971 resultados para Derecho de sociedades
Resumo:
Tesis ( Maestro en Derecho ) U.A.N.L.
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La adopción de decisiones sobre las actividades y negocios de las compañías, que son aprobadas por los órganos supremos, en algunas ocasiones lesionan los intereses de los grupos minoritarios, que están en desventaja frente a los grupos de poder. Por tanto, los derechos de minorías deben ser regulados correctamente a fin de que garanticen el eficaz ejercicio de los mismos. Uno de los principales derechos que se ha previsto para defensa de las minorías, cuando éstas se ven afectadas por las resoluciones de junta general, es el derecho de impugnación de dichos acuerdos sociales. El derecho de impugnación es primordial para defensa de los intereses de las minorías, puesto que constituye la vía legal por la cual se pueden oponer a la ejecución de las resoluciones adoptadas en junta. El presente trabajo describe en qué casos se puede hacer uso de este derecho y detalla cuál es el procedimiento para ejercerlo; también evidencia las restricciones que la misma normativa establece al respecto. El propósito que se persigue es establecer si efectivamente el derecho de impugnación de minorías constituye una garantía real frente a un posible abuso de las mayorías, y si este derecho puede ser ejercido por cualquier minoría. A lo largo del trabajo se hace un estudio sobre la conformación de las compañías, las acciones y los derechos que otorgan dichos títulos a los socios o accionistas. Se anota la importancia de los órganos de gobierno y la capacidad que tiene para adoptar resoluciones. También se hace un estudio respecto de las nuevas regulaciones que se han desarrollado a nivel mundial en defensa de los intereses de minorías y de la importancia y rol del órgano de control.
Constitución de sociedades mercantiles: Análisis comparativo entre el derecho brasileño y el español
Resumo:
El presente TFG busca realizar un estudio comparado sobre la constitución de las sociedades mercantiles entre el ordenamiento jurídico brasileño y el español. En este contexto, será realizada una sintesis de las principales diferencias, las limitaciones establecidas, las controversias y las posibles soluciones que se debe tener en cuenta, analizando las leyes de cada país.
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Tesis (Maestría en Derecho Fiscal) U.A.N.L.
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[Tesis] ( Maestría en Ciencias Penales) U.A.N.L.
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Resumo:
En este trabajo se demuestra que por medio de continuación de la explotación del objeto social durante un proceso liquidatorio, es posible reactivar las empresas en Colombia. Todo lo anterior a pesar de contravenirse el artículo 222 del código de comercio, el cual afirma que dentro de una liquidación, las sociedades únicamente podrán ejecutar actos encaminados a la liquidación misma.
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Verificar el estado actual de la protección al accionista minoritario, tendiendo como objeto de estudio la sociedad anónima, por razones naturales de alternativas posibles de financiación
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En efecto, los administradores, en ejercicio de sus actividades sociales, son gestores de intereses ajenos y como tales se les debe exigir una mayor diligencia y una responsabilidad diferente a la exigida al común de las particulares
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La práctica mercantil ha revolucionado constantemente las estructuras tradicionales del mercado aportando nuevas figuras a lo largo de la historia; desarrollándose muy por delante del avance normativo de dicha área. La sindicación de acciones es un claro ejemplo de lo anotado, siendo en la actualidad adoptada por gran cantidad de sociedades anónimas alrededor del mundo. Pese a ello, doctrinariamente, la gran mayoría los autores no se han preocupado por estudiar esta figura y dilucidar varias inquietudes que trae consigo previo a su incorporación legislativa y aplicación práctica. No obstante, países con una experiencia mercantil mucho más desarrollada han iniciado el análisis doctrinario de la sindicación de acciones y esgrimido teorías tanto a favor como en su contra. En el Ecuador, pese al nulo tratamiento legislativo sobre la celebración de acuerdos de sindicación, estos convenios se constituyen en necesidades comunes de los empresarios, quienes tienen que aventurarse en la oscuridad y en ocasiones al margen de las prescripciones legales, ya que en su práctica se erigen como instrumentos de mucha utilidad para los accionistas que participan de ellos. Por su parte, la Superintendencia de Compañías no ha emitido un criterio que haga referencia al tema lo cual evidencia el desconocimiento reinante, toda vez que se ha limitado a prohibir determinados acuerdos sin analizar el instituto de la sindicación en toda su magnitud y en todas sus manifestaciones. Es en virtud de aquello y dada la necesidad de un panorama más claro, que el objetivo del presente trabajo recae en el análisis de la Sindicación de Acciones alrededor de los países más representativos del mundo así como en los más allegados a nuestro sistema jurídico.
