta Consultiva Nacional (1955-56). En la primera parte se realiza una "descripción densa" del debate, en el sentido sugerido por Clifford Geertz, con el fin de entender las posiciones de los delegados de la Junta sobre las profundas relaciones entre el género, el peronismo y los derechos políticos de las mujeres. La segunda parte ofrece una visión general del proceso de acuerdo con las ideas de Bourdieu sobre la cultura esotérica del campo político. El objetivo es poner de relieve la heterogeneidad de los discursos sobre los derechos políticos de las mujeres en el contexto posterior a la caída del gobierno de Perón. De hecho, en la historiografía local, las facultades políticas femeninas fueron consideradas como carentes de problemas en este período debido a que, en 1947, las mujeres ya habían obtenido esas facultades. En contraposición con esta premisa, este artículo entiende que el objetivo de la reforma era reconstruir los cimientos de los derechos políticos de las mujeres sobre la base de nuevos parámetros

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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.

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Los derechos humanos son aquellos que garantizan las condiciones para la existencia digna de las personas. En un principio, se pensaba que los derechos fundamentales —también llamados individuales o civiles y políticos, como la vida, las libertades o el voto— eran los únicos necesarios para la vida del ser humano bajo parámetros de dignidad y calidad, por ser inherentes a su condición humana. Sin embargo, luego apareció el concepto de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) o derechos prestacionales, entre los que encontramos la salud, la educación y la cultura. Esta categoría muestra que hay una serie de derechos que si bien no están catalogados como fundamentales, son indispensables para alcanzar a plenitud el desarrollo de estos; en ese sentido, no es posible tener una vida digna sin salud, o alcanzar un trabajo digno sin educación de calidad, entre otros ejemplos. Con esta perspectiva, la Constitución Política (CP) de Colombia de 1991, conocida como la constitución de los derechos, consagró de manera expresa los derechos humanos en el título II, organizando primero los derechos civiles o políticos, que denominó fundamentales en el capítulo 1; los derechos económicos sociales y culturales en el capítulo 2; los derechos colectivos* y del ambiente en el capítulo 3; y quizá lo más importante fue que incluyó en el capítulo 4 las herramientas para la defensa y protección de estos derechos, con el fin de hacerlos realidad y que no se quedaran simplemente escritos en el papel. Teniendo en cuenta que la garantía de los derechos humanos es de interés para todos los ciudadanos, el objetivo de esta cartilla es que las personas se apropien de manera fácil y precisa de los mecanismos de protección de los derechos creados por la Constitución de 1991; pretende poner en contacto directo al ciudadano común con las acciones constitucionales, empleando un lenguaje sencillo y claro, de tal manera que el ciudadano, sin importar su grado de estudios ni su área de conocimiento, las pueda ejercer adecuadamente.

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El análisis de este estudio se centra en describir el proceso que vivió la movilización indígena a través de la Minga de Resistencia Social y Comunitaria; que inició con diversas mingas a partir del año 2006 y se consolidó en el año 2009. Esta movilización tiene como fin exigir la restitución de los derechos de los pueblos indígenas del Departamento del Cauca. La Minga, se convierte en una herramienta política y social que a partir de la movilización empieza a estructurarse e involucrar a otros sectores de la sociedad.

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Esta monografía analiza un caso de movilización desde las teorías de acción colectiva a través de entidades internacionales para alcanzar una meta dentro de un sistema político y jurídico interno. Por medio de esta, se observa el desarrollo y análisis de la constitución de la “Red Transnacional de Defensa” en torno a los derechos de personas con orientación sexual diversa a partir de su incidencia política en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en el curso del caso 11.656.