1000 resultados para Derecho magistral


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Se realiza la adaptación de las asignaturas de Área de Derecho Civil impartidas en disciplinas no jurídicas al proceso de convergencia europea. Con la convergencia europea de los estudios universitarios cambia la relación alumno-profesor, y se supera la clase magistral, siendo sustituida por una mayor implicación del alumno, tanto en la dirección de su formación, como en los resultados que le son exigidos para entender como superados los estudios. El grupo de trabajo participa de forma activa en el grupo, creando foros de discusión sobre la materia, y asistiendo a cuantos cursos, seminarios y conferencias se ofrecen desde la Universidad. Los integrantes del grupo de trabajo han desarrollado iniciativas que incentiven el interés del alumno: se realizan seminarios sobre el estudio del Derecho y cómo llevarlo a cabo en sus tareas profesionales; se elaboran materiales destinados expresamente a los alumnos; se crea una pagina Web en la que se puede llevar a cabo un intercambio de materiales on-line de los alumnos; se desarrolla un programa de tutorías on-line dirigido a los alumnos de las distintas Diplomaturas y Licenciaturas; se crea una plataforma para impartir la asignatura a distancia. Se trabaja el Derecho, en asignaturas de disciplinas no jurídicas como: Diplomatura de Trabajo Social, Licenciatura de Economía y Administración y Dirección de Empresas, Diplomatura de Ciencias Empresariales, Diplomatura de Relaciones Laborales, y los Títulos Propios de Criminología y Detective Privado .

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Conferencias del X Congreso Nacional de Estudiantes de Derecho, celebrado los días 10 al 12 de abril de 2016 en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC, organizado por la Delegación de Alumnos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC y por el Comité Nacional de Estudiantes de Derecho (CONEDE). ACTO INAUGURAL del X CONGRESO, a cargo de Carolina Darias San Sebastián, Presidenta del Parlamento de Canrais; José Regidor García, Rector Magnífico de la de la ULPGC; Ángel Tristán Pimienta, Presidente del Consejo Social de la ULPGC ; Pablo Saavedra Gallo, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC; Alejandro Soto, Presidente del CONEDE ; Eliezer Santa Sánchez, Presidente del Comité Organizador del Congreso y Martín J. Marrero Pérez, Director de Comunicación del Grupo Ralons MESA REDONDA. SISTEMA ELECTORAL CANARIO, con la intervención de Cristina Tavío Ascanio, Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias; Miguel Montero Naranjo, Consejero de Área de Educación y Juventud del Cabildo de Gran Canaria; Gerardo Pérez Sánchez, Profesor Asociado de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna (ULL) y Carlos Carrión Marrero, miembro de la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC (moderador) LECCIÓN MAGISTRAL. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. ASPECTOS MATERIALES Y PROCESALES, a cargo de José Ramón Navarro Miranda, Presidente de la Audiencia Nacional. MESA REDONDA. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL,con la intervención de Guillermo García-Panasco Morales, Fiscal Jefe Provincial de Las Palmas; Rosa Rodríguez Bahamonde, Profesora Titular de Derecho Procesal de la ULPGC; Manuel Jaén Vallejo, Asesor del Ministerio de Justicia y Ana Hidalgo Jodar, alumna de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC. (moderadora) MESA REDONDA. DERECHO EUROPEO,con la intervención de Juan Fernando López Aguilar, Catedrático de Derecho Constitucional de la ULPGC y eurodiputado; Rogelio Pérez Bustamante, Catedrático de Historia del Derecho y Catedrático Jean Monnet de la Universidad Rey Juan Carlos ; Nicolás Navarro Batista, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la ULPGC y Raúl Cabrera Santana, alumno de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC (moderador)

