88 resultados para Interrupción voluntaria del embarazo


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Presentación en la Primera Conferencia Latinoamericana Prevención y Atención del Aborto Inseguro. Lima, Perú, 29 y 30 de junio de 2009

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El presente documento contiene un análisis de la legislación sobre aborto desde tres perspectivas: la legalización (estudio de normas nacionales que han legalizado el aborto y la reglamentación existente para su aplicación), la despenalización (estudio de los códigos penales de los Estados donde el aborto es delito pero en los que hay excepciones/ causales excluyentes de responsabilidad) y atenuantes de la pena. Pese a que este estudio está centrado en los países que están incluidos en el Observatorio de igualdad de género de América Latina y el Caribe, resulta relevante entender su situación en el contexto de la situación mundial de las leyes relativas al aborto. El 97% de los países del mundo permiten el aborto para salvar la vida de la mujer y solo un 3% de países lo mantiene completamente penalizado. Éstos se ubican en su mayoría entre los países de este estudio junto con otros como Malta y con la Santa Sede. En términos de población, los países que tienen el aborto completamente penalizado, corresponden tan solo a un 1% de la población mundial. En el lado contrario se encuentran los países que permiten el aborto por la sola voluntad de la mujer, los cuales representan el 29% de los países del mundo que se corresponden con cerca del 40% de la población del mundo. En cuanto a las causales, entre un 63 a 67% permiten el aborto para preservar la salud física o mental de las mujeres. Los países de este estudio que también prohíben estas dos causales comparten esta situación con países que están mayoritariamente ubicados en África y Asia.

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El Derecho, como sistema de regulación de conductas, establece cuáles están permitidas, prohibidas u ordenadas. En el caso del aborto, un enfoque conservador se orienta a su prohibición absoluta, lo que equivale a que el sistema legal indica que todos los embarazos deben culminar en nacimientos, proscribiéndose cualquier intervención en ese transcurso. No obstante lo anterior, existe otra tendencia en materia de aborto: aquella orientada a su permisión en determinados supuestos que son más bien excepcionales. En ese contexto, algunos ordenamientos jurídicos otorgan tratamientos diferentes al aborto que se produce en circunstancias en los que las mujeres no han podido decidir sobre el embarazo, pues las relaciones sexuales les fueron impuestas, como es el caso de las víctimas de violación sexual o en circunstancias en las que a mujeres a quienes han consentido continuar con su embarazo se les indica médicamente que el feto tiene malformaciones que hacen no viable su vida extrauterina. No es el caso peruano en que ambas situaciones son consideradas delitos.

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El presente informe describe las actividades realizadas con los objetivos de: Desarrollar procesos de información preparatorios para incluir el uso obstétrico del misoprostol en las normas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), relacionado con la Guía de procedimientos para la Interrupción Terapéutica del Embarazo. Desarrollar procesos de capacitación sobre el uso obstétrico del misoprostol, tales como la interrupción terapéutica del embarazo, la inducción de parto y la atención al aborto incompleto.

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El Ministerio de la Protección Social ha encargado la Universidad Nacional de Colombia como parte del Consorcio Centro de Investigación y Evaluación de Tecnologías, el desarrollo de una guía clínica sobre Atención integral para la prevención, detección temprana y tratamiento de las complicaciones del embarazo, parto o puerperio. La guía proporcionará recomendaciones para la buena práctica basadas en la mejor evidencia clínica disponible (y en la racionalización de costos).

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CLACAI. Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro

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Desde nuestro compromiso con la promoción de una atención en salud para las mujeres de acuerdo con los más altos estándares de cuidado, y con base en la evidencia, afirmamos que el embarazo no deseado y su continuación forzada afectan la salud mental. Existe suficiente evidencia que sustenta que la continuación de un embarazo no deseado aumenta el riesgo de experimentar problemas de salud mental y, desde ese punto de vista, toda mujer en esta situación enfrenta un riesgo para su salud que no está obligada a asumir a la luz de la legislación vigente en Colombia y, por lo tanto, tiene derecho a interrumpir su embarazo.

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Presentación en la 4ta. Conferencia Regional del CLACAI. Reafirmando el legado de Cairo: Aborto legal y seguro. Lima, 21 y 22 de Agosto de 2014

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Las organizaciones, colectivos y activistas por los Derechos Humanos en Costa Rica abajo firmantes, emitimos este comunicado como una acción desesperada de lucha por la vida de Beatriz ante la inercia del sistema de justicia salvadoreño. Esta mujer salvadoreña de 22 años, embarazada ya de 23 semanas, necesita urgentemente una interrupción terapéutica del embarazo para salvar su vida. Ella sufre de Lupus Eritematosos Discoidea e insuficiencia renal aguda y su embarazo está exacerbando la enfermedad, poniendo su vida y su salud en grave riesgo. El producto de su embarazo es un feto con anencefalia por lo que aún si fuera posible llevar el embarazo a término, este no es capaz de sobrevivir fuera del útero por más de algunas horas. Sin embargo, la prohibición absoluta del la interrupción del embarazo en El Salvador, incluso cuando la vida de la mujer corre riesgo, repercute en el derecho de Beatriz a salvar su vida y su salud ya que se encuentran ante la advertencia de que cualquier médico que le pudiera practicar la interrupción terapéutica y ella misma se enfrentarán a décadas de prisión.

