15 resultados para Derecho electoral-México

em Comissão Econômica para a América Latina e o Caribe (CEPAL)


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A pesar de que es un fenómeno mundial, y que tarde o temprano todos los países vivirán la transición demográfica, muchos de ellos aún no garantizan los derechos ni los servicios mínimos necesarios para la atención de las personas mayores. Los derechos a una vivienda, al agua potable y, de manera muy especial, a la salud y a la alimentación, son todavía una ilusión para millones de personas mayores que viven en la pobreza, que no tienen seguridad social o carecen de acceso a la atención sanitaria. El objetivo de este trabajo es describir las acciones que se han emprendido en el Distrito Federal de la Ciudad de México en esta materia para la atención urgente de este creciente grupo poblacional y sus resultados en el corto y el mediano plazo.

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La presente Guía busca apoyar la elaboración de canastas desde un enfoque normativo y de bienestar, cuyo centro sea el Derecho Humano a la Alimentación. Parte de la experiencia en la construcción de canastas para la determinación de los umbrales de satisfacción de las necesidades alimentarias utilizadas para la medición de la pobreza. Sin embargo, a diferencia de la mayoría de ellas, construye los mínimos como mínimos de bienestar y tiene como parámetro normativo cumplir adecuadamente con el Derecho Humano a la Alimentación. Este tipo de canasta, además de ser utilizado para definir los umbrales para la medición de la pobreza, puede usarse para evaluar la satisfacción del Derecho Humano a la Alimentación.

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El presente estudio tiene el objetivo, por una parte, de proponer un enfoque metodológico para introducir en el análisis de la política monetaria la consideración de un conjunto de derechos humanos y, por otra, aplicarlo a México, Guatemala y Costa Rica, los tres países latinoamericanos indicados por la Sede Subregional de la CEPAL en México. Los derechos humanos considerados para este trabajo, siguiendo las instrucciones de la CEPAL, son el derecho a un trabajo digno, el derecho a la seguridad alimentaria y el derecho a una vivienda decente y salubre.

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En la segunda reunión de los Puntos Focales designados por los Gobiernos de los Países Signatarios de la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que tuvo lugar en Guadalajara (México) los días 16 y 17 de abril de 2013, se decidió la creación de grupos de trabajo para avanzar hacia la consecución de un instrumento regional. Así, se estableció un grupo de trabajo sobre derechos de acceso e instrumento regional, con el objetivo de profundizar en el conocimiento de los derechos de acceso con miras a proponer la naturaleza y contenidos del instrumento regional. En su primera reunión, el grupo de trabajo consideró que un estudio descriptivo acerca de la tipología de instrumentos internacionales sería útil para alcanzar su objetivo. En este informe se estudian los diferentes tipos de instrumentos que se utilizan en el derecho internacional público, con énfasis en aquellos relativos al Principio 10. El informe está estructurado en tres capítulos, de la siguiente manera: En el primer capítulo se analiza el término "instrumento internacional" y se distingue entre instrumentos vinculantes y no vinculantes, presentando ejemplos ilustrativos. El segundo capítulo describe la función de mecanismos de cumplimiento e implementación en un instrumento internacional, a la vez que aporta ejemplos de dichos mecanismos. En el tercer capítulo se presentan los instrumentos multilaterales y regionales pertinentes a los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.

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El panorama demográfico internacional apunta en una misma dirección: la población mundial está envejeciendo. América Latina y el Caribe no es la excepción, las grandes transformaciones de las décadas pasadas abren paso a nuevas realidades en la región. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 22, señala que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”, y en su artículo 25 establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.