60 resultados para judicial


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El presente trabajo se enmarca dentro del análisis de las relaciones interculturales que se establecen entre migrantes bolivianos y nativos. La ponencia tiene como objetivo analizar cuáles son las diversas representaciones sociales que docentes y miembros del poder judicial construyen sobre los migrantes bolivianos, analizando las simetrías y diferencias en el discurso de estos actores institucionales. La hipótesis que subyace al trabajo es que las representaciones sociales de los entrevistados son portadoras de representaciones y de imágenes negativas respecto a los migrantes bolivianos. Asimismo, el discurso de los actores nativos aparece permeado por diversas formas de racismo -los llamados racismo cultural e institucional- que tienden a perpetuar la situación de desigualdad y exclusión social de los mismos. Para nuestro análisis recurriremos a los datos producidos por dos proyectos de investigación UBACyT: "La discriminación hacia el extranjero como táctica de disciplinamiento social" (Proyecto UBACYT: 2004-2007) y "Exclusión, control social y diversidad en la relación entre el migrante externo y las instituciones educativa y judicial" (Proyecto UBACYT: 2008- 2010) En el caso del primer proyecto se trabajó con grupos focales realizados a docentes de escuelas de Capital Federal y GBA. Respecto al segundo proyecto, se realizaron entrevistas en profundidad semiestructuradas a miembros del poder judicial, también de Capital Federal y GBA

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La sanción del código penal en la provincia de Buenos Aires en el año 1877, fijó en el homicidio la penalidad y determinó las circunstancias del delito mediante la enumeración de los atenuantes y agravantes. El objetivo era contemplar todas las posibilidades del delito para reducir el "arbitrio judicial". Sin embargo, deteniéndonos en los cambios operados en cuanto a la ebriedad en la normativa legal y en la práctica judicial, se puede observar que la función del juez no se redujo únicamente a computar la pena según el delito. A su cargo quedó la apreciación de las pruebas y la interpretación legal. En este sentido, la ley dejó márgenes para considerar a la ebriedad como atenuante o no de la penalidad. Sin embargo, los jueces le negaron tal beneficio al imputado, lo cual marcó una ruptura con respecto al período anterior. Interpretación que estuvo determinada no por un cambio en la percepción sobre el efecto del alcohol como perturbador de la conciencia, sino por ciertos prejuicios que otorgaron una jerarquía y un valor a los motivos que pudieran cegar al trasgresor. Considerada aun como un vicio y no una patología, revelaron la condena a esta práctica social determinando que hechos ya no quedaban comprendidos como circunstancias atenuantes. En definitiva, la ebriedad posibilita apreciar el complejo proceso de codificación que consistió no únicamente en la aplicación literal de la ley sino también en la interpretación que de ella se hiciera.

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Partiendo de la premisa que las relaciones interculturales entre nativos y migrantes se constituyen como relaciones de dominación en Argentina, el objetivo de la presente ponencia es problematizar acerca de la noción de ciudadanía, de sus alcances y sobre todo, sus limitaciones, a la hora de pensar en las representaciones que se producen respecto del migrante sudamericano. En este sentido, y partiendo de las reflexiones suscitadas por Caggiano y Pavarini, nuestro objetivo es analizar, a partir de discursos de los funcionarios del Poder Judicial, la forma en la que opera uno de los mecanismos de regulación social y/o de control: la restricción de la ciudadanía. Cabe destacar, que esta ponencia se enmarca en el proyecto de investigación UBACyT: "Diversidad etno nacional y construcción de desigualdades en las instituciones escolar y judicial. Un desafío teórico metodológico en el abordaje de los casos del AMBA y la provincia de Mendoza". Con sede en el Instituto de Investigaciones Gino Germani y cuyo director es Néstor Cohen, ambos autores nos desempeñamos dentro del proyecto como investigadores en formación

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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género-s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo propongo volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición jurídico-social y a la comprensión del "consentimiento" en el contexto específico de los expedientes seguidos por delitos sexuales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1863 y 1921, teniendo en cuenta la importancia que este concepto tiene para la definición de los delitos sexuales como tales. También se tomarán en cuenta algunos escritos de la época que permiten conocer la circulación de ideas en el ámbito específico del derecho y la medicina legal. Al mismo tiempo, pretendo poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparezcan reflejadas en las fuentes respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento, así como de su contrario. Poniendo en juego las subjetividades propias de los participantes en el proceso. Resaltando la centralidad de esta cuestión en el mismo tanto para la definición de una víctima como para la caracterización de los acusados

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Fil: Durán, Claudia L.. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Calandria, María Sol. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET); Argentina.

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El presente artículo se propone establecer variables de análisis en lo que respecta al rol de los indígenas en la documentación judicial colonial. En ese sentido, el corpus principal de análisis lo constituye el Pleito de los indios de Paipaya contra Francisco Salas Valdez (1671) a través del cual vislumbraremos las condiciones de producción del documento, el rol de los mediadores, la distancia cultural o la influencia de las condiciones de subordinación actuantes en el mismo. Consideramos al presente trabajo una aproximación que no pretende ser definitiva, si no abrir un panorama a la reflexión sobre la temática ya que este extenso documento nos brindará elementos de reflexión metodológica y heurística con que abordar el estudio de los indígenas a través de la fuente judicial

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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género/s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo la autora propone volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición judicial y a la comprensión del consentimiento en el contexto específico delitos sexuales (delitos contra la honestidad) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1866 y 1921, habida cuenta de la importancia que este concepto tiene en los expedientes así como en el tratamiento doctrinario de la violencia sexual. Se propone poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparecen reflejadas en las fuentes citadas respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento. En particular ella hará eje en la problemática en relación a la situación de los menores de edad varones y mujeres en tanto víctimas posibles y reales de estos ilícitos. Planteará la discusión en torno al límite jurídico de 12 años como "edad del consentimiento" y las construcciones jurídicas en relación a la capacidad/incapacidad de los menores para asentir sexualmente

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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género/s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo la autora propone volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición judicial y a la comprensión del consentimiento en el contexto específico delitos sexuales (delitos contra la honestidad) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1866 y 1921, habida cuenta de la importancia que este concepto tiene en los expedientes así como en el tratamiento doctrinario de la violencia sexual. Se propone poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparecen reflejadas en las fuentes citadas respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento. En particular ella hará eje en la problemática en relación a la situación de los menores de edad varones y mujeres en tanto víctimas posibles y reales de estos ilícitos. Planteará la discusión en torno al límite jurídico de 12 años como "edad del consentimiento" y las construcciones jurídicas en relación a la capacidad/incapacidad de los menores para asentir sexualmente

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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género/s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo la autora propone volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición judicial y a la comprensión del consentimiento en el contexto específico delitos sexuales (delitos contra la honestidad) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1866 y 1921, habida cuenta de la importancia que este concepto tiene en los expedientes así como en el tratamiento doctrinario de la violencia sexual. Se propone poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparecen reflejadas en las fuentes citadas respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento. En particular ella hará eje en la problemática en relación a la situación de los menores de edad varones y mujeres en tanto víctimas posibles y reales de estos ilícitos. Planteará la discusión en torno al límite jurídico de 12 años como "edad del consentimiento" y las construcciones jurídicas en relación a la capacidad/incapacidad de los menores para asentir sexualmente