1000 resultados para DIOS - PRUEBA DE LA EXISTENCIA


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Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.

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XIX Simposio de Botánica Criptogámica, Las Palmas de Gran Canaria, 24-28 de junio de 2013.

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El objetivo del presente estudio es comparar la prueba de la tuberculina y los IGRAS (concretamente la prueba del Quantiferón) en pacientes candidatos a recibir tratamiento inmunodepresor. Se evalúan 139 pacientes y se obtienen un mayor número de resultados positivos para la prueba de la tuberculina. La conclusión inicial, por tanto, es que ésta es la prueba más sensible, teniendo en cuenta el sesgo provocado por la ausencia de una prueba “gold standard” en la detección de infección tuberculosa latente. No se pueden obviar sin embargo los casos en que resultados negativos de la prueba de la tuberculina que fueron positivos en la prueba del Quantiferón , por lo que se concluye que ambas pruebas son útiles y necesarias en la detección de la infección tuberculosa latente en pacientes candidatos a inmunodepresión.

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Tesis (Maestro en Ciencias con Especialidad en Producción y Calidad) - U.A.N.L.

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