623 resultados para Contratos administrativos -- Legislación -- Colombia


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El trabajo pretende constituir un aporte más, a la discusión sobre el concepto de servicio público y su papel dentro de la contratación estatal. De esta manera, no solo se hará mención a la jurisprudencia y las normas más importantes, sino que se trascribirán para que el lector pueda analizarlas y tener una posición jurídica propia.

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La supervisión del contrato estatal es que una materia que no se encuentra debidamente reglamentada, ya que con el estudio de la legislación vigente al respecto se observa que, por ser ésta insuficiente, general y delegataria, ha acarreado que el deber y la obligación de supervisar la actividad de contratación por parte del Estado sean reglamentados por la normatividad interna de cada entidad cobijada por el régimen de contratación pública. Reglamentación ésta que, al realizar un análisis, lleva a deducir que es numerosa, dispersa, contradictoria entre sí y entre las normatividades internas de las entidades públicas analizadas; con lo cual se constituye un panorama no propicio para el cabal cumplimiento de los principios generales del derecho, constitucionales; principios que rigen la función administrativa y los de la contratación estatal que le puedan ser aplicados. De acuerdo con todo lo anterior se expresa que, siendo la supervisión una herramienta ideal para el cumplimiento del deber y la necesidad de vigilar y controlar todo lo concerniente al proceso de contratación pública por parte del Estado colombiano, con miras a controlar y disminuir la corrupción en la contratación estatal, no goza de un régimen ideal para su desarrollo, por lo que además puede decirse que esta herramienta ha sido hasta la fecha subutilizada.

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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.

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El arbitraje en Francia y en Colombia parte de una misma lógica: la autonomía de la voluntad y la libre disposición de los derechos como criterios indispensables para la arbitrariedad de los litigios. A pesar de esto, la prohibición del arbitraje a las personas de derecho público francés es el resultado de una especificidad típicamente francesa: la separación de los órdenes de jurisdicción. En Francia no existen sino dos jurisdicciones, la judicial (Jurisdicción ordinaria) y la administrativa. La autonomía de esta última fue el fruto de una lenta evolución ganada gracias al trabajo del Consejo de Estado francés. En consecuencia, la prohibición orgánica del arbitraje fue arduamente defendida por éste en múltiples ocasiones. Sin embargo, en la actualidad, su posición ha dado un importante giro que se manifiesta claramente en el informe que se traduce en el presente texto.

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La Constitución del Ecuador (2008) otorga al Estado la potestad de planificar el desarrollo del país y ejercer un rol protagónico como agente dinamizador de la economía. Uno de los instrumentos con los que cuenta el Estado para intervenir en la economía es la creación de empresas públicas como instrumentos de política.1 Para lograr estos cometidos, el Estado tiene en sus manos –a través de estas personas jurídicas- la responsabilidad de ejercer como prestador de servicios públicos y ejecutor de obra pública. También está habilitado para intervenir en el desarrollo de otras actividades económicas, generalmente de tipo comercial, sobre las cuales la doctrina y academia ecuatoriana muy poco se han referido. La Ley Orgánica de Empresas Públicas prescribe cuál es la naturaleza jurídica de las empresas públicas, pero deja de ser tan explícita cuando se refiere a la determinación de los actos, hechos y contratos que aquellas expiden, ejecutan o celebran, cuando no estén relacionados con la construcción de obra pública e infraestructura. Estimamos que esta indeterminación, efectivamente, puede producir inseguridad jurídica o violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva de los administrados. El análisis al giro específico del negocio de las empresas públicas nos permite entender el régimen particular de los actos, hechos y contratos que se deriva de la actividad que realiza el Estado cuando asume el rol de proveedor de bienes y servicios de carácter comercial. Este análisis admite que existe una cierta oscuridad en la actual legislación sobre estos regímenes de contratación. El estudio abordará una breve reseña histórica que distingue los diferentes tipos jurídicos que precedieron a las hoy denominadas empresas públicas (EP) en el Ecuador, procurando identificar los momentos político-económicos que dieron origen a dichas figuras jurídicas. Finalmente, examinaremos el régimen de solución de controversias aplicable, en el giro ordinario y específico del negocio de las EP, en consideración a que el administrado debe contar con las herramientas jurídicas que posibiliten hacer efectiva la garantía de sus derechos constitucionales, especialmente, los derechos a la seguridad jurídica, de impugnación y de la tutela judicial efectiva.

