909 resultados para Art 95 N° 7 Constitución


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El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia. Esta versión corresponde a la segunda edición corregida de la Constitución Política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991

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OBJECTIVES: Treatment as prevention depends on retaining HIV-infected patients in care. We investigated the effect on HIV transmission of bringing patients lost to follow up (LTFU) back into care. DESIGN: Mathematical model. METHODS: Stochastic mathematical model of cohorts of 1000 HIV-infected patients on antiretroviral therapy (ART), based on data from two clinics in Lilongwe, Malawi. We calculated cohort viral load (CVL; sum of individual mean viral loads each year) and used a mathematical relationship between viral load and transmission probability to estimate the number of new HIV infections. We simulated four scenarios: 'no LTFU' (all patients stay in care); 'no tracing' (patients LTFU are not traced); 'immediate tracing' (after missed clinic appointment); and, 'delayed tracing' (after six months). RESULTS: About 440 of 1000 patients were LTFU over five years. CVL (million copies/ml per 1000 patients) were 3.7 (95% prediction interval [PrI] 2.9-4.9) for no LTFU, 8.6 (95% PrI 7.3-10.0) for no tracing, 7.7 (95% PrI 6.2-9.1) for immediate, and 8.0 (95% PrI 6.7-9.5) for delayed tracing. Comparing no LTFU with no tracing the number of new infections increased from 33 (95% PrI 29-38) to 54 (95% PrI 47-60) per 1000 patients. Immediate tracing prevented 3.6 (95% PrI -3.3-12.8) and delayed tracing 2.5 (95% PrI -5.8-11.1) new infections per 1000. Immediate tracing was more efficient than delayed tracing: 116 and to 142 tracing efforts, respectively, were needed to prevent one new infection. CONCLUSION: Tracing of patients LTFU enhances the preventive effect of ART, but the number of transmissions prevented is small.

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This article demonstrates a visual study on the educational space in which the teaching of body percussion is carried out in universities. The methodological framework is chosen by the Visual Arts Based Educational Research, using the work of an artist as a conceptual and methodological model. The research remains notable (1) due to the theoretical reference to the BAPNE method, (2) due to the visual reference to the work of Isidro Blasco – especially with the piece “Shanghai Planet 2009” - ;(3) due to the parallelisms established between the object of study in this investigation -the spatial analysis- and the focuses of interest revealed by the art critics in relation to the work of this artist. By means of a visual speech formed with 7 photo-collages the relationship between body and educational space is visualized in the basic disposition of circular learning. The visual constructions by way of photo-collage and their aesthetic charge brings us closer to the intimacy of the educational space, in the style in which it is distributed to the students in the music classroom, the materialization of interpersonal relationships, the occupied and empty volumes.

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Los pueblos indígenas, desde hace varias décadas, dejaron de ser simples objetos de discusión y pasaron a ser actores del sistema internacional, y a ser participes del diálogo multilateral de los derechos humanos entre Estados, actores no estatales y organizaciones internacionales. Aunque su participación se ha favorecido con la creación de diversos instrumentos internacionales y escenarios propios al interior de las Organizaciones Internacionales, y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana (Art. 7 Constitución Política), los canales entre el gobierno y la sociedad no funcionan correctamente, motivo por el cual los pueblos indígenas han desarrollado diferentes redes transnacionales de defensa en conjunto con actores no estatales (ONG"s) y Estados. Bajo este contexto la investigación gira en torno a analizar, a partir del estudio de caso, cómo las redes transnacionales de defensa y las prácticas de derechos humanos de la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC, y su interacción con el gobierno y la Organización de Naciones Unidas -ONU, incidieron y permitieron la visita y el análisis de la situación de desplazamiento forzado de los pueblos indígenas Embera por parte de los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas durante 2004-2009.

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Esta obra se encuentra estructurada en dos grandes partes. En la primera parte, el lector encontrará generalidades sobre los créditos y las maneras en que los mismos pueden hacerse valer al interior de un proceso concursal. Aspectos como la insinuación del crédito, su reconocimiento al interior de estos procesos y la impugnación, son trabajados de manera extensa, indicando en cada caso, de manera precisa, la regulación a aplicar para cada uno de estos momentos procesales al interior del concurso de acreedores. En la segunda parte, encontrarán un estudio detallado de los créditos privilegiados al interior del proceso concursal. Como podrá apreciarse, se trata de una obra comprensiva de todos los aspectos que una persona interesada en un proceso concursal, cualquiera sea su posición al interior del mismo (deudor, acreedor, etc.), debe tener en cuenta para resolver todas las dudas que le surjan, aspectos todos abordados con la mayor rigurosidad y profundidad. Como podrá apreciarse, se trata de una obra comprensiva de todos los aspectos que una persona interesada en un proceso concursal, cualquiera sea su posición al interior del mismo (deudor, acreedor, etc.), debe tener en cuenta para resolver todas las dudas que le surjan, aspectos todos abordados con la mayor rigurosidad y profundidad.

