789 resultados para Derechos humanos – Venezuela


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A partir de febrero de 2014, la historia de la República Bolivariana se fracturó. El descontento popular, la protesta social y las marchas pacíficas son reprimidas como consecuencia de un abuso de poder por parte del gobierno del presidente Nicolás Maduro. Las redes de información y comunicación, en los términos de Margaret Keck y Kathryn Sikkink, han jugado un papel fundamental para poner en evidencia las violaciones sistemáticas a los DD.HH., siendo estos el factor principal que vulnera la estabilidad política de la democracia venezolana. En este sentido, el desconocimiento de las garantías fundamentales, el deterioro de la democracia constitucional y el papel multiplicador de los actores transnacionales, han logrado visibilizar ante la comunidad internacional un déficit en materia de DD.HH. y con ello la debilidad de Venezuela como gobierno democrático.

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A partir del año 1986, Venezuela se adhiere al Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, y lo publica en la Gaceta Oficial de la República Nº 33.503, de fecha 2 de julio de 1986, por lo cual, las normas sobre refugio consagradas en dicho instrumento y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(1), adquieren plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico desde 1986, con obligación para el Estado de adoptar la terminología y mecanismos internos necesarios para la aplicación de las normas consagradas en dicho instrumento. En este sentido, el camino de protección de los derechos de los refugiados en Venezuela a transitado desde un espacio meramente normativo, de reconocimiento de derechos contenidos en Convenios del Derecho Internacional de los Refugiados (2), lo que ha supuesto, la regulación constitucional (3), pasando por la vigente ley orgánica interna (4) y el recientemente promulgado reglamento general en la materia (5), todo lo cual, integra actualmente el marco normativo interno de protección de refugiados (as), en Venezuela, hasta llegar a la situación actual en la que nos encontramos con la instalación formal del órgano administrativo designado para el estudio y tramitación de las solicitudes de refugio, denominado "Comisión Nacional para los Refugiados"

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Este ejercicio de repensar el derecho humano a la salud en clave transformadora tiene como propósito avanzar en la definición de un lenguaje del derecho que no sólo resulte políticamente correcto, sino que posibilite el desarrollo de acciones judiciales, legislativas y políticas (sociales, económicas, culturales y ambientales) en torno a la salud también políticamente correctas. El enfoque basado en los derechos humanos tiene como basamento el Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituido en marco referencial de la promoción, prevención y protección de los derechos. Los instrumentos internacionales universales y regionales vinculantes y no vinculantes, la jurisprudencia y la doctrina hacen parte de esta matriz referencial globalizada y legitimada. La teoría crítica de los derechos humanos, uno de los referentes teóricos de este trabajo de investigación, cuestiona no sólo el carácter abstracto de las normas también el sistema de valores en que se basa su desarrollo. La idea de definir y desarrollar el derecho humano a la salud en términos más reales, más “humanos” y comprometidos con la opción transformadora de realidades sociales constitutivas de la violación sistemática de este derecho hace parte del propósito de la tesis. El marco conceptual que aquí se propone tiene en el enfoque de la determinación social de la salud, desarrollado por la corriente crontrahegemónica latinoamericana de Salud Colectiva y la Epidemiología Crítica, otro referente clave para el desarrollo del derecho humano a la salud ya no sólo como un derecho social fundamental, también como un derecho socialmente determinado. Ello implica que el derecho de acceso a bienes, servicios y sistemas de salud supone también el acceso a condiciones de vida humana y natural saludable. La determinación social en clave interpretativa del derecho humano a la salud explica el poder determinante individual en relación con el poder determinante colectivo de la salud en varias dimensiones que dan cuenta de la interacción que hay entre las condiciones biológicas, los estilos de vida, las condiciones y modos sociales y, los procesos generales sociales y productivos que impactan la vida y la salud de las personas y de la naturaleza también. En otras palabras, impactan las condiciones en que se ejerce el derecho humano a la salud. La extensión del contenido y alcance en relación con las obligaciones del derecho, con base en el enfoque de la determinación social de la salud, se constituye además en oportunidad para el desarrollo de marcos más efectivos en prevenir, garantizar, respetar y proteger el derecho humano a la salud. La metodología de la investigación es de carácter cualitativo con apoyo en fuentes documentales, referencia bibliográfica, instrumentos internacionales de derechos humanos y marco constitucional venezolano, doctrina y jurisprudencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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¿Es posible pretender la paz dadas la marcadas inequidades que caracteriza nuestra estructura social, política y económica en los países de América Latina?. ¿Qué paz?, ¿ausencia de conflictos?. ¿A qué costo?, ¿callar y aguantar unos, y ser cómplices todos? Lo que sigue quiere ser una reflexión en torno a estas preguntas, acercándose a ellas con la intención de esbozar algunas ideas desde la muy concreta perspectiva que nos da el participar en procesos de defensa y educación de los derechos humanos en Venezuela, un país en que la violencia política, los discursos excluyentes, la intolerancia, han ido haciendo parte de nuestra cotidianidad, en un proceso complejo en el que los venezolanos y venezolanas hemos ido descubriendo verdades que siempre han estado ahí pero que no queríamos ver. Un proceso en el que hemos ido aprendiendo de leyes y reconociendo la necesidad de participar en los asuntos públicos; un proceso en el que nos hemos ido convirtiendo en permanentes analistas políticos y juristas populares; al mismo tiempo, un proceso en el que el pueblo, independientemente de sus preferencias políticas, está aprendiendo a organizarse, a exigir sus derechos, a proponer alternativas

