7 resultados para Sociedad Patriótica de Amigos de la Constitución en Malta


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Una de las competencias de un contador, según la ley 20.488 de ejercicio profesional, art. 13, inciso 9, es intervenir en las operaciones de transferencia de fondos de comercio sin perjuicio de las facultades reservadas a otros profesionales en la ley 11.867. Cualquier transferencia de un fondo de comercio y en especial cuando se trata de su aporte para constituir una sociedad, es una operación compleja dado que requiere dar cumplimiento a un conjunto de normas legales y además implica la realización de trámites ante la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza (DPJ), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, la Administración Tributaria Mendoza - Dirección General de Rentas de Mendoza (ATM - DGR), el Boletín Oficial de Mendoza (BO), la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza (STySS) y la Municipalidad que corresponda al departamento donde se encuentra el fondo de comercio. Los objetivos principales de este trabajo son: 1. Brindar un resumen sobre los principales conceptos teóricos relativos a una transferencia de fondo de comercio: concepto, naturaleza jurídica y elementos de un fondo de comercio; intereses protegidos por la ley 11.867. 2. Estudiar el aporte societario de un fondo de comercio, teniendo en cuenta, la normativa societaria, comercial, impositiva, previsional y laboral. 3. Desarrollar en forma cronológica, las distintas etapas a cumplir para llevar a cabo el aporte societario de un fondo de comercio dando cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias.

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Así como Miguel Cané(hijo) promovió el ingreso de inmigrantes, la realidad social que acompañó su entrada hacia fines del siglo XIX lo ubicó en una posición decididamente persecutoria. Desde un esteticismo aristocratizante, a partir del cual rechazaba el cosmopolitismo y la transformación de la sociedad tradicional porteña, y convirtiéndose en un ejemplo claro de los que desde las instituciones se encargaron de instrumentar la violación a la constitución en la Argentina, Cané es el responsable de la redacción del proyecto que pocos años después de su presentación se convertiría en la llamada ley de Residencia. Este trabajo intenta dar un panorama general de las distintas posiciones que fue tomando Cané con respecto a la inmigración y rescata un estudio crítico referido al proyecto del escritor de Antonio Sagarna.

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La Educación en Contextos de Encierro abre nuevos interrogantes frente a la compleja relación que existe entre las distintas instituciones de la sociedad y el papel que las mismas tienen. Sin lugar a duda una de las instituciones que despierta más polémica es la cárcel y el hecho de saber cuál es la verdadera razón que hoy justifica y da vigencia a la misma. Al respecto, es que los individuos de toda sociedad tienen ideas enfrentadas, las cuales se deben, en muchas ocasiones, a la experiencia de delito sufrida por cada persona y al grado en que este sistema punitivo favorece o limita las posibilidades de las mismas.

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En la primera parte de esta indagación histórica se explora la imagen de los sobrevivientes en la sociedad general, con el trasfondo de la política inmigratoria argentina del peronismo entre 1946-50 que discriminaba a los refugiados judíos; después se indaga el lugar de la ayuda a esos sobrevivientes dentro de las prioridades de la comunidad judía organizada. Finalmente, se aborda un aspecto aún no investigado: el esfuerzo solitario de sus familiares residentes en Argentina para procurar, de organizaciones locales comunitarias e internacionales judías, el ingreso y socorro a los sobrevivientes que fueron localizados en los campos de personas desplazadas (DPs) y en otros lugares de Europa. Además se explora el impacto y memoria de la Shoa en los esfuerzos de reconstitución comunitaria a nivel institucional y educativa de la Kheila de Buenos Aires, realizados durante los primeros años de posguerra cuando la ayuda a los sobrevivientes que empezaban a arribar a Argentina quedó librada a la solitaria solidaridad de sus familiares locales y de asociaciones de coterráneos. Dada su extensión, aquí se publica la primera parte de este trabajo, el cual será completado en el número siguiente

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En todas las constituciones provinciales desde la de 1854 hasta la actual de 1916, con sus reformas y enmiendas, los municipios mendocinos, sin excepción, se han regido por una única ley orgánica de municipalidades dictada por la provincia en el año 1934, la ley N° 1079. A partir de las reformas neoliberales que se llevaron a cabo en los años 90, el municipio cobró un protagonismo especial en la resolución diaria de varios conflictos locales. El vecino, comenzó a observar al municipio como la institución más cercana con la que contaba para poder plantear sus necesidades y obtener respuestas satisfactorias. Sin embargo, esa demanda de la sociedad para con sus autoridades locales no se ha visto acompañada por una normativa actualizada y moderna que le permita a los municipios hacer frente a ese flujo de demandas y problemas con los que se encuentran diariamente. Varios son los estudios que se han llevado a cabo sobre la temática planteada, todos desde una óptica histórico-jurídica. Sin embargo, es opinión del autor del presente proyecto que las razones que no han hecho posible la concreción de un aspecto tan importante para la vida institucional y social de nuestra provincia –ya sea por medio de una reforma total o parcial o bien a través de la reforma de un solo artículo- no responden a cuestiones jurídicas o históricas, sino que resultan ser exclusivamente políticas. En otras palabras, sin una decisión política que involucre a todos los protagonistas políticos de nuestro sistema republicano y federal –gobernadores, legisladores, intendentes, concejales, expertos en la materia, etc.- y que conlleve un convencimiento de la ciudadanía mendocina, va a ser imposible introducir una reforma a nuestra constitución que instaure definitivamente la autonomía municipal. Al referir al término “políticas" se toma como referencia una perspectiva weberiana, en la cual al mencionar que un “factor es político", o que una decisión tiene “condicionamientos políticos", se quiere decir que “lo que define a ese factor, o las condiciones de esa decisión, dependen inmediatamente de los intereses que giran alrededor del reparto, de la conservación o del traspaso del poder". Determinar esos factores o esos condicionamientos será el objetivo de esta tesis.