2 resultados para Naturaleza-Conservación
em AMS Tesi di Dottorato - Alm@DL - Università di Bologna
Resumo:
Este estudio se propone indagar el problema de la relación entre individuo, multitud y libertad en la obra de Spinoza, problema que, es nuestra hipótesis, permite echar luz sobre las alternativas fundamentales que se pusieron en juego en el debate teórico-político de la primera modernidad, y consecuentemente, en la formación de los órdenes políticos secularizados contemporáneos. ¿Cómo es posible la fundación y la conservación de un orden político en estas condiciones de incertidumbre? Más aún: ¿cómo hacer de esta incertidumbre no ya una amenaza, sino la fuerza motriz de un orden político? Estas son algunas de las preguntas que Spinoza responde a partir de una política y una filosofía de la inmanencia y que presentan, para nosotros, el doble interés de una interrogación “histórica” que busca en los orígenes de la modernidad sus posibilidades no transitadas, y “teórico política” en tanto busca en la ontología política spinoziana una forma de interrogar, desde las posibilidades inscriptas en su origen, las encrucijadas de la política moderna. Para llevar adelante esta investigación tomaremos como punto de partida la noción spinoziana de individualidad, buscando comprender sus determinaciones, su especificidad y el modo en que, a partir de ella, resulta posible pensar la "naturaleza humana" y las condiciones de la vida en común. Esta noción de individualidad, sostendremos, implica una crítica moderna de las categorías centrales del proyecto moderno, cuya clave se encuentra justamente en una crítica radical de la concepción moderna de la subjetividad (ya sea en su dimensión individual, como concepción del hombre, o en su dimensión política, como concepción del sujeto soberano). A partir de este desarrollo, daremos tratamiento a la concepción spinoziana de la política, y del que se revela en sus últimos escritos como su actor fundamental: la multitud. Para ello, hemos pretendido poner de relieve la distancia de Spinoza respecto del paradigma de la soberanía estatal desarrollado por Hobbes (y continuado en toda la tradición filosófica del derecho natural, pasando por Locke, Rousseau y Kant) y las consecuencias históricas, políticas e institucionales de tal distancia, así como las posibilidades abiertas a un pensamiento político a partir del registro conceptual abierto por Spinoza.
Resumo:
Desde los plantemientos que entienden la mediación como una mera relación de hecho, se avanzará hasta la consideración de la misma como contrato. Para ello, se separarán las categorías o institutos que no se consideren adecuados a la naturaleza de la mediación, profundizando en sus estructuras más básicas, hasta llegar a la consideración contractual de la misma. Desde el contrato, se tratarán los elementos de sinalagmaticidad, principalidad, onerosidad o consensualidad, entre otras circunstancias, esenciales o naturales, antes de abordar la que quizá sea la circunstancia que merezca un tratamiento más especial: el riesgo aleatorio de la mediación. Además, al tratarse de contratos infrarregulados, la dimensión económica y efectiva de los mismos no sólo permite la reflexión, sino que impulsa la crítica y, si bien no puede ofrecer por sí misma respuestas, sí puede ayudar a descartar opciones menos adecuadas en cada caso. De todo lo anterior se concluirá una única categoría contractual, clara y precisa, enfrentada también a un análisis económico de cada uno de sus elementos, así como una confrontación con las propuestas, sobre los mismos supuestos, del Derecho contractual europeo. Así, se tratará de evaluar, en cada paso, que las conclusiones parciales sobre las que se asienten ulteriores estadios de la investigación no sólo resulten sistemáticas, sino también idóneas para alcanzar la finalidad de contrato y, a su través, la de las partes. El contrato resultante se encontrará categorizado, pero no por ello regulado. De ahí la necesidad, última, de ubicarlo en una categoría contractual más amplia que pueda informar dichos caracteres con una regulación suficiente, desde la que establecer una normatividad real.