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RESUMEN. Introducción: la minería a cielo abierto y la subterránea, presentan altas cifras de lesiones asociadas a esta industria a nivel internacional. Países como Australia, algunos de Europa y Estados Unidos tienen avances en seguridad minera, tanto en lesiones fatales como no mortales; sin embargo, otros países no muestran el mismo desarrollo, ejemplo de ello son algunos países de África, China y países de Suramérica. Colombia, muestra un paupérrimo avance en seguridad minera, agravado por ausencia de registros de calidad para establecer políticas en salud y seguridad minera. Objetivo: describir los accidentes de trabajo (AT) y enfermedades laborales (EL) de dichos trabajadores y sus relaciones con tiempo de exposición y oficio. Metodología: estudio transversal con 476 trabajadores del el sector de minería. Se indago sobre los AT y EL de los mineros de socavón en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Norte de Santander. Se realizó análisis estadístico con medidas de tendencia central y dispersión, estimación de prevalencia de AT y EL y pruebas de asociación Chi-cuadrado para identificar factores relacionados con las variables. Para las estimaciones de parámetros se empleó un nivel de confianza del 95% y las pruebas de asociación un nivel α de 0,05. Resultados: La edad en años de los trabajadores varió entre 20 y 76 años con una media general de 43 ± 10. La antigüedad laboral en años varió entre 10 y 57 años con una media general de 19,3±9,1. Los trabajadores con mayor promedio de antigüedad laboral fueron los de Cundinamarca (valor_p< 0.000). La incidencia de AT fue de 52,3%, IC (95% 47,7% – 56,9%) en los tres departamentos, siendo mayor en Boyacá. Las regiones anatómicas más comprometidas fueron miembros inferiores 32,2%, miembros superiores 26,9%, la cabeza y espalda con 9,9% respectivamente. La enfermedad laboral que más se diagnosticó, fue hernia de disco. Conclusiones: Este estudio muestra la magnitud del problema de la accidentalidad observada en los tres departamentos; la distribución de los accidentes en el sector minero, según la región anatómica, el tipo de lesión y su agente causal, esto será insumo para ayudar a la elaboración de políticas públicas, a nivel empresarial, de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y otros actores del Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Palabras clave: minería, exposición profesional, accidentes de trabajo, enfermedad laboral, Colombia.

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Tratar en profundidad los derechos y deberes de los protagonistas de la educación, espigando para ello las normas constitucionales de los países de la Europa Occidental. Justificar la existencia de la enseñanza privada y las ayudas de los poderes públicos a ella. Ley Española General de Educación de 1970. Art. 27 de la Constitución de 1978 dedicado a la educación. Normas constitucionales de la Europa Occidental. El estudio se estructura en capítulos: introducción. 1. Derechos y deberes de las personas en materia educativa: ¿qué comprende la libertad de enseñanza? 2. Deberes y derechos del estado en la educación: sirve para justificar y delimitar la intervención estatal y sus funciones respecto a los centros privados y a la ayuda y fomento de las mismas. 3. Educación e igualdad: recoge los principios de libertad de enseñanza y de igualdad de oportunidades ante la educación. 4. Educación y gratuidad: se analiza la obligatoriedad de la asistencia a la escuela y la obligatoriedad de la gratuidad por parte de los centros que prestan la enseñanza. 5. Sobre las ayudas del estado a la enseñanza privada; examen sintético del derecho comparado europeo occidental. 6. Los conciertos educativos. 7. Examen evaluativo de las distintas formas jurídicas dependientes de la Iglesia o institutos religiosos acogidos al derecho canónico como los que utilizan formas de derecho mercantil. 8. Constitución y educación: regulación de los derechos y libertades educativas en la nueva Constitución Española. La gratuidad de la enseñanza no es un principio esencial de la educación. Este derecho corresponde al alumno y no a los centros educativos. La libertad de enseñanza mejora la calidad de ésta. La enseñanza no estatal, aun cuando se subvenciona, resulta más barata para el Estado ya que suele poseer mejor administración y mayor interés en el aquilatamiento de los costos y control de los gastos. El Estado tiene el derecho y el deber de crear directamente y sostener escuelas propias, mas no en régimen de monopolio ni cerrando indebidamente las privadas o suplantándolas de manera innecesaria. La homologación, como la apertura de nuevos centros, de ser reglada y concederse automáticamente, siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas.

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Se orienta a establecer si los poderes públicos cumplen con el principio constitucional de motivación consagrado en el Art. 76, numeral 7, letra e) de la Constitución de la República, que consagra que las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas. Por otra parte, se ahonda en el propósito de que el Estado Ecuatoriano a través de los diferentes órganos del poder estatal cumpla con el precepto constitucional de la seguridad jurídica, respetando y haciendo respetar el debido proceso, previsto en el Art. 82 de la Carta Magna. También contiene un muestreo de las resoluciones dictadas por las diferentes Salas de la ex-Corte Suprema de Justicia y que guardan relación tanto con el principio de motivación, como con el debido proceso y que es materia del presente estudio.

