16 resultados para Filosofía de derecho
em Scielo Saúde Pública - SP
Resumo:
El presente trabajo intenta analizar la naturaleza de la derivatio per modum determinationis. La filosofía escolástica enseña que la determinatio es uno de los modos de derivarse la ley humana desde la ley natural, particularmente el modo en que se deriva el derecho positivo o civil. En este trabajo el autor se detiene a revisar su modalidad, así como algunos criterios para reconocer las determinaciones o normas positivas.
Resumo:
Este artículo presenta, en primer lugar, un recorrido por las ideas infantiles sobre el derecho a la intimidad realizado en nuestras investigaciones. En segundo lugar, muestra un rastreo bibliográfico de investigaciones que ponen de relieve el tratamiento institucional que tienen las escuelas sobre los derechos infantiles, con la finalidad de comenzar a definir, de manera general, el contexto en el que los niños construyen conocimiento. En tercer lugar, se presentan las primeras categorías surgidas del análisis de las observaciones. Las mismas poseen la riqueza, a diferencia de las elaboradas en las investigaciones de las que se pasa revista, de haberse realizado con el objetivo específico de relevar las acciones institucionales que se dirigen y tienen como objeto la intimidad de los alumnos, ya sea para considerarla o vulnerarla. Por último, se realiza un análisis que comienza a vincular, de manera provisoria, las producciones cognoscitivas infantiles con las condiciones sociales en las que se originan. Esto último se realiza triangulando la evidencia empírica surgida de ambas técnicas de obtención de datos empíricos.
Resumo:
Los problemas que el gran desarrollo de la información digital e Internet están provocando al derecho de autor se están intentando solucionar a través de tres vías: legislativa, tecnológica y contractual. La protección proporcionada a las obras con derecho de autor mediante medidas tecnológicas complementa a las condiciones de uso establecidas en las licencias y, además, ambos tipos de protección están respaldados por las nuevas leyes surgidas para adaptarse al nuevo contexto tecnológico. Como resultado de esta triple protección se están poniendo en grave peligro las excepciones y limitaciones a los derechos de autor reconocidas por las leyes de derecho de autor para beneficiar a las bibliotecas, sus usuarios y los ciudadanos en general, dando lugar a una fuerte y peligrosa privatización del acceso a la información.
Resumo:
Como figure destacada en el complejo escenario político de la transición entre la dinastía Tudor y la dinastía Estuardo de Inglaterra, Francis Bacon (1561-1626) adoptó la teoría de los dos cuerpos del rey en sus textos políticos y jurídicos. Su uso de esta teoría tiene una estrecha conexión con conceptos centrales de su filosofía natural que testimonia la profunda conexión que Bacon encuentra entre la política y la naturaleza. En este trabajo, analizaré su utilización de la teoría medieval de los dos cuerpos del rey y la vinculación que esta tiene con el resto de la filosofía baconiana. Tomaré como eje para el análisis su discurso sobre la naturalización de los escoceses nacidos después de la subida al trono de James I, donde Bacon trata el concepto de los dos cuerpos del rey con más profundidad.
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El presente trabajo ofrece una reconstrucción del modo en el que Aristóteles concibe la explicación causal en su filosofía natural, tomando como punto de partida la conexión sistemática entre la teoría de la causalidad, por un lado, y la tesis de la composición hylemórfica y la teoría de los principos del cambio, por el otro. Sobre esta base, se ofrece una caracterización del modelo aristotélico de causalidad, con arreglo a algunas de sus principales marcas distintivas. Por último, se considera diversos aspectos y problemas que plantea dicho modelo, en conexión con la teoría aristotélica de la continuidad. En especial, se atiende a los problemas vinculados con la peculiar función causal que desempeña el entorno en el marco de la concepción aristotélica, la cual puede ser caracterizada, desde este particular punto de vista, como una forma determinada de holismo de trasfondo.
Resumo:
Frente al positivismo racionalista, que sólo cree en el poder de la razón filosófica y que considera que el mundo es esencialmente racional y justo, y frente al tragicismo, que sostiene que la realidad carece de sentido y orden, y que por tanto sólo la poesía puede comprenderla, la actitud postrágica de Ortega, Heidegger y Adorno, afirma que sólo en la tensión entre filosofía y poesía puede salvarse el ser humano, porque sólo esa colaboración y diálogo le permite acceder al ser.
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De acordo com as interpretações mais conhecidas (por exemplo, Hofmann, Strauss, Löwith ou Kuhn), o pensamento jurídico e político de Carl Schmitt mantém distância de Aristóteles. Este artigo tem a intenção de mostrar que a concepção de direito de Schmitt, apesar de ser desenvolvida em um contexto diferente, contém semelhanças significativas com o entendimento de direito em Aristóteles. Para mostrar essa proximidade, considera-se especialmente a noção de totalidade presente no conceito aristotélico de polis, que implica que a unidade política é o principal modo de se realizar o direito.
