7 resultados para superado

em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar


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Las exigencias de la globalización han expuesto la severa vulnerabilidad de los países caribeños, y por lo tanto, el fenómeno se ha convertido en el catalizador principal de un acelerado proceso hacia la integración regional para evitar la marginación de los estados pequeños caribeños en la escena internacional. Con el fin de fortalecer su presencia en el contexto global, los países miembros de la Caricom, han echado la vista atrás al decidir proceder con un proyecto que inicialmente surgió en 1989, pero por varias razones, lo más notable, las diferencias y pleitos entre las diferentes islas, había quedado estancado. El proyecto se radica en la creación de un Mercado y Economía Únicos, y pretende tener un papel casi estrictamente geopolítico, porque muchos optimistas se aferran al sueño de que unida, la región incrementará su capacidad de lidiar con los países poderosos e impresionarles sobre su naturaleza vulnerable para que por lo menos intenten suavizar sus leyes que son diseñadas de sofocar la economía caribeña. De particular importancia es la protección de las dos industrias principales que sostienen los estados pequeños de la región-el turismo y el sector offshore. La región ha percibido su carácter vulnerable y existe el consenso que la integración representa un paso decisivo para combatirlo, sin embargo, muchos aún creen que el establecimiento del Mercado y Economía Únicos de Caricom es una estrategia prematura debido al hecho que las islas de la región no han superado sus diferencias que a lo largo del siglo pasado han destrozado cualquier camino hacia la integración. El éxito del MEUC dependerá de la voluntad de los estados pequeños para cooperar plenamente al desechar sus antiguas diferencias por un bien común; y este representa el desafío más grande para la integración caribeña.

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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

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Se establecen los rasgos sustantivos y contradictorios de la Ciencia Ecuatoriana formal del presente siglo, que a más de no haber superado la fase artesanal, y denotar niveles de productividad muy bajos, se ha constituido como una actividad fuertemente ligada a paradigmas y parámetros tecnológicos foráneos, y a un modelo de inequidad social, de género y étnica. Se argumentan las razones históricas para la falta de un avance científico autocentrado y esa “desactualización estructural”. Se destaca la necesidad de establecer una especie de anti-agenda, a la luz de las demandas más importantes de nuestra sociedad misma. Ubicando la crítica epistemológica en el momento actual, se pone de relieve que el verdadero sentido de la globalización no es el de propender a que la vida se rija por el mercado que controlan los monopolios, el sentido más hondo de la globalización, aquel que tiene profundas implicaciones para la investigación y la ética científica es el de el nexo estrecho que existe entre lo que cada uno de nosotros hace, respecto al poco de equidad -o de inequidad que contribuimos a formar con nuestra acción cotidiana y de largo plazo.

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Este ensayo propone la línea de codicia para controlar el máximo nivel de consumo ética y económicamente aceptable, sobre el cual una redistribución parcial de los ingresos individuales puede eliminar la pobreza y restituir la economía hasta sus límites sustentables. El crecimiento económico actual permite superar varias veces las necesidades fundamentales de la población, sin embargo, la enorme inequidad social impide que al menos el 40% de la humanidad satisfaga sus necesidades humanas básicas, mientras que, el consumo suntuario absorbe una parte significativa del producto mundial y el tamaño de la economía ha superado la capacidad de reposición del planeta. La línea de codicia puede ser constante en un contexto histórico nacional definido, pero es variable a escalas temporales y regionales más amplias, su nivel es menor a mayor inequidad o pobreza, y a mayor actividad económica globalmente insustentable, finalmente, aumenta conforme la economía crece dentro de límites sustentables y equitativos.

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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más escasos y difíciles de obtener. Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación. Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha convertido al en un , es decir alejado de la filosofía impuesta por los autores del Código Tributario, que creyeron que este tipo de infracciones, por ser especiales, debían tener un tratamiento diferente. Con el nuevo régimen y la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial y las Reformas al Código de Procedimiento Penal, son los jueces ordinarios los que conocerán y juzgaran a los infractores tributarios. Debemos anotar que el endurecimiento de las penas, impulsado por esta nueva Ley Reformatoria, es drástica, al extremo de imponer hasta reclusión menor ordinaria> de 3 a 6 años a los infractores tributarios, mientras que el Código Tributario se contempla prisión de 3 a 5 años, como máximo de la pena. El presente trabajo intenta un estudio comparativo entre el nuevo régimen y el ya superado con la expedición de la Constitución y Ley ya referida.

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Desde fines del año pasado, ocho años de administración de la bonanza parecían sucumbir precipitadamente ante la obligada gestión de la austeridad. Esta vez todo hace pensar que la crisis económica no será como la de 2009, cuando un problemático semestre siguió a dos años de esplendoroso desafío a cualquier sombra de disciplina fiscal. Inmediatamente vino la recuperación. En ese entonces todavía quedaban reservas monetarias provenientes de los ahorros obligados por la ortodoxia neoliberal. A pesar de ambas cosas -tanto de las reservas remanentes como de la corta duración de la crisis-, el año 2009 se recuerda aún como el período de más baja popularidad en ocho años de gobierno: la valoración positiva de la gestión gubernamental llegó a casi el 50% de aprobación cuando el promedio en años posteriores ha superado el 70%.

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La elaboración del presente trabajo “El valor en riesgo condicional como herramienta en la gestión de riesgos del portafolio de renta fija de un fondo previsional ecuatoriano”, responde a la necesidad de entender como la aplicación de la metodología del valor en riesgo condicional en un portafolio de inversiones de un fondo previsional ecuatoriano, conformado por títulos de renta fija, contribuirá al control del riesgo de mercado. Se determinará la aplicabilidad práctica del uso del valor en riesgo condicional, en un portafolio de inversiones constituido por títulos de renta fija que se negocian en el mercado de valores, de un fondo previsional complementario ecuatoriano. Se analizará la evolución del índice de rendimiento de la Bolsa de Valores como medida del rendimiento del mercado de los títulos negociados en el mercado bursátil y se determinará un portafolio de inversiones de renta fija con títulos negociados en ese mercado. Por medio de la metodología paramétrica de varianzas y covarianzas se determinará el VaR y CVaR del portafolio y con la metodología no paramétrica de simulación histórica, se determinarán las ganancias y pérdidas diarias del portafolio y se estimará el VaR y CVaR de la distribución. Se proponen parámetros y políticas que permitan estimar el riesgo de mercado utilizando el CVaR como medida complementaria que cuantifica las pérdidas que se pueden encontrar en las colas de distribución. El CVaR se constituye en una medida que complementa al VaR ya que considera los valores que se encuentran en la cola de la distribución una vez superado el umbral del VaR. Finalmente, se recomienda utilizar el CVaR como medida para cuantificar las pérdidas que podría sufrir un portafolio de activos financieros, ya que incorpora en un solo valor la pérdida esperada y la pérdida media inesperada de un portafolio, constituyéndose en un mecanismo de alerta temprana para la toma de decisiones que disminuyan el impacto de la potencial pérdida del portafolio.