Resolución N° 193 ¿Con el hecho de la existencia de dos nombre de entidades de comercio similares basta para que la cámara se abstenga deinscribir?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2009

Resumo

Servicios registrales

Hechos: - El representante legal de la entidad ORDEN SOBERANIA Y MILITAR DEL TEMPLE DE JERUSALEM solicito la revocatoria directade la constitución de la entidad sin animo de lucro ORDEN SOBERANIA Y MILITAR DEL TEMPLE DE JERUSALEM. Pues la legislación nacional prohíbe a las cámaras de comercio inscribir a una entidad sin animo de lucro con el mismo nombre de otra entidad ya inscrita mientras su registro permanezca activo y vigente, para lo cual deben aplicar las reglas del nombre comercial de las sociedades comerciales. Que en la primera entidad fue inscrita 5 años antes y que aquel nombre de las dos entidades es casi idéntico, pues se diferencian en apenas tres palabras frente a un contexto de trece palabras y en una de las siglas. Que este acto ha causado agravios injustificados a la entidad que representa por cuanto los miembros de la otra entidad han hecho uso publico indebido del nombre generando confusión entre los usuarios y perjuicios a la entidad que representa.

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3500

Direitos

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Palavras-Chave #Homonimia #Art 69 Código Contencioso Administrativo #Art 71 Código Contencioso Administrativo #Art 73 Código Contencioso Administrativo