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Respecto a la valoración de la prueba, en nuestro sistema de justicia, se establece en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. El juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.” Con este artículo nuestro legislador establece que la prueba debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón, de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica y la experiencia de los jueces. En nuestra legislación no se impone al juez el resultado de la valoración de la prueba, pero sí le impone el camino, el medio concreto, el método de valoración y éste no es otro que el de la razón y la lógica como elementos de todo juicio, es así que la Constitución Política de nuestro país, para controlar que efectivamente el Juez exponga su valoración de la prueba, y exponga sus fundamentos de hecho y derecho presentados en el proceso, estable en su Art. 76 numeral 7, literal L que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” Con la motivación se pretende que las personas encargadas de la administración de la justicia demuestren que la decisión tomada en determinada causa, es legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos que la fundamentan.

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El presente trabajo de investigación, responde a la inquietud sentida por las autoridades comunitarias y personas que anhelamos poner en práctica los derechos colectivos de los pueblos indígenas: ¿los jueces y fiscales, respetan o no las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando normas y procedimientos propios, tal como lo ordena el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución Política?, y consiguientemente si respetan las disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales debidamente ratificados por ei Ecuador y sus causas. Para cumplir con nuestro objetivo, partimos del análisis del significado e implicaciones del principio de "multíetnicidad" y "pluriculturalidad", que permite el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho a conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de autoridad y a "Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico" contemplados en el Art. 84 numeral 7 y 1 de la Constitución, como consecuencia de ello el reconocimiento del pluralismo jurídico del Art. 191 inciso cuarto de la Carta Magna. Seguidamente analizamos en forma pormenorizado la jurisdicción especial indígena, las autoridades indígenas que administran justicia, sus competencias, normas y procedimientos propios y ios elementos de la jurisdicción indígena, lo cual nos permite diferenciara de la "justicia por mano propia" y "linchamiento", figuras con las cuales pretenden asimilar al Derecho Indígena, especialmente por los medios de comunicación, así mismo nos permite demostrar que el Derecho Indígena está vigente y vivo. A base de ese marco teórico, analizamos la relación entre el jurisdicción especial indígena con el Ministerio Público y la Función Judicial, cuando de por medio existe una resolución en tirme de la autoridad indígena, donde tomamos como referencia cinco casos concretos y otros que son considerados a lo largo del análisis, con los cuales se demuestra que los jueces y fiscales sin ningún fundamento constitucional y doctrinario violentan normas constitucionales, entre ellos el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución, el debido proceso y otros principios. Actitud que demuestra desconocimiento del alcance de los principios de pluriculturalidad, multicmicidad, pluralismo jurídico, la Constitución como norma, principios elementales del Derecho Indígena, etc. El análisis de los principios que rige el Derecho Indígena y sus características suplen a lo que en el Derecho estatal se conoce como garantías del debido proceso. y nos permite salir de la dogmática jurídica tradicional y obliga a desarrollar métodos interculturales, interdisciplinarios para analizar los derechos humanos y los principios del debidos proceso.

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BACKGROUND Improved survival among HIV-infected individuals on antiretroviral therapy (ART) has focused attention on AIDS-related cancers including Kaposi sarcoma (KS). However, the effect of KS on response to ART is not well-described in Southern Africa. We assessed the effect of KS on survival and immunologic and virologic treatment responses at 6- and 12-months after initiation of ART. METHODS We analyzed prospectively collected data from a cohort of HIV-infected adults initiating ART in South Africa. Differences in mortality between those with and without KS at ART initiation were estimated with Cox proportional hazard models. Log-binomial models were used to assess differences in CD4 count response and HIV virologic suppression within a year of initiating treatment. RESULTS Between January 2001-January 2008, 13,847 HIV-infected adults initiated ART at the study clinics. Those with KS at ART initiation (n = 247, 2%) were similar to those without KS (n = 13600,98%) with respect to age (35 vs. 35yrs), presenting CD4 count (74 vs. 85cells/mm³) and proportion on TB treatment (37% vs. 30%). In models adjusted for sex, baseline CD4 count, age, treatment site, tuberculosis and year of ART initiation, KS patients were over three times more likely to have died at any time after ART initiation (hazard ratio[HR]: 3.62; 95% CI: 2.71-4.84) than those without KS. The increased risk was highest within the first year on ART (HR: 4.05; 95% CI: 2.95-5.55) and attenuated thereafter (HR: 2.30; 95% CI: 1.08-4.89). Those with KS also gained, on average, 29 fewer CD4 cells (95% CI: 7-52cells/mm³) and were less likely to increase their CD4 count by 50 cells from baseline (RR: 1.43; 95% CI: 0.99-2.06) within the first 6-months of treatment. CONCLUSIONS HIV-infected adults presenting with KS have increased risk of mortality even after initiation of ART with the greatest risk in the first year. Among those who survive the first year on therapy, subjects with KS demonstrated a poorer immunologic response to ART than those without KS.