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Lei nº 8.666, de 21 de junho de 1993, que regulamenta o art. 37, inciso XXI, da Constituição Federal; Lei nº 10.520, de 17 de julho de 2002, Decreto nº 5.450, de 31 de maio de 2005, Lei nº 12.232, de 29 de abril de 2010, Lei nº 12.462, de 4 de agosto de 2011 e Decreto nº 7.892, de 23 de janeiro de 2013.

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Lei 8666, de 21 de junho de 1993, que regulamenta o artigo 37, inciso XXI, da Constituição Federal; Lei 10520, de 17 de julho de 2002, Decreto 5450, de 31 de maio de 2005, Lei 12232, de 29 de abril de 2010, Lei 12462, de 4 de agosto de 2011 e Decreto 7892, de 23 de janeiro de 2013 e legislações correlatas.

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Esta investigación consta de dos partes perfectamente delimitadas, la primera parte consiste en estudiar, analizar y proponer los conceptos sobre delegación y concesión de obra pública. Planteados los conceptos, se realiza una diferenciación entre lo que se denomina concesión como acto administrativo y concesión como contrato administrativo, se estudia la naturaleza jurídica del contrato de concesión y cuales son sus clases, para de esta manera determinar el objetivo y la forma de extinción de la concesión de obra pública. Finalmente se determinará cual es el marco jurídico del contrato de concesión de obra pública en nuestro país y la forma como el Estado a través de la Administración Pública y Seccional hace efectiva la contratación de la concesión, es decir, del proceso precontractual y contractual de las concesiones en el país. En la segunda parte de este trabajo se enmarca doctrinariamente, que es y como se aplica la teoría de la imprevisión. Se realiza así mismo una diferenciación de esta figura jurídica con otras como: renegociación contractual, teoría del Hecho Príncipe y Fuerza Mayor. Para de esta manera saber adecuadamente en que momento podemos aplicar cada una de estas figuras en los procesos contractuales administrativos. Está visión nos dará una nueva manera de solventar los imprevistos que puedan suceder al momento de contratar una concesión de obra pública.

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El propósito de este trabajo es presentar un análisis de las cláusulas contractuales más importantes que se incluyen en los contratos mineros (principalmente de explotación minera), comparándolos con los utilizados en otros países, a fin de determinar si nuestro modelo de contrato es adecuado a la práctica contractual internacional y cómo podrían ser mejorados. Al mismo tiempo, nuestra investigación buscará también determinar si los principios y teorías del Derecho Administrativo (tales como: continuidad, el hecho del príncipe, la teoría de la imprevisión, la responsabilidad extracontractual objetiva, la fuerza mayor, etc.) han sido recogidos por nuestra legislación minera y por los contratos mineros en Ecuador. Nuestra tesis contiene cuatro capítulos concatenados entre sí y con una secuencia progresiva lógica (Capitulo I de Consideraciones Generales; Capítulo II de los Contratos de Explotación Minera en Ecuador; Capítulo III de los Contratos de Explotación Minera en la Legislación Comparada; y, Capítulo IV de las Principales Cláusulas Conflictivas para Negociación), los mismos que nos permiten llegar a las conclusiones de este trabajo.

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El capítulo VIII de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General trata sobre los procedimientos, requisitos y documentos a suscribir para la formalización de las modificaciones que en la ejecución del Contrato Administrativo deba realizarse, con el fin de dar cumplimiento al objeto contractual. Entre las causas principales para la modificación de los Contratos Administrativos, se encuentran entre otras, las producidas por fuerza mayor o caso fortuito, imprevistos de orden técnico, económico. Las cláusulas exorbitantes con que cuenta el Contrato Administrativo otorga a la Administración, entre otras, la potestad de modificar unilateralmente las condiciones del contrato, dar directivas a su contratista, declarar extinguido el contrato por sí y ante sí, imponer sanciones contractuales. Los documentos accesorios que los contratantes suscriben para dejar constancia de las modificaciones realizadas en el Contrato Administrativo principal, son los denominados contratos complementarios, órdenes de cambio y órdenes de trabajo, los cuales deben reunir ciertos procedimientos y requisitos normados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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