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El ascenso del Chavismo en Venezuela, ofrece una oportunidad sin igual para poner a prueba la teoría del bumerán. A partir del intento de golpe de Estado en el 2002, en Venezuela se desataron una serie de violaciones de los derechos humanos, que han sido ampliamente documentadas. En teoría, el mecanismo de presión del que hablan Keck y Sikkikk debería haber surtido efecto. Los objetivos son: determinar las asimetrías de poder existentes entre los movimientos sociales transnacionales y los movimientos sociales locales, en la lucha por los derechos humanos en Venezuela a partir de la llegada al poder del presidente Hugo Chávez, teniendo como línea el análisis de las estrategias y procedimientos que están siendo empleados por dos organizaciones no gubernamentales internacionales y dos ONG’s locales, a partir del esquema metodológico planteado por Keck y Sikkik, quienes sostienen que los nuevos esquemas de transnacionalización de los movimientos sociales hacen que funcione la estrategia del bumerán por sobre todas las demás estrategias, es decir, las ONG’s de los países desarrollados están en ventaja por sobre las ONG’s locales, debido a su capacidad de presión a la clase política de sus países, la cual a su vez ejerce presión sobre los estados débiles de los países en vías de desarrollo, cambiando su conducta.

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Los estudios sobre seguridad en Colombia han incorporado en sus análisis las implicaciones políticas que la seguridad tiene para la consolidación de la democracia, la ciudadanía, la memoria, la verdad o los Derechos Humanos. Por esta razón, este artículo analiza la primera política estatal sobre seguridad que se implementó entre 1978 a 1982, conocida como el Estatuto de Seguridad y los efectos que tuvo en la institucionalización de la protección y defensa de los Derechos Humanos. El texto esta dividido en tres partes: La primera parte, analiza la instrumentalización del Estatuto a través de las relaciones cívico-militares, la ideologización y la ocupación y administración de las instituciones; la segunda parte, los alcances del Estatuto respecto a las violaciones de los derechos fundamentales y de los procedimientos legales, así como un intento por ver este fenómeno a través de la dinámica campo-ciudad. La última parte, explica el desmantelamiento del Estatuto en las postrimerías del gobierno en 1982.

