20 resultados para Derecho-España
Resumo:
De acordo com as interpretações mais conhecidas (por exemplo, Hofmann, Strauss, Löwith ou Kuhn), o pensamento jurídico e político de Carl Schmitt mantém distância de Aristóteles. Este artigo tem a intenção de mostrar que a concepção de direito de Schmitt, apesar de ser desenvolvida em um contexto diferente, contém semelhanças significativas com o entendimento de direito em Aristóteles. Para mostrar essa proximidade, considera-se especialmente a noção de totalidade presente no conceito aristotélico de polis, que implica que a unidade política é o principal modo de se realizar o direito.
Resumo:
La redacción del primer Código de Derecho Canónico que tuvo la Iglesia latina fue ordenada por el Papa san Pío X en 1904. La tarea codificadora, empero, no fue obra de un grupo cerrado de expertos, sino que tuvo en cuenta el parecer del episcopado latino, el que fue consultado en dos momentos diferentes y en ambos fueron consultados los obispos de las provincias eclesiásticas de Brasil. En este trabajo se estudia, a partir de la documentación guardada en el Archivo Secreto Vaticano, el aporte de los obispos de las provincias eclesiásticas de Brasil en el primero de dichos momentos.
Resumo:
Resumen Este artículo aborda los modos de organización de movimiento Islámico transnacional Jama’at at-Tabligh ad-Da’wa en el área de Barcelona –España- desde los años setenta. Su labor proselitista se extiende en la actualidad a diversas zonas de la ciudad y hacia el resto de la Península Ibérica. Ello contribuye a un aumento de la influencia de este movimiento entre musulmanes de diverso origen. La Jama’at at-Tabligh promueve una experiencia piadosa del Islam que hace de su práctica en tal contexto un hecho familiar más que excepcional. Así, este movimiento pone en suspenso visiones hegemónicas sobre el Islam como religión foránea ajena a la democratización del espacio público. Sin embargo, las ciencias sociales no han sido capaces de explicar el alcance del Tabligh, que aparece infrarrepresentado en los discursos públicos. Aquí sugiero en para comprender el rol que juega entre musulmanes que viven en este contexto es necesario reconsiderar nociones de tiempo (histórico y cotidiano) y espacio (histórico y urbano) en relación a la experiencia del Islam en España. Concluyo estas páginas proponiendo el cuerpo como un puente entre la religión y la ciudad y como el necesario foco de atención en futuras etnografías, tanto para el análisis de la Jama’at at-Tabligh como para el debate sobre la presencia del Islam en la España contemporánea.
Resumo:
El objetivo del presente trabajo es doble. En primer lugar, pretendo defender un concepto simpliciter de tolerancia según el cual la autonomía personal o la necesidad de fortalecer una cultura son las únicas razones que debe ponderar el agente-Estado para tolerar. En segundo lugar, pretendo responder afirmativamente a la pregunta de si puede el liberalismo perfeccionista y multicultural de Joseph Raz sostener desde la teoría moral y política un derecho intercultural. Para cumplir estos objetivos, me concentraré en los usos morales del término tolerar para luego siguiendo a Michael Sandel, analizar los casos de tolerancia crítica y no crítica. Posteriormente, desarrollaré el liberalismo de Raz con el fin de mostrar los problemas teóricos que genera el fundamento de los derechos colectivos. Concluiré afirmando la existencia de derechos colectivos como recurso institucional para permitir el desarrollo de grupos culturales minoritarios dentro del actual desarrollo del Estado- nación.