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Ciertamente llama sobremanera la atención tener que reflexionar sobre un conflicto –bastantes tenemos ya en nuestro mundo- aunque se trate de un conflicto podríamos decir de carácter epistemológico, de fundamentación paradigmática de qué es o qué debe ser la disciplina a la que con tanto entusiasmo nos dedicamos. Me refiero, naturalmente, a la Bibliotecología. Y aquí arranca el primer conflicto:. ¿Cómo llamar a esta disciplina o, tal vez, conjunto de disciplinas: ¿Bibliotecología? ¿Biblioteconomía? ¿Documentación? ¿Ciencia de la Información? ¿Y cómo llamar de modo unánime a los componentes, factores y aspectos diversos de las actividades documentales? Esto es algo que no ocurre en las disciplinas consagradas como Historia, Medicina, Química, Derecho, etc. e, incluso, en las todavía relativamente recientes como el Periodismo, el Marketing, la Publicidad, etc. Si grave es la inexistencia de unanimidad en los términos que empleamos, más grave es sospechar que, tras estas dudas, se pueda esconder una falta de unanimidad en su concepto, en su definición, en su fundamentación epistemológica, en suma.Ambos conflictos, si no se resuelven provocan, indefectiblemente, consecuencias de incertidumbre a la hora de planificar líneas docentes y de investigación, a la hora de establecer la figura del estudioso o profesional que debemos formar en nuestros centros. Se impone, pues, la construcción definitiva de un paradigma, en definitiva de una teoría de la documentación siempre actualizada y que sea objeto de estudio preliminar y piedra angular en nuestros centros docentes. Y yo les invito desde aquí a pensar en esta cuestión y a proponer elementos que contribuyan a su construcción. 

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The globalization and the need for countries to unite under regional organizations fostered the emergency of a Communitary law. This isa law made bysupranational institutions capable of submitting States toa single legal order. Thistransforms administrative law on international administrative law that overflows the national legal system. This phenomenon was felt on Colombia given the current development of the Andean Integration System

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Una fórmula magistral es una preparación farmacéutica que se realiza a partir de una prescripción realizada por un profesional (médico u odontólogo) que tiene como características particulares que es individual y personalizada, donde se detalla la composición cuali y cuantitativa de la misma y se destina a un tratamiento determinado, debiendo el facultativo renovar dicha prescripción en el caso de ser necesaria la terapéutica por un tiempo mas prolongado. El flúor es un agente mineral el cual tiene actividad cariostática ampliamente difundida. Sin embargo en poblaciones económicamente postergadas, donde existen bajas condiciones socio culturales y otros factores epidemiológicos y sanitarios concurrentes -desnutrición, dietas poco equilibradas- la falta de fluoración en las aguas (de fuentes alternativas: pozos o ríos, de dudosa potabilidad), y el escaso uso de productos dentales (dentífricos y pastas dentales) repercute en una mayor prevalencia de caries tanto en niños como en adultos. El objetivo del proyecto es diseñar y preparar una fórmula magistral con flúor con el propósito de ser utilizada como tratamiento preventivo de las caries en una población con bajos recursos, donde trabaja el voluntariado de la UCC en forma conjunta con profesionales odontólogos.

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Desde el año 2001, uno de los casos más controvertidos de suspensión del derecho ha sido seguramente el que se observa en la prisión que los Estados Unidos han establecido en su base militar de Guantánamo. A pesar de las múltiples presiones y promesas de cerrar esta prisión, el gobierno norteamericano mantiene aún en ella a sujetos sospechados de terrorismo internacional. Si bien la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se ha pronunciado en diversas ocasiones alrededor de los derechos de los presos de Guantánamo, lamentablemente no se han logrado avances significativos hacia un mayor respeto de los derechos humanos de sus detenidos. Las previsibles violaciones del Derecho Internacional originadas a partir de la existencia de la prisión militar de Guantánamo y del tratamiento dispensado a las personas allí detenidas, especialmente las disposiciones vinculadas a la protección internacional de los Derechos Humanos, a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional, convierten al objeto de la presente investigación en una necesidad requerida a la comunidad universitaria. Pretendiendo dar respuesta a esta demanda, la Universidad Católica de Córdoba (Córdoba, Argentina) y la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia), en estrecha colaboración con Europa-Universität Viadrina (Frankfurt/Oder, Alemania), a través de sus respectivas Facultades de Derecho y de Ciencias Jurídicas, han decidido conducir en forma conjunta el presente proyecto académico, fundado en la publicación de artículos científicos escritos por selectos especialistas en las diversas áreas comprendidas en esta problemática. El proyecto tiene por objeto poner al alcance de la comunidad hispano parlante un trabajo de referencia en la materia y contribuir en la toma de conciencia sobre la importancia del respeto de las disposiciones del orden jurídico internacional.