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Invitación a adherir a la CAMPAÑA a favor de la interrupción legal de embarazo por razones terapéutica. El proyecto de ley es una iniciativa de MILES-Chile que ha sido presentada por parlamentarios, Senadores Gomez, Rossi, Lagos Weber y Senadora Allende. Este proyecto tiene por objeto mejorar la actual situación de las mujeres chilenas, a quienes se castiga penalmente por interrumpir su embarazo, en cualquier circunstancia, sin que se medien excepciones justificadas para su realización. Es por ello que, como ciudadanas y ciudadanos, consideramos indispensable la legalización de la interrupción del embarazo, con tres causales específicas: patologías relevantes de la mujer que hagan peligrar su vida y salud; malformaciones fetales congénitas incompatibles con la vida extrauterina; por agresión sexual.

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En el Perú, el aborto terapéutico es legal desde 1924, en que fue incorporado en el Código Penal y se mantiene hasta la actualidad como la única forma de interrupción del embarazo permitida en nuestro país. Sin embargo el acceso a esta práctica en los servicios públicos de salud no ha sido fácil para las mujeres debido a la inexistencia de un protocolo o guía práctica clínica para la atención en casos de aborto terapéutico que la sustente. Las normas, guías y protocolos del Ministerio de Salud sobre salud sexual y reproductiva vigentes no aluden a la atención del aborto terapéutico. Este vacío limita el derecho de las mujeres peruanas a acceder a un servicio que puede salvar su vida y preservar su salud integral, y por otro lado, corta la posibilidad de que las y los profesionales de la salud cuenten con estándares mínimos que sustenten su actuación. Por la penalización que pesa sobre el aborto en general, la inexistencia de normas claras y la insuficiente información sobre la legalidad del aborto terapéutico, las y los profesionales de la salud suelen negarse a recibir estos últimos casos, ya que temen ser sancionados. Y cuando atienden una interrupción legal del embarazo, muchas veces optan por no reportarla como tal, lo que genera un subregistro que minimiza u oculta esta situación que vulnera profundamente los derechos de las mujeres y afecta el adecuado desempeño de los médicos y médicas. El desarrollo que tuvo el caso de KL, adolescente de 17 años a quien el 2001 se le negó la interrupción legal del embarazo que solicitaba por gestar un feto anencefálico, ha contribuido sin duda a visibilizar la problemática que genera la ausencia de un protocolo nacional para la atención del aborto terapéutico.

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La decisión de continuar con una gestación, o interrumpirla, no resulta sencilla para las mujeres. Pero cuando un embarazo pone en riesgo la vida, o puede causar problemas graves en la salud de las mujeres, ellas tienen el derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo. Eso, en el Perú, se llama aborto terapéutico.

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Esta Guía es un documento muy bien redactado, que en su contenido cuida escrupulosamente el respeto por los derechos humanos y el sustento en evidencias científicas. Está exquisitamente estructurado en cinco secciones: La primera sección presenta el contexto del aborto en Argentina, país como la mayoría de América Latina, que tiene fuertes restricciones para el acceso de las mujeres a la interrupción del embarazo. La segunda sección describe el concepto de Reducción de Riesgos y Daños (RRyD) como una herramienta para la reducción de la morbimortalidad materna a consecuencia del aborto inseguro y discute los principios éticos que orientan la conducta de los/as médicos/as. La tercera sección describe los procedimientos para la consulta de RRyD frente a un embarazo no deseado. Empieza con una entrevista inicial, orientación y opciones que tiene la mujer frente al embarazo no deseado, confirmación del embarazo, confección de la historia clínica, examen físico y exámenes complementarios que fueran necesarios. Se enfatiza la necesidad de la consulta de seguimiento, el control post aborto y la entrega de métodos anticonceptivos. La cuarta sección describe la utilización del misoprostol, para lo cual usa los criterios de la OMS y de FLASOG para la interrupción temprana de un embarazo no deseado. La quinta sección discute los aspectos legales y jurídicos que atañen al equipo de salud que provee servicios para la RRyD. Analiza los riesgos jurídicos de la atención y ofrece herramientas para reducirlos o eliminarlos. Para ello presenta una Guía Operativa de gran utilidad. En esta misma sección se hace un desarrollo esquemático de la consulta y se presentan casos hipotéticos de consulta para ilustrar el modo de uso de la Guía Operativa.

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El Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Flasog y el Clacai, por ello, vienen articulando esfuerzos conjuntos, con el fin de lograr que las mujeres accedan a la interrupción del embarazo de una manera digna, cuando las leyes así se lo permitan. En este sentido, estas son las recomendaciones recogidas de los distintos talleres y conferencias llevadas a cabo.