31 resultados para MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

em RepoCLACAI - Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro


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Serán objetivos de este programa: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable; g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.

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El Programa Provincial de Salud para la Prevención de la Violencia Familiar y Sexual y la Asistencia a Victimas se crea como órgano encargado de proponer políticas, convocar a la concertación, diseñar y ejecutar en el ámbito del Ministerio de Salud acciones de prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población desde una perspectiva de género. Las acciones propuestas se realizarán en forma articulada con otras áreas del Ministerio de Salud relacionadas con la salud mental, la prevención, la promoción en la comunidad, la emergencia y la capacitación de los equipos de salud

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Presentación en la Primera Conferencia Latinoamericana Prevención y Atención del Aborto Inseguro. Lima, Perú, 29 y 30 de junio de 2009

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Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expedido en el sentido de interpretar en forma amplia la aplicación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal, dejando sentado que el aborto, practicado a una mujer embarazada como consecuencia de una violación no es punible, con independencia de la capacidad mental de la víctima. En Anexo I se describe el protocolo de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación.

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Se aprueba la Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible en la Provincia de Entre Ríos, Argentina.

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Conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones dirigidas a diagnosticar y tratar oportunamente las complicaciones hemorrágicas que se presenten durante el embarazo o el parto, mediante las cuales se garantiza su atención por el equipo de salud, a fin de prevenir la mortalidad materna y perinatal.

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El Programa de Mejoramiento de la Calidad de Atención Post-Aborto tiene como principal propósito brindar un trato humanizado a todas las pacientes que consulten por complicaciones de abortos (ya sea espontáneos o inducidos), respetando sus derechos sexuales y reproductivos, poniendo énfasis en la orientación y consejería en salud sexual y reproductiva, y en la entrega del método anticonceptivo elegido por las usuarias antes del alta hospitalaria, con el fin de evitar futuros embarazos no planificados, que son el motivo fundamental por el cual las mujeres deben transitar por esta dramática situación.

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http://www.google.com.ar/url?sa=t&rct=j&q=resolucion+989+2005+apruebase+la+guia+aborto+boletin+oficial&source=web&cd=4&ved=0CFAQFjAD&url=http%3A%2F%2Fwww.glin.gov%2Fdownload.action%3FfulltextId%3D78990%26documentId%3D171525%26glinID%3D171525&ei=UevxT63dC6-e6QHwxKmkCw&usg=AFQjCNEpbQrmouSj92ylE-6CBSIJiSZglA

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http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/99238/490611/file/ABORTO%20NO%20PUNIBLEResolucion_887-2009.pdf

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El mismo consta de objetivos de capacitación, prevención y atención a las víctimas, y lineamientos programáticos que se desprenden de ellos, configurando los diferentes protocolos de acción frente a los principales problemas en que se presentan las consecuencias de la violencia: Protocolo de acción ante víctimas de violencia, Protocolo de acción ante víctimas de violación, Protocolo de aborto no punible y Protocolo de acción ante el maltrato y abuso infantil, incluyendo en ellos los pasos ineludibles de su asistencia, la forma de su temprana detección e incluso las incumbencias legales y profesionales que dichos abordajes comprenden