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Este artigo se inicia com a declaração de Díez e Moulines, segundo a qual é preferível dizer ‘família semanticista’ e não ‘concepção semanticista’, desde que, entretanto, os membros dessa família partilhem uma estratégia modal de apresentação e análise das teorias e, claro, de problemas metafóricos ligados a eles, ainda, entre eles não deve haver qualquer unanimidade em relação à natureza dos modelos. O estruturalismo, por exemplo, pensa os modelos como estruturas de conjunto teórico (ordenada por múltiplo), enquanto para van Fraassen elas são ‘pontos’ ou ‘trajetórias em fase de espaço’. Assim, o objetivo do presente trabalho consiste em pesquisar como é considerada a noção de modelo nesses dois membros da família semanticista, a despeito de sua relação em sua formulação inicial
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ABSTRACT This paper is an analysis of the manner Nishida Kitarô (1870-1945), in the process of construction of his own philosophy of religion, enters into dialogue with Leibniz's thought concerning Pre-established Harmony. Although the philosophy of religion is an important theme and Nishida goes back to Leibniz at some points in his textual career, there are relatively few studies that touch on the relationship between these two thinkers. I study Nishida's approach under three headings. The first section concerns ten main aspects of the world of pre-established harmony. The second tries to show the manner in which such a world becomes a guide towards a philosophy of religion, placing the emphasis on three characteristically Christian aspects: a created, fallen, and Trinitarian world. The third section includes some elements such as the entrance into religion, metanoia, satori and a comparison between Christian agape and Buddhist maha-kruna. These are themes on which Nishida elaborates in his 1945 masterpiece, The Logic of Basho and a Religious Worldview.
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La redacción del primer Código de Derecho Canónico que tuvo la Iglesia latina fue ordenada por el Papa san Pío X en 1904. La tarea codificadora, empero, no fue obra de un grupo cerrado de expertos, sino que tuvo en cuenta el parecer del episcopado latino, el que fue consultado en dos momentos diferentes y en ambos fueron consultados los obispos de las provincias eclesiásticas de Brasil. En este trabajo se estudia, a partir de la documentación guardada en el Archivo Secreto Vaticano, el aporte de los obispos de las provincias eclesiásticas de Brasil en el primero de dichos momentos.
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La filosofía del siglo XX se ha escindido en dos tradiciones que, a menudo y, las mas de las veces puramente de fato, se consideran inconmensurables. Los últimos veinte años parecen anunciar la reversión de esta tendencia. El presente trabajo efectúa un aporte en tal dirección, en la medida en que propone un nuevo modo de considerar la reflexión contemporánea en su conjunto: análisis lógico y fenomenología-hermenéutica son aspectos de un único y mismo giro (turn) en la historia de la filosofía. De este modo, no solo se rescata la unidad del pensamiento contemporáneo, sino que se ilumina su continuidad con la historia de la filosofía.
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El objetivo del presente artículo es realizar una reflexión acerca de la relación entre filosofía y ciencia a partir de los planteamientos de Martin Heidegger en los años 20. Atendiendo a las Frühe(n) Freiburger Vorlesungen, se indicará cómo es que filosofía y ciencia pueden ser entendidas como posibilidades concretas de la vida fáctica que, en última instancia, se refieren a dos tendencias existenciales particulares: la des-vivificación, por parte de la actitud teórica, perteneciente al ejercicio científico, y el intento de aprehensión de la vitalidad misma de la existencia, correspondiente al ejercicio filosófico. A partir de una aclaración de ambas tendencias, el presente artículo intentará esbozar el modo cómo se podría comprender la relación entre ambas desde una perspectiva existencial.
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En este artículo presentamos el concepto de vida humana como texto eterno en el pensamiento de Ortega y sus consecuencias para el problema de la interpretación. La filosofía de la razón vital de Ortega se fundamenta en el concepto de vida humana como realidad radical y principio interpretativo universal, y por esta razón se presenta desde el principio como una filosofía hermenéutica de la vida y no como una reducción hacia la conciencia trascendental. Esta hermenéutica se practica especialmente en el ámbito del arte. Pero para Ortega todo texto es hermenéutico y necesita por tanto la interpretación, porque ningún texto posee en sí mismo su verdad.
Resumo:
El objetivo del presente trabajo es doble. En primer lugar, pretendo defender un concepto simpliciter de tolerancia según el cual la autonomía personal o la necesidad de fortalecer una cultura son las únicas razones que debe ponderar el agente-Estado para tolerar. En segundo lugar, pretendo responder afirmativamente a la pregunta de si puede el liberalismo perfeccionista y multicultural de Joseph Raz sostener desde la teoría moral y política un derecho intercultural. Para cumplir estos objetivos, me concentraré en los usos morales del término tolerar para luego siguiendo a Michael Sandel, analizar los casos de tolerancia crítica y no crítica. Posteriormente, desarrollaré el liberalismo de Raz con el fin de mostrar los problemas teóricos que genera el fundamento de los derechos colectivos. Concluiré afirmando la existencia de derechos colectivos como recurso institucional para permitir el desarrollo de grupos culturales minoritarios dentro del actual desarrollo del Estado- nación.