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Se examinará con un criterio sistemático e integrativo la regulación de la prescripción liberatoria en el derecho privado argentino, tanto a nivel legal como jurisprudencial, tanto en los códigos generales como en las leyes especiales, con el objeto de verificar si el sistema es simple o complejo, genera seguridad jurídica o se muestra desordenado e inseguro, es compatible con parámetros de justicia o conduce a resultados axiológicamente inaceptables, considera debidamente la situación de los débiles jurídicos o no los tiene en cuenta y da lugar a espacios de desprotección. Se realizará este estudio considerando los diferentes aspectos técnicos implicados (plazos, cómputo de plazos, interrupción, suspensión, requisitos, etc.), trazando un panorama general del sistema. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, por resultar demasiado complejo, inseguro, injusto o insuficientemente tuitivo de los débiles jurídicos, se propondrán los criterios adecuados para maximizar su simplicidad, la satisfacción de la seguridad jurídica y la justicia y la adecuada tutela de los débiles, proyectando en caso de considerarse pertinente las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación general y en particular.

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Se trabajará sobre la redacción de normas procesales que permitan vehiculizar la aplicación de la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor en la provincia de Córdoba. Se pretende investigar sobre el estado de la ciencia del derecho en la materia, realizar análisis teóricos y prácticos, buscar legislación comparada sobre la materia y, sobre esa base, confeccionar un proyecto de ley con su respectiva exposición de motivos. Los objetivos se centran en el desarrollo de normas procesales que vengan a paliar una situación de hecho en la cual la ausencia de una regulación procedimental adecuada conspira contra la efectividad y vigencia del sistema tutelar de los derechos de consumidores.

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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.

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Se examinará con un criterio sistemático e integrativo el sistema vigente del derecho civil argentino, con la finalidad de establecer cuál es la situación de los débiles en esta rama del derecho, a fin de determinar si gozan o no gozan de una protección adecuada. Se individualizará las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que dispensan algún tipo de protección a los débiles, y las normas o grupo de normas, instituciones o teorías legales, doctrinarias o jurisprudenciales que no consideran la situación del débil jurídico, o lo hacen deficientemente, o lo dejan desprotegido. Si del estudio realizado surge la imperfección o deficiencia del sistema, la necesidad de modificar normas o introducir nuevas figuras o instituciones, se estudiará la manera más adecuada de hacerlo, proyectando las reformas legales respectivas, con su respectiva fundamentación en general y en particular