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En enero de 2004 Jürgen Habermas y Joseph Ratzinger fueron invitados por la Academia Católica de Baviera para mantener un diálogo sobre los fundamentos morales prelegales o prepolíticos del Estado contemporáneo. Dos intelectuales de su talla, no obstante sus evidentes diferencias teóricas, pudieron entonces no solo dialogar cordialmente sino encontrar valiosos puntos en común desde sus diferentes tradiciones de pensamiento. Este hecho, no poco relevante en un mundo intelectual quizá demasiado dominado por la crispación de las posturas antagónicas, fue una inspiración para los que suscribimos hoy este breve artículo1. En este ensayo pretendemos evidenciar a partir del recuerdo de los frutos de dicho diálogo que no solo puede constatarse sin dificultad que existe una estrecha relación entre derecho y religión, sino que tal relación puede ser sumamente fructífera para ambos. Evidenciaremos esto, en particular, a través de un breve análisis del tópico fundamental de la dignidad y de los derechos humanos que en ella se sustentan.

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Introducción: El contrato de gestación por sustitución, también llamado alquiler de vientres o maternidad subrogada, es aquel en el que se acuerda con una mujer (la madre subrogante) que esta tendrá un hijo y luego se lo dará a quien encargó al niño. Dependiendo del caso, los gametos pueden ser de la madre subrogante, de los pretensos padres, solo de uno de ellos o de ninguno, es decir, de terceras personas. En algunos países estos contratos están prohibidos, mientras que en otros están permitidos y, en otros, no regulados. En este marco de dispersión normativa se ha generado un fenómeno llamado “turismo reproductivo”, que consiste en que quien pretende obtener un niño por subrogación, viaje de su Estado de residencia a otro en donde la regulación sea más permisiva con el solo objeto de celebrar un contrato de gestación por sustitución y anotar al niño como propio. Como consecuencia, no solo existen complicaciones para los pretensos padres a la hora de querer volver al Estado donde buscan que se reconozca a ese hijo como propio, sino que, una vez en el Estado receptor, basándose en el orden público, puede que este no reconozca el certificado de nacimiento en donde el niño es inscripto como hijo de ellos. En este escenario es donde se sitúa la sentencia en comentario.

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Después de la Segunda Guerra Mundial, con la conformación de la Organización de las Naciones Unidas y demás organismos internacionales se pretendió dar una respuesta a futuros ataques contra la persona humana a través de la constitución de una serie de instrumentos internacionales que fueron poco a poco conformando el derecho internacional de los derechos humanos, rama del derecho hoy en pleno auge luego de más de sesenta años de vida. Las diversas cosmovisiones encarnadas en los Estados que participaron en el proceso de negociación de los instrumentos de derechos humanos4 fueron un obstáculo no menor en el proyecto de lograr instrumentos jurídicos internacionales de carácter vinculante. El gran problema fue y sigue siéndolo el reconocimiento del fundamento de los DD. HH. Frente a esta dificultad han surgido a lo largo de más de seis décadas diversas justificaciones de estos derechos. De todas las posibles justificaciones propuestas, parece haber triunfado la consensualista...

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Resumen: Este trabajo tiene como objetivo principal desarrollar un análisis conceptual de “Derechos Humanos”. Primeramente se dará cuenta de las definiciones habituales, entre ellas, aquellas facultades e institutos que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de libertad, igualdad y dignidad humana, y que deben ser reconocidos por los ordenamientos normativos interno e internacional. A su vez, se pasará revista a sus características (innatos, necesarios, inalienables, imprescriptibles, oponibles erga omnes , universales, laicos, carentes de connotación ideológica, ya sea religiosa o política, fundados en una filosofía humanista e indivisibles. Luego, se enunciarán y analizarán sus fuentes y antecedentes históricos: desde 1945 con la Carta de la ONU, hasta 1993 en la Conferencia de Viena. Además, se estudiarán los principales sistemas de protección tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente -y como ejemplo ilustrativo de uno de los Derechos Humanos-, se explicitará a la Bioética, puntualizando el análisis en el derecho a la salud