Resumo:
En los últimos años la OPA ha tenido un auge espectacular como modalidad de toma de control de empresas cotizadas en Bolsa, siendo así el mercado de control societario, es un concepto que despliega sus efectos en relación a las sociedades cotizadas en Bolsa, con el que se alude a la existencia de un mercado activo de compra y venta de participaciones accionariales de gran trascendencia. La característica fundamental de este mercado es el objeto sobre el que recae, que no es otro que el control de las sociedades. Porque al presuponer el arquetipo de la sociedad bursátil una separación de funciones entre la aportación y la administración del capital, con la consiguiente atomización del accionariado y la desvinculación funcional de los administradores respecto a la propiedad de la empresa, surge la posibilidad de obtener el control de ésta mediante la adquisición de una participación accionarial que resulte suficiente para acceder a los centros societarios de decisión y para imponer así, mediante la sustitución de los órganos directivos, nuevas formas de gestión. Por tanto, el mercado de control, desempeña una capital función económica, al permitir la realización de operaciones de reordenación y de reorganización de las estructuras empresariales y la progresiva adaptación de éstas a formas y tamaños que resulten más rentables y eficientes, reportando sustanciosos beneficios al conjunto de los accionistas de las sociedades bursátiles. En este sentido, el propósito de la presente investigación se orienta al análisis de la importancia y trascendencia del mercado de control societario, como un concepto que despliega sus efectos en relación a las sociedades cotizadas en Bolsa, y con el que se alude a la existencia de un mercado activo de compra y venta de participaciones accionariales significativas, profundiza la eficacia de la toma de control dentro de los mecanismos de mercado de valores, basándonos en la normativa mercantil y bursátil de países en los cuales esta figura ha sido de gran relevancia en la esfera de sociedades que cotizan en Bolsa y ha producido un gran desarrollo en el mercado de valores. Posteriormente, se examinará el tratamiento de esta figura en nuestra legislación, pues las posibilidades de desarrollo de un genuino mercado de control se ven claramente entorpecidas por un conjunto de factores de diverso orden, que impiden que las tomas de control puedan cumplir todas las funciones que les son propias y que, de hecho, convierten a aquellas en un mecanismo fungible e intercambiable en relación a otros instrumentos de integración, la función disciplinaria de las OPAs en los mercados más desarrollados, su procedencia para culminar con lo referente a adquisiciones indirectas, fundamento de OPA obligatoria, la problemática sobre regulación de OPAs, estrategias ofensivas anti-OPA y post-OPA, recursos y acciones como medida defensiva.
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Nivel educativo: Grado. Duración (en horas): De 11 a 20 horas
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Among the duties of the government bodies’ members of the different entities, which are connected to the good government, the duty of loyalty must be underlined. This duty, derived from the good-faith duty, obliges to act in the interest of the entity in case of conflict of interest, and to subordinate one’s own interests, except when there is an authorisation. Loyalty duty is applicable both to managers, who must manage the entity’s interest, and to partners, according to the common purpose derived from the company contract. This duty, at the same time, includes some particular rules, referred to transparency, remuneration, prohibition of competition, self-contracting... This essay compares the regulation of the duty of loyalty and its realizations in the different Cooperative Laws in Spain, both referring to the managers and to the partners, comparing this, at the same time, with the regulation of these aspects in companies’ general legislation, an in the Spanish Corporate Enterprises Act in particular, in order to obtain a general view of the issue, a necessary basis to go more deeply into it, and suggesting some preliminary conclusions or assessments.
Resumo:
El ordenamiento jurídico portugués consagra un régimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el español o el italiano, en la protección de la mutualidad como forma de organización empresarial especialmente benéfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el régimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece protección fiscal. El legislador portugués optó por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados según los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regímenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una división entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitación de las operaciones o actividades cooperativas según estén o no vinculadas con el “fin propio de la cooperativa”; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta fórmula legal tiene su raíz en una legislación de 1929 y se ha mantenido hasta el día de hoy debido en parte a un fenómeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basándose en la metodología de la sociología jurídica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qué punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regímenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del régimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.