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La investigación planteada intenta trazar un horizonte de la evolución histórica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad nacional de Córdoba a través de la historia misma de sus Cátedras. Desde el inicio de la primera Cátedra de Instituta, que en las horas vespertinas del 22 de agosto de 1971, significó de la mano de su primer profesor, Victorino Rodríguez y su pasante Dámaso Xixena, el nacimiento de los estudios jurídicos en la Universidad de Córdoba, las cátedras constituyeron los núcleos fundamentales, el ámbito preciso, la geografía natural, donde creció y se fortificó la ciencia del Derecho. (...) La historia de la Facultad se alimenta a través de la historia de sus cátedras, una compleja armonía que no siempre pacífica que fundó la estructura intelectual de nuestra Casa. El trabajo pretende analizar la evolución histórica de la enseñanza del Derecho, en el ámbito de la Facultad de Derecho, partiendo del análisis de la labor cumplida en cada disciplina y su decisiva influencia en el Derecho Nacional. Se analizarán los sucesivos cambios de programa, la reinserción de las asignaturas en los distintos planes que se fueron sucediendo en la carrera de Abogacía y las nuevas corrientes de pensamiento que inspiraron el dictado de la materia. Se analizará las bibliografías utilizadas en cada una de las asignaturas para su estudio y aprendizaje y las modalidades impuestas en los trabajos prácticos y las investigaciones que se llevaron a cabo en el espacio de cada una de las cátedras. También se estudiará la vida y las obras de cada unos de los catedráticos que tuvieron a su cargo la enseñanza del Derecho en el cultivo de sus ramas. Una de las razones principales que nos llevaron a abordar este proyecto de investigación, es la ausencia de una investigación sistemática sobre el origen, desarrollo y evolución de los estudios históricos sobre la enseñanza del Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba. (...) El objetivo general de la investigación que nos proponemos llevar a cabo está constituido por el propósito de realizar la Historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba a partir de la historia misma de sus cátedras de enseñanza del Derecho. El objetivo específico apunta a un estudio más puntual sobre la evolución histórica del Derecho en el ámbito señalado, en cada una de las ramas de su cultivo, analizando la labor cumplida por los profesores, su producción bibliográfica y su actividad docente, el impacto y evolución de las nuevas corrientes de pensamiento, sus transformaciones, sus consecuencias en la doctrina, legislación, estilo judicial, etc.

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Durante las últimas décadas las ciudades latinoamericanas se caracterizaron por fuertes procesos de crecimiento urbano y profundización de la distribución inequitativa de la riqueza, reforzando el patrón de segregación residencial socioeconómica existente. Desde la supremacía de la lógica del mercado inmobiliario y de suelo vinculada al desarrollo urbano, estas situaciones prefiguran un contexto de reiteradas violaciones al derecho a la ciudad y acaban cristalizando en focos de conflictos sociales y urbanos, que atentan contra la gobernabilidad local del territorio y la posibiidad del ejercicio de derechos inalienables. En Córdoba el nivel de conflictividad urbana ha ido incrementándose. En este sentido, el presente proyecto propone identificar, caracterizar y georreferenciar los conflictos urbanos existentes en la ciudad a partir de la selección de variables urbanas, ambientales y sociopolíticas relevantes en su determinación (acceso al suelo, precariedad habitacional, necesidad de espacios verdes, acceso a infraestructura y servicios públicos, criticidad ambiental, entre otras variables emergentes en campo). También se pretende comprender las representaciones y prácticas de los distintos agentes involucrados respecto de las mismas y de las políticas públicas asociadas. La hipótesis del trabajo sostiene que cuando se analiza el sistema urbano de un modo integral, emergen vinculaciones espaciales que derivan en situaciones conflictivas, predominando la sectorización y la compartimentización según problemáticas focalizadas, no existiendo actualmente políticas que integren la complejidad de aristas que supone el desarrollo urbano. Esto también se observa en el campo de las representaciones y prácticas relacionadas a dichos conflictos, registrándose fuertes diferenciaciones entre las de la ciudadanía afectada por situaciones de violación de derechos a la ciudad, y aquellas que tienen los sectores públicos y/o privados con incidencia en las mismas. Ambas situaciones inciden en la formulación y ejecución de políticas públicas que no terminan de resolver las disputas que se materializan en el territorio. De aquí que el propósito del trabajo sea identificar y caracterizar de manera más integral los conflictos urbanos existentes en la ciudad, confrontando las distintas miradas y acciones que coexisten en su construcción territorial; y en base a ese diagnóstico proponer, a partir de su visibilización, estrategias de superación de dichas tensiones e incompatibilidades.