11 resultados para DERECHO PENAL-LEGISLACIÓN

em RepoCLACAI - Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro


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Esta publicación contiene el artículo El Aborto, de Tamar Pitch, pp. 335- 382

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El artículo fue publicado originalmente en la revista Jueces para la democracia. Información y debate. Madrid, No. 44. 2002

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El Derecho, como sistema de regulación de conductas, establece cuáles están permitidas, prohibidas u ordenadas. En el caso del aborto, un enfoque conservador se orienta a su prohibición absoluta, lo que equivale a que el sistema legal indica que todos los embarazos deben culminar en nacimientos, proscribiéndose cualquier intervención en ese transcurso. No obstante lo anterior, existe otra tendencia en materia de aborto: aquella orientada a su permisión en determinados supuestos que son más bien excepcionales. En ese contexto, algunos ordenamientos jurídicos otorgan tratamientos diferentes al aborto que se produce en circunstancias en los que las mujeres no han podido decidir sobre el embarazo, pues las relaciones sexuales les fueron impuestas, como es el caso de las víctimas de violación sexual o en circunstancias en las que a mujeres a quienes han consentido continuar con su embarazo se les indica médicamente que el feto tiene malformaciones que hacen no viable su vida extrauterina. No es el caso peruano en que ambas situaciones son consideradas delitos.

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Se exploran elementos comunes a las sentencias sobre aborto de las Cortes Constitucionales de Alemania, Colombia, España, EE.UU. y México que permitan verificar cuál ha sido la respuesta que la jurisprudencia constitucional comparada ha formulado a las siguientes problemáticas: I) titularidad para ejercer derechos constitucionales por parte del nonato; II) status moral y jurídico de la persona humana y el nasciturus; III) competencia judicial para pronunciarse sobre cuestiones metajurídicas complejas; IV) criterios de hermenéutica y argumentación constitucional utilizados; V) rol del Estado en la protección de la vida humana potencial; VI) necesidad de recurrir al Derecho Penal en cuanto mecanismo de tutela del no nacido y valoración de las propuestas de despenalización

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Trabajo seleccionado en el marco del Primer Congreso Jurídico Latinoamericano sobre Derechos Reproductivos

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Ponencia realizada en la presentación del libro: Persecución legal del aborto en la Ciudad de México: un atentado al derecho a decidir, de Ana Cortés

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El Relator Especial examina los efectos de las restricciones jurídicas penales y de otra índole en el aborto

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El aborto está penalizado en nuestro país, con excepción del que se practica por razones terapéuticas. Sin embargo, la desproporción entre el número de abortos que se producen –el último estudio estimado de Delicia Ferrando habla de 410,000 al año1[2]-, aquellos que son denunciados y, los que terminan en procesos judiciales, revela que si bien la práctica del aborto es ilegal, la sociedad, con su silencio, parece ampararla y de esa manera, tolerar la muerte de miles de mujeres por esa causa. Desde el Derecho Penal y los estudios de criminología se puede afirmar que las leyes penalizadoras no han cumplido con su finalidad de prevención específica ni general2, es decir, la amenaza de una posible sanción no ha logrado inhibir la práctica del aborto, sino más bien, se ha convertido en una forma de ejercer violencia contra las mujeres en múltiples planos. Ello se manifiesta en el incremento de las muertes maternas y en los altos costos que la atención de abortos incompletos y de los problemas derivados de su práctica clandestina representan para los servicios de salud. En este sentido, es válido y pertinente considerar al aborto como un problema de salud pública.