990 resultados para DEMOCRACIA - IRAN - 1997-


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Desde el exterior y aun más desde el mundo occidental, son muchos los estereotipos y muchas las visiones que de Irán se tiene. El funcionamiento al interior de este país es prácticamente desconocido; la mezcla existente entre un mundo teocrático y otro de corte democrático así como la existencia de figuras prominentes en el escenario mundial como lo fue Jatami en su momento o lo es Ahmadinejad en la actualidad, y que buscan hacer su propia historia en el exterior, generan una distorsión de sí mismos y del sistema del cual hacen parte; una figura presidencial fuerte así como una independencia del poder ejecutivo son algunos de los errores que se cometen al pensar en dicha República. Este estudio de caso permitirá lograr un mejor entendimiento del sistema político iraní y su intrincado manejo interno.

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Turquía e Israel son dos países muy importantes en el medio oriente, el primero lo es por tener una gran importancia geoestratégica para Asia ya que es el puente de comunicación con Europa; mientras que el segundo es más conocido por el conflicto palestino-israelí que se desarrolla entre árabes y judíos. Para analizar esta alianza surgida entre estas dos naciones es necesario tener en cuenta que Turquía es un país cuya población es mayoría musulmana, sin embargo mantiene buenas relaciones con Israel que desde su establecimiento como Estado en 1948 ha sido percibido por los países de la región como una amenaza lo que origino el conflicto árabe-israelí. Estas relaciones entre Israel y Turquía comenzaron en 1958 con un acuerdo secreto que se conoce comúnmente como “pacto periférico”. Después de varios altibajos sufridos en las relaciones, en la década de los noventa, estos dos Estados se acercaron nuevamente con el fin de enfrentar las amenazas comunes percibidas en la región; fue por eso que se asociaron para cooperar en varios temas y disminuir las amenazas comunes que venían de Siria, Irán e Irak. Pese a que esta asociación trajo beneficios en materia de seguridad a Israel y a Turquía; empeoró las relaciones de esos Estados con Siria, Irán e Irak, debido a que ocasiono un dilema de seguridad en la región, provocando una lucha de poderes en la misma.

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El islam puede concebir una forma de gobierno democrático, bajo el termino de democracia de Norberto Bobbio, con valores musulmanes implícitos, también se evidencia el rechazo a la intervención de Occidente en presencia y en pensamiento. Resaltando así durante el proceso democrático Irán, su cultura y así exponer una nueva versión de lo que entiende por democracia, versión diferente a la libertad entendida por Occidente.

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Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (CAPES)

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Entender desde una tribuna occidental las causas internas y externas de esa contradicción en el Irán de hoy cuyo objetivo general es determinar qué condiciones favorables al establecimiento de las instituciones democráticas presenta la República

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Tesis (Doctor en Ciencias Sociales con Orientación en Desarrollo Sustentable) U.A.N.L., 2006

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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Resumen basado en el de la publicación

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Premios a la Innovación Educativa, 1997-98. Anexo Memoria